COM 36-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 36-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
2 DE GUATEMALA (me
Concejo Municipal
ACUERDO COM-36-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 68 literal c) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, los municipios son instituciones autónomas a los que entre otras atribuciones y funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, así como lo referente a la prestación de los servicios públicos locales, y para los efectos correspondientes, podrán emitir sus ordenanzas y reglamentos respectivos; también les compete la regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, el municipio puede en el ámbito de sus competencias promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 35 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, es atribución del Concejo Municipal, entre otras la emisión y aprobación de Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales, así como la creación, supresión o modificación de sus dependencias y unidades de servicios administrativos y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así como las demás competencias inherentes a la autonomía del Municipio.
CONSIDERANDO:
creación, supresión o modificación de sus dependencias y unidades de servicios administrativos y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así como las demás competencias inherentes a la autonomía del Municipio.
CONSIDERANDO: Que derivado de la experiencia de la epidemia del COVID-19 se evidenció la necesidad de hacer esfuerzos para restringir el contacto a través de medios físicos, entre los participantes de cualquier actividad económica, implementando alternativas que hagan posible la utilización de medios de pago electrónicos, como medida de prevención y protección de la salud de las personas ante enfermedades infectocontagiosas.
CONSIDERANDO: Que es necesario implementar métodos de pago y conciliación que faciliten el pago de arbitrios, tasas o tarifas de la Municipalidad de Guatemala o sus empresas, a través de mecanismos modernos y confiables.DE GUATEMALA - ¡ple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-36-2020
POR TANTO: Con base en lo antes considerado y con fundamento en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 35 literales e) e i); 67, y 72 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas; Artículo 1 al 8 del Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Acuerdo
Municipal número COM-42-2009.
ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento de Creación y Funcionamiento del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala
CAPITULO |.
Disposiciones Generales
ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento de Creación y Funcionamiento del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala
CAPITULO |.
Disposiciones Generales Artículo 1. Creación. Se crea el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, el cual consiste en una plataforma digital en la cual se realizan procesos automatizados y controlados referentes a recargas y pago por medios electrónicos, de tasas, arbitrios y tarifas por servicios públicos, así como la conciliación, liquidación y pago a los prestadores de servicios. Artículo 2. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto normar el proceso de pago electrónico, recarga y recaudo automatizado de tarifas del Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia, así como el pago de tasas, arbitrios y cualquier otro servicio público que pueda incorporarse, con la finalidad de brindar mayor seguridad a los usuarios, tanto desde el punto de vista sanitario, como en lo referente a la custodia del mismo, y a la vez, garantizar los ingresos obtenidos a favor de la Municipalidad de Guatemala, sus empresas y prestadores de servicio público. Este Reglamento, incluye lo relativo a la administración, operación, cobros y pagos del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala. Artículo 3. Autorización. Se autoriza a las dependencias y empresas de la Municipalidad de Guatemala el uso e implementación del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, para que acepten y procesen pagos
Guatemala. Artículo 3. Autorización. Se autoriza a las dependencias y empresas de la Municipalidad de Guatemala el uso e implementación del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, para que acepten y procesen pagos electrónicos referente a tasas, arbitrios o tarifas por servicios públicos. Dicha autorización se extiende a otros prestadores de servicios públicos de la Municipalidad de Guatemala que en el futuro se establezca.DE GUATEMALA (,/70/0 Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-36-2020 Además, se autoriza a otros prestadores de servicios públicos que de manera voluntaria quieran incorporarse al sistema, para hacerlo, previo cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Para llevar a cabo el cobro mediante el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, cada dependencia, empresa municipal o prestador de servicio público, deberá gestionar y formalizar su adhesión ante la “Unidad Mediante Pagos Electrónicos” (UMPE) de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos, interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por:
1. Centro de Atención al Usuario: Lugar donde los usuarios pueden acudir para realizar consultas, gestiones asociadas al Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala.
