COM-38-2009
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-38-2009
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
DE GUATEMALA Cu lo
i Concejo Municipal
ACUERDO COM-038-2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los municipios, para ejercer el Gobierno y la Administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atendiendo los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisciicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO: Que la Administración Municipal en cumplimiento de lo que establece la Constilución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a la aprobación de este Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemaia, para el ejercicio fiscal dos mil diez, CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto presentado para el año dos mil diez, estructurado bajo la metodología del Presupuesto Programático, contiene la estimación de los recursos financieros a obtenerse, el cual ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y adecuada a los gastos, guardando entre si un equifiorio prudente y razonable.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobierno Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, asf como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.
POR TANTO:
mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35, 100, 125, 126, 127, 129 y 131 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y artículo 253 literales b) y c) y 255 del Capítuio Vil de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA: Artículo 1: Presupuesto de Ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Municipalidad de Guatemala, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez por la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q 754,500,000,00), distribuido en los recursos por rubro, clase, sección Y grupos siguientes:EAS | DE GUATEMALA cumple y
Concejo Municipal Hoja No, 2 Acuerdo COM-038-2009
RESUMEN GENERAL DE INGRESOS
(En Quetzales) Monto % Ingresos Corrientes 643,100,000 85 Ingresos de Capital 109,400,000 15 Fuentes Financieras 2,000,000 0
TOTAL 754,500,000 100
RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION INGRESOS CORRIENTES 643,100,000 10 Ingresos Tributarios 279,137,500 1 Impuestos Directos 220,120,000 Impuesto sobre Inmuebles 208,000,000 Nomenclatura municipal 100,000 Convenio de pago IUSI 12,000,000 ingresos regulares renta inmobiliaria 20,000
1 Impuestos Directos 220,120,000 Impuesto sobre Inmuebles 208,000,000 Nomenclatura municipal 100,000 Convenio de pago IUSI 12,000,000 ingresos regulares renta inmobiliaria 20,000 2 Impuestos Indirectos 59,017,500 Regalías 560,000 Impuestos sobre derivados del petróleo 35,000,000 Sobre establecimientos de servicio 93,600 Arbitrio sobre diversiones y espectáculos 1,843,650 O Arbitrios diversos 435,250 Arbitrio sobre boleto de ornato 21,000,000 Sobre productos primarios 85,000 11 Ingresos No Tributarios 281,537,000 281,537,000 Tasa sobre alumbrado público 222,000,000 Contribución por mejoras 2,657,000 Arrendamiento edificios, equipos e inst. 865,000 Multas municipales e intereses por mora 13,649,000 Renta área pública 1,600,000 Indemnizacion TELGUA 12,550,000 Tasa por cheque rechazado 25,000 Tasa establecimientos abiertos a público 95,000 Tasa energía eléctrica empresas 27,600,000 Tasa autorización desmembración inmuebles 30,000 Tasa por ingreso mapa en relieve 400,000 Tasa por cambio nombre inquilinato mercados 30,000 Comités Educativos y Juntas escolares 6,000 Ingresos comunes mantenimiento CENMA 30,000DE GUATEMALA 7 umple ] Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-038-2009 13 14 15 16 17 23 Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas Venta de Servicios Servicios administrativos municipales
] Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-038-2009 13 14 15 16 17 23 Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas Venta de Servicios Servicios administrativos municipales Licencias de construcción ingresos de Operación Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Ingresos Patrimoniales Renta de la Propiedad Intereses Intereses sobre depósitos bancarios Arrendamiento de Tierras
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Donaciones Internas y Externas RECURSOS DE CAPITAL Transferencia de Capital Del sector público Aporte mandato constitucional Transferencia IVA-PAZ Consejo de Desarrollo Departamental Impuesto sobre Circulación de Vehículos
FUENTES FINANCIERAS
Disminución de Otros Activos Financieros Disminución de Disponibilidades Disminución de caja y bancos
TOTAL DE INGRESOS
53,840,000 28,840,000 25,000,000 23.755.500 22,000,000 1,755,500 109,400,000 52,600,000 47,500,000 6,000,000 3,300,000 2,000,000 2,000,000 53,840,000 23,755,500 380,000 4,450,000 109,400,000 2,000,000 754,500,000 Artículo 2: Presupuesto de Egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad
de Guatemala para el Periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q. 754,500,000.00) así:Hoja No, 4
DE GUATEMALA ¡ple N
Concejo Municipal Acuerdo COM-038-2009
RESUMEN GENERAL POR TIPO DE PRESUPUESTO
DENO MINACION 11 Funcionamiento capital 31 Deuda 21 Inversión física y Transferencias de pública TOTAL EGRESOS o o 328,164,300 338,935,700 87,400,000 754,500,000 12 10
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS POR PROGRAMAS
Programa 1 Programa 2 Programa 11 Programa 12 Programa 13 Programa 15 Programa 16 Programa 17 Programa 99 (En Quetzales) Actividades Centrales Desarrollo Urbano Gestión de la Salud y Medio Ambiente Municipal Subprograma 1 Gestión de la Salud Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal Infraestructura Víal Municipal Desarrollo Social Municipal Seguridad y Emergencias Municipales Administración de Justicia Municipal Emergencias y Calamidades Partidas No Asignables a Programas Deuda interna no bonificada Deuda externa Transferencias y contribuciones municipales
TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
14,373,450 55,882,450 79,600,000 7,800,000 7,500,000 121,502,500 128,154,000 70,255,900 216,794,900 58,362,200
14,373,450 55,882,450 79,600,000 7,800,000 7,500,000 121,502,500 128,154,000 70,255,900 216,794,900 58,362,200 51,832,800 2,697,700 10,000,000 94,800,000 754,500,000O Concejo. Municipal DE GUATEMALA cumple Hoja No. 5 Acuerdo COM-038-2009 DELAS NORMAS PARALA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 3: Disposiciones Complementarias, Las presentes normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto 122002 Código Municipal, ambas del Congreso de la República, en lo que respecta al ejercicio fiscal dos mil diez, Artículo 4: Presupuesto de Ingresos. La ejecución, control y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Finanzas a través de sus dependencias o unidades de trabajo. La administración por medio de sus dependencias encargadas de generar ingresos, además de la ejecución de las funciones generales que fiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el ejercicio fiscal del año dos mil diez, para lograr los montas establecidos en cada rubro de ingresos y se regirá según las disposiciones siguientes:
1. La estimación y calendarización — mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos,
2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales a través de metas de ingresos mensuales.
1. La estimación y calendarización — mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos,
2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales a través de metas de ingresos mensuales.
3. Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y económico-coaciivos. Para tal efecto, se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites.
La Dirección de Finanzas a través de la Coordinación de Ingresos, dictará las políticas de recaudación necesarias para forfalecer las finanzas municipales, así como proponer, gestionar e identificar nuevas fuentes de ingresos no tributarios y eficientar las políticas de fiscalización de recaudación de los ingresos tributarios. Promoverá la generación de ingresos excedentes a efecto de garantizar a las dependencias el acceso a dichos recursos, DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo 5: Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos mil diez, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Asimismo deberán cumplir con lo establecido en los Acuerdos de Alcaldía No. AA-103-2008, AA-104-2008 del 1 de octubre de 2008 y Acuerdo COM-15-09 del 20 de mayo de 2009, los cuales continúan vigentes para el presente ejercicio fiscal.
Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, para que por intermedio de la Dirección de Finanzas disponga, en caso necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad. Artículo 6: Prohibición para adquirir compromisos fuera de los límites presupuestarios. El segundo párrafo del artículo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que no se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan las asignaciones presupuestariasO | | | DE GUATEMALA ¢ u}"plé | Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-038-2009 correspondientes. Los Directores que incumplan con esta disposición, serán responsables y no se hará el pago alos proveedores. Los Directores, no podrán negociar, suscribir o ampliar contratos administrativos o de otra índole, especialmente de ejecución de obras de infraestructura, así como autorizar el pago de sobrecostos, si no se cuenta con el respaldo presupuestario y financiero necesario que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo, Artículo 7: Responsabilidades. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuestarios a nivel de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Además como parte de sus obligaciones, deben velar porque los objetivos y metas programados, se realicen con los recursos asignados en la programación presupuestaria, debiendo informar en forma mensual a la Dirección de Finanzas, el avance físico y financiero en el cumplimiento y desarrollo de los trabajos y/o servicios contratados,
Si durante la ejecución del presupuesto dos mil diez, se producen situaciones que requieran modificar o impidan el cumplimiento de las metas físicas programadas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección de Finanzas la reprogramación de las metas y la actualización del Plan Operativo Anual aprobados por la autoridad superior. Las dependencias y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registro y control de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público y en el artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. Asimismo, quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal dos mil diez. Nivel de asignación de gasto aprobado: El Departamento Técnico de Presupuesto, queda obligado a realizar la distribución de las -asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que realiza cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. Artículo 8: Autorización de servicios personales temporales. Los servicios personales que se requieran en forma temporal, renglón de gasto "022", personal por contrato para Programas y Proyectos específicos que realiza la Administración Municipal, deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. Asimismo deberá cumplirse con lo establecido en el Acuerdo de Alcaldía No. AA-104-2008 del 1 de octubre de 2008 relativa a las "Normas de Austeridad en la Contratación de Personal en la Municipalidad de Guatemala"
Artículo 9: Contrataciones por renglón 029: Los servicios con cargo a las asignaciones del reglón de gasto “029” Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deberán contratarse de acuerdo a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Secior Público de Guatemala y deberán programarse en función de los servicios a contratar, especificando el monto y tiempo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad administrativa superior Municipal.O.
UE DE GUATEMALA . mple
Concejo Municipa! Hoja No. 7 Acuerdo COM-038-2009 En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad, sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas que se contraten con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Municipalidad tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Artículo 10: Restricción de tiempo extraordinario. Debido a las políticas de austeridad del gasto, se hace necesario restringir durante el año dos mil diez, el pago de tiempo extraordinario, si fuera necesario laborar en períodos después de las horas de trabajo, los Directores, Subdirectores y Jefes de dependencias, deberán atender lo siguiente: Para que el tiempo extraordinario sea autorizado por el Director de Recursos Humanos, el Jefe responsable de la Unidad, deberá justificar amplia y detalladamente el tipo de labor a realizar, El Director de Recursos Humanos a través de su personal, velará porque el personal asignado a
Para que el tiempo extraordinario sea autorizado por el Director de Recursos Humanos, el Jefe responsable de la Unidad, deberá justificar amplia y detalladamente el tipo de labor a realizar, El Director de Recursos Humanos a través de su personal, velará porque el personal asignado a realizar los trabajos fuera del tiempo normal (horas extras), cumpla con el mismo. Esfa actividad de ninguna manera suple, la responsabilidad directa que tienen los jefes inmediatos de dicho personal. Debe quedar claro, que el tiempo extra que fuere autorizado, no deberá suplir las tareas no cubiertas dentro del horario normal por error o negligencia del o los empleados. Artículo 11: Retención de salarios. Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios o presiaciones cuando el servidor municipal o beneficiario tenga deudas pendientes con la Municipalidad, por concepto de sueldos o cualquier otra clase de cobros indebidos o por cheques pendientes de liquidar. Los salarios o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que la deuda haya sido cancelada por ei empleado, pensionado o beneficiario. Para el efecto, se autoriza al Señor Alcalde, para que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Municipalidad, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago. Artículo 12: Pagos post-mortem. Las remuneraciones y prestaciones laborales del personal que asu fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial. Sin embargo para evitar alguna contingencia a la Municipalidad en el orden del pago correspondiente, se deberá contar con un documento de aceptación de los
fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial. Sin embargo para evitar alguna contingencia a la Municipalidad en el orden del pago correspondiente, se deberá contar con un documento de aceptación de los interesados, donde se haga constar su anuencia sin derecho a reclamo a la Institución por la entrega de los fondos. Artículo 13: Creación de plazas y economías presupuestarias. Debido a las políticas de racionalización del gasto, los Directores o Jefes responsables de las dependencias no podrán solicitar creación de plazas nuevas o incrementos salariales para el personal a su cargo, según lo establecido en el Acuerdo de Alcaldía No. AA-104-2008 del 1 de octubre de 2008 relativa a las "Normas de Austeridad en la Contratación de Personal en la Municipalidad de Guatemala" Las economías presupuestarias de los renglones de gasto del grupo 0 "Servicios Personales", podrán ser transferibles siempre y cuando las mismas se originen de créditos presupuestarios no comprometidos.HE I ¡EZ DE GUATEMALA, mple | Concejo. Municipal Hoja No, 8 Acuerdo COM-038-2009 Se faculta a la Alcaldía Municipal, al Gerente Municipal y a la Dirección Financiera, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes.
