COM-40-1993
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-40-1993
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
muni corporación municipal municipalidad guatemala LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es necesario el establecimiento de un sistema legal, adecuado que permita un control de pago por parte de las personas que están obligadas a tributar por el ornato de la ciudad a la Municipalidad de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que asf mismo. se hace necesario crear una comisión Coordinadora que programe y ejecute todas aquellas actividades inherentes a la venta, distribución y recaudación del arbitrio por ornato. a través del boleto respectivo: por lo que se hace procedente emitir las disposiciones legales correspondientes POR TANTO En base a lo anteriormente considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 literal b) y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 40 literales b), m) y e) del Código Municipal y lo. del Acuerdo Gubernativo número 113183.
ACUERDA:
La creación de la COMISION COORDINADORA PARA LA RECAUDACION Y
CONTROL DEL ARBITRIO DE ORNATO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
PARA EL AñO 1994.
Artículo Jo.: COMISION: Se crea la Comisión Coordinadora para la recaudación y control del Boleto de Ornato correspondiente al año 1994, la que tendrá a su cargo, la preparación y coordinación de todas las actividades relacionadas con la emisión y recaudación del boleto de ornato correspondiente al año en relación. Dicha comisión enel presente reglamento se le denominará simplemente “Comisión Coordinadora" o “Comisión palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad guatemala
comisión enel presente reglamento se le denominará simplemente “Comisión Coordinadora" o “Comisión palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad guatemala Artículo Zo.: INTEGRACION. La Comisión Coordinadora se integrará de la siguiente maner El Jefe de la División de Control v Recaudación de Ingresos. quien a su vez presidirá la Comisión: el asesor del departamento de Auditoría Interna; el Jefe de la Sección de Talonarios: y el Jefe de Relaciones Públicas: todos laborantes de la Municipalidad de Guatemala. En ausencia del Presidente de la Comisión, cubrirá el puesto. el miembro de la Comisión que le corresponda, según el orden en que fueron nombrados en el párrafo anterior. Artículo 3o.: MIEMBRO SUPLENTE. a efecto de cubrir la ausencia de cualquiera de los miembros de la Comisión, el Alcalde Municipal designará un delegado de la Unidad de Desarrollo Institucional (UDI). quien en ningún caso, podrá ocupar la presidencia de la Comisión, Artículo 4o SESIONES. La Comisión deberá sesionar en forme ordinaria una vez por semana durante el mes de Diciembre de 1993, una vez cada quince días durante los meses de Enero, Febrero. v Marzo del año 1994, y las veces que sea necesario, en los subsiguientes meses de Abril, Mayo y Junio del mismo año 1994. Artículo 50.: FUNCIONES DEL COORDINADOR. Las funciones del Coordinador de la Comisión son: a) Convocar y dirigir las sesiones de trabajo de la Comisión y los funcionarios de la Municipalidad. b) Ser el órgano de comunicación entre la Comieión y los
Coordinador de la Comisión son: a) Convocar y dirigir las sesiones de trabajo de la Comisión y los funcionarios de la Municipalidad. b) Ser el órgano de comunicación entre la Comieión y los funcionarios de la Municipalidad. e) Proponer ante el Alcalde Municipal, como resultado de acuerdo de la Comisión, la integración del personal que se requiere para la recaudación del arbitrio de Ornato. d) Las demás inherentes a su cargo y todas aquellas que la Comisión acuerde asignarle. co zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353 palacio municipal centro cicorporación municipal municipalidad guatemala Art o.: FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión Coordinadors para la recaudación y control del hole de ornato correspondiente al año 1994, tiene por funciones a) Asistir a las sesiones de la Comisión: b) Colaborar en la elaboración de estudios. propuestas y
