COM-40-1992
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-40-1992
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
RO o e LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que como consecuencia del paro del servicio público de buses y microbuses de la Ciudad, se ha establecido que los usuarios del servicio están viajando en vehículos inadecuados que no ofrecen seguridad, comodidad, y que adenás se les está cobrando tarifas arriba de las autorizadas por esta Municipalidad; CONSIDERANDO: La manifestación de compromiso del Gobierno Central de participar en la solución de la problemática del transporte, a través de revisar el escalonaniento de horarios y los salarios públicos, así como cuantificar el bono escolar, y otorgar facilidades crediticias para los transportistas, con el propósito de que adquieran nuevas unidades que mejoren la prestación del servicio.
CONSIDERANDO: Que desde hace nás de dos décadas las políticas de los Organisms Legislativo y Ejecutivo han sido la de subsidiar el sistema de transporte urbano de la ciudad, pues la naturaleza de este servicio tiene características económicas y sociales especiales, por ello nuestra Constitución Política en su artículo 131, lo define cono un servicio de utilidad pública, y ante la negativa de los Organiams Legislativo y Ejecutivo de atender esta disposición constitucional; eliminando el subsidio del sistema, hace imperativo que la Corporación Municipal resuelva la falta de este subsidio a través de la tarifa.
CONSIDERANDO: Que para determinar la autorización de la nueva tarifa se analizó la estructura actual del valor del pasaje, la cual se integra de la siguiente manera:
CONSIDERANDO: Que para determinar la autorización de la nueva tarifa se analizó la estructura actual del valor del pasaje, la cual se integra de la siguiente manera: SERVICIO NORMAL: Tarifa vigente cuarenta centavos de quetzal (00.40), más subsidio diez punto cinco centavos de quetzal (00.10.5), más aporte extraordinario para el pago del IVA cuatro punto dieciséis centavos de quetzal (00.04.16), total cincuenta y cinco centavos de quetzal (00.55) por pasajero.
SERVICIO PREFERENCIAL: Tarifa vigente setenta y cinco centavos de quetzal (00.75), más aporte extraordinario para el pago del IVA cuatro punto dieciseis centavos de quetzal (90.04.16), total ochenta centavos de quetzal (00.80) por pasajero.
METROBUS: Tarifa vigente ochenta centavos de quetzal (00.80) por pasajero.
Para ello la Municipalidad de Guatemala integrará la nueva tarifa con los siguientes componentes: SERVICIO NORMAL: Quince centavos de quetzal (00.15) de subsidio que ya recibían, más un incremento de diez centavos de quetzal (00.10), total sesenta y cinco centavos de quetzal (00.65).
SERVICIO PREFERENCIAL: Cinco centavos de quetzal (90.05) del subsidio que ya recibían, más diez centavos de quetzal (00.10) de incremento, total noventa centavos de quetzal (00.90) .
UTROBUS: ln fncremento de dios centavos de quetzal 400.10), total noventa contaros de quetzal
POR TALTO:
UTROBUS: ln fncremento de dios centavos de quetzal 400.10), total noventa contaros de quetzal POR TALTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 131, 253 y 254 de la Constitución Polftica de la República de Guatemala; 3, 6, 30, 39, 40 y 47 del Código Municipal (Decreto No.58-88 del Congreso de la República de Guatemala).
ACUERDA: Artículo lo. Que los concesionarios del servicio público de transporte urbano de buses y microbuses han ofrecido y deberán cumplir con las siguientes disposiciones: 1.1. Poner en servicio 150 unidades nuevas en el transcurso del mes de enero de 1993; 1.2. Los transportistas deben cumplir con la voluntad manifestada de contratar un seguro que garantice los daños ocasionados a terceros por sus unidades. it palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353corporación municipal municipalidad 3 e TT i aña 72 1.3. A no cobrar pasaje por uso de servicio a: no videntes, minusválidos, personas con evidentes condiciones de retraso mental, niños menores de 7 años; 1.4. El uno de enero de 1995 deben de haberse retirado del servicio aquellas unidades que tengan 20 6 más años de trabajo; 1.5. Las unidades del servicio preferencial deben tener butacas acolchonadas, excluyendo las 350 unidades que ya están en la ensambladora y tiene instalada su carrocería. 1.6. Uniformar a los pilotos y apoyar con actividades que mejoren sus relaciones humanas.
Artículo 20. Autorizar para el servicio normal diurno de buses y microbuses, de 6:00 horas 100 horas, la tarifa de sesenta y cinco centavos de quetzal (00.65) por pasaje incluyendo el IVA. Artículo 30. Autorizar para el servicio normal de buses y microbuses nocturno, de 21:00 horas a horas, la tarifa de un quetzal (01.00) por pasaje Incluyendo el IVA. Artículo do. Autorizar para el servicio nornal de buses y microbuses, días domingos y días de “asueto en sus horarios diumo y nocturno, la tarifa de un quetzal (91.00) por pasaje incluyendo el IVA. Artículo So. Autorizar para el servicio preferencial y metrobús, para el servicio diurno de 6:00 horas a 21:00 horas, la tarifa de noventa centavos de quetzal (00.90) por pasaje incluyendo el IVA. Artículo 60. Autorizar para el servicio preferencial y metrobús, para el servicio nocturno, de 2171 ras a 24:00 horas, la tarifa de un quetzal con veinticinco centavos (01.25) por pesaje, incluyendo IVA. Artículo 7o. Autorizar para el servicio preferencial y metrobús, días domingos y días de asueto en sus horarios diurno y nocturno, la tarifa de un quetzal con veinticinco centavos (91.25) por pasaje incluyendo el IVA. Artículo do. Ordenar a la administración, el establecimiento de una metodología que permita el reajuste tarifario, a través de una fórmila que tome en cuenta los siguientes elementos, sin ser estos los únicos: Inflación, insumos, mano de obra, fórmula que deberá conocer y aprobar esta Corproación Municipal.
Artículo go. Queda derogada cualquier disposición que se oponga al presente Acuerdo. Artículo 100. El presente Acuerdo entraré en vigor inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario Oricial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. yde ba Lic. \g % e o Suarean> /ech. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353