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COM-33-1993

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-33-1993
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Nono AN Sy Eos . @ No TN NE mi n corporación municipal municipalidad guatemala

ACUERDO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL CONVENIO

SUSCRITO ENTRE UNICEF, SEGEPLAN, IDESAC, COINAP

APROBADO: 08 DE NOVIEMBRE/93

HOJA No. 1 DE |

LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Código Municipal (Decreto No. 58-88 del Congreso de la República), le corresponde e la Corporación Municipal fl Jar las teses por servicios públicos locales.

CONSIDERANDO: Que existen en la ciudad de Guetemala, sectores de población ubicados en áreas precaries, las cuales actualmente se surten de agua potable a través del sistema de chorros públicos y con la final dead de mejorar su nivel de vide se hace necesario proporcionar a estos sectores los servicios de agus potable domiciller, alcanterillado y educación sanitaria.

CONSIDERANDO: Que le comete a la Corporación Municipal el esteblecimlento, regulación y atención de los servicios públicos locales, asf como la emisión de las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confleren los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 30 y 40 del Código Municipal (Decreto número 58-88 del Congreso de la República).

ACUERDA: Artículo Primero: Se crea le Tese de Instelación Domicillar para las áreas precarias que defina EMPAGUA, con servicio de ague potable tipo marginal, la cual comprendo el cobro del uso de medidor y

del Congreso de la República).

ACUERDA: Artículo Primero: Se crea le Tese de Instelación Domicillar para las áreas precarias que defina EMPAGUA, con servicio de ague potable tipo marginal, la cual comprendo el cobro del uso de medidor y accesorios, le revisión del medidor, el derecho de acometida, uso de red y gastos administrativos.

Artículo Segundo: La Tese de Instalación Domicillar será de Clento Catorce Quetzales con velntlocho centavos (0.114.28), le que el usuario deberá hacer efectiva en un solo pago; después de haber adquirido el derecho de servicio de ague poteb' Artículo Tercero: Este acuerdo empezaré a regir un día después de su publicación en el Diario oflel; DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS OCHO DIAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-

Lle. Oscar Sagas tul, > TO SECRETARIO MUNICIPAL TEN /ug palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204, 353Yuca IN NE o aio QU corporación municipal municipalidad guatemala

APROBADO: 08 DE NOVIEMBRE/93

HOJA No. 1 DE 1

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de la cludad de Guatemala, +lene como fIn primordial la prestación y administración de los servicios públicos y por lo tanto le comete establecerlos, mantenerlos, meJorarlos y regularios para garantizar su buen funcionamiento.

CONSIDERANDO: Que EMPAGUA ha convenido en un trato preferencial para el cobro del consumo de agua potable a los

meJorarlos y regularios para garantizar su buen funcionamiento.

CONSIDERANDO: Que EMPAGUA ha convenido en un trato preferencial para el cobro del consumo de agua potable a los sectores de las breas precarias previamente calificadas por Junta Directiva como tales, que midan su consumo con macromedidor, en consecuencia procede Incorporar a las tarifas establecidas, esta disposición.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el Cédigo Municipal Decreto No. 58-88 del Congreso de la República, es competencia de la Corporación Municipal fIJer las teses a cobrarse por la prestación de los servicios públicos locales.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemela; 1, 2, 3, 6, 30 y 40 del Código Municipal Decreto 58-88 del Congreso de la República.

ACUERDA: S | artículo Primero: Adicionar al artículo lo. del Acuerdo de La Corporación Municipal de fecha doce de em agosto de mil novecientos noventa y dos, el siguiente párrafo: "Les áreas precarias a las que se les proporcione el servicio de agua potable medido por nacromed dor, se les calcularé un CONSUMO BASICO de veinte metros cíblcos al mes por cada vivienda que poses Derecho de Servicio de Agua Potable, Tipo Marginal y servicio autorizado. El consumo bfsico autorizado y datado al mocromedider se cobrarf o razón de VEINTE CENTAYOS DE QUETZAL (9.0.20) por metro cúbico y el excedente de ese consumo bésico a UN QUETZAL CON CINCUENTA CENTAVOS DE QUETZAL (0-1.50), por cada metro cúbico".

Artículo Segundo: Este Acuerdo empezará a regir un día después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS OCHO DIAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.- ALI SO, < % 5 . SECRETARIA _— ol o Edgar Rivera Sagas tú puja nO?

SECRETARIO MUNICIPAL palacio municipal céfitro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353 m9 Lic. & 5 _— Te

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