2. Conciliación: Es el proceso de cuadre periódico de las transacciones realizadas del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, consistentes en los consumos, pagos y recargas de los usuarios, así como del pago que corresponde a los Prestadores de Servicio.
Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, consistentes en los consumos, pagos y recargas de los usuarios, así como del pago que corresponde a los Prestadores de Servicio.
3. Entidad bancaria: Institución autorizada por la Junta Monetaria y supervisada por la Superintendencia de Bancos, que realiza diariamente las operaciones de recolección en las máquinas de venta y recarga, transporte de valores, concentración, resguardo, custodia y liquidación de los ingresos provenientes de las operaciones del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de
Guatemala.
4. Liquidación: Parte final del proceso de Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, en la que se transfiere de forma electrónica los valores recaudados a quien corresponda conforme a este reglamento.
5. Máquinas de venta y recarga: Son máquinas automatizadas, utilizadas por los usuarios para la compra, recarga y consultas de saldo de su Tarjeta Ciudadana, que se define más adelante.
6. Medios de Pago Electrónico: Opciones con las que cuenta el usuario para el pago de tasas, arbitrios o tarifas de prestadores de Servicios Públicos autorizados, ya sea a través de tarjeta de crédito, débito, aplicaciones móviles, aplicaciones web, Tarjeta Ciudadana u otras formas de pago electrónico que se dispongan en el futuro de acuerdo con los cambios tecnológicos y que sean compatibles con el SistemaDE GUATEMALA . me
Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-36-2020 Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala.
Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-36-2020 Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala.
7. Prestador de servi: Es la persona individual o jurídica, pública o privada, que forma parte del alcance previsto en el presente reglamento.
8. Recarga: Es la acción de depositar y acreditar, un monto dinerario a través de la Red de Recarga, el cual se verá reflejado como saldo disponible en la Tarjeta Ciudadana.
9. Red de Recarga. Son los diferentes medios establecidos en el presente reglamento para que los usuarios del Sistema, recarguen la Tarjeta Ciudadana a través de máquinas de venta y recarga, cajeros automáticos, agencias bancarias, agentes bancarios, operadores de tarjetas de crédito y negocios afiliados, así como en las oficinas y dependencias que la Municipalidad de Guatemala defina y establecimientos debidamente autorizados. De igual forma se incluyen los medios virtuales y/o electrónicos, compatibles con el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala.
10. Recolección de valores: Es el servicio de recolección, conteo, traslado y transporte de valores de la recaudación de las máquinas de venta y recarga, o cualquier otro medio que defina la Municipalidad de Guatemala a través de entidades autorizadas.
11. Tarjeta Ciudadana: Es el dispositivo electrónico emitido por la Municipalidad de Guatemala a disposición de los usuarios que deseen utilizarlo, que funciona como medio de pago el cual podrá ser recargado a voluntad del propietario con el monto dinerario que cubra los servicios, tasas, arbitrios o tarifas de servicios públicos compatibles y adheridos con el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de
medio de pago el cual podrá ser recargado a voluntad del propietario con el monto dinerario que cubra los servicios, tasas, arbitrios o tarifas de servicios públicos compatibles y adheridos con el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala.
12. Unidad de Medios de Pago Electrónico -UMPE-: Es la unidad responsable de velar por la administración, operación, control y buen funcionamiento del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala.
13. Usuario. Cualquier persona que desee acceder a los servicios públicos relacionados con el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del
Municipio de Guatemala.