recomendaciones que deban emanar de la Comisión: ©) Establecer el número de personas que se requeriran para ls recaudación del arbitrio de ornato. así como determianr los requisitos: d) Organizar adecuadamente el entrenamiento de las personas que participarán en la recaudación del arbitrio de ornato: e) Determinar que se realice supervisión a todas las personas individuales y jurídicas que recauden el arbitrio. asf como el de la Municipalidad que realice dicha actividad. ndose el apoyo que se requiera para la mejor realización de la recaudación; y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión. CAPITULO IL DE LOS RECAUDADORES E $ | artículo 70.: CONVOCATORIA. Las personas Jurídicas convocadas a
realización de la recaudación; y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión. CAPITULO IL DE LOS RECAUDADORES E $ | artículo 70.: CONVOCATORIA. Las personas Jurídicas convocadas a s~ participar en la recaudación del arbitrio de ornato. deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Aceptar la invitación girada por esta Municipalidad, a participar en la actividad de RECAUDACION DEL ARBITRIO DE ORNATO PARA EL AñO 1994. b) Estar solvente en cuanto a liquidaciones anteriores, por concepto de recaudación de Arbitrio de Ornato, con la Municipalidad: c) Comprometerse a presentar liquidaciones a la Municipalidad. según lo estipule la comisión específica palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad guatemala d) Con excepción de los bancos, las personas jurídicas, deberán contar con establecimiento comercial de reconocido prestigio: e) Firmar el contrato respectivo y caucionar su responsabilidad conforme la ley.
Artículo Bo.: FACULTADES. Se faculta al Director de Finanzas Municipales, para que suscriba los contratos administrativos legalizados que correspondan, con las personas jurídicas que fueren autorizadas para participar en la recaudación del Arbitrio de Ornato.
Municipales, para que suscriba los contratos administrativos legalizados que correspondan, con las personas jurídicas que fueren autorizadas para participar en la recaudación del Arbitrio de Ornato. Artículo 9o.: RECAUDADORES MUNICIPALES. A los recaudadores específicos de la Municipalidad, se les asjgnará un lugar adecuado para realizar esta actividad, dentro de las diferentes oficinas administrativas, así como en las dependencias ubicadas fuera del edificio municipal o en las instituciones que asf lo autoricen, así mismo, todos los funcionarios y empleados municipales, sin excepción alguna, que participen en la actividad del boleto de ornato, están obligados a presentar la fianza respectiva, con la cual caucionarán su responsabilidad, al tenor del artículo 71, de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 28 de su Reglamento. Artículo 100.: INCUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDADORES. Las personas jurídicas que incumplan con sus funciones como recaudadores del arbitrio de ornato. se les deducirán las responsabilidades que correspondan, de acuerdo al contrato respectivo. CAPITULO III FORMA DE ENTREGA DE TALONARIOS Artículo 110 ENTREGA DE TALONARIOS. Los talonarios que contienen los boletos de ornato se entregarán en la Sección de Talonarios de la Municipalidad, únicamente a las personas jurídicas que se acrediten debidamente para el efecto, quienes deberán presentar la FIANZA respectiva. Artículo 120.: COPIA DE REMESAS. La Sección de Talonarios de la Municipalidad, deberá proporcionar diariamente al Departamento de Auditoría Interna, copia de las notas donde conste las remesas de boletos de ornato que cada persona jurídica recibe. Asimismo.
