COM 37-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 37-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal
ACUERDO COM-37-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala. es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos, y que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, comprendiendo dentro de sus funciones atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo regulado por el artículo 35, literal j) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, es una atribución general del Concejo Municipal la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así como la administración de cualquier registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3, 9 33 y 35 literal ¡) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la
Republica; ACUERDA: Artículo 1. Crear la Unidad denominada Unidad Escuela Taller, que será la
33 y 35 literal ¡) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la Republica; ACUERDA: Artículo 1. Crear la Unidad denominada Unidad Escuela Taller, que será la encargada de la capacitación para el empleo y formación técnica ocupacional gratuita, dirigida especialmente a la población más vulnerable de hombres y mujeres de escasos recursos económicos, comprendidos dentro de los 16 a 21 años de edad, la cual se encontrará bajo la supervisión de la Gerencia Coordinadora de Proyectos Sociales. “TD g/DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-37-2020 Artículo 2. Objetivos. La Unidad Escuela Taller tendrá los siguientes objetivos a) Promover en la juventud la formación en oficios especializados con demanda en el mercado laboral como alternativa para el empleo o proyectos empresariales. b) Certificar las competencias laborales a través de la formación teórica y práctica en su área de especialidad, avalada por el Ministerio de Educación y así lograr la profesionalización de los beneficiarios. c) Fortalecer la formación integral en los jóvenes, facilitándoles la educación en nivel medio y/o diversificado por medio del Ministerio de Educación u otras entidades acreditadas, para mejorar sus condiciones y calidad de vida. Artículo 3. Funciones, La Unidad Escuela Taller tendrá las siguientes funciones:
1. Promover la formación en oficios manuales especializados que impulsa la
Municipalidad de Guatemala.
2. Colaborar con los planes de desarrollo de Municipalidad en la consecución de las metas de formación y capacitación de mano de obra certificada.
3. Promover, impulsar e implementar los proyectos educativos que imparte la
Escuela Taller.
Municipalidad de Guatemala.
2. Colaborar con los planes de desarrollo de Municipalidad en la consecución de las metas de formación y capacitación de mano de obra certificada.
3. Promover, impulsar e implementar los proyectos educativos que imparte la
Escuela Taller.
4. Dar cumplimiento de los objetivos para los que fue creada.
5. Otras que les sean designadas por la autoridad competente o el Gerente
Coordinador de Proyectos Sociales. Para la organización y funcionamiento, la Unidad Escuela Taller deberá elaborar los manuales de funciones y Responsabilidades y de Normas y Procedimientos Administrativos y Operativos correspondientes. Artículo 4. La Unidad contará con el siguiente personal para llevar a cabo las funciones asignadas: a. Jefe de la “Unidad Escuela Taller”, quien será nombrado por el Alcalde Municipal. b. Un equipo integrado por personal administrativo, pedagógico, educativo y de salud, necesarios para llevar a cabo el desarrollo de los alumnos en el aprendizaje. Artículo 5. Las Direcciones de Administración Financiera Integrada Municipal y de Recursos Humanos, en el área de sus respectivas competencias, efectuarán lasDE GUATEMALA (702 Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-37-2020 operaciones presupuestarias, contables y administrativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo 6. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Lic. Héctor Leonel Flores García Secretario Municipal
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DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Lic. Héctor Leonel Flores García Secretario Municipal
> = > — mm SECRETARIO PALID, o 1y MUNICIPAL — df o, y Var Y f / / / / L
LL N \ / | Ricardo Quiñonéz Lemus Alcalde Municipal N