COM 35-2019
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM 35-2019
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DE GUATEMALA mp
Concejo Municipal CO
ACUERDO No. COM-35-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, emitiendo para los efectos correspondientes las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos CONSIDERANDO Que conforme a lo regulado por el artículo 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, Culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.
POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que preceptúan los artículos 253 inciso c) y
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.
POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que preceptúan los artículos 253 inciso c) y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 33, 35 incisos a), e), i), s), aa) y 68 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
ACUERDA: Emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Artículo 1. Objeto. El objeto de presente reglamento es regular las actividades deportivas impulsadas por la Municipalidad de Guatemala en las cuales tenga participación directa, gestionadas por la Subdirección de Convivencia Social de la Dirección de Desarrollo Social y que para su organización y realizacion cuenten con un promotor que puede ser una persona individual o jurídica, quien efectuará un cobro a los atletas por su participación y percibirá fondos a través de patrocinios. Artículo 2. Definiciones: a. Actividad deportiva: Realización de carreras de atletismo o competencias de ciclismo, fútbol, baloncesto, béisbol, natación y otros deportes que sean de participación masiva.DE GUATEMALA (DIE Hoja No. 2
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b. Aporte para la Municipalidad: Suma de dinero que entregará el promotor que organice y realice la actividad deportiva a la Municipalidad de Guatemala.
Aspectos técnicos: Se refiere a las características técnicas que debe reunir la actividad deportiva a realizarse.
Contrato: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante, en el que se establecen
realice la actividad deportiva a la Municipalidad de Guatemala.
Aspectos técnicos: Se refiere a las características técnicas que debe reunir la actividad deportiva a realizarse.
Contrato: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la organización y realización de la actividad deportiva objeto cel presente Reglamento.
Coordinación y colaboración municipal: Consiste en el apoyo que brindará la Municipalidad de Guatema a con recursos humanos y materiales, tales como policías de tránsito, voluntarios en logística, toldos y aquellos que se especifiquen en las bases.
Invitación: Invitación pública que realiza la Municipalidad de Guatemala y que tiene como objeto que se presenten propuestas por parte de personas individuales o jurídicas interesadas en organizar y realizar actividades deportivas impulsadas por la Municipalidad de Guatemala en espacios públicos.
Interesados: Cualquier persona individual o jurídica que desee organizar y realizar la actividad deportiva y cuyo giro de actividad comercial sea la realización de eventos o actividades deportivas.
Promotor: Es la persona individual o jurídica que presentó propuesta en el proceso de invitación para la organización y realización de la actividad deportiva, que fue designado por la Comisión Técnica de Evaluación con la mejor calificación, cuya designación fue ratificada por la Gerencia Municipal Administrativa y suscribe contrato con la Municipalidad de Guatemala para la organización y realización de la actividad deportiva.
Patrocinador: Persona individual o jurídica que otorga contribuciones monetarias y/o en especie al promotor designado a cambio de la publicidad de su marca dentro del actividad deportiva.
Patrocinio: Contribución monetaria y/o pago en especie que realiza una persona
Patrocinador: Persona individual o jurídica que otorga contribuciones monetarias y/o en especie al promotor designado a cambio de la publicidad de su marca dentro del actividad deportiva.
Patrocinio: Contribución monetaria y/o pago en especie que realiza una persona individual o jurídica al promotor de la actividad deportiva a cambio de la publicidad de su marca durante la actividad deportiva.
Artículo 3. Principios. Todas las actuaciones relacionadas con las disposiciones del presente Reglamento, deberán observar los principios siguientes: a b.
Bien común: Las actuaciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento deben realizarse privilegiardo el interés y bien común de los vecinos del municipio.
Convivencia: La realización de actividades deportivas responderá a la necesidad de promover un estilo de vida saludable para los vecinos y personas extranjeras que residan dentro del municipio de Guatemala.