Municipalidad, deberá proporcionar diariamente al Departamento de Auditoría Interna, copia de las notas donde conste las remesas de boletos de ornato que cada persona jurídica recibe. Asimismo. deberá informar por escrito de las anomalías que pudiere notar. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad guatemala Artículo 130.: SEGUNDA ENTREGA DE TALONARIOS. La Sección de Talonarios. para hacer una segunda entrega de talonarios, deberá cuidar previamente que tal entrega no sobrepase. sumada a la anterior. el monto de la FIANZA presentada por el recaudador. Artículo 140 INSTRUCCIONES. La comisión deberá preparar un instructivo que contenga todo lo relativo a la recaudación del arbitrio, especialmente sobre los valores que deberá pagarse según la actividad individual. CAPITULO IV LIQUIDACIONES Y COMISIONES POR LA VENTA Artículo 150.: PERSONAS JURIDICAS. Las personas Jurídicas deberán liquidar lo recaudado por la venta de boleto de ornato, en la forma en que se estipule en el contrato respectivo. Artículo 160.: RECAUDADORES MUNICIPALES. El personal de la Municipalidad que recaude el arbitrio de ornato, deberá presentar liquidación diaria ante el Coordinador designado para el efecto por la COMISION, en los formularios de control interno que les proporcionará la Sección de Talonarios. Artículo 170.: INFORME A AUDITORIA. Tanto los recaudadores municipales como el o los Coordinadores de recaudación. así como la Sección de Talonarios, deberán informar diariamente a la
proporcionará la Sección de Talonarios. Artículo 170.: INFORME A AUDITORIA. Tanto los recaudadores municipales como el o los Coordinadores de recaudación. así como la Sección de Talonarios, deberán informar diariamente a la Auditoría Interna, de las liquidaciones que reciban. Artículo 180.: COMISION. Las personas Jurídicas que hayan sido nombradas para la recaudación del arbitrio de ornato, obtendrán una comisión del 5% (cinco por ciento) sobre el monto recaudado por tal concepto, la cual deberán descontar del monto a depositar en la cuenta bancaria que previamente les será asignada. Artículo 190.: REMUNERACION A RECAUDADORES MUNICIPALES. Al personal municipal que colabore en la recaudación del arbitrío de ornato, no se le pagará la comisión establecida en el artículo anterior. por ser empleado ordinario de tiempo completo. Sin embargo. a quienes trabajen en tiempo extraordinario, se les reconocerá el pago de estas horas laboradas. Para el efecto, deberán observarse los requisitos que establezca la COMISION. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalida guatemala CAPITULO Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 200.: PERDIDA DE TALONARIOS. Cuando a algún recaudador se le extravíen formularios de boleto de ornato, deberá dar aviso inmediatamente a la Municipalidad a través del Coordinador que se le asigne, quien a su vez informará por escrito a la Sección de Talonarios v a Auditoría Interna. Artículo 210.: DEPENDENCIAS RECAUDADORAS. Los Jefes, encargados y
se le asigne, quien a su vez informará por escrito a la Sección de Talonarios v a Auditoría Interna. Artículo 210.: DEPENDENCIAS RECAUDADORAS. Los Jefes, encargados y administradores de las diversas dependencias de la Municipalidad. incluyendo la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala -EMPAGUA- . en donde se recaude el arbitrio de ornato, quedan obligadas a acatar las instrucciones que emita la Comisión Coordinadora. Artículo 220.: AUDITORIA. Auditoría Interna de la Municipalidad. designará un delegado de su departamento para que efectúe la inspección necesaria cumpliendo como mínimo: a) Revisar las liquidaciones de arbitrio de ornato que presenten los diferentes recaudadores: ¿ 4 | b» Aprobar cada liquidación que se presente y en caso negativo, §2 explicar las razones; $ y E | e) Informar mensualmente a su Jefe Inmediato sobre la forma como is se ha ido desarrollando la recaudación: d) Otras que le competen según su cargo. Artículo 230.: DISOLUCION DE LA COMISION. La COMISION deberá presentar un informe de todo lo actuado y sus resultados a la Corporacion Municipal en el mes de Junio de 1994, quedando disuelta dicha comisión, una vez aprobado el informe. Artículo 240.: DEROGATORIA. Queda derogado el Acuerdo de ¡la Corporación Municipal emitido el tres de Diciembre de mil novecientos noventa y dos. pal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad guatemala Artículo 250.: VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
pal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353muni corporación municipal municipalidad guatemala Artículo 250.: VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL, A QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES.
LIC. EDGAR ABRAHAM RIVERA SAGASTUME
SECRETARIO GENERAL
LIC. OSCAR JOSE RAFAEL BERGER P.
ALCALDE MUNICIPAL palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353