COM-33-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-33-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
S M U N l concejo municipal
ACUERDO NUMERO COM 033-03
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que las municipalidades están obligadas a la formulación de planes reguladores para control y ordenamiento de sus bienes, sean éstos de uso público común o no, en los términos establecidos por la ley; CONSIDERANDO Que corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses de su Municipio emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos; CONSIDERANDO Que la ley de Telecomunicaciones. Decreto 94-96 del Congreso de la Repúbilca de Guatemala y la Ley Reguladora de Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable Decreto 41-92 del citado Orgenismo, en los artículos 25 y 7 respectivamente, condicionan el uso de las vías públicas a la autorización municipal POR LO TANTO Con fundamento en lo consideredo y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 9, 68 inciso e) y 143 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA EMITIR: “LA DECLARATORIA DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES PREESTABLECIDAS COMO RUTAS DE CONDUCCION SUBTERRANEA”
Artículo 1. Objeto: Eliminar los tendidos aéreos y elementos instalados en la superficie de las vías públicas y espacios abiertos del Municipio a cambio de conducirlos en forma subterránea. Artículo 2. Finalidad: Recuperar la imagen urbana de aquelles vías públicas que por sus características tengan interés turístico o especial para el municipio. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053E MUN l concejo municipal Artículo 3. Sujetos: Las personas individuales o jurídicas que tengan instalada o deseen instalar infraestructura para los sistemas de televisión por cable o telecomunicaciones con redes de conducción aérea en las vías públicas. Artículo 4. Clasificación: De acuerdo con los criterios de clasificación de vías contenidos en el Plan Maestro ce Transporte de la Municipalidad de Guatemala y para efectos de aplicación del presente acuerdo se definen las vías públicas en los siguientes tipos: Tipo 1) Vías Arteriales Primarias o Principales: Son las vías que establecen comunicación internacional y/o interregional; CA-1: Carretera Roosevelt, Bulevar Liberación, Bulevar los Próceres, y CA-9: Calzada Aguilar Batres, Avenida Bolivar, Calle Marti, Calzada Milla y Vidaurre, carretera al Atlántico. i Tipo 11) Vías Secundarias: Son las vías que establecen comunicación intermunicipal, dentro o fuera de la región, como el corredor Este-Oeste, Calzada San ¿uan, Avenida Petapa, Avenida Hincapié, Bulevar Vista Hermosa, la 15 avenida de la zona 6 y la Calzada Atanasio Tzul. Tipo lil) Vías Colectoras
región, como el corredor Este-Oeste, Calzada San ¿uan, Avenida Petapa, Avenida Hincapié, Bulevar Vista Hermosa, la 15 avenida de la zona 6 y la Calzada Atanasio Tzul. Tipo lil) Vías Colectoras Son las vías que establecen comunicación entre perles del municipio y entre áreas residenciales, comerciales e Industriales, generalmente establecen comunicación entre vías arteriales y vías locales. Están dentro de la categoría de colectoras, la 13 avenida zona 7 que comunica e tac colonias Bethania, El Amparo y El Granizo, Calzada de la Paz, Bulevar Austriaco, Bulevar a Lourdes y Hospital Militar zona 16, Diagonal 6 y Caile Real de la Vila en la zona 10 y el Anillo Periférico. Tipo IV) Vías Locales Son las vías que dan acceso a las propiedades, Las vías locales pueden dividirse en principales y secundarias según dan acceso a un área residencial en general o los bloques o manzanas de viviendas en particular, respectivamente. Artículo 5. Descripción de Rutas Preestablecidas y Zonas Bajo Régimen Especial a conducir por la Vía Subterránea. Pare efectos del presente acuerdo se describen las vías públicas y los sectores indicados a continuación: a) Rutas Preestablecidas: Comprencerá les víes públicas urbanas, referidas en el Artículo 4. del presente acuerdo, sé describen y limitan a continuación. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Civico - Palacio Municipal - Teléfonos: 235-8051, 285-8052 y 265-8053¥ MUNI TIPO " "
CODIGO RUTA
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CODIGO RUTA
00AE 00A 01D 120 15D 16D 37D 06D concejo municipal
ZONA | NOMBRE DE LA RUTA | — LOCALIZACIÓN
