COM-37-1992
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-37-1992
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
E s o LA CA corporación municipal municipalidad a LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA IUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la población de la Ciudad de Guatemala está sufriendo por la falta de transporte público urbano, como consecuencia de la indiferencía de los organismos Ejecutivo y Legislativo de la República y la actitud ilegal de los concesionarios de suspender ese servicio.
CONSIDERANDO: Que el Plan Maestro de Transporte de la Dirección de Planificación de esta Municipalidad, diseñó diez nuevas rutas para el servicio de transporte público urbano, con características especiales, cuyas concesiones se otorgarán en forma inmediata, para superar la actual emergencia.
POR TANTO: En base a las consideraciones anteriores y lo que para el efecto preceptúan los artículos 2, 3, 7, 30, 31, 32, 39 y 40 del Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala).
ACUERDA:
Artículo lo. Autorizar las siguientes rutas: No. Ruta Extremos 1 lo. de Julio, Zona 19 - Terminal, Z. 4 - Centro Cívico 2 lo. de Julio, Zona 19 - Anillo Periférico - Plaza Mayor 3 Lomas de Portugal - Avenida Bolívar - Centro Cívico 4 Mezquital - Aguilar Batres - Centro Cívico 5 Mezquital - Terminal, Zona 4 - Centro Cívico 6 Ciudad Real - Aguilar Batres - Centro Cívico palacio municipal centro cívico zona T teléfono 20120 al 8 ext. 204,353 ...lo - muni corporación municipal municipalidad j ala .../2 No. Ruta —_ Extremos o7 Ciudad Real - Terminal, Zona 4 - Centro Cívico
...lo - muni corporación municipal municipalidad j ala .../2 No. Ruta —_ Extremos o7 Ciudad Real - Terminal, Zona 4 - Centro Cívico 8 San Rafael, Zona 18 - Parque Colón 9 Colonia Las Ilusiones, Zona 18 - Parque Colón 10 Jocotales, Zona 6 - Centro CívicoArtículo 20. Las concesiones para el servicio en estas rutas se otorgarán sín mayor trámite por la Dirección de Transportes Públicos de la Municipalidad de Guatemala, de acuerdo a las disposiciones mínimas de control y requerimientos de seguridad que dicte esa Dirección. Artículo 30. Este servicio se prestará con las tarifas vigentes: de cuarenta centavos de quetzal (00.40) por pasajero para unidades acondicionadas para transportar a sólo pasajeros de pie, y de ochenta centavos de quetzal (00.80) por pasajero para unidades que deben reunir las características similares a las que actualmente tiene el servicio preferencial. Artículo 40. — Ratificar la disposición de no autorizar ningún incremento a las tarifas vigentes. Artículo $0. Convocar a través de un medio de comunicación escrito de mayor circulación, a las personas individuales o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de transporte público urbano en las rutas especificadas en este Acuerdo y con las condiciones y requerimientos, que dicte la Dirección de Transportes Públicos. Artículo 60. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAJDAD De A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE D, BE DE MIL NOVECIENTOS NOYENTA Y DOS. S TS P Z «4 “ > : Lic. Edgar Af Aluera Tapa y Lic. ham Rivera
SECRETARIO MUNICIPAL
A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE D, BE DE MIL NOVECIENTOS NOYENTA Y DOS. S TS P Z «4 “ > : Lic. Edgar Af Aluera Tapa y Lic. ham Rivera SECRETARIO MUNICIPAL . ame” Etna palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 et. 204,353 /ech.