Hoja No, 8 Acuerdo COM-038-2009 Se faculta a la Alcaldía Municipal, al Gerente Municipal y a la Dirección Financiera, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes. Artículo 14: Adquisición de Maquinaria y Equipo. Las asignaciones del subgrupo 32 "Maquinaria y Equipo” responden a una programación detallada, aprobada por la Dirección de Finanzas, exceptuándose de esta disposición el renglón 325 “Equipo de Transporte" para lo cual se requiere autorización previa de la Gerencia Municipal. Toda solicilud de compra de equipo será autorizada previo visto bueno de la Gerencia Municipal o Comisión de Finanzas. Artículo 15: Fondos en Fideicomiso. La apertura de los fondos que bajo la figura de fideicomiso se sitúen y se administren en los distintos Programas y Unidades Ejecutoras Específicas, se efectuará a nivel de Actividad y Proyecto a través de los cuales se ejecutarán, así como a nivel de objeto del gasto (grupo y renglón) y fuente de financiamiento. Los procesos específicos de su ejecución serán definidos mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados, por el Comité Técnico respectivo de cada fideicomiso. Los recursos financieros que se asignen con obligación de reembolso en la unidad responsable del manejo del fideicomiso para que lo inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social se constituirán en cualquier banco del sistema. Los responsables del manejo de los fondos en fideicomiso, deben presentar a la Dirección de Finanzas informes mensuales o cuando se les solicite, de la situación financiera de los mismos y deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrado -SICOINWeb, la correspondiente liquidación de gastos a nivel de renglón.
Artículo 16: Conclusión de Obras. Las unidades que tengan a su cargo la ejecución de programas o proyectos de inversión, deberán informar a la Dirección de Finanzas cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio Municipal la obra concluida, para efectos de inventario, Uso de vehículos para proyectos. Los vehículos que se hayan adquirido o adquieran en el futuro las unidades ejecuforas de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones específicas, deberán estar exclusivamente al servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. Se sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto, Artículo 17: Compra Directa. De conformidad con la realidad económica que prevalece en la Institución y que a pesar de las modificaciones que se realizaron a la Ley de Contrataciones del Estado en cuanto a los montos por compras directas, no se podrán realizar desembolsos para compras directas superiores a treinta mil quetzales (Q30,000,00), más el impuesto al valor agregado -IVAsalvo para casos de emergencia previamente declarado o por razones ampliamente justificadas que deberán ser autorizadas por el Alcalde o Gerente Municipal. En las especificaciones para la cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuesios en la calidad y cantidad necesarias y que se provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente.b Concejo Municipal “DE GUAT ALA mple Hoja No. 9 Acuerdo COM-038-2009 Artículo 18: Economías Presupuestarias de ía deuda pública. Durante la ejecución del presupuesto
“DE GUAT ALA mple Hoja No. 9 Acuerdo COM-038-2009 Artículo 18: Economías Presupuestarias de ía deuda pública. Durante la ejecución del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diez, las economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, podrán reorientarse mediante transferencias presupuestarias, luego de establecer el monto necesario que garantice la amortización de capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes por dicho servicio. Se faculta al Señor Alcalde Municipal, al Gerente Municipal y al Director Financiero, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes, Artículo 19: Aplicación del Saldo de Caja. El saldo de caja del ejercicio fiscal anterior, podrá presupuestarse y aplicarse en su orden: a) Pago de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal fenecido. b) Amortización de la deuda pública interna y extema. e) Para financiar proyectos de inversión física y/o social. d) Prestaciones que resulien del cese de la relación laboral, en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones. Las acreedurías del ejercicio fiscal anterior, sólo podrán efectuarse cuando provengan de los servicios básicos obtenidos durante el mes de diciembre de dos mil nueve, tales como, servicio telefónico, energía eléctrica e Internet, no se aceptarán para su pago otro tipo de facturas por cualquier otro concepto de servicio o bienes adquiridos al final del ejercicio fiscal indicado.
