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COM 38-2020

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 38-2020
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DE GUATEMALA (., umpe

Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-38-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 3 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas a quienes, entre otras atribuciones y funciones, les corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos, así como lo referente a la prestación de los servicios públicos locales, para lo cual disponen de poder emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo regulado en el artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en los artículos 33 y 35 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, corresponde al Concejo Municipal, con exclusividad, el ejercicio del gobierno municipal y dentro de sus atribuciones específicas se encuentra la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así como las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio.

CONSIDERANDO: Que la experiencia de la epidemia del COVID-19 ha evidenciado la necesidad de hacer esfuerzos para la implementación de alternativas que hagan posible la utilización de medios de pago electrónicos, como medida de prevención y protección de la salud de las personas ante enfermedades infectocontagiosas.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala ha creado el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala ha creado el Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, mediante el cual se contempla la realización de procesos automatizados y controlados referentes a recargas y pago por medios electrónicos de tasas, arbitrios y tarifas por servicios públicos, así como la conciliación, liquidación y pago a los prestadores de servicios, siendo necesario crear la Unidad responsable de velar por la administración, operación, control y buen funcionamiento del referido

Sistema.

POR TANTO: Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 33 y 35 literal j) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas.

ACUERDA: Artículo 1. Creación. Se crea dentro de la estructura organizacional de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, que es una dependencia de la Gerencia Municipal Administrativa de esta municipalidad, la Unidad de Medios de Pago Electrónico, que podrá identificarse como -UMPE-, responsable de velar por la administración, operación, control y buen funcionamiento del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala.

La Unidad de Medios de Pago Electrónico contará con el apoyo particular de la Dirección de Informática. Artículo 2. Competencia. Corresponde a la Unidad de Medios de Pago Electrónico coordinar y gestionar todos los procesos de gestión y administración de pagos por medios inteligentes a través de tarjetas sin contacto,DE GUATEMALA ., mple Concejo Municipal Hoja No. 2

ACUERDO No. COM-38-2020

Concejo Municipal Hoja No. 2 ACUERDO No. COM-38-2020 propias o tarjetas emitidas por terceros, tarjetas de crédito, débito o cualquier monedero electrónico, soluciones biométricas o cualquier otra tecnología disponible en el mercado, a requerimiento de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMde la Municipalidad de Guatemala, o de las direcciones financieras de las Empresas Municipales, incorporando el uso de tecnologías de información en los procesos establecidos, para generar eficiencias operativas que pongan a disposición de los usuarios de los servicios, medios de pagos innovadores para realizar los pagos de arbitrios, contribuciones o tasas municipales. Artículo 3. Funciones. La UMPE tendrá las funciones siguientes: a) b) c) d) e) f) 9) h) Innovar en la gestión municipal a través del uso de la tecnología de información y desarrollo de las aplicaciones que fomenten y coadyuven a la eficiencia de la Municipalidad de Guatemala y sus empresas, implementando medios de pago electrónico sin contacto, biométricos, monederos electrónicos o los que en su momento ofrezca el mercado de tecnologías de información y que mejor se adapten en la prestación de los servicios municipales. Proponer soluciones integrales coordinadas con los prestadores de servicios públicos municipales de la Municipalidad de Guatemala o de similar naturaleza, autorizados por dicha Municipalidad, para el uso de medios de pago inteligentes, pasarelas de pago y cámaras de liquidación y neteo, incorporando esquemas diferenciados de cobro si se requiere por medio de perfiles (adultos mayores, personas con discapacidad, estudiantes, etcétera) garantizando la integridad de los ingresos y la operación de la prestación de los servicios seleccionados.

esquemas diferenciados de cobro si se requiere por medio de perfiles (adultos mayores, personas con discapacidad, estudiantes, etcétera) garantizando la integridad de los ingresos y la operación de la prestación de los servicios seleccionados. Atender la incorporación de diversos prestadores de servicios en temas de transporte, control de tránsito y del espacio público interesados en utilizar la pasarela de pago del sistema implementado por la Municipalidad de Guatemala para el cobro de la prestación de servicios o entrega de subsidios o subvenciones específicas. Administrar el ciclo de uso de cada medio de pago desde la generación de la solicitud de Uso, personalización, entrega al usuario, así como el ciclo de vida de las tarjetas y sus aplicaciones, aspectos transaccionales, coordinando con los proveedores tecnológicos y las instituciones financieras y/o bancarias correspondientes, los procesos administrativos para la recepción de las recargas, resguardo de estas y su posterior liquidación a cada uno de los proveedores de servicios autorizados. Integración de la información producida por los diversos medios de pago para ponerla a disposición de las distintas dependencias o unidades municipales y sus empresas para contar con información oportuna y pertinente que permita tomar decisiones sobre los patrones y hábitos de los usuarios de los diversos servicios municipales. Colaboración y participación con la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMo de las direcciones financieras de las Empresas Municipales para generar soluciones automatizadas y los procesos y adaptaciones necesarias para la implementación de los procesos de pago por medio de pagos electrónicos. Resguardo de la información a través de soluciones propias o por medio de la contratación de terceros. Coordinar con la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMy la Dirección

pago por medio de pagos electrónicos. Resguardo de la información a través de soluciones propias o por medio de la contratación de terceros. Coordinar con la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMy la Dirección de Informática las directrices, políticas de seguridad y gestión de riesgo informático en cuanto al uso y aprovechamiento de los sistemas de pago electrónico, así como velar por el cumplimiento de estas, de acuerdo con lo establecido en los manuales operativos y de funciones que para el efecto apruebe la Gerencia Municipal Administrativa.DE GUATEMALA PIE Concejo Municipal Hoja No. 3 ACUERDO No. COM-38-2020 i) Coordinar las estrategias de los proyectos a implementar en la administración de las pasarelas de pago que se pongan en marcha para la recepción de las tarjetas sin contacto, debito, crédito o los monederos electrónicos disponibles en su momento. ¡) Velar por la continua capacitación del personal de la UMPE, de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMy las direcciones financieras de las Empresas Municipales, que sean designados para el uso del sistema o servicio de pago electrónico. k) Diligenciar la formalización de la vinculación con las entidades con las que se establezcan acuerdos para la prestación de los servicios de su competencia. 1) Elaborar planes y programas, con metas y objetivos claramente definidos, que permitan establecer la pauta del crecimiento y desarrollo de sus áreas de trabajo. m) Establecer el procedimiento para el reembolso de saldos. n) Las demás que le sean encomendadas y que se deriven de la naturaleza de sus funciones. Artículo 4. Se autoriza a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMy a la Dirección

n) Las demás que le sean encomendadas y que se deriven de la naturaleza de sus funciones. Artículo 4. Se autoriza a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMy a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guatemala para que efectúen las operaciones y movimientos administrativos, presupuestarios y financieros que correspondan para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Artículo 5. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente. Dado en la Ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinté» AYALI TR N - Pa, ez Lequs Lic. Hé res García / S ¿meno Y Secretario Municipal — NICIPAL Me MU ——— a G W “VatEMPDE GUATEMALA -, ple Concejo Municipal Res. No. COM-2137-2020

SGM-CASO-1518-2020

Aprobación del Acuerdo que contiene la creación de la Unidad de Medios de Pago Electrónicos -UMPE-.

CONCEJO MUNICIPAL: Guatemala, treinta de octubre del año dos mil veinte.

En sesión ordinaria celebrada el día de hoy, punto 6 del acta No. 114, con base en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número 119-96; 35, 38, 39 y 40 del Código Municipal, Decreto número 12-2002, ambos del Congreso de la República de Guatemala, se RESOLVIÓ: 1. Aprobar el Acuerdo que contiene la creación de la Unidad de Medios de Pago Electrónicos -UMPE-, en virtud de la opinión favorable emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos por medio del

República de Guatemala, se RESOLVIÓ: 1. Aprobar el Acuerdo que contiene la creación de la Unidad de Medios de Pago Electrónicos -UMPE-, en virtud de la opinión favorable emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos por medio del dictamen número DAJ-443-2020 de fecha 26 de octubre del año 2020. 2. Que se trasladen las presentes actuaciones a la Secretaría General para los efectos correspondientes./ahm : ( IS 2 SALI — ) Day

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21 calle, 6-77 zona 1, Palacio Municipal, Centro Cívico. Tels.: 2285-8051 / 2285 8052 www.muniguate.com

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