COM-40-2003
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-40-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
v M UN l concejo municipal
ACDO. No. COM-40-2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que dentro de los fines del Municipio se debe atender la prestación y administración de los servicios públicos de la poblaciones bajo su jurisdicción territorial y dentro de su competencia debe establecertos, mantenerlos, mejorarios y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, continúo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de éstas poblaciones.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la regulación del transporte de pasajeros, y que para una mejor aplicación de las normas que regulan la prestación del servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala, debe modificarse su nomativa, para mejorar y garantizar, la calidad y funcionamiento eficiente.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), d), 9). 1): 67, 68 inciso d); 70, 72, 73, del
Código Municipal Decreto número 12-2002.
ACUERDA: Emitir Jas siguientes reformas al Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala Artículo 1. Se adiciona al Artículo 3 una última definición, la cual queda así: "ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento, se entenderán PRESTADOR DEL SERVICIO: Es la persona individual o jurídica que mediante autorización otorgada icio Público de Transporte
"ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento, se entenderán PRESTADOR DEL SERVICIO: Es la persona individual o jurídica que mediante autorización otorgada icio Público de Transporte contrato de concesión si se incurre en las causas de terminación del mismo, mientras se realiza el procedimiento de concesión correspondiente.” Artículo 2. Se adiciona el artículo 3 Bis”, el cual queda asf: “ARTICULO 3 "Bis". Para la adecuada aplicación del presente reglamento, en donde se lee concesionario, debe entenderse prestador del servicio y/o prestadores del servicio; en donde se les concesión, debe entenderse autorización para la prestación del servicio. El presente artículo tendrá vigencia cuando se intervenga el servicio por causa determinada en la ley, o se revoque el contrato de concesión si se incurre en las causas de terminación del mismo.” Artículo 3, Se modifica el articulo 6, el cual queda así. "ARTICULO 6. TIPOS DE SERVICIO. Se establecen los siguientes tipos de servicio: a) Servicio Convencional b) Servicio Preferencial c) Servicio Especial" 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053S MUNI concejo municipal Articulo 4. Se modifica el anículo 7, el cual queda así "ARTICULO 7. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO TIPO CONVENCIONAL: Se identifica como el servicio que se presta con unidades de transporte que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y que podrán PEC Mo iio de transporte colecivo ubano con carrocería pra es or quines (12) y vin) años de talar
servicio que se presta con unidades de transporte que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y que podrán PEC Mo iio de transporte colecivo ubano con carrocería pra es or quines (12) y vin) años de talar Articulo 8. Se modifica el articulo 8, el cual queda asf: «ARTICULO 8. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO TIPO PREFERENCIAL: Se identifica como el cpivicio que se presta con unidades de “ransporte que cumplan con 105 requisitos establecidos en el presente reglamento, y que podrán prestar el servicio de iransporte colectivo urbano con caroceña Daginal de fábrica de modelo de ment “de quince (15) años de antigüedad. o ter con unidades a las que does efectúe mejoras sustanciales Sí 4 e e o acondicionamianto interior y exienor revisadas de forma previa para ser aprobadas por EMETRA" Artículo 8. Se adiciona el articulo 6 1 ARTICULO 8 "Bis". CARACTERISTICAS DEL SERVICIO TIPO ESPECIAL: Se identifica como el cenvcio que se presta con unidades de neporte que cumplan con los requisito” establecidos en el nte" reglamento, y que podrán prestar el servicio público de Transporte _colecivo, urbano e Coderores, con unidades de modelo de meno: s de forma previa para ser aprobadas por EMETRA" Artículo 7. Se modifica ol artículo 10, al cual queda a: “ARTICULO 10. TARIFAS. Los prestadoree del servicio de transporte público colecta uibano podrán cobrar unicamente la tarfa autorizada Por el Concejo Municipal. para los horeres diurno y nocturno incluyendo domingos y días festivo debiendo para cada tipo de servicio existir una tarita distinta. En el
cobrar unicamente la tarfa autorizada Por el Concejo Municipal. para los horeres diurno y nocturno incluyendo domingos y días festivo debiendo para cada tipo de servicio existir una tarita distinta. En el Caso del servicio tipo especial deberá iesidorarse cada Caso para establecer la tarifa adecuada según Fo foroncias sustanciales autorizadas para el tipo de servicio” Articulo B. Se ratifica en todo su demás contenido el Reglamento para la Prestación del servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del e o de Guatemala, de fecha jjssisitte de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Artículo 9. El presente acuerdo entrará en vigencia al día de su pub DADO EN EL SALON DE SES NES "MIGUEL, ASTUR! NIPAL A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DICIEMBRE TRES
En
PALIO,
& L
mm € EZ SECKRETANID T
Lic, Enrique Alcalde enftunciónes 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Civico - Palacio Municipal - Teléfonos 285.8051, 285-8052 y 285-8053