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COM-34-1992

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-34-1992
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

muni corporación municipal municipalida uatemaleos

ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL,

CONGELANDO LAS TARIFAS DEL SERVICIO

DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO.

APROBADO: 11 DE DICIEMBRE DE 1992.

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, propuso soluciones prácticas y categbricas, para la solución integral del problema del transporte en la ciudad, con la debida antelación. De esa cuenta, el Congreso de la República aprobó el Decreto 29-92 que contempla la’ reorientación del subsidio en favor de los usuarios. No obstante, el mencionado Decreto nunca fue publicado ni sancionado por el Ejecutivo, por lo que lamentablemente nunca ha entrado en vigencia, impidiendo que se iniciara el mejoramiento del sistema del Transporte Público Urbano en la Ciudad de Guatemala, propuesto por la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad no es responsable del incremento a: GENERALIZACION DEL IVA, ENCARECIMIENTO DEL COMBUSTIBLES, LLANTAS, REPUESTOS Y MANO DE OBRA; y que sí es responsabilidad de esta institución velar por que el servicio público del transporte urbano, se administre y preste con el cobro de tarifas equitativas y justas, a manera de no perjudicar los intereses del usuario; por ello esta Corporación Municipal, debe dictar las disposiciones que garanticen al usuario no afectar sus intereses económicos, sin recibir a cambio mejoras al servicio; POR TANTO: En base a lo que estatuyen los artículos 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30, 39, 40, en sus incisos a) y n) del Código Municipal;

POR TANTO: En base a lo que estatuyen los artículos 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30, 39, 40, en sus incisos a) y n) del Código Municipal; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: No autorizar ningún incremento a la tarifa del Transporte Público Urbano, quedando las tarifas vigentes asf: Q.0.40

(normal), Q.0.75 (preferencial) y Q.0.80 (metrobús).

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente, y se hará del conocimiento público a todos los usuarios del servicio, por los distintos medios de comunicación, DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

R o VA OUMTENILIC. EDGAR A , SECRETARIO MUNICIPAL <, palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 2047350:

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