Colaboración: Trabajo en conjunto entre la Municipalidad de Guatemala, vecinos, patrocinadores y promotor de la actividad deportiva con el fin de desarrollar actividades deportivas impulsadas por a Municipalidad de Guatemala de manera exitosa.
Igualdad: Actividad que responda a la diversidad de participantes de las diferentes actividades deportivas.
Promoción del Turismo Deportivo: Actividad que incentiva el crecimiento del turismo dentro del Municipio a través de la participación de deportistas o espectadores que participan o visitan la ciudad de Guatemala.Wa)
DE GUATEMALA (me
Concejo Municipal Hoja No. 3
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Artículo 4. Unidad Ejecutora. La Subdirección de Convivencia Social será la responsable del proceso de invitación para la organización y realización de las actividades deportivas.
Concejo Municipal Hoja No. 3
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Artículo 4. Unidad Ejecutora. La Subdirección de Convivencia Social será la responsable del proceso de invitación para la organización y realización de las actividades deportivas. Artículo 5. Elaboración de las bases. La actividad deportiva gestionada por la Subdirección de Convivencia Social de la Dirección de Desarrollo Social, iniciará con la elaboración del contenido de las bases, debiendo contener como mínimo lo siguiente: a) Descripción general y objetivos de la actividad deportiva; b) Lugar, día y hora en que se efectuará la presentación, recepción y apertura de propuestas; c) Documentos que deben incluirse en la propuesta; d) Requisitos legales para la presentación de la propuesta; e) Requisitos financieros para la presentación de la propuesta, incluyendo formato del cuadro por rubros desagregados de gastos del valor estimado del costo total de la actividad deportiva. f) Requisitos técnicos que comprenden la parte que debe organizar y realizar el promotor de la actividad deportiva y la parte que corresponde a la Municipalidad de Guatemala, en cuanto a la coordinación y colaboración que proporcionará dicha entidad. g) Criterios de ponderación que empleará la Comisión Técnica de Evaluación para la calificación de las propuestas, que deberán incluir como mínimo: a) cuota por participar; y, b) monto del aporte para la Municipalidad. h) Plazo que tendrá la Comisión Técnica de Evaluación para establecer y resolver a qué persona individual o jurícica interesada que presentó propuesta se le designará la organización y realización de la actividad deportiva; i) Proyecto de contrato; y, j) La demás información que se considere importante y que permita ejercer un eficiente
persona individual o jurícica interesada que presentó propuesta se le designará la organización y realización de la actividad deportiva; i) Proyecto de contrato; y, j) La demás información que se considere importante y que permita ejercer un eficiente control en la ejecución de la actividad deportiva. Artículo 6. Invitación. Podrán perticipar las personas individuales o jurídicas que cumplan con lo establecido en las bases y el presente Reglamento; para el efecto la Subdirección de Convivencia Social hará una publ.cación en el Diario Oficial, así como en la página web de la Municipalidad de Guatemala, para que sea de conocimiento y acceso público. Las bases se entregarán en formato digital a quien las solicite en forma verbal o escrita. El acceso al contenido de los documentos será gratuito y aquellos documentos que por su naturaleza no puedan ser cargadcs en la página web, serán entregados por la Subdirección de Convivencia Social. Para la fecha de recepción de propuestas, deberá mediar un plazo de por lo menos quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación. Artículo 7. Comisión Técnica de Evaluación. Las propuestas serán evaluadas por una Comisión Técnica de Evaluación, integrada por tres miembros nombrados para el efecto por la Gerencia Municipal Administrativa. La Comisión Técnica de Evaluación designará el otorgamiento de la actividad deportiva a la persona individual o jurídica mejor calificada por cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en las bases, dejando constancia en acta de su decisión.DE GUATEMALA (ml Concejo Municipal Hoja No. 4
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Artículo 8. Presentación de propuestas. Los interesados presentarán en plica y con tres
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Artículo 8. Presentación de propuestas. Los interesados presentarán en plica y con tres copias sus propuestas de conformidad con los requerimientos establecidos en las bases. Las propuestas se recibirán y abrirán frente a los interesados, y se leerá en voz alta el monto del aporte para la Municipalidad de Guatemala, la cuota por participante y el costo total de la actividad deportiva estimada de cada propuesta, quedando estas bajo la custodia de la Comisión Técnica de Evaluación. Artículo 9. Calificación de propuestas. La Comisión Técnica de Evaluación calificará las propuestas para determinar si cumplen con los requerimientos y especificaciones establecidas en las bases, las que deberán contemplar entre otros aspectos: a) La cuota que se cobrará a cada atleta por participar en la actividad deportiva. b) El monto del aporte que será entregado a la Municipalidad de Guatemala. Las propuestas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en las bases iniciarán proceso de calificación, las que incumplan con los requerimientos serán rechazadas, sin responsabilidad de parte de la Comisión Técnica de Evaluación. Con fundamento en los criterios de calificación definidos en las bases, las propuestas que cumplieron serán evaluadas y calificadas, la que obtenga la mayor calificación será la designada por la Comisión Técnica de Evaluación. Artículo 10. Designación. Realizada la calificación de las propuestas presentadas, la Comisión Técnica de Evaluación designará como promotor de la organización y realización de la actividad deportiva, a la persona individual o jurídica mejor calificada por cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en las bases.
Técnica de Evaluación designará como promotor de la organización y realización de la actividad deportiva, a la persona individual o jurídica mejor calificada por cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en las bases. Para la recepción de propuestas, calificación y designación se faccionarán las actas correspondientes. Artículo 11. Autorización. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, la Gerencia Municipal Administrativa ratificará o improbará lo actuado por la Comisión Técnica de Evaluación. La Gerencia Municipal Administrativa, en el caso que desapruebe lo actuado por la Comisión Técnica de Evaluación, ordenará el archivo de las actuaciones y que se inicie una nueva invitación. Artículo 12. Notificación. La Gerencia Municipal Administrativa notificará en forma física o electrónica a los interesados que presentaron propuesta, lo resuelto por dicho órgano. Artículo 13. Recursos. Contra lc resuelto por la Gerencia Municipal Administrativa se podrán interponer los recursos que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo. Artículo 14. Suscripción de los contratos. El contrato administrativo será suscrito en papel bond membretado, entre la Gerencia Municipal Administrativa y el promotor responsable de organizar y realizar la actividad deportiva. Artículo 15. Aprobación de Centrato. Corresponderá aprobar el contrato administrativo al Alcalde Municipal.DE GUATEMALA (Ple Concejo Municipal Hoja No. 5
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La Gerencia Municipal Administrativa deberá enviar copia del contrato en forma física y electrónica a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría General de Cuentas.
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La Gerencia Municipal Administrativa deberá enviar copia del contrato en forma física y electrónica a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría General de Cuentas. Artículo 16. Garantías. Previo a ta aprobación del contrato por parte del Alcalde Municipal, el promotor responsable de la organización y realización de la actividad deportiva deberá presentar fianza de cumplimiento por un diez porciento (10%) del monto del valor del costo total de la actividad deportiva estimado en la propuesta del promotor y seguro por saldos deudores por un cinco porciento (5%) del valor del costo total de la actividad deportiva estimado en la propuesta del promotor. Artículo 17. Responsabilidad. Cualquier circunstancia que cause daños a bienes o lesiones a cualquier persona, antes, durante y al finalizar la actividad deportiva, será responsabilidad exclusiva del promotor de la actividad deportiva. Artículo 18. Casos no previstos. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Concejo Municipal. Artículo 19. Vigencia. El presente Acuerdo es de observancia general y empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ciecinueve. Icalde\Municipal Mario César Escobar Garcia Secretario Municipal Interino