CAPITULO II
De la Tarjeta Ciudadana. Artículo 5. Tipos de Tarjetas ciudadanas. La Municipalidad de Guatemala podrá otorgar los siguientes tipos de tarjetas ciudadanas de conformidad a sus usuarios.DE GUATEMALA C, mple Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-36-2020 a) Tarjetas para colaboradores municipales: la cual servirá como identificación del colaborador municipal además de poderse utilizar como medio de pago en el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala. b) Tarjetas para adultos mayores: las cuales permitirán a los adultos mayores utilizar el sistema transporte público aplicando las gratuidades correspondientes estipuladas en la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, contenida en el Decreto número 80-96 del Congreso de la República de Guatemala, dichas tarjetas serán nominativas. c) Tarjetas para personas con discapacidad: las cuales permitirán a las personas con
Decreto número 80-96 del Congreso de la República de Guatemala, dichas tarjetas serán nominativas. c) Tarjetas para personas con discapacidad: las cuales permitirán a las personas con movilidad reducida o capacidades diferentes permanentes utilizar el sistema transporte público de forma gratuita, este tipo de tarjetas serán nominativas. d) Tarjetas para Beneficiarios Municipales: la cual podrán otorgarse a favor de los vecinos integrantes de los programas municipales para el pago de las tasas correspondientes cuando apliquen, con la opción de utilizarse como mecanismo de control de acceso a las instalaciones municipales del programa en el que participe. De igual manera se utilizará como medio de pago para el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, dicha tarjeta será nominativa. e) Tarjetas para vecinos: tarjetas que utilizarán los usuarios para utilizar el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, este tipo de tarjeta serán al portador con la capacidad de afiliarse al sistema a discreción del usuario para optar a los beneficios de la tarjeta nominativa. La Municipalidad de Guatemala podrá otorgar otros tipos de tarjeta de conformidad a las necesidades de los usuarios. Artículo 6. Tarjeta para adultos mayores: La Tarjeta Para Adulto Mayor, es facultativa y no obligatoria para las personas mayores de 60 años, es un beneficio de gratuidad para el servicio de transporte municipal que podrá obtener el usuario presentando su Documento Personal de Identificación -DPIen los Centros de Atención al Usuario. El Carné de Adulto Mayor, otorgado por Gobernación Departamental, podrá ser presentado al personal de las estaciones del sistema municipal de trasporte para que también se le permita el acceso gratuito.
Personal de Identificación -DPIen los Centros de Atención al Usuario. El Carné de Adulto Mayor, otorgado por Gobernación Departamental, podrá ser presentado al personal de las estaciones del sistema municipal de trasporte para que también se le permita el acceso gratuito. Artículo 7. Valor de las Tarjetas Ciudadanas. El valor de la tarjeta ciudadana corresponderá al cobro de una tasa administrativa de veinte quetzales (Q. 20.00) correspondientes a losDE GUATEMALA ., mple Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-36-2020 gastos administrativos de entrega del dispositivo electrónico físico, configuración, impresión y distribución. Los usuarios podrán adquirirla en las máquinas de venta y recarga automáticas (TVM) ubicados en distintas estaciones de Transmetro, Centros de Atención al Usuario, oficinas municipales, agencias bancarias, otras instalaciones u otros medios que para el efecto sean autorizadas por la Municipalidad de Guatemala. La compra de Tarjeta Ciudadana le dará derecho al usuario a obtener cinco viajes iniciales gratuitos únicamente en el Sistema de Transmetro. La reposición de la tarjeta por pérdida o deterioro y por causas imputables al usuario tendrá un costo de veinte quetzales (Q. 20.00), este costo aplica para todo tipo de tarjeta. Artículo 8. Beneficiarios: Las tarjetas se entregarán de forma gratuita la primera vez a las personas siguientes: a) Colaboradores municipales b) Adultos mayores c) Personas con discapacidad d) Beneficiarios Municipales Para ello las personas deberán abocarse a un Centro de Atención al Usuario y completar la información que para los efectos se requiera y personalizar sus tarjetas. Estas tarjetas, no serán transferibles a otros usuarios.
