COM-33-1998
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-33-1998
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
¡concejo municipal e 2 municipalidad guaterma EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que en sesión celebrada el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la JUNTA DIRECTIVA de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y siss Areas de Influencia Urbana -EMETRAaprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de dicha Empresa, correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y nueve. CONSIDERANDO Que los ingresos a ser percibidos durante el año de mil novecientos noventa y ocho han sido cuantificados razonablemente en concordancia con la realidad financiera de la Empresa en lo relativo a fuentes de recursos por los cobros que realiza. CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Egresos ha sido formulado programáticamente tomando la disponibilidad de recursos, a fin de que EMETRA atienda sus compromisos financieros y pueda realizar sus funciones para la modernización, el control y el ordenamiento del transporte y tránsito de la ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. POR TANTO Con base en lo dispuesto por el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, el Artículo 40 literales h), k) y 1), Artículos 95; 98; 101 y 102 del Decreto 58-88 delCongreso de la República, Código Municipal,
ACUERDA
Artículo 40 literales h), k) y 1), Artículos 95; 98; 101 y 102 del Decreto 58-88 delCongreso de la República, Código Municipal, ACUERDA ARTÍCULO 1°, Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana ~EMETRApara el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, con un valor total de DIEZ Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.19 390 800 00), distribuidos de la manera siguiente: amuni nce|o municipal municipalidad guatemala ARTÍCULO 2°. Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana EMETRA, para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el valor total de DIEZ Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS: NOVENTA MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.19,390,800.00).
PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS
CODIGO TIPO DE OPERACIÓN ASIGNACIONES % | I 1 Gastos de Administración 14,903,000.00 7 9 Asignaciones Globales 4,487,800.00 23 TOTAL DE EGRESOS 19,930,800.00 100& 3 concejo municipal municipalidad guatemala
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS
CODIGO | CONCEPTO T VALOR a
14 INGRESOS DE OPERACIÓN
14.2 VENTA DE SERVICIOS 19,240,800.00|
concejo municipal municipalidad guatemala
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS
CODIGO | CONCEPTO T VALOR a
14 INGRESOS DE OPERACIÓN
14.2 VENTA DE SERVICIOS 19,240,800.00| 14.240 Servicios Públicos Municipales 19,240,800.00' 142401 Ingresos por Concepto de Tasas 10,138,500.00) 14.2.40.11 Operación de Taxis 618,750.00) 14.2.40.1.2 Uso de Parquimetros 3,000,000.00| 14.2.40.1.3 Solvencia de Parquímetros 50,000.00 1424015 Ingresos por Estacionamientos Superficiales 1,200,000.00 14.2.40.1.6 Ingreso por carga y descarga de vehículos 2,503,750.00| 14.2.40.1.7 Ingreso por Tarjeta de Operación Buses 14.240.1.8 Rodaje Transporte Extraurbano 720,000.00| 14.2.40.1.9 Ingreso por Registros Mensuales 2,046,000.00| 14.2.40.2 Ingreso por concepto de multas 14.240.214 Parquímetros | 1424022 Multas al Transporte 560,000.00' 14.24023 Cepos 8,400,000.00 1424024 Grúas . 1424026 Multas a Taxis 420,000.00] 14.2.40..3 Ingresos Varios 10,000.00 14.2.40.3.1 Ingresos Varios por venta de Bases 10,000.00 1424032 Otros ingresos 15 RENTAS A LA PROPIEDAD 150,000.00| 15.1 Intereses 150,000.00
14.2.40.3.1 Ingresos Varios por venta de Bases 10,000.00 1424032 Otros ingresos 15 RENTAS A LA PROPIEDAD 150,000.00| 15.1 Intereses 150,000.00 15.1.31 Intereses por depósitos bancarios 150,000.00 17 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 17.2 Del Sector Público 17240 Del Gobiérno Canal para el aneporte Público Urbano TOTAL DE INGRESOS 19,390,800.00|o concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que en su sesión celebrada el dia martes ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la JUNTA DIRECTIVA de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAaprobó el proyecto de Presupuesto de ingresos y Egresos de dicha Empresa, correspondiente al ejercicio fiscal mil novecientos noventa y nueve. CONSIDERANDO Que los ingresos a ser percibidos durante el año de mil novecientos noventa y nueve han sido cuantificados razonablemente en concordancia con la realidad financiera de la Empresa, en lo relativo a fuentes de recursos por los servicios que se prestan; Y, además comprenden los ingresos provenientes de los préstamos y donaciones previstos. CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Egresos ha sido formulado programáticamente tomando en cuenta la disponibilidad de recursos, a fin de que EMPAGUA atienda sus compromisos financieros y pueda realizar sus funciones para la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, asi como los servicios de alcantarillado y drenajes.
