🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-37-1993

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-37-1993
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

e MET PEINE a municipalidad guatemala

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, en su sesión celebrada el 22 de septiembre del año en curso, punto 7o. del acta No.118, por medio de dictamen de las Comisiones de Urbanismo y Desarrollo Urbano y Rural y de Síndicos, dispuso el cambio de uso de fracciones de terreno de varias finces y de áreas verdes Propiedad municipal, para destinarlas al proyecto vial denominado CM-233, interconexión tramo cerretero San Lázaro-La Montaña; y declaró oficialmente establecido como zona de Servidumbre de Reserva, las áreas de terreno de propiedad particular, afectadas por el trazo del proyecto referido.

POR TANTO: En base a lo considerado anteriormente y en lo que para el efecto establecen los artículos 3o., 60., 39 y 40 incisos a) y b) del Código Municipal ACUERDA: Artículo lo. Se ratifica en todo su contenido la resolución de la Corporación Municipal emitida en su sesión celebrada el día 22 de septiembre del corriente leño, punto 70. del acta No, 118, E 2 u e

£ 3

Artículo 20. Se ordene la publicación de la parte conducente de dicha resolución en los términos siguientes: a). Se dispone el cambio de uso de las Fracciones de terreno que se enumeran a continuación: la finca 134, folio 134. del libro 1750 de Guatemala, con un área de terreno afectada de tres mil ietrocientos treinta y cinco metros cuadrados; la finca 10207, folio 207, del libro 1539 de Guatemala y la finca 10206, folio 206, del libro 1539 de Guatemala; ambas afectadas por un área de terreno de tres mil cien metros cuadrados. Todas propiedad de la Municipalidad de Guatemala. De área verde municipal para destimarla al proyecto vial denominado CH-233, Interconexión tremo carretero San Lázaro-La Montaña, para la canalización del movimiento de vehículos y de peatones del sector, de conformidad con los planos y estudios realizados por la Dirección de Planificación Urbana.- b). Se declaras Oficialmente establecido como Zona de Servidumbre de Reserva, las áreas de terreno de propiedad particular, afectadas por el trazo del proyecto denominado CH-233, que se identifica así: Fracción de terreno del lote mimero 2, e descientos veintiuno punto veinticinco metros cuadrados, de la fines 20261, folio 57, del libro 1315, propiedad del señor Haroldo Morales Erazo; b). ¡Ina fracción de terreno del lote número 8, de seis Mil ciento setenta y folios 26) cuarenta y siete metros cuadrados de las fincas 10580 y 55718, folios 26 y 86 de los libros 173 y 1003, de Guatemala,

ambas fincas propiedad de la entidad Inmobiliaria Madrid, S.A. y finca 59380, folio 598 del libro 2461 de Guatemala con un área de terrreno afectada de diecislete mil Setecientos setenta y cuatro punto setenta y cinco metros cuadrados, propiedad de la entidad Inmobiliaria Las Lomas, S.A.- c).Que la Municipalidad de

palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad guatemala Guatemala, debe librar oficio el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, acompañando certificación de lo resuelto, para que efectúe las anotaciones de rigor en las fincas señaladas en el inciso b) de este acuerdo, consignindose que la faja de terreno que comprende el derecho de vía del proyecto vial denominado CM-233 San Lézaro-La Montaña, he sido declarado como zona de servidumbre de reserva y como consecuencia, les recae la prohibición legal de realizar construcciones, siembras y cultivos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo So. del Reglamento Sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su relación con los predios que atraviesan.- d). Que en todo caso, los propietarios de los inmuebles afectos por el proyecto vial identificado bajo el número CM-233, deberán ser indemnizados como corresponde, antes de la iniciación de los trabajos; sin embargo, también podrá plentesrse las alternativas siguientes: 1. POR DONACION GRATUITA, que haga el dueño de la tierra a la Municipalidad de Guatemala: 2. POR COMPENSACIÓN, de los montos

|aue debe pagar el propietario de la tierra, en concepto de WisaDlcontribución por mejoras y/u otras contribuciones no y Ji/|especificadas; 3). POR PERMUTA, con otros bienes inmuebles 4, |propiedad de la Municipalidad de Guatemala; 4). POR EXPROPIACION <ivJ(en última instencia, después de estar totalmente agotadas las “felternativas anteriores y de conformidad con los procedimientos jue fije la ley). Además resolvió: Que se ordena a la dministración para que a través de la dependencia respectiva, se leve a cabo la investigación relacionada con la observación que ace el Departamento de Catastro en su informe de fecha 1 de eptiembre de este año (providencia 048/93), que corre a folios 3, 94 y 96 del expediente conformado; referido a la nvestigación legal en la que se estableció que los condominios Lafayette I y II, se encuentran ubicados parcialmente sobre área correspondiente a finca propiedad municipal Artículo 30. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A, LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVPÉTENTOS NOVENTA Y TRES, - re . L —— . 7 lia, Lic. Oscar José Rafael Berger S % ALCALDE MUNICIPAL. E —— SECRETARIA, uE M , > earn” Lic. Edgar Abraham Rivera Sagastume SECRETARIO MUNICIPAL. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353

Consultar sobre este documento ...