COM-38-1993
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-38-1993
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ok - N corporación municipal municipalidad guatemala
ACUERDE DE LA CORPORACION MUNICIPAL ESCALONAMIENTO
DEL HORARIO DE ENTRADA DE TRABAJO PARA EL SECTOR PUBLICO
APROBADO: 17 DE NOVIENBRE/93 HOJA No1 DE
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en reciente reunión celebrada entro esta Corporación Municipal, el Presidente de le República y los Ministros que estuvieron presentes se analizó la conveniencia de. establecer mecanlsmos que garanticen el mejor funcionaniento del sistema de transporte público urbano de la cludad capltal, hecióndose énfasis un que, ol uscelonemiunto do horarios du entrada o lo Jornada de Irabojo, constituye una medida de positiva aplicación.
CONSIDERANDO: Que el escalonamiento de horarios para el sector industrial, estatal y del sector comercial y servicios, conllevará un beneficio para la población trabajadora, en el sentido de evitar la sobrecarga en unidades de Transporte Colectivo, congestión en las vías, Inseguridad en el servicio y Tensiones que conlleven Inefciencia y riesgo.
CONSIDERANDO: Que los beneficlos señalados se producirían al tener un perfodo més amplio de demande de +ransporte que la actual hora pico.
CONSIDERANDO: Que este proyecto no significa ningún gasto en operación para su puesta en práctica.
POR TANTO: ACUERDA: Artículo Primero: Ratificar al Presidente de la República, la necesidad y conveniencia de que, en Consejo de Ministros, emita acuerdo en que se fije les 8:30 horas pera el Inicio de la jornada ordinaria de trabajo; desarrollándose en tal acuerdo las demás disposiciones para el eficaz
Consejo de Ministros, emita acuerdo en que se fije les 8:30 horas pera el Inicio de la jornada ordinaria de trabajo; desarrollándose en tal acuerdo las demás disposiciones para el eficaz cumplimiento de la medida.
Artículo Segundo: Que esta madida tanga vigencia para los trabajadores del Sector Público, que tenen funciones de carácter administrativo, en el Departamento de Guatemala.
Artículo Tercero: Que el Presidente de la República solicite a las entidades descentrallzadas y autónomas, la adopción de esta medida.
Artículo Cuarto: El presente acuerdo surte sus efectos Inmediatamente.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIECISIETE TU NES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. "e SU, — 4 LIC. “Edgar Abraham Rivero Sagas tuno SECRETARIO MUNICIPAL v E Lic. Oscar José Rafael Bergor Perl TEM ALCALDE MUNICIPAL pes palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353