POR TANTO
tomando en cuenta la disponibilidad de recursos, a fin de que EMPAGUA atienda sus compromisos financieros y pueda realizar sus funciones para la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, asi como los servicios de alcantarillado y drenajes. POR TANTO Con base en lo dispuesto por el Articulo 253 de la Constitución Politica de la República; Articulo 40 literales h), k) y 1), 95, 98, 101 y 102 del Decreto 58-88 del Congreso de la República, Código Municipal.o concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDA ARTICULO 1lo.:Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala-EMPAGUApara el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.310.304,068) distribuidos asi:
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS 1,999
MONTO EN QUETZALES CODIGO DENOMINACION PARCIAL TOTAL 11.0.000 Ingresos no Tributarios - 203,897 11.3.000 Contribución por Mejoras 203,897 14.2.000.0 Ingresos de Operación 151.979,108 14.2.500.1 Servicio de Agua Potable 120.261,299 14.2.500.2 Servicios varios de Agua Potable 7.120,856 14.2.500.3 Tasa de Alcantarillado 23.983,983 14.2.500.4 Servicios Varios de Alcantarillado 613,000
15.0.000 Rentas de la Propiedad 2.777,156 15.1.300 Intereses por Depositos 1.107,006 15.5.500 Intereses por Servicio de Agua 1.670,150 16.0.000.0 Transferencia Corrientes 4.000,000 16.2.120.0 Entidades Descent. y Autónomas no Financ. 4.000,000 16.2.120.1 Municipalidad de Guatemala 4.000,000 22.0.000 Venta de Titulos y valores 3.305,915 22.1.100 Venta de Derechos de Agua 3.305,915 26.0.000 Disminución de Otros Activos Financieros 4.913,327 26.1.110 Disminución de Caja y Bancos 2.670,600 26.3.120.1 Disminuc. Ctas. a Cobrar Titulos de Agua 75,562 26.3.120.2 Disminuc. Ctas. a Cobrar Derechos de Agua 2.167,165 U5o concejo municipal municipalidad guatemala
MONTO EN QUETZALES CODIGO DENOMINACION PARCIAL TOTAL
28.0.000 Endeudamiento Público Externo 143.124,665 28.4.110.1 Préstamo OECF GT-P2 143.124,665
TOTAL INGRESOS 310.304,068
ARTICULO 20. Aprobar el Presupuesto General de Egresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala-EMPAGUA-, para el ejercico fiscal correspondiente del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.310.304,068) distribuidos asi:
ASIGNACIONES CODIGO TIPO DE OPERACION QUETZALES $ 9001.1.1.07 Gastos de Administración 200,000 0.1 9001.2.3.01 Gastos en Recurso Humano 23.884,256 7.7 9001.3.3.02 Transferencias Corrientes 15.931,244 5.1 9001.4.3.06 Inversión 179.951,052 58.0 9001.5.5.01 Deuda Pública 25.832,241 8.3 9001.6.3.06 Gestión Empresarial 64.505,275 20.8
TOTAL EGRESOS 310.304,068
U60 concejo municipal municipalidad guatemala
NORMAS PRESUPUESTARIAS 1999
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTICULO 30. La ejecución del Presupuesto de Ingresos será regulada por las siguientes normas: La ejecución control y evaluación del Presupuesto en forma analítica, será realizada por la Unidad de Presupuesto y supervisada por la Dirección de Finanzas, quien deberá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. La Administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tienen a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el Ejercicio Fiscal 1999 para alcanzar las metas estimadas en cada rubro de ingresos, a saber: a) Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS el cual se desarrollará en el año 1999. para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas:
1. La calendarización mensual y cuatrimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.
2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos de la Empresa. Dicho programa contendrá acciones para la
1. La calendarización mensual y cuatrimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.
2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos de la Empresa. Dicho programa contendrá acciones para la incorporación al sistema de facturación, de usuarios que tienen instalaciones directas o sin medidor.o concejo municipal municipalidad " ; & Y2 t'emala 3. Iniciar con el programa de mejoramiento dél sistemacomercial de EMPAGUA, tendiente a incrementar los ingresos de la Empresa, como resultado de cobrar los servicios efectivamente prestados.
