COM 34-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 34-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DE GUATEMALA (TP
Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-34-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que las atribuciones de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, relacionadas con promover proyectos educativos y culturales que permiten la consecución del bien común de los vecinos del municipio fueron suspendidas por medio del Decreto Gubernativo número 5-2020 de la Presidencia de la República de Guatemala, el cual declaró el Estado de Calamidad Pública, ratificado por el Decreto número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala, es necesario contemplar una exoneración de pagos de las tasas para la prestación de servicios culturales y educativos de la Municipalidad de Guatemala para los meses de junio, julio y agosto del año dos mil veinte, en virtud que el Estado de Calamidad Pública continúa y que mediante el Acuerdo COM-20-2020, fue otorgada la exoneración de dicha tasa del trimestre que en él se consigna.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 y 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
ACUERDA: Artículo 1. Exonerar a los alumnos de las Escuelas Municipales de Arte de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala del pago de las tasas mensuales contempladas en el Acuerdo Municipal número COM-13-2015 que contiene el Reglamento de Tasas para la Prestación de Servicios Culturales y Educativos de la Municipalidad de Guatemala, correspondientes a la prestación de
las tasas mensuales contempladas en el Acuerdo Municipal número COM-13-2015 que contiene el Reglamento de Tasas para la Prestación de Servicios Culturales y Educativos de la Municipalidad de Guatemala, correspondientes a la prestación de servicios de enseñanza por especialidad, que se imparten en las referidas Escuelas. Artículo 2. La exoneración otorgada recae sobre el pago de las tasas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año dos mil veinte, las que aún no se han generado en el Sistema de Aplicaciones y Productos —SAP-: asimismo, recae sobre las tasas correspondientes a los meses subsiguientes, hasta que se permita el retorno normal y presencial a las actividades escolares. Artículo 3. El Administrador del Sistema de Aplicaciones y Productos —SAP— deberá llevar a cabo las operaciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.Concejo Municipal Hoja No. 2
ACUERDO No. COM-34-2020
Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente. Dado en la Ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veinte. Lic. Héctor Leonel Flores García Secretario Múnicipal