d) Beneficiarios Municipales Para ello las personas deberán abocarse a un Centro de Atención al Usuario y completar la información que para los efectos se requiera y personalizar sus tarjetas. Estas tarjetas, no serán transferibles a otros usuarios. En el caso de los colaboradores municipales, la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guatemala definirá el procedimiento a seguir para la obtención de las tarjetas ciudadanas de éstos. Artículo 9. Manual para el uso de la Tarjeta ciudadana en el Sistema de Transporte Público. La Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, emitirá el manual correspondiente para la implementación del uso de la tarjeta ciudadana en el Sistema Transporte Municipal y público donde apliquen las gratuidades, subvenciones o subsidios que correspondan siempre y cuando los usuarios que tengan beneficios estén debidamente registrados con Tarjetas Ciudadanas nominadas o afiliadas. Artículo 10. Afiliación de Tarjetas al Portador. Proceso por el cual el usuario que posea una tarjeta al portador puede relacionarla con su persona a través del registro de esta en una aplicación móvil, web o en los Centros de Atención al Usuario, para ello el interesado ingresará el número de su tarjeta en la aplicación y asociará sus datos personales. Artículo 11. Resguardo de las Recargas de los Usuarios. El resguardo de las recargas realizadas por los usuarios estará en una entidad bancaria debidamente autorizada, la cual llevará el control, recolección y custodia de los valores para garantizar a los usuarios los saldos de las recargas realizadas. Una vez los usuarios utilicen alguno de los serviciosDE GUATEMALA 7 ple Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-36-2020
saldos de las recargas realizadas. Una vez los usuarios utilicen alguno de los serviciosDE GUATEMALA 7 ple Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-36-2020 públicos (a través de la Tarjeta Ciudadana) se efectuará el débito al saldo de su tarjeta actualizando el saldo correspondiente. La entidad bancaria que preste el servicio realizará periódicamente el proceso de conciliación y liquidación a favor de la Municipalidad o del prestador de servicio público. Los fondos de las recargas no forman parte de los ingresos municipales ni de los ingresos a favor de Prestadores de Servicio, dichos ingresos podrán ser considerados percibidos una vez los servicios hayan sido prestados y liquidados. Artículo 12. Monto de las Recargas. La tarjeta ciudadana se podrá recargar con un monto máximo de doscientos quetzales (Q. 200.00), independiente del monto de las subvenciones o subsidios que el Estado decrete a favor del usuario. Las Maquinas de Venta y Recarga únicamente aceptarán recargas con billetes de cinco, diez, veinte, cincuenta y cien quetzales o con monedas de un quetzal si el pago es en efectivo y con tarjeta de débito o crédito con los mismos montos. Las recargas mínimas en las Maquinas de Venta y Recarga serán de cinco quetzales (Q. 5.00). Artículo 13. Reembolso de Saldo: El reembolso del saldo se realizará de conformidad con el procedimiento que establezca la Unidad de Medios de Pago Electrónico, que tendrá un valor de quince quetzales (Q. 15.00) por el servicio de trámites administrativos. Artículo 14. Bloqueo de Tarjeta. El usuario que extravíe su tarjeta ciudadana nominativa o
de quince quetzales (Q. 15.00) por el servicio de trámites administrativos. Artículo 14. Bloqueo de Tarjeta. El usuario que extravíe su tarjeta ciudadana nominativa o afiliada deberá comunicarse o presentarse a cualquiera de los Centros de Atención al Usuario, para proceder al bloqueo de esta; de igual forma podrá bloquear su tarjeta a través de las aplicaciones móvil o web a disposición del usuario. El saldo que haya contenido en su tarjeta podrá ser transferido cuando adquiera una nueva tarjeta. CAPITULO Il Funcionamiento Administrativo del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala Artículo 15. Medios de Pago Electrónico. Para poder utilizar el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala el usuario dispondrá de las siguientes alternativas: a) Tarjeta Ciudadana: Otorgadas por la Municipalidad de Guatemala en sus diferentes opciones de conformidad al usuario. b) Tarjetas de débito o crédito: Denominadas EMV (por sus siglas en inglés) adquiridas por el usuario directamente a través de entidades bancarias autorizada. c) Tarjetas emitidas por otros operadores: Dichas tarjetas o dispositivos deberán ser compatibles con el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala utilizado por la Municipalidad de Guatemala.DE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-36-2020 d) Otros medios de pago electrónicos: Derivado de los cambios tecnológicos continuos se prevé pagos a través de aplicaciones móviles, recargas digitales, plataformas web o las que se desarrollen en el futuro compatible con el Sistema Integrado de Medios de