4. Establecimiento del programa anual de cobranza, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y económicocoactivas. Para tal efecto se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites.
Para hacer efectiva la cobranza de las deudas atrasadas, por contribución por mejoras, por servicios de agua y tasa de alcantarillado, se otorgará equivalente al diez por ciento (10%) por juicios extrajudiciales y el veinte por ciento (20%) por juicios judiciales, del monto que efectivamente se cobre por cada uno de los juicios económico-coactivos que se tramiten. Tal porcentaje se pagará en concepto de honorarios y costos a los abogados que intervengan en dichos juicios. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ARTICULO 40. En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 1999, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos, asignados en el Presupuesto. Para el efecto cada Unidad Ejecutora, aplicará ta política de austeridad y los procedimientos de control necesarios
deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos, asignados en el Presupuesto. Para el efecto cada Unidad Ejecutora, aplicará ta política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Gerencia General de la Empresa, para que por medio de la Dirección de Finanzas disponga, en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes, en concordancia con la situación económica prevaleciente en la Empresa. ARTICULO 50. En la Ejecución del Presupuesto de Egresos, además de las disposiciones legales ordinarias, se observarán las normas siguientes:o concejo municipal municipalidad guatemala I Las dependencias y unidades Ejecutoras son responsables de la ejecución de los programas y Proyectos contemplados en el presupuesto general de egresos, conforme la distribución analítica formulada en el mismo. En ese sentido, para garantizar el efectivo logro de los objetivos y metas programadas en el presupuesto, deberán presentar en los primeros quince días del ejercicio fiscal, una programación de los requerimientos financieros acorde con Sus cronogramas de trabajo a desarrollar, con indicación del avance físico a nivel de renglón de trabajo debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. Las dependencias y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registros y control de sus asignaciones por subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto. Así también las unidades ejecutoras deberán establecer un sistema de registro de la ejecución de las metas contenidas en el presupuesto, con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria.
La unidad de Presupuesto queda obligada a la distribución, registro y control de las asignaciones y/o Proyectos a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este presupuesto. Cuando los trabajos a ejecutar deban realizarse por el sistema de contrato, y sean objeto de licitación pública, deberán proceder a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. v Los servidores de la Empresa desempeñarán las funciones que correspondan a su puesto, en la dependencia administrativa donde el mismo se encuentre presupuestado. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa y de la Gerencia el cumplimiento de esta disposición.o concejo municipal municipalidad guatemala Para la contratación de los servicios personales que se requieran en forma temporal para la ejecución de los programas y proyectos que realiza la administración, deberán ser autorizados por la Junta Directiva de la Empresa, previa solicitud del Director de la Unidad Ejecutora respectiva y con autorización de la Dirección de Finanzas, basada en disponibilidad presupuestaria. vi Los puestos cuyo título o denominación requieran el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo, va Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios. deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios, pensiones o prestaciones cuando el servidor de la Empresa, pensionado o beneficiado tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de sueldos o cualesquiera otra clase de cobros indebidos. Los salarios, pensiones o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o fimado el correspondiente compromiso de pago por el empleado, pensionado o beneficiario.