básicos obtenidos durante el mes de diciembre de dos mil nueve, tales como, servicio telefónico, energía eléctrica e Internet, no se aceptarán para su pago otro tipo de facturas por cualquier otro concepto de servicio o bienes adquiridos al final del ejercicio fiscal indicado. Artículo 20: Autorización de transferencias de asignaciones. La Dirección Financiera esta facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias hasta por la cantidad de Q. 3,000,000.00, las transferencias presupuestarias mayores de Q. 3,000,001.00 hasta Q. 5,000,000.00, deberán ser aprobadas por el Alcalde o Gerente Municipal, las transferencias mayores de Q. 5,000,001.00, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, toda vez se ajusten a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto y siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos. Cuando se trate de solicitudes de traslado de una Dirección a otra, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyectos que decrementa su presupuesto. Esta delegación de competencias que otorga el Concejo Municipal en estas Nomas de Ejecución del Presupuesto, está de acuerdo a la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de Cuentos, según providencia No. 000297 del 12 de octubre de 2006. Teda solicitud de transferencia deberá ser dirigida al Director Financiero a partir del segundo trimestre quien posteriormente la autorizará o denegará. Artículo 21: Ejecución presupuestaria mediante convenios. En el marco del Convenio GUA/04/22
Teda solicitud de transferencia deberá ser dirigida al Director Financiero a partir del segundo trimestre quien posteriormente la autorizará o denegará. Artículo 21: Ejecución presupuestaria mediante convenios. En el marco del Convenio GUA/04/22 Programa de Desarrollo Metropolitano -PRODEMEfirmado entre la Municipalidad de Guatemala y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUDque fue refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 28 de julio de 2005 para el fortalecimiento institucional de esta Municipalidad: Se autoriza para tal efecto a la Dirección Financiera a trasladar los fondos a dichoN EN DE GUATEMALA”, umple Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-038-2009 Programa de acuerdo a la asignación establecida en el presupuesto anual dos mil diez. Las disponibilidades presupuestarias de PRODEME, se podrán transferir únicamente a otros programas o proyectos de inversión física o social.
Hoja No. 10 Acuerdo COM-038-2009 Programa de acuerdo a la asignación establecida en el presupuesto anual dos mil diez. Las disponibilidades presupuestarias de PRODEME, se podrán transferir únicamente a otros programas o proyectos de inversión física o social. Artículo 22: Transferencias de recursos a entidades y organizaciones No Gubernamentales. Se faculta al Gerente Municipal para que pueda otorgar ayuda económica hasta por la suma de treinta mil Quetzales ( Q.30,000.00) a personas individuales y hasta Setenta y Cinco mil Quetzales (Q 75,000.00) a entes jurídicos que lo soliciten por una sola vez al año y que sea justificado plenamente en concepto de asistencia social, salud educación, recreación y otras aclividades culturales en beneficio de los vecinos de la ciudad, las donaciones hasta Mil Quetzales (Q.1,000.00) se harán a través del fondo rotativo. Para estos casos, deberá existir la correspondiente solicitud con resolución del Gerente Municipal. Cuando se trate de cantidades mayores a las antes mencionadas, las resolverá el Honorable Concejo, imputándose el gesto en ambos casos al programa de: "Transferencias Y Contribuciones Municipales". Artículo 23: Ampliación del Presupuesto aprobado. El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal dos mil diez, cuando la Institución obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos y empréstitos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos, saldo de ejercicios fiscales anteriores y otros,
Artículo 24: Caja Chica y Fondo Rotativo. La Dirección Financiera de acuerdo a las disponibilidades de efectivo, fijará a cada Dirección y Unidades Ejecutoras los fondos específicos para cajas chicas y fondos rotativos, así como la programación financiera mensual, acorde al comportamiento de los ingresos, Queda facultada la Dirección Financiera para ajustar las cuotas del gasto. Artículo 25: Anticipo para gastos. Se autoriza a la Dirección Financiera, la emisión de cheques a cargo de Funcionarios o Directores que realizan gastos para su posterior liquidación, hasta por un monto de Q. 30,000.00, debiendo presentar el Funcionario o Director, la liquidación de gastos correspondiente en un perfodo que no exceda de treinta días a partir de la fecha de emisión del cheque. Queda a criferio del Señor Alcalde un monto mayor. Se autorizarán cheques por liquidar sólo al personal que pague fianza de fidelidad. Artículo 26: Fondo Común. Las asignaciones presupuestarias que no sean ejecutadas, pasarán af fondo común, para ser reprogramadas-en las Unidades Ejecutoras que necesiten fortalecimiento en sus programas y proyectos, según las prioridades determinadas por la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal. Asimismo para constituir el fondo de pensiones y jubilaciones o para el fondo de amortización de la deuda municipal, Artículo 27: Inversiones Temporales de Corto Plazo. Se delega en la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal y/o en el señor Alcalde Municipal para que puedan constituir inversiones temporales en las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Las inversiones deberán contratarse con una lasa de interés de mercado por arriba del promedio de la tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar la operación.
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