d) Otros medios de pago electrónicos: Derivado de los cambios tecnológicos continuos se prevé pagos a través de aplicaciones móviles, recargas digitales, plataformas web o las que se desarrollen en el futuro compatible con el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala. Artículo 16. Adhesión de Prestadores de Servicios Autorizados. Los operadores de servicios públicos que sean autorizados por la Municipalidad de Guatemala se deberán adherir al Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, responsabilidad de la UMPE, para lo cual deberá de suscribir un contrato de servicios. El Prestador de Servicio deberá pagar a favor de la Municipalidad de Guatemala una tasa administrativa del tres por ciento ( 3%) del monto de cada transacción registrada en la plataforma del sistema para para cubrir los costos de recaudación y comisiones asociadas a la red de comercialización; y una tasa administrativa de dos centavos de quetzal (Q. 0.02) por cada transacción registrada en la plataforma del sistema que cubrirá los servicios de administración, operación y mantenimiento del sistema, derecho de uso de la plataforma electrónica, conciliación, liquidación, control y pagos de la operación, cuya liquidación corresponde a la Municipalidad de Guatemala. Artículo 17. De la entidad bancaria. El funcionamiento del Sistema en lo referente al manejo de recursos a través de una entidad bancaria, por tratarse de depósitos y una actividad financiera relacionada con los mismos, deberá sujetarse a lo previsto en el Código Municipal. Para el efecto, la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, deberá proponer al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, el convenio a suscribirse con la
Para el efecto, la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, deberá proponer al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, el convenio a suscribirse con la entidad bancaria que haya sido seleccionada, por medio de un proceso que haya permitido la participación de todos los bancos del sistema. Artículo 18. Reglas del Servicio. Se entiende por reglas del servicio las condiciones que se implementaran en el software que determinen los tipos de cobro según los servicios, tasas, tarifas, gratuidades, beneficios, subvenciones o subsidios otorgados por entidades estatales a favor de los usuarios en el momento de utilizar la tarjeta ciudadana como medio de pago. Para el uso del Sistema Transmetro los usuarios tendrán un viaje de emergencia cuando su tarjeta no tenga saldo, el cual será debitado cuando el mismo haga uso en una próxima vez, siempre y cuando la tarjeta haya registrado como mínimo dos recargas anteriores para su uso. Artículo 19. Condiciones al Usuario. El usuario que pague la tasa administrativa para la adquisición de la tarjeta ciudadana, o quien utilice cualquier otro medio de pago electrónico para acceder al Sistema Integrado de Transporte Público, se tendrá por entendido que acepta los términos y condiciones en relación del uso del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala.DE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-36-2020 CAPITULO IV Prohibiciones y Sanciones Artículo 20. Usurpación de Tarjeta: El usuario que sin contar con las características para tener la Tarjeta de Adulto Mayor o la Tarjeta para Personas con Discapacidad utilice las mismas con la finalidad de obtener las gratuidades o beneficios de estas, se le prohibirá el
Artículo 20. Usurpación de Tarjeta: El usuario que sin contar con las características para tener la Tarjeta de Adulto Mayor o la Tarjeta para Personas con Discapacidad utilice las mismas con la finalidad de obtener las gratuidades o beneficios de estas, se le prohibirá el acceso a la unidad de transporte que pretenda abordar, de igual manera el personal municipal o prestadores de servicio procederán a la retención y bloqueo de la tarjeta utilizada. Artículo 21. Publicación: El presente Acuerdo es de observancia general, de estricto interés del Estado, y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Organo Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Guatemala el veintitrés del mes de octubre di