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COM 40-2011-

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 40-2011-
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACUERDO COM-040-2011 DE GUATEMALA . ¡mple 4 . icipal

Concejo Municip: CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a los municipios para ejercer el Gobierno y la Administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atendiendo los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que la Administración Municipal en cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a la aprobación de este Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el ejercicio fiscal dos mil doce.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto presentado para el año dos mil doce, estructurado bajo la metodología del Presupuesto Programático, contiene la estimación de los recursos financieros ¡ a obtenerse, el cual ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y i adecuada a los gastos, guardando entre si un equilibrio prudente y razonable.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobiemo Municipal! se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social | colectivo.

| POR TANTO:

| POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35, 100, 125, 126, 127, 129 y 131 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 y sus Reformas Decreto número 22-2010, ambos del Congreso de la República y artículos 253 literales b) y c) y 255 del Capítulo VII de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA: Artículo 1: Presupuesto de Ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de ingresos de la Municipalidad de Guatemala, para el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce por la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ALA cumple |

Concejo, Municipal Acuerdo COM-040-2011 MILLONES DE QUETZALES (Q 1,251,000,000.00), distribuido en los recursos por clase, sección y grupo siguientes:

RESUMEN GENERAL DE INGRESOS

(En Quetzales) Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Fuentes Financieras TOTAL

RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION

INGRESOS CORRIENTES

10 Ingresos Tributarios Impuestos Directos Arbitrio sobre boleto de ornato Impuesto sobre Inmuebles Convenio de pago IUSI 2 impuestos Indirectos Regalías Impuestos sobre derivados del petráleo Arbitrio sobre diversiones y espectáculos Arbitrios diversos 1 Ingresos No Tributarios 2 Tasas Tasa sobre alumbrado público Contribución por mejoras Arrendamiento edificios, equipos e inst. Multas municipales Renta área pública Indemnