COM 33-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 33-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DE GUATEMALA ple
Concejo Municipal
ACUERDO COM-33-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y la administración del municipio y dentro de sus competencias está la de emitir reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 8-2020 del Congreso de la República, emitido el 12 de marzo del año 2020, se ratifica el Decreto Gubernativo 5-2020 de fecha 5 de marzo del año 2020, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio del cual se declara estado de calamidad pública por un plazo de treinta días en todo el territorio nacional, el cual ha tenido prórrogas y modificaciones.
CONSIDERANDO: Que existe una creciente preocupación de parte de las autoridades municipales por el bienestar y salud de los vecinos y residentes del municipio como consecuencia de la Pandemia COVID-19, por lo que se hace necesario utilizar los recursos asignados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala Ejercicio
Fiscal 2020.
CONSIDERANDO: Que el 16 de marzo del año 2020, el Concejo Municipal aprobó el Acuerdo número COM-08-2020, por medio del cual se establecieron las medidas y normas que las direcciones y unidades municipales debían tomar en cuenta para atender el estado de calamidad pública en el Municipio de Guatemala, de conformidad con lo establecido
COM-08-2020, por medio del cual se establecieron las medidas y normas que las direcciones y unidades municipales debían tomar en cuenta para atender el estado de calamidad pública en el Municipio de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los decretos que para el efecto apruebe y publique el Congreso de la República; sin embargo, se hace necesario que exista una normativa que instruya a las dependencias de la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas para realizar adquisiciones de bienes, suministros, obras y servicios por medio de las disposiciones establecidas en el Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, para los casos de excepción por situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme a la Ley de Orden Público.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-33-2020
POR TANTO: El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253 y 254, así como lo dispuesto en los artículos 33, 35 literales a), e), i) y 68 literal d) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA: Reformar el Acuerdo número COM-08-2020 de la siguiente manera: Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del Acuerdo número COM-08-2020, el cual queda así: “Artículo 1. Se instruye a las gerencias, direcciones y unidades ejecutoras de la Municipalidad de Guatemala, incluyendo a sus Empresas, tomar las medidas necesarias que permitan prevenir, mitigar o solventar situaciones derivadas del estado de calamidad pública en el Municipio de Guatemala, de conformidad con lo
Municipalidad de Guatemala, incluyendo a sus Empresas, tomar las medidas necesarias que permitan prevenir, mitigar o solventar situaciones derivadas del estado de calamidad pública en el Municipio de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los decretos que para el efecto apruebe el Congreso de la República.” Artículo 2. Se reforma el artículo 2 del Acuerdo número COM-08-2020, el cual queda así: “Artículo 2. Se autoriza a las autoridades administrativas superiores de la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas, como a sus respectivas subgerencias y direcciones dentro del ámbito de su competencia, efectuar compras, contrataciones y erogaciones de bienes, suministros, obras y servicios necesarias con cargo a los renglones correspondientes, con el fin de mitigar los efectos derivados del estado de calamidad pública, para lo cual podrá aplicarse la normativa estipulada en los artículos 44 literal a) y 45 del Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado. Cuando se trate de proceso de compra directa, las unidades ejecutoras publicarán en el Sistema Guatecompras los documentos que respalden el proceso, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de contratación o adquisición. Las Direcciones de Auditoría Interna de la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas, rendirán informe mensual al Concejo Municipal de las compras, contrataciones y erogaciones con cargo a los respectivos renglones presupuestariosDE GUATEMALA mple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-33-2020 que se realicen por las diversas dependencias, como consecuencia del estado de calamidad pública, informando los montos y el proveedor adjudicado.”
Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-33-2020 que se realicen por las diversas dependencias, como consecuencia del estado de calamidad pública, informando los montos y el proveedor adjudicado.” Artículo 3. Se adiciona el artículo 2 Bis al Acuerdo número COM-08-2020, el cual queda así: “Artículo 2 Bis. Las adquisiciones deberán llevarse a cabo a través de un proceso competitivo, debiendo las unidades interesadas en adquirir los bienes, obras, servicios o suministros necesarios, conformar el expediente correspondiente con la documentación que respalde las mismas. El Departamento de Compras de la Municipalidad de Guatemala o de sus Empresas, publicará dicha documentación por medio de un Número de Operación de Guatecompras -NOGo de un Número de Publicación de Guatecompras -NPG-, según corresponda.” Artículo 4. Se adiciona el artículo 2 Ter al Acuerdo número COM-08-2020, el cual queda así: “Artículo 2 Ter. Los eventos competitivos que sean realizados con base en el artículo 44 literal a) de la Ley de Contrataciones del Estado, deberán ser publicados en el Sistema Guatecompras, debiendo contar como mínimo tres días hábiles entre la convocatoria a recibir ofertas y el cierre de recepción de las ofertas. Las unidades deberán elaborar términos de referencia que respalden y justifiquen la necesidad de la adquisición, apegándose a lo establecido en los artículos 44 literal a) y 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, describir los requerimientos, características y condiciones de las adquisiciones y realizar su publicación en el Sistema Guatecompras. Las ofertas podrán solicitarse en forma electrónica o física de conformidad con lo
y 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, describir los requerimientos, características y condiciones de las adquisiciones y realizar su publicación en el Sistema Guatecompras. Las ofertas podrán solicitarse en forma electrónica o física de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Una vez seleccionada la oferta más conveniente, el Departamento de Compras podrá requerir al proveedor adjudicado la presentación física de los requisitos para verificar su veracidad. Las autoridades administrativas superiores serán las responsables de nombrar a una comisión calificadora que evaluará las ofertas cuando estas no superen los novecientos mil quetzales (Q.900,000.00); el Concejo Municipal nombrará a la comisión cuando las ofertas excedan los novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).DE GUATEMALA - me Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-33-2020 Estas comisiones calificadoras estarán integradas por tres servidores públicos del renglón 011 de cada una de las entidades respectivas. Los miembros de la comisión calificadora serán los responsables de evaluar las propuestas y adjudicar o prescindir la adquisición si fuera el caso; posteriormente la elevarán a la autoridad correspondiente para su aprobación. La comisión calificadora dejará constancia en acta administrativa del proceso, trasladándola posteriormente a la autoridad administrativa superior cuando las ofertas no excedan los novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), para que esta emita la resolución de aprobación o prescinda el evento por caso de excepción o al Concejo Municipal sí excede el monto anterior.”
no excedan los novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), para que esta emita la resolución de aprobación o prescinda el evento por caso de excepción o al Concejo Municipal sí excede el monto anterior.” Artículo 5. Se adiciona el artículo 2 Quáter al Acuerdo número COM-08-2020, el cual queda así: “Artículo 2 Quáter. Las adjudicaciones de los procesos de adquisición y sus respectivos contratos serán aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 9, autoridades competentes, numeral 6) de la Ley de Contrataciones del Estado de la siguiente manera: a) Para adjudicaciones y contratos que superen los novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) serán aprobados por el Concejo Municipal. b) Para adjudicaciones y contratos que no superen los novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) serán aprobados por las autoridades administrativas superiores. c) Las compras directas hasta por trescientos mil quetzales (Q.300,000.00) que realicen las unidades ejecutoras serán aprobadas por el director o responsable de cada una de las unidades ejecutoras. Las compras directas hasta por cien mil quetzales (Q.100,000.00) serán faccionadas en el acta administrativa correspondiente, y para las de cien mil quetzales con un centavo (Q.100,000.01) en adelante, se deberá suscribir el contrato correspondiente, que será celebrado por la autoridad responsable y aprobado por el ente jerárquico superior.” Artículo 6. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo número COM-08-2020, el cual queda así:
en adelante, se deberá suscribir el contrato correspondiente, que será celebrado por la autoridad responsable y aprobado por el ente jerárquico superior.” Artículo 6. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo número COM-08-2020, el cual queda así: “Artículo 5. Las disposiciones de los artículos 1, 2, 2 Bis, 2 Ter, 2 Quáter y 4 tendrán vigencia mientras dure el estado de calamidad pública declarado mediante el Decreto Gubernativo 5-2020 y sus ampliaciones.”Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-33-2020 Artículo 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. Dado en la Ciudad de Guatemala, el dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.