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COM-38-1993

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-38-1993
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ok - N corporación municipal municipalidad guatemala

ACUERDE DE LA CORPORACION MUNICIPAL ESCALONAMIENTO

DEL HORARIO DE ENTRADA DE TRABAJO PARA EL SECTOR PUBLICO

APROBADO: 17 DE NOVIENBRE/93 HOJA No1 DE

LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en reciente reunión celebrada entro esta Corporación Municipal, el Presidente de le República y los Ministros que estuvieron presentes se analizó la conveniencia de. establecer mecanlsmos que garanticen el mejor funcionaniento del sistema de transporte público urbano de la cludad capltal, hecióndose énfasis un que, ol uscelonemiunto do horarios du entrada o lo Jornada de Irabojo, constituye una medida de positiva aplicación.

CONSIDERANDO: Que el escalonamiento de horarios para el sector industrial, estatal y del sector comercial y servicios, conllevará un beneficio para la población trabajadora, en el sentido de evitar la sobrecarga en unidades de Transporte Colectivo, congestión en las vías, Inseguridad en el servicio y Tensiones que conlleven Inefciencia y riesgo.

CONSIDERANDO: Que los beneficlos señalados se producirían al tener un perfodo més amplio de demande de +ransporte que la actual hora pico.

CONSIDERANDO: Que este proyecto no significa ningún gasto en operación para su puesta en práctica.

POR TANTO: ACUERDA: Artículo Primero: Ratificar al Presidente de la República, la necesidad y conveniencia de que, en Consejo de Ministros, emita acuerdo en que se fije les 8:30 horas pera el Inicio de la jornada ordinaria de trabajo; desarrollándose en tal acuerdo las demás disposiciones para el eficaz

Consejo de Ministros, emita acuerdo en que se fije les 8:30 horas pera el Inicio de la jornada ordinaria de trabajo; desarrollándose en tal acuerdo las demás disposiciones para el eficaz cumplimiento de la medida.

Artículo Segundo: Que esta madida tanga vigencia para los trabajadores del Sector Público, que tenen funciones de carácter administrativo, en el Departamento de Guatemala.

Artículo Tercero: Que el Presidente de la República solicite a las entidades descentrallzadas y autónomas, la adopción de esta medida.

Artículo Cuarto: El presente acuerdo surte sus efectos Inmediatamente.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIECISIETE TU NES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. "e SU, — 4 LIC. “Edgar Abraham Rivero Sagas tuno SECRETARIO MUNICIPAL v E Lic. Oscar José Rafael Bergor Perl TEM ALCALDE MUNICIPAL pes palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353

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