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COM-36-2003

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-36-2003
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ivan UG Xy Mess e ¡tan pu . .. - - 206 €jo municipal ACUERD ¡3 cl - (- MODIFICASE EN LA FORMA QUE SE INDICA EL COBRO POR SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, COBROS POR DIVERSOS SERVICIOS Y VENTA DE DERECHOS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE A UN INMUEBLE, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA Y SU AREA DE INFLUENCIA.

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme mandate epostitucional, a las municipalidades del país les corresponde la prestación de los servioias péltticos locales por medio de sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas, y por tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos para garantizar su buen funcionamiento, estableciendo para ello el cobro de las tasas correspondientes.

CONSIDERANDO: Que EMPAGUA debe de operar bajo normas técnicas y de administración eficientes, para asegurar la prestación del servicio a los usuarios actuales y futuros, lo que exige una autosuficiencia financiera que le permita cumplir con los fines para los que fue creada CONSIDERANDO: Que debido al incremento en los costos de producción en la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, especialmente en la energía eléctrica, no es factible continuar prestando y mejorando el servicio, ni expandirlo con las tarifas existentes, lo que hace imprescindible modificar los cobros que por diversos servicios públicos se prestan, por lo que Junta Directiva de EMPAGUA acordó proponer a este Concejo Municipal, la aprobación del cambio de las tarifas vigentes

POR TANTO:

imprescindible modificar los cobros que por diversos servicios públicos se prestan, por lo que Junta Directiva de EMPAGUA acordó proponer a este Concejo Municipal, la aprobación del cambio de las tarifas vigentes POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 9, 33, 35 inciso i), 67 y 72 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la Republica), 58 y 59 del Código Tributario.

ACUERDA: Artículo 1. El servicio medido de agua potable se cobrará de la manera siguiente:

21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053MUNI L SERVICIO DOMICILIAR: concejo municipal Rango de consumo en metros cúbicos CargoFijo | Precio m3 De 01220 m3 Q. 16.00 Q 112 De 21240 m3 Q. 16.00 Q 176 De 41 a 60 m3 Q. 16.00 Q. 224 Destal20m3 _ Q. 16.00 Q. 4.48 De 121m3 en adelante Q. 16.00 Q 560 |

IL SERVICIO A ORGANISMOS DE ESTADO, SUS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS, AUTONOMAS Y SEMI

PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PUBLICOS.

IAUTONOMAS Y LAS EMPRESAS Rango de consumo en metros cúbicos Cargo Fijo Precio m3 De 01220 m3 — Q. 16.00 Q 224 De 21240 m3 Q. 16.00 Q. 360

IAUTONOMAS Y LAS EMPRESAS Rango de consumo en metros cúbicos Cargo Fijo Precio m3 De 01220 m3 — Q. 16.00 Q 224 De 21240 m3 Q. 16.00 Q. 360 De 41a 60 m3 Q. 16.00 Q 448 De 61 a 120 m3 Q. 16.00 Q. 89% De 121m3 en adelante Q. 16.00 Q. 11.20 La facturación mensual en cada cuenta se determinará aplicando a la totalidad del consumo mensual, el precio por metro cúbico que corresponda al intervalo por rango dentro del cual se encuentre comprendido dicho consumo. 1.

SERVICIO EN PILAS PÚBLICAS.

SERVICIO DOMICILIAR EN BLOQUE EN AREAS PRECARIAS Y Estos servicios se calcularán de acuerdo a un CONSUMO BÁSICO de veinte metros cúbicos por mes por cada vivienda y/o usuario. El consumo básico autorizado y datado al medidor se cobrará a razón de UN QUETZAL CON DOCE CENTAVOS (Q. 1.12) por metro cúbico más cargo fijo de DIECISEIS QUETZALES (Q.16.00). El excedente de ese consumo básico a CINCO QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS (Q.5.60).-

Ty. SERVICIO DE AGUA EN LLENA CANTAROS.

El servicio de agua medido en llena cantaros que se autorice a partir de la vigencia del presente acuerdo, se cobrará conforme la tarifa establecida en el numeral romanos 1. del Artículo 1. de este acuerdo. 21 Calle 677. Zona 1, Centro Cívico Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal

Artículo 1. de este acuerdo. 21 Calle 677. Zona 1, Centro Cívico Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal Artículo 2. El servicio de agua no medido prestado en llena cántaros, se cobrará a razón de ONCE QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS (Q.11.20) mensual por familia usuaria. Artículo 3. Los usuarios de servicio domiciliar no medido en asentamientos regularizado o estén en ese proceso, están efectos a la tarifa única de VEINTISIETE QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS. (Q. 27.20), por mes. Artículo 4. La tarifa para los proyectos habitacionales; detallados a continuación será: No. DESCRIPCION VALOR — PERIODO 1 | Justo Rufino Barrios —_Q 4800 Al mes 2 |Nimajuyul _ Q. 56.00 Al mes 3 | Pamplona _ Q 96.00 Al mes 4 | Multifamiliares zona 03 [ Q 96.00 Almes 5 | Tesoro zona 11 _ Q. 96.00 Ames |] Al ser incorporadas al proceso de medición éstos proyectos habitacionales, se les deberá aplicar la tarifa establecida en numeral romanos |. del Artículo 1. de este acuerdo Artículo $. Las personas individuales o jurídicas que operen un servicio propio o sean usuarios de un servicio de agua privado que utilicen la red de alcantarillado y drenajes de EMPAGUA, se les cobrará el veinte por ciento (20%) de la factura de consumo de agua que le emiten, más cargo fijo de DIECISEIS QUETZALES (Q 16.00), en aquellos casos

que no se cuente con la referida factura, EMPAGUA podrá instalar un sistema de medición a costa del usuario y si esto no es factible, se le calculará el consumo, únicamente para efecto de cobro de tasa de alcantarillado y drenajes a que esta obligado a pagar por su uso Artículo 6. Para los usuarios de EMPAGUA, la tarifa por servicio de alcantarillado será el veinte por ciento (20%) sobre el valor facturado por EMPAGUA del consumo de agua potable, y para los usuarios del servicio de agua de la Empresa Mariscal S.A. será de DIECISEIS QUETZALES (Q. 16.00), por mes. Artículo 7. Los cobros diversos por conceptos de Servicios Municipales relacionados con el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Drenajes, establecidos tanto para los poseedores de títulos como derechos de servicios de agua, quedan establecidos de la siguiente manera: 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053S M U N l concejo municipal L PARA AGUA POTABLE CONCEPTO — TARIFA E Revisión de instalaciones Internas Tipo Económico 7” 100.00 Revisión de instalaciones Internas Tipo Mediano mas de 1” 125.00 Revisión de instalaciones Internas Tipo Alta mas de 1” menos de 2” 150.00 Revisión de instalaciones Internas Tipo Especial mas de 2” 200.00 Instalaciones Domiciliares Nuevas de Medidores %™ 1,015.00 Instalaciones Domiciliares Tipo M 335.00 Revisión y marchamo de Medidores Tipo Económico 7 75.00 Revisión y marchamo de Medidores Tipo Mediano mas de 1” 125.00

Instalaciones Domiciliares Tipo M 335.00 Revisión y marchamo de Medidores Tipo Económico 7 75.00 Revisión y marchamo de Medidores Tipo Mediano mas de 1” 125.00 Revisión y marchamo de Medidores Tipo Alta mas de 1” menos de 2” 135.00 Revisión y marchamo de Medidores Tipo Especial mas de 2” 150.00 Cortes y Reconexiones, suspensión del servicio ¥~ 75.00 Cortes y Reconexiones, suspensión del servicio mas de 1” 150.00 Cortes y Reconexiones, suspensión del servicio mas de 17 menos de 2” 175.00 Cortes y Reconexiones, suspensión del servicio mas de 2” 200.00 Derecho de Acometida Tipo Económica %~ - 180.00 Derecho de Acometida Tipo Mediano mas de 1” 280.00 Derecho de Acometida Tipo Alta más de 1” menos de 2” 340.00 Derecho de Acometida Tipo Especial mas de 2” 40000 | Reposición de Títulos 90.00 Endoso de Títulos 90.00 á 90.00 50.00 100.00 90.00 Cancelación de anotaciones 50.00 Cesión de derechos de contratos 90.00 Cambio de tipos de acometida 200.00 Reconstrucción de acometida 400.00 Licencia red de agua 3% costo de la red 3% Cobro de cheque rechazado 90.00 Extensión de títulos 90.00 Factibilidad de servicio residencial individual 100.00 Factibilidad de servicio condominio, edificios y otros 500.00 Inspección de campo 50.00 Reposición de facturas 1.00

Extensión de títulos 90.00 Factibilidad de servicio residencial individual 100.00 Factibilidad de servicio condominio, edificios y otros 500.00 Inspección de campo 50.00 Reposición de facturas 1.00 Reposición de Contratos 5.00 Traslado de medidor 200.00 Constancias 5.00 Cambio de flauta a grifo. 500.00 Estados de cuenta _ 5.00 Movilidad de Titulo 300.00 Uso de medidor de 7 300.00 21 Calle 677. Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053S M U N l concejo municipal

1. PARA ALCANTARILLADO

CONCEPTO Por área Terreno Por Area Construida Derecho de ingerida en Edificio, Comercios e Q 200xM2| Q 1.00xM2 industria Derecho de Ingerida en Residencia Q. 1.50xM2 Q 0.75xM2 Limpieza de acometida Domiciliar ! Q. 100.00 Licencia de Red de Alcantarillado, del costo de 6% la red Articulo 8. Venta de Derechos por Servicios de Agua Potable a un Inmueble.

CONCEPTO PRECIO Q.

Derecho de agua tipo marginal 1,200.00 Derecho de agua tipo económico 2,200.00 Derecho de agua tipo multiusuario 2,500.00 Derecho de agua tipo mediana 6,000.00 Derecho de agua tipo alta 25,000.00 Derecho de agua tipo especial 50,000.00 Articulo 9. EMPAGUA, cobrará intereses en los casos siguientes:

Derecho de agua tipo mediana 6,000.00 Derecho de agua tipo alta 25,000.00 Derecho de agua tipo especial 50,000.00 Articulo 9. EMPAGUA, cobrará intereses en los casos siguientes: - Cuando se adquieran servicios, instalaciones y medidores para agua potable a plazos - Por mora cuando los pagos de los servicios antes mencionados se efectúan en fechas posteriores al vencimiento de la factura de cobro. Ambos casos se calcularán con base a la tasa de interés ponderada bancaria desde el día fijado para su pago hasta el día en que efectivamente se realice el pago del mismo. Articulo 10. Los ajustes a las tarifas de los servicios que presta EMPAGUA, se harán de acuerdo a la fórmula de indexación que se aprobará en su oportunidad por este Concejo. 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal Artículo 11. Las tarifas consignadas en el presente acuerdo no incluyen el impuesto al valor agregado -IVA Artículo 12. Quedan vigentes en lo que no se opongan al presente Acuerdo, los Reglamentos y demás disposiciones atinentes al servicio público municipal de agua potable y alcantarillado. Artículo 13. Se derogan los Acuerdos de la Corporación Municipal de la Ciudad de Guatemala, relacionados con la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, -EMPAGUAde fechas: 9 de diciembre de 1,991 (Creación de la Tasa por Uso de Medidor); 27 de abril de 1,992 (Creación de la Tasa por Derecho de Servicio de Agua

-EMPAGUAde fechas: 9 de diciembre de 1,991 (Creación de la Tasa por Uso de Medidor); 27 de abril de 1,992 (Creación de la Tasa por Derecho de Servicio de Agua Potable a un Inmuebe); 12 de agosto de 1,992 (Modificación a la Tasa por Uso de Medidor); 12 de agosto de 1,992 (Tasa de Movilidad de la datación amparada por un Título); 8 de noviembre de 1,993 (Tasa de Instalación Domiciliar para Areas Precarias); $ de noviembre de 1,993 (Que contiene una adición al Acuerdo de fecha 21 de abril de 1,992); 2 de septiembre de 1,996 (Tasa por Derechos de Servicios de Agua Potable a un Inmueble); 2 de septiembre de 1,996 (Cobros diversos por concepto de servicios municipales relacionados con el servicio de agua potable, alcantarillado y drenajes); y 22 de noviembre del año 2,000 (Cobro de Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado). Artículo 14. El presente acuerdo entrará en vigor el uno de enero del año dos mil cuatro.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS” DEL

PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIECISÉIS DÍAS [ES DE DICIEMBRE DEL

21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053

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