| 01-03 | Avenida Elena Del puente Adolfo Mijangos | . López a la 28 Calle. 09-10 | Avenida Reforma | De la calle Mariscal Cruz al 13-14 | Avenida de las Américas | Boulevard Liberación y hasta ‘la , H — 25 calle Monumento al Papa 11-12 | Calzada Aguilar Batres Del Boulevard Liberación a la 35 Calle 07-08 | Calzad: Desde la 38 calle 2. 11 hasta 09-11 Boulevard Liberación el puente del Trébol y hasta 12-13. | El Obelisco | 08-09 Avenida La Castellana | Bel Boulevard Liberación tas . Alaste, Callez. 9 07 Calzada San Juan De la Gta. Avenida 10 | Boulevard Los Próceres | Del Obelisco _ a la 18 Avenida 10-15 Boulevard Vista Hermosa De la 2da Calle y 6ta. Avenida zona 10 al Trébol de IES EZ . Vista Hermosa z 15 17-18 Calzada La Faz | Del crucero hacia Lourdes al acceso a la Colonia | Atlántida | Dela 31 avenida “Dela 10 calle ala 18 calle Del Boulevard Liberación 13 ¡Boulevard Aeropuerto [11 avenida Del Boulevard L enana. Liberación ala 15 cele Sexte Avenida Dela 18 Callez. 1a | Boulevard Liberación z. 9 Dela 18 Callez. 1 — | Bouleverd Liberaciónz.9 _ [De la Avenida Reforma a 1 18 call Dela 20 14 | 195 avenida 20 calle
Dela 18 Callez. 1 — | Bouleverd Liberaciónz.9 _ [De la Avenida Reforma a 1 18 call Dela 20 14 | 195 avenida 20 calle 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053S MUNI concejo municipal b) Sectores en Zonas Bajo Régimen Especial: Son los sectores que a continuación se describen. “ACUERD | CODIGO | ZON NOMBRE DEL i LOCALIZACION o _ SECTOR A | SECTOR _ FE | 011-2003 CH 01 Centro Histórico De la 1% a 18 Calle y de la | “Avenida Elena a la 12 i | TAL . Averidazl — — AN 94 | Cuatro Grados Norte |De la 6 Ave. ala 10 Ave. y ogg Dori Roo de 24 ala! 4 D-9 04-08 Distrito Nueve Zonas 4,9 y 10 | De la 10 Calle a la 18 calle, | 012-2003 Z | i de la Avenida Reforma a la 3% ve Artículo 6. Nuevas Autorizaciones: Las nuevas solicitudes de autorización para Instalación de Infraestructure aérea ubicadas en rutas preestablecidas otorgadas a partir de la vigencia del presente acuerdo, serán únicamente autorizable la conducción por la vía subterránea, En zonas bajo régimen especial Se manejarán por sus propias regulaciones que para tal efecto estén vigentes.
Artículo 7. Autorizaciones en otras rutas o áreas: Las personas individuales © jurídicas que tengan o deseen instalar infraestructura aérea o subterránea en las rutas y/o áreas que no se incluyan en el presente acuerdo, se regirán por lo Establecido en el Acuerdo COM 02-2002 que contiene el "Reglamento del Uso de la Vía Pública para la Instalación de Infraestructura Aérea o Subterránea, para la Transmisión de los Servicios de Información y Cornunicación” emitido por esta Municipalidad. Artículo 8. Autorizacion: Exietentes: Las personas individuales y jurídicas que tengan instaladas infraestructura aérea en las rutas preestablecidas, deberán trasladarla a infraestructura subterránea en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente acuerdo. En zonas bajo rég:men especial se manejarán por las sus propias regulaciones que para tal efecto estén vigentes. Artículo 9. De los Proyectos de Renovación Urbana: Las personas Individuales y jurídicas que tengan instalada infraestructura aérea en aquellas vías Públicas en las que se realicen proyectos de renovación urbana impulsados por la municipalidad, deberán trasladar a canalización subterránea sus tendidos aéreos en el plazo estipulado por la municipalidad. Al presente acuerdo podrá la Municipalidad incorporar nuevas rutas o áreas por propia disposición o a solicitud de los Comités Únicos de Barrio (CUB). 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v MUNI concejo municipal
Artículo 10. Plazo: Las personas individuales y jurídicas tendrán un plazo de tres años a partir de la vigencia del presente acuerdo para cumplir con lo estipulado en el artículo 8 del presente acuerdo. Artículo 11. Vigencia de las Nuevas Autorizaciones: La vigencia de las autorizaciones será de tres años, contados a partir de la puesta en vigencia de este acuerdo; la cual se hará constar en su fecha de vencimiento. Articulo 12. Sanciones: El Juzgado de Asuntos Municipales emitirá la orden de retiro de la infraestructura de la red de planta externa aérea instalada en las rutas preestablecidas o zonas bajo régimen especial: establecidas en el presente acuerdo en los casos siguientes: a) Cuando la instalación se realice sin el correspondiente permiso de emitido por la Municipalidad de Guatemala. b) Cuando las personas individuales o jurídicas no retiren de la vía publica por su propia cuenta la infraestructura aérea instalada y no1a trasladen a la vía subterránea, en el plazo indicado en el artículo 10 del presente acuerdo. Las sanciones a instalaciones existentes o nueves en rutas o sectores no establecidos en el presente acuerdo s2 regirán por lo establecido en el Acuerdo COM 02-2002 que contiene el “Reglamento del Usc de la Vía Pública para la Instalación de Infraestructura Aérea o Etbterránea, para la Transmisión de ¡os Servicios de Información y Comunicación” emitide por este Municipalidad. Artículo 13. El presente acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO
MIL TRES.
PAL, (AL, o
MUNICIPAL
SECRETA B
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO
MIL TRES.
PAL, (AL, o
MUNICIPAL
SECRETA B
@, La Cargar 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053