COM 37-2019
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM 37-2019
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SECRETARIO
™
MUNICIPAL ALI,
Mn, ——
- |
INTERINO ZO Mud (>= DE GUATEMALA . ¡ple
Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-037-2019
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en los artículos 23 y 35 incisos a), e i), del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales. CONSIDERANDO Que de conformidad con les artículos 3 y 5 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente. CONSIDERANDO Que con fecha 14 de abril del año 2010, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemela emitió el Acuerdo número COM-014-2010, que contiene el Reglamento para el Arrendamiento, Manejo y Uso de las Areas de Comercialización de la Plaza “El Amate”, el cual tiene por objeto regular las condiciones y obligaciones a las que deben sujetarse los locatarios de la citada Plaza, así como todas aquellas personas que hagan uso de la misma, siendo pertinente introducir al mismo reformas para actualizar y optimizar su eficacia. POR TANTO Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de
pertinente introducir al mismo reformas para actualizar y optimizar su eficacia. POR TANTO Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 23, 35, literales a), e i), 100 literal d), e), f) y 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
ACUERDA
Aprobar las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO, MANEJO Y USO DE LAS ÁREAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA PLAZA "EL AMATE"
CONTENIDO EN EL ACUERDO NUMERO COM-014-2010.PAL
Y, Carey TARIO
INTERINO
Mal) DE GUATEMALA (, mple Concejo Municipal Hoja No. 2
ACUERDO No. COM-037-2019
Artículo 1. Se reforma el artículo 5 del Reglamento para el Arrendamiento, Manejo y Uso de las Áreas de Comercialización de la Plaza “El Amate” el cual queda asf: Artículo 5. ASIGNACIÓN DE LOCALES COMERCIALES EN LA PLAZA EL AMATE. La asignación de los locales de comercialización de la Plaza “El Amate” corresponde a la Municipalidad de Guatemala por conducto de la Dirección del Comercio Popular, quien podrá darlos en arrendamiento a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. Los contratos administrativos de arrendamiento de los locales en Plaza “El Amate” deberán ser suscritos por el Director o Coordinador Administrativo de la Dirección del Comercio Popular con la aprobación del Alcalde Municipal o
Los contratos administrativos de arrendamiento de los locales en Plaza “El Amate” deberán ser suscritos por el Director o Coordinador Administrativo de la Dirección del Comercio Popular con la aprobación del Alcalde Municipal o de la autoridad administrativa que este último designe. Artículo 2. Se reforma el artículo 21 del Reglamento para el Arrendamiento, Manejo y Uso de las Áreas de Comercialización de la Plaza “El Amate” el cual queda así: Artículo 21. Para los locales de las áreas del Sector “B” se fija una renta mensual por metro cuadrado de sesenta y cinco quetzales (Q.65.00) y por gastos administrativos de cincuenta quetzales (Q.50.00) por metro cuadrado, para cubrir los gastos ce mantenimiento, limpieza y seguridad de las instalaciones. En ningún caso el monto toral a cancelar por parte de los arrendatarios del área “B” podrá ser inferior al monto por metro cuadrado correspondiente a los arrendatarios del área “A”. Artículo 3. Vigencia. La presente reforma entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MUln 7 SOFALIE, e, Mario C sar Escobar GarclaECRETARm L 5 |Secretario Municipal Interindh rca "
MERINO
(Pe e Licda. Alessandra María Gallio Abug y Alcaldesa en FuncionegS 6, > “apra