COM-36-1993
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-36-1993
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
corporación municipal
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL SUBASTA
PUBLICA DE BIEN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL
APROBADO: 15 DE NOVIEMBRE/S3
HOJA No. 1 DE 1
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala es propietaria de la finca número CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159), follo CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159), del libro UN MIL SEISCIENTOS NUEVE (1609), de Guatemala situada
en la trece calle número doce guión noventa y sels de la zona once de esta capltal.
CONSIDERANDO: Que une parte de la citada finca con una extensión de 14.063,7919 metros cuadrados, no representa ningún beneficio para la hacienda municipal, por lo que se estima conveniente su venta mediante el procedimiento de Subasta Pública.
CONSIDERANDO: Que si blen es cierto la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, tlens la llbre administración de sus blenes, sin més |Imitaciones que les establecidas por la ley, y que tratándose de bienes patrimoniales Inscriblbles se debe estar sujeto a las disposiciones del Código Fiscal, también lo es que la nueva Ley de Contrataciones del Estado, regula la enajenación y transferencia de blenes Inmuebles y establece los requisitos a cumplirse, por lo que es el ceso de Integrarse el procedimiento de venta mediante subasta pública y consecuentemente, hacerse la declaratoria correspondiente.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 39, 40, 41, 84,
Integrarse el procedimiento de venta mediante subasta pública y consecuentemente, hacerse la declaratoria correspondiente.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 39, 40, 41, 84, 88 del Código Municipal y 89, 90 de la Ley de Contrataciones del Estado contenida en el Decreto 57-92 del Congroso de la República de Guatemala.
ACUERDA: Actículo Primero: Declarar con lugar la venta mediante subasta píblica de une fracción de 14.063,7919 metros cuadrados 2 desmembrerse de la finca número CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159), follo CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159), del | Ibro UN MIL SEISCIENTOS NUEVE (1609) de Gustenela.
Artículo Segundo: Se faculta el señor Alcalde pere que integre el procedimiento legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo Unico de la Ley de Contreteciones del Estado, que se relaciona con la venta de bienes Inmuebles.
El presente acuerdo empezará a regir Inmedistement Artículo Tercer DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.- palacio municipal ggntro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353 /abg B