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COM-38-1992

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-38-1992
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

ME corporación municipal municipalidad 3 4 seEmaiña CONSIDERANDO: Que del informe del interventor general del servicio público del transporte urbano de buses y microbuses, se desprende que de las acciones judiciales implementadas a la fecha, hay un número de buses a disposición de la Policía Nacional, para que a través del Juzgado de Paz correspondiente, sean entregadas a esta Municipalidad.

CONSIDERANDO: Que de los buses localizados algunos de ellos se encuentran sin piezas vitales que fueron quitadas intencionalmente y dificultan en alto"grado o imposibilitan que tales unidades sean puestas en servicio; actitud que riñe con las disposiciones relativas al orden público y al interés social, por lo que esta Corporación Municipal debe revocar las concesiones del servicio.

POR TANTO: En base a lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 7 literal a), 30, 34, 35 literales a) y b), del Código Municipal.

ACUERD: Artículo lo. Revocar las siguiente concesiones a las personas individuales que venían prestando el servicio de transporte público urbano así: José Eduardo Barillas propietario de la unidad número once (11); Sergio Alejandro Urizar Castellanos propietario de la unidad número ochenta y dos (82); Antonio Hernández Morales propietario de la unidad número sesenta y tres (63); Carlos Rolando Ventura Xec propietario de la unidad número veinticinco (25); Manuel de Jesús Bran Loy propietario de la unidad número mil ciento veintinueve (1,129); Francisco Silva Pineda propietario de la unidad número cuarenta y tres (43); Julián Silva Pineda propietario de la unidad mil ciento once (1,111); Gustavo Adolfo Estrada propietario de la unidad número ciento

(1,129); Francisco Silva Pineda propietario de la unidad número cuarenta y tres (43); Julián Silva Pineda propietario de la unidad mil ciento once (1,111); Gustavo Adolfo Estrada propietario de la unidad número ciento diecisiete (117); Carlos Velásquez Azurdía propietario de la unidad número ciento cincuenta y tres (153); José Francisco Ortíz propietario de la unidad número cincuenta (50); Ramiro López Ozorio propietario de la unidad ciento nueve (109); Luis Fernando Diaz Barillas propietario de la unidad número mil ciento veintiocho (1,128); unidad no registrada número mil quinientos noventa y siete (1,597); unidad no registrada mil seiscientos veintiuno (1,621); Oliverio López Ozorio propietario de la unidad número veintiocho (28); Evercio Justiniano Monzón López propietario de la unidad número treinta y cuatro (34); Carlos Leonel Cano Galindo propietario de la unidad número ciento treinta y siete (137); José Rodolfo Porras Estrada propietario de ../ palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporacion municipal municipalidad .../2 g.atema ta

la unidad número míl doscientos cuatro (1,204); Hilario López Pérez propietario de la unidad número mil ciento cincuenta y siete (1,157); Oscar Agusto Cisneros Estrada propietario de la unidad número quince (15); Griselda Bocanegra Minera propietaría de la unidad número ciento catorce (114); Oscar Agusto Cisneros Estrada propietario de la unidad número sesenta y siete (67); Francisco Batres Mejía propietario de la unidad mil ciento ochenta (1,180); Rafael Barrientos Véliz propietario de la unidad ciento cuatro (104); Juan Antonio Umaña propietario de la unidad número noventa y seis (96); Virginia Emiliana Ramírez propietaria de la unidad número veinticuatro (24); Gustavo Adolfo Estrada propietario de la unidad número dos (2); Rafael Barrientos véliz propietario de la unidad número setenta y ocho (78); Victor Manuel Equín propietario de la unidad ciento veintinueve (129); Manuel de Jesús Bran Loy propietario de la unidad número doce (12); Rodolfo Quisquinay Girón propietario de la unidad número noventa (90); Manuel, de Jesús Bran Loy propietario de la unidad número diecinueve (19); y Alfonso Barillas Pérez propietario de la unidad número cuarenta y ocho (48). Artículo 20. Que se ordene a la Intervención General que realice las acciones judiciales para que las unidades que se les revocó las concesiones, se les entreguen a sus propietarios. Artículo 30. Notificar a las personas individuales que les fueron revocadas las concesiones, descritas en el presente acuerdo. Artículo 40. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente. DADO EN El SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

DADO EN El SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. - ” 7 A Lic. Edgar han Rivera Sagastume

SECRETARIO MUNICIPAL

IDA Lic. Tger Perdomo /ech.

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