cualesquiera otra clase de cobros indebidos. Los salarios, pensiones o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o fimado el correspondiente compromiso de pago por el empleado, pensionado o beneficiario. Para el efecto, se autoriza al Gerente General a fin que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago. vil Las pensiones por jubilación a los empleados, serán aprobadas por la Junta Directiva de la Empresa; las pensiones que al fallecer los mismos tienen derecho sus viudas o viudos, hijos menores o incapaces, o padres que dependian económicamente de ellos, serán autorizadas a través de la Gerencia General.® concejo municipal municipalidad uatemala x 9 Las remuneraciones y prestaciones del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Gerencia General, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: a) Al cónyuge o conviviente. b) Hijos menores o incapaces y; €) A los padres que dependían económicamente del fallecido. Lo dispuesto en esta norma se aplicará también para la devolución de las cantidades retenidas en concepto de diferido, que el empleado tuviere acumuladas. El salario diferido, es la retención mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo fijo que figura en cuenta especial “Fondos Consignados”. Dicha retención se hará de Enero a Noviembre del ejercicio y se devolverá en el
El salario diferido, es la retención mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo fijo que figura en cuenta especial “Fondos Consignados”. Dicha retención se hará de Enero a Noviembre del ejercicio y se devolverá en el transcurso de la primera quincena del mes de Diciembre, salvo en aquellos casos, en que el trabajador, solicite que le sea devuelto con antelación. Xt Las economías cuatrimestrales que se causen en el grupo 0 “Servicios Personales”, sólo son transferibles: a) Cuando se trate de atender situaciones de urgencia nacional o calamidad pública que hayan sido previamente declarados de conformidad con la ley.o concejo municipal municipalidad , ; . iven dSla Sud tematla b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven dé la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial de tipo general, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal. c) Cuando sean destinados a cubrir pagos de la deuda pública. xn No se aprobarán operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones de dependencias, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa. Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los
Directiva de la Empresa. Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. Las reorganizaciones aún cuando no impliquen incremento presupuestario, deben fundamentarse en estudios técnicos y ser aprobadas por Acuerdo de Junta Directiva, previos dictámenes favorables de la -Dirección Administrativa y Dirección de Finanzas, quienes para el efecto pueden actuar en forma conjunta. xt La Administración de la Empresa podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias de cada caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas como contrapartida de préstamos externos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados, podrá acordarse la suspensión, y ésta también podrá aplicarse a los servicios de supervisión de los proyectos. De igual forma se procederá en el caso de las obras o proyectos financiados con recursos internos, cuando el avance físico no esté acorde con el avance financiero,o concejo municipal municipalidad guatemala XV La Dirección de Obras y unidades que tengan a su cargo la Ejecución de Programas © Proyectos de Inversión deberán de informar a la Dirección de Finanzas cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio de la Empresa la obra concluida, así mismo presentar a la administración de la Empresa
© Proyectos de Inversión deberán de informar a la Dirección de Finanzas cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio de la Empresa la obra concluida, así mismo presentar a la administración de la Empresa informes que contengan el estado de avance físico y financiero de los proyectos y obras de inversión, por proyecto a más tardar quince (15) días después de finalizado cada cuatrimestre, quedando ésta obligada a rendir estos informes al Concejo Municipal. xv Los vehículos que se hayan adquirido o que se adquieran en el futuro, por las unidades ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones específicas, deberán estar exclusivamente al servicio directo del Proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. Se sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto. XVI Los vehículos de trabajo propiedad de la Empresa, no deben estar especificamente al servicio de un empleado, sino disponibles para la realización de distintas comisiones o labores que demanda la ejecución de los programas. Deben ser marcados en lugar visible y fácimente legible con el nombre de la Empresa. La asignación de cada vehículo deberá hacerse conforme las circunstancias de la comisión o labor que deba llevarse a cabo, y la provisión de combustible se hará con base a las disposiciones reglamentarias. La Dirección Administrativa, velará por el debido cumplimiento de la presente noma, recomendando a la Gerencia las sanciones que procedan de conformidad con la Ley en contra de los contraventores. 13o
base a las disposiciones reglamentarias. La Dirección Administrativa, velará por el debido cumplimiento de la presente noma, recomendando a la Gerencia las sanciones que procedan de conformidad con la Ley en contra de los contraventores. 13o concejo municipal municipalidad ) i guatemala Cuando se adquieran vehículos nuevos, podrán entregarse a cuenta del precio correspondiente, los usados que estén al servicio de la Empresa, previo dictamen de la Dirección de Finanzas de la Empresa. XVI Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus programas requieran bienes o servicios pergonales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en estas, aplicando el Articulo 20. del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del estado y su Reglamento), salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. XVill En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la cantidad y calidad necesarias y que se provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente, Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el Presupuesto, deberán ser preferentemente de producción nacional. XIX Para el pago de los vencimientos de la deuda pública extema se elaborará el plan anual de tales vencimientos, para lo cual la Dirección de Finanzas hará la provisión de fondos respectiva a fin de que se atienda oportunamente el pago del servicio de la Deuda.
