COM-40-1986
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-40-1986
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
alided de Guatemala CONCEJO
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA.
CONS IDERAND
Que los objetos y mercaderfas colocados en las aceras de las vías públicas obstaculizan el paso de peatones por las mismas, teniendo Estos en algunos casos que utilizar la calle con el consiguiente riesgo que ésto conileva,- presentando algún grado de peligro para los transeúntes. CONSIDERANDO Que la colocación de estos objetos y mercaderfas afectan el ornato de la - ciudad y asimismo, normalmente están acompañados de rótulos que no han sido autorizados de conformidad con la ley de la materia. CONSIDERANDO Que la Municipalidad debe velar por el bienestar de los vecinos asf como - por el ornato de la ciudad.
POR TANTO: Con base en lo preceptuado por los artículos 40., inciso b y f; 32 y 142 - del Decreto número 1183 del Congreso de la República (Codigo Municipal).
ACUERDA.
Artículo 10, Queda prohibida la colocación de objetos y mercaderfa de - cualquier clase en las aceras de las vías públicas y en las marquesinas de los establecimientos comerciales de la ciudad de Guatemala, salvo en los - casos que exista autorización municipal para el efecto. - Artículo 20. Las personas individuales o jurfdicas que violen esta dispoSición serán consignadas al Juzgado de Asuntos Municipales para que se impongan las sanciones correspondientes. Artículo 30, Este acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
RIAS" DEL PALACIO MUNICHPAL,
arca Regás. CIPAL. /5deG .-