COM 36-2019
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 36-2019
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DE GUATEMALA | umpe
Concejo Municipal ACUERDO No. COM-36-2019 dé + E ERES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA S X 4
E CONSIDERANDO: 2 EE 2% PE & Que de conformidad con lo regulado por la Constitución Política de la República Mx de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. ul) CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses y emite sus ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de los fines que le son inherentes.
— CONSIDERANDO: Que el artículo 51 literal e) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que las mancomunidades de municipios, así como sus respectivos representantes legales, deberán registrarse en la Municipalidad en donde fueron constituidas. POR TANTO Con base en los considerandos y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 3, 9, 35 literal a), 49, 50, 51 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 3, 9, 35 literal a), 49, 50, 51 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
REFORMAR EL ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO COM-020-08 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Artículo 1. Se adiciona la literal i) al artículo 2 del Acuerdo Municipal número COM-020-08 del Concejo Municipal, emitido el 16 de junio del año 2008, la cual queda de la siguiente manera: “1) Mancomunidades de Municipios constituidas en el Municipio de Guatemala”DE GUATEMALA C, mple Concejo Municipal Hoja No. 2
ACUERDO No. COM-36-2019
Artículo 2. Las Mancomunidades de Municipios a que se refiere el artículo anterior, gozarán de la exención del pago de tasas municipales para la inscripción respectiva. Artículo 3. El presente Acuerdo es de observancia general y debe ser publicado en el Diario de Centro América, Organo Oficial del Estado, y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Dado en el Salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, el dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. y A Licda. Alessandra María Galiio Alcaldesa en Funciones MU [ Mario César Escobar Garcia Secretario Municipal Interino AWALID E “o > © SECRETARIO ™ MUNICIPAL INTERINO