XIX Para el pago de los vencimientos de la deuda pública extema se elaborará el plan anual de tales vencimientos, para lo cual la Dirección de Finanzas hará la provisión de fondos respectiva a fin de que se atienda oportunamente el pago del servicio de la Deuda. Las asignaciones previstas en el presupuesto para el pago de la deuda pública, deberán utilizarse únicamente para ese fin y no podrán transferirse por ningún motivo.® concejo municipal municipalidad guatemala Xx Las acreedurías del ejercicio fiscal anterior que se cubren con cargo al renglón 981 “Gastos devengados no pagados” sólo podrán efectuarse cuando provengan de obligaciones legítimamente contraídas; entendiéndose como tales, aquellas en las cuales se han llenado las formalidades de la Ley y se haya recibido el bien o servicio. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora, y los gastos devengados no pagados a esa fecha, se cancélarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora. XX La Administración de la Empresa dentro de los 15 días siguientes de finalizado cada cuatimestre se compromete a remitir a el Concejo Municipal un informe de su gestión, que contendrá como mínimo lo siguiente: a) La ejecución física de los programas y proyectos, comparándola con lo programado. b) La ejecución financiera de los gastos por programa y proyectos, comparándolos con lo programado. ©) La ejecución financiera de los recursos por rubro de ingreso. d) Los resultados económicos y financieros del periodo ; y, e) Análisis y justificaciones de las principales variaciones. 190
comparándolos con lo programado. ©) La ejecución financiera de los recursos por rubro de ingreso. d) Los resultados económicos y financieros del periodo ; y, e) Análisis y justificaciones de las principales variaciones. 190 concejo municipal municipalidad guatemala po A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto; siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos, cuando dichas partidas correspondan a la propia dependencia o a otta dependencia de la misma Dirección en Cuyo caso deberá contar con la anuencia del Jefe de la Unidad ejecutora afectada. Cuando se trate de solicitudes de traslado de un Programa Institucional a otro, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyecto que decrementa su presupuesto. Las transferencias de asignaciones hasta por “CIEN MIL QUETZALES EXACTOS" (Q.100,000.00), deberán ser aprobadas por la Dirección de Finanzas, previo Visto Bueno de la Gerencia General. ) El Concejo Municipal podrá aprobar transferencias presupuestarias en los casos en que se produzca una situación especial que amerite ampliación al presupuesto asignado, — solicitando la autorización Correspondiente, acompañada de las justificaciones que sean pertinentes. OCN De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento (Decreto Número 101-97 del Congreso de la República; las modificaciones presupuestarias tendientes a aumento o disminución del presupuesto de inversión, incremento del gasto financiado con endeudamiento, cambios en las fuentes de financiamiento en más de “CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00), se deberá someter a la aprobación del Concejo Municipal, previa opinión de la Dirección de Finanzas de Empagua.
En lo que respecta a las modificaciones presupuestarias referidas a transferencias que no afecten gastos mencionados en el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por la autoridad administrativa superior de la entidad, recayendo tal responsabilidad en la Junta Directiva, a excepción de modificaciones del Grupo “0 Servicios Personales”, para lo cual deberá obtener previamente autorización de la Dirección de Finanzas.e concejo municipal municipalidad guatemala XXIV El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio 1999, cuando la Empresa obtenga ingresos extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos, saldo de ejercicios anteriores, y otros. XXV La administración de la Empresa a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberá presentar al Concejo Municipal y la Contraloria General de Cuentas, la liquidación de Sus respectivos presupuestos y los estados financieros correspondientes, así mismo deberá enviarse copia de dicha liquidación a la Dirección de Contabilidad del Estado, para efectos de la consolidación financiera del sector Público de Guatemala. La liquidación debe contener los estados y cuadros siguientes, en lo que les fuere aplicable: a) Balance General de Empagua. b) Estado de Resultado. <} Estado de Ejecución presupuestaria. ¢.1) Ejecución física y financiera de los proyectos y obras ejecutados en el año; y, 2) Ejecución financiera de los Ingresos. ARTICULO 60. Se faculta a la Dirección de Finanzas para que programe analíticamente según su fuente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo.
ARTICULO 70. Las dependencias quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas, en la ejecución de sus respectivos presupuestos para el ejercicio 1999,DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL