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COM-36-1992

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-36-1992
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

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LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el contenido del artículo 34 del Código Municipal, la Munici palidad de Guatemala tiene la potestad de intervenir temporalmente el servicio pú-- blico municipal que se administre y preste deficientemente, o que deje de prestarse sin autorización alguna y cuando se falte a las ordenanzas y demás obligaciones con traídas por el concesionario.

CONSIDERANDO: Que habiéndose establecido que el servicio público de transporte urbano por autobuses y microbuses ha sido suspendido sin autorización por las Cooperativas y propietarios individuales que lo prestan; que este hecho obliga a las autoridades municipa les a dictar las medidas urgentes que tiendan a regularizar la prestación del servi cio, por lo que es procedente se acuerde su intervención, para con ello evitar en - lo posible, que se sigan ocasionando molestias a los usuarios y perjuicios de carác ter económico a los mismos.

POR TANTO: Esta Corporación con fundamento en el artículo citado y en lo preceptuado por los - artículos 120, 253 inciso c) y 254 de la Constitución Política de la República de - Guatemala, 6, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39 y 40 incisos a), b), m), w) y x) del Código Municipal contenido en el Decreto No.58-88 del Congreso de la República; y 37 -- del Código Procesal Civil y Mercantil.

ACUERDA: Artículo lo. La intervención del servicio público del transporte urbano por autobu ses y microbuses que se presta en el municipio de Guatemala, por un plazo indefinido, con el objeto de regularizar y garantizar a los usuarios la prestación efectiva

ACUERDA: Artículo lo. La intervención del servicio público del transporte urbano por autobu ses y microbuses que se presta en el municipio de Guatemala, por un plazo indefinido, con el objeto de regularizar y garantizar a los usuarios la prestación efectiva del servicio.

Artículo 20. La intervención comprende a todas las empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que han suspendido la prestación del servicio, así como a las instalaciones, bodegas, equipo rodante, talleres, archivos y documentación, cuentas bancarias y demás bienes de las empresas que se utilicen para la prestación del ser vicio. Artículo 30. Se faculta al señor Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala, como autoridad nominadora para nombrar un Interventor General que tendrá las funciones - siguientes: a). Dirigir las operaciones ordinarias y normales de la o las empresas intervenidas; b). Autorizar los gastos ordinarios para el normal funcionamiento de la 0 las empresas; c). Depositar el valor del producto de las operaciones comercia les en una institución bancaria; dj. Llevar cuenta comprobada y detallada de la in tervención, para los efectos de la rendición de cuentas cuando cese la intervención o cuando se lo pida la autoridad competente; e). Nombrar o remover al personal que estime necesario, previa autorización del Alcalde, para buscar la mejor efectividad de la intervención; f). Para solucionar cualquier caso no previsto anteriormente,- el interventor deberá contar con la autorización del Alcalde Municipal; y 9). Nom-- brar a los interventores que sean necesarios, a quienes les dará posesión mediante palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353INTERVENCION MUNICIPAL DEL TRANSPORTE o

PUBLICO URBANO POR AUTOBUSES Y MICROBUSES.

Hoja No.2. corporación municipal municipalidad guatemala

palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353INTERVENCION MUNICIPAL DEL TRANSPORTE o

PUBLICO URBANO POR AUTOBUSES Y MICROBUSES.

Hoja No.2. corporación municipal municipalidad guatemala la suscripción del acta correspondiente y les entregará copia del presente acuerdo para que estén informados de sus funciones. Artículo do. Asimismo se faculta al señor Alcalde Municipal, para contratar los -- servicios profesionales de Asesoría en las áreas financiera, administrativa, operativa y de mantenimiento de las unidades que prestan el servicio, así como implementar un sistema de auditoría interna y/o externa y de asesoría legal que estime nece saria. Artículo 50. La Alcaldía Municipal dictará todas las medidas que sean necesarias - para la efectividad de la intervención acordada y si lo considera necesario, podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional a fin de garantizar la seguridad del -- persona] que labore en la intervención; y al concluir ésta rendirá informe a esta - Corporación Municipal. Artículo 60. Mientras dure la crísis provocada por la paralización del servicio, - se faculta al señor Alcalde Municipal para otorgar concesiones provisionales a propietarios de vehículos adecuados, para que presten el servicio de transporte urbano, bajo el control de la Dirección de Transporte Público de esta Municipalidad. Artículo 70. Se autoriza al señor Alcalde Municipal para que por intermedio del -- Juzgado de Asuntos Municipales, denuncie ante los Tribunales de Justicia, los hechos constitutivos de delitos, cometidos por o con ocasión de la suspención de los servicios públicos relacionados.

Ari o 80. La presente intervención, se acuerda se haga a costa del concesiona-- en cubrirá además todos los gastos que de ella se deriven. Artículo 90. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MICUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOSDIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. - O col Earn Lic. Edg SECRETARIO MUNICIPAL. /SdeG.- palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353

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