COM 39-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 39-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
Concejo Munici o i - - ® E G2+ Acuerdo COM-039-2011 , a
DE GUATEMALA ple
pal L CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo establecido en el Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que las zonas diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco del Municipio de Guatemala, constituyen el área de mayor densidad poblacional y la Municipalidad de ' Guatemala pretende el acercamiento de los vecinos con su gobierno local, estableciendo mecanismos de comunicación eficientes y efectivos, que optimicen la solución de las inquietudes, necesidades y propuestas de los vecinos de dichas zonas, de forma ágil aprovechando dicho acercamiento para la toma de decisiones y primordialmente para la mejora e innovación de los servicios públicos municipales que compete prestar a esta Comuna.
POR TANTO: Con fundamento el artículo 253 de la Constitución de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d), 9), i); 67, 70, 90 y 142 inciso a) del Código Municipal contenido en el Decreto. número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA:
ACUERDA: Artículo 1. CREACION DEL CARGO DE REGENTE MUNICIPAL DE LA REGION NORTE. Se crea el cargo de Regente Municipal de la región norte, que comprende las zonas diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco del Municipio de Guatemala, el cual recaerá en la persona que por designación del Concejo Municipal, ejerza la autoridad municipal en dicha región, el cual contará con suficientes facultades de decisión para atender y resolver todos aquellos asuntos que le planteen los vecinos de dicha área, con excepción de aquellos que por disposición lega! corresponde resolver al Honorable Concejo Municipal y a los Juzgados de Asuntos Municipales.59 E
DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-039-2011 Artículo 2. COMPETENCIA DEL REGENTE MUNICIPAL DE LA REGION NORTE, El Regente Municipal de la región norte, podrá coordinar sobre asuntos que competan a las siguientes instancias municipales: a) Dependencias de la Municipalidad de Guatemala; b) Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-; c) Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-; d) Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-; y e) Policía Municipal. Artículo 3. OBLIGACIONES DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y LA DIRECCION FINANCIERA. Para los efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección Financiera, deberán realizar los movimientos administrativos respectivos y las operaciones presupuestarias y contables correspondientes,
Artículo 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dadd' én el salón (ab sesiones "Miguel Ángel Asturias" del Palacio Municipal, a los catorce es de noviembre del año dos mil once.