COM-33-1996
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-33-1996
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
A \ NGN concejo municipal municipalidad g ua le rmala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Revocar concesiones otorgadas a las personas individuales y jurídicas para la prestación del servicio de Transporte Público Urbano. EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que por mandato constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son Instituciones autónomas a los cuales les compete obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO Que por disposición legal plasmada en el artículo 30 del Código Municipal, la Municipalidad tiene como fín primordial la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial básicamente sin perseguir fines lucrativos, y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, contínuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones, y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. CONSIDERANDO Que el artículo 32, del Decreto 58-88 del Congreso de la República, contempla que la Municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión para la prestación de servicios públicos que operen exclusivamente en su jurisdicción, mediante contrato de derecho público y a plazo determinado, en el que se fije la naturaleza y condiciones del servicio y las garantías de su funcionamiento.
CONSIDERANDO
exclusivamente en su jurisdicción, mediante contrato de derecho público y a plazo determinado, en el que se fije la naturaleza y condiciones del servicio y las garantías de su funcionamiento. CONSIDERANDO Que por los medios de comunicación masiva y por otros medios escritos, los transportistas han manifestado que no tienen ningún vínculo contractual con la Municipalidad de Guatemala como concesionarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en el municipio de Guatemala, en virtud de que los contratos suscritos en su oportunidad fueron pactados por el plazo de cinco años, sin haber sido prorrogados en su oportunidad, por lo que no tienen ninguna obligación para cumplir con la prestación del servicio de transporte en el municipio de Guatemala. POR TANTO Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 2, 3, 6, 7, 11, 30, 32, 33, 39, 40, 41, 52, 60, 61, 62, 82, 83, 84, 119, 120, 133, 134, 136, del código Municipal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 15, 30, 31, 32, 35, del Reglamento de Servicios de Transporte Colectivo Urbano; 3, 9, 11, 13, 17, 22, de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA: ARTICULO lo.: Se hace del conocimiento de los vecinos del municipio de palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalida guatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Revocar concesiones otorgadas a las personas individuales o jurídicas para la prestación del servicio de Transporte
Público Urbano. Hoja No.2 de 2.
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Revocar concesiones otorgadas a las personas individuales o jurídicas para la prestación del servicio de Transporte Público Urbano. Hoja No.2 de 2. Guatemala, que la Municipalidad de Guatemala por imperativo constitucional y legal, es el único órgano facultado para la prestación y administración de los servicios de transporte colectivo urbano en el municipio de Guatemala, teniendo competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos; asf como concesionar los mismos a personas individuales o jurídicas que llenen los requisitos que exige la ley y reglamentos municipales. - Se ratifica el contenido del artículo noveno, del acuerdo pal emitido por el Honorable Concejo Municipal con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el sentido de que se revocan las concesiones otorgadas a las personas individuales y jurídicas, para la prestación del servicio de transporte público urbano por autobuses y microbuses. ARTICULO 30.: Se reitera la prohibición de prestar el servicio de transporte colectivo urbano, sin la previa autorización municipal, por medio de la Dirección de Transportes Públicos Urbanos. ARTICULO do. A las personas individuales o jurídicas que sorprendan las autoridades municipales prestando el servicio de transporte público urbano, sin la respectiva autorización municipal, las unidades o vehículos serán retirados y conducidos a los predios de depósitos municipales, los cuales podrán ser retirados previo pago de la multa que les imponga el Juez de Asuntos Municipales. ARTICULO 5o.: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL EL
Asuntos Municipales. ARTICULO 5o.: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL EL DIA VEINTE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. = SECRETARIA . o8 e ET /0v palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353