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COM-36-1986

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-36-1986
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

1 Municipalidad de Guatemala CONCEJO LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en determinados puntos de la Ciudad Capital, a partir de las dieciSiete horas, se produce aglomeraciones de personas en demanda de servicio de transporte urbano, el cual no es satisfecho por la falta de capa cidad de las empresas que cubren las rutas respectivas; Que es urgente que la Municipalidad dicte las medidas de emergencia que el caso amerita para solucionar el problema relacionado, con lo cual se contribuirá a evítar que los vecinos sean víctimas de hechos delictivos contra su persona, por la demora que sufren en trasladarse a sus residencias y centros de trabajo.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto por los Articulos 253 inci so c) de la Constitución Política de la República, y 30., 40., incisos a) y b), 50., 22, 23, 32, y 57 del Código Municipal, Decreto 1183 del - Congreso de la República,

ACUERDA: Emitir la siguiente ordenanza de: PLAN PILOTO DE EMERGENCIA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO

ARTICULO lo. Se establece un Plan Piloto de Emergencia para el servicTo público de "Transporte Urbano", en las rutas con terminales en la - Veintiuna Calle entre 6a. y 7a. Avenidas de la zona 1 y zona 18, y 18 - Calle y 6a. Avenida zona 1 y zona 21, para lo cual se autoriza que au buses del servicio urbano u otro tipo de autobuses que reunan las condi ciones de seguridad-y comodidad presten el servicio en las mencionadas rutas.

ARTICULO 20. El servicio se prestará de las 18:00 a las 21:00 horas, - permitiéndose que cobren Q 0,15 por valor del pasaje en virtud que tales rutas son servidas por microbuses, conforme las disposiciones quepara el efecto emita la Dirección de Transportes Públicos Urbanos. ARTICULO 30. El Plan Piloto de Emergencia tendrá una duración de 60 días a partir de la fecha de este Acuerdo y antes del vencimiento de tal plazo, el Director de Transportes Públicos Urbanos, rendirá un informe al Concejo sobre los resultados del mismo ARTICULO 40. Las empresas que presten el servicio no tendrán derecho a percibir el subsidio concedido por el Decreto Ley número 99-85, por los pasajes vendidos en el horario antes establecido y que correspondan al Plan Piloto. La Dirección de Transportes Públicos Urbanos de la Municipalidad de Gua temala, llevará el control de los autobuses que presten el servicio y ejercerá una estricta vigilancia para mantener la eficiencia del mismo sMunicipalidad de Guatemala CONCEJO -2ARTICULO 50. Las infracciones que cometan los propietarios y los pitotos de Tos vehículos que presten este servicio, serán sancionados conforme -- las disposiciones del Reglamento de Transportes Urbanos por Autobuses. ARTICULO 60. La Alcaldía Municipal queda facultada para resolver los casos no previstos en este Acuerdo. ARTICULO 70. El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y --- SEIS. varo Enrique. Argúl Irigoya Alcalde Muni ci ACIPAL o SS o, e, Sup Y cretario Municipal = SECRETARIA. €, CATE % Sua rca pvhch

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