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COM-34-1996

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-34-1996
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

muni concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por Imperativo Constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son Instituciones autónomas a los cuales les compete obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que conforme lo regulado en el artículo 30 del Código Municipal, la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial básicamente sin perseguir fines lucrativos, y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, contínuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones, y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 2, 3, 6, 11, 31, 32, 33, 39, 40 del Código Municipal, 1, 2, 3, A, 5, 6, 13, 15, 30, 31, 32, del Reglamento de Servicio de Transporte Colectivo Urbano.

ACUERDA: Artículo Primero: Autorizar provisionalmente las rutas que prestan actualmente Tas unidades de transporte colectivo de pasajeros por autobuses y microbuses.

ACUERDA: Artículo Primero: Autorizar provisionalmente las rutas que prestan actualmente Tas unidades de transporte colectivo de pasajeros por autobuses y microbuses.

Artículo Segundo: Se fija la tarifa para el Servicio de Transporte Colectivo Urbano por Autobuses y Microbuses así: Servicio Normal Q.0.75 incluyendo el IVA; Preferencial Q.1.00 incluyendo el IVA por pasaje.

Artículo Tercero: Toda persona propietaria de unidades o vehículos de Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, que manifieste interés en prestar el servicio de transporte, deberán de registrarse en la Dirección de Transportes Públicos Urbanos.

Artículo Cuarto: Se prohíbe la prestación del Servicio Público Urbano, con autobuses y microbuses cuyos modelos sean de veinte años o más, los cuales serán retirados y conducidos a los predios municipales, con orden del Juez de Asuntos Municipales, quien los devolverá previo pago de la multa impuesta, sin perjuicio de certificar lo conducente al Ministerio Público o al Juez competente de lo penal, en caso de que las transgresiones Administrativas concurran con hechos punibles. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala Artículo Quinto: Se deja sin efecto toda disposición que tergiverse o se oponga al presente acuerdo.

Artículo Sexto: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL EL DIA VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

RALIL S Oi % — Arroyave Reyes SECRETARIA TAR To: SEMA 9 + am

RALIL S Oi % — Arroyave Reyes SECRETARIA TAR To: SEMA 9 + am palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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