COM 34-2019
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM 34-2019
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
LN
Mu DE GUATEMALA (, umpe
Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-34-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que el objeto del Centro de Operaciones de Prevención de Emergencias del Municipio -COPEM-, es monitorear, elaborar propuestas de mitigación, de inversión de riesgo, capacitación en materia de protocolo de prevención, atención a desastres, así como la formulación de planes de emergencia institucional cuando se pueda prever. Por lo que dentro de los planes de prevención de dicho Centro de Operaciones, se implementó el PLAN DE ADMINISTRACIÓN DE
VULNERABILIDADES Y EMERGENCIAS -PLAN AVE-.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer la forma del uso correcto de la marca “AVE” como una herramienta que sirva para identificar de forma eficaz los planes, propuestas y protocolos de actuación ante una emergencia, lo cual puede ser dentro del Municipio de Guatemala o fuera de su jurisdicción, así como proteger la integridad de la misma.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 9,DE GUATEMALA , ple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-34-2019
253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 9,DE GUATEMALA , ple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-34-2019 33, 35 literales a), i), j), |), aa), 67 y 107 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
ACUERDA Emitir el siguiente: Reglamento específico para la autorización, uso, prohibiciones y manejo de la marca AVE, dentro y fuera del Municipio de Guatemala.
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de uso, protección, autorización, prohibición y manejo de la marca “AVE”, como una herramienta que la Municipalidad de Guatemala pone a disposición para identificar la prevención, atención y respuesta de emergencias, a través de la implementación de planes, protocolos, servicios y propuestas que ayuden a atender y prevenir emergencias y a disminuir las vulnerabilidades y el riesgo a los desastres naturales o provocados que pueda afectar a las personas y sus familias. Artículo 2. Titularidad de la Marca. La titularidad y administración de la marca “AVE”, corresponde exclusivamente a la Municipalidad de Guatemala, la que través del Centro de Operaciones de Prevención de Emergencias del Municipio -COPEM:- velará por el cumplimiento del presente reglamento. Artículo 3. Descripción: La marca “AVE”, se define como el logo que identifica al Plan de Administración de Vulnerabilidades y Emergencias, -Plan AVE-, y se identifica con las características y elementos constitutivos para el buen uso de la marca “AVE”, como se indica en el Manual de Identidad Gráfica, el cual forma
al Plan de Administración de Vulnerabilidades y Emergencias, -Plan AVE-, y se identifica con las características y elementos constitutivos para el buen uso de la marca “AVE”, como se indica en el Manual de Identidad Gráfica, el cual forma parte del presente reglamento y se identifica como Anexo Uno (1). El Centro de Operaciones de Prevención de Emergencias del Municipio -COPEM, será la dependencia de la Municipalidad de Guatemala que podrá autorizar cualquier cambio, modificación, alteración, a la marca.DE GUATEMALA (., umpe Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-34-2019 Artículo 4. Utilización: Siempre y cuando la marca “AVE” sea utilizada dentro del objeto previsto en el presente reglamento, se podrá utilizar en presentaciones, afiches, trifoliares, planes, protocolos y cualquier otro documento de reproducción físico o electrónico en que puedan ser divulgados, sea medios escritos, correos electrónicos o a través de plataformas digitales celulares o cualquier medio de comunicación. Así mismo se autoriza para el uso en vestimentas, vehículos, y cualquier otro elemento que esté relacionado de forma directa con las actividades, y planes a desarrollarse relacionados con el objeto antes citado. Artículo 5. Autorización para el uso de la marca “AVE”. Se autoriza el uso de la marca “AVE” por cualquier persona individual o jurídica, la cual no genera ningún costo, siempre y cuando se respete los fines previstos dentro del objeto para la cual fue creada y se dé cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento. La resolución que aprueba el uso de la marca “AVE”, no otorga 9°; ninguna otra facultad que no esté contemplada en la misma. Tr e, E Artículo 6. Requisitos. Para obtener la autorización de suscripción de uso de la
reglamento. La resolución que aprueba el uso de la marca “AVE”, no otorga 9°; ninguna otra facultad que no esté contemplada en la misma. Tr e, E Artículo 6. Requisitos. Para obtener la autorización de suscripción de uso de la Y . : ú i & marca “AVE”, deberá de cumolir ante el Centro de Operaciones de Prevención de NW Emergencias del Municipio -COPEMde la Municipalidad de Guatemala, con los siguientes requisitos: a. Solicitud por escrito. Debiendo la persona individual o jurídica identificarse legalmente y fijar lugar para recibir notificaciones. b. Descripción de las actividades y servicios, planes, elementos, y ubicación geográfica de uso (jurisdicción), de la marca “AVE”. c. Acta de declaración jurada en la cual acepta y se adhiere al respeto y cumplimiento del presente reglamento y de cualquier otro que sea emitido por la Municipalidad de Guatemala. d. Cualquier otro requisito que El Centro de Operaciones de Prevención de Emergencias del Municipio -COPEM-, considere necesario. e. Presentación del proyecto para el cual va ser utilizada la marca “AVE”. f. Suscripción de un convenio de cooperación, cuando se trate de acciones conjuntas entre la Municipalidad de Guatemala y el solicitante. yDE GUATEMALA cumpe Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-34-2019 Artículo 7. Registro de Usuarios. El Centro de Operaciones de Prevención de Emergencias del Municipio -COPEM-, es la entidad municipal encargada de llevar el registro y control de los usuarios autorizados para utilizar la marca “AVE”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente reglamento. Artículo 8. Prohibiciones. Como medida de protección a la marca “AVE”, se
el registro y control de los usuarios autorizados para utilizar la marca “AVE”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente reglamento. Artículo 8. Prohibiciones. Como medida de protección a la marca “AVE”, se prohíbe el uso de la misma, en los siguientes casos: a) Utilizar la marca “AVE”, para fines distintos para la cual fue creada. b) Divulgar, publicar, reproducir, distribuir y transformar por cualquier medio escrito, electrónico o plataforma digital, la marca AVE, con fines contrarios a los objetivos establecidos por el Plan de Administración de Vulnerabilidades y Emergencias -Plan AVE-. c) Cambiar o introducir variaciones al logo “AVE”, en cuanto a su formato, estilo o contexto. d) Arrogarse la titularidad, utilización y disposición de la marca “AVE”, en nombre de la Municipalidad de Guatemala o de sus direcciones, dependencias, oficinas y empresas municipales, sin el previo conocimiento o autorización respectiva. El uso de la marca “AVE”, es de responsabilidad exclusiva para la persona individual o jurídica que ha sido autorizada para su uso, la que es intransferible y responderá por cualquier acción que se realice en violación al presente reglamento, sus modificaciones y a a ley. e) Arrogarse facultaces, autorizaciones o jurisdicciones que no le corresponden, o que sean competencia de otras instituciones. f) Cualquier acto o uso que viole disposiciones normativas y legales vigentes. Artículo 9. Responsabilidad del uso de la Marca “AVE”. La Municipalidad de Guatemala no se hace respensable, y es ajena a cualquier responsabilidad civil, penal o de cualquier naturaleza, si las personas que hacen uso de la marca “AVE”, lo realizan con fines distinzos para el cual fue diseñada o contrario a las
Guatemala no se hace respensable, y es ajena a cualquier responsabilidad civil, penal o de cualquier naturaleza, si las personas que hacen uso de la marca “AVE”, lo realizan con fines distinzos para el cual fue diseñada o contrario a las disposiciones legales vigentes. Para lo cual la Municipalidad de Guatemala, seDE GUATEMALA , mpe Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-34-2019 reserva el derecho de actuar de forma legal, en contra de las personas que hagan mal uso de dicha marca, y de realizar verificaciones de su uso en cualquier momento. En caso se verifique un mal uso de la marca o uso no autorizado, se procederá de la siguiente manera: a. Se le notificará al titular autorizado indicando que norma ha sido infringida. b. Se le otorgará un período de QUINCE (15) días hábiles, para que pueda presentar sus argumentos de descargo y ofrecer la prueba correspondiente. c. Una vez concluido el periodo de prueba se procederá a emitir la resolución, y en caso resulte responsable, se le sancionará con la revocación de uso de marca, y en su caso a su costa y con las formalidades de ley deberá responder por los daños causados y retornar las cosas al estado que se encontraban. Artículo 10. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL
PALACIO MUNICIPAL, EL NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE.
Ricardo Quiñónez Lemus y 777
ALCALDE MUNICIPAL ) / /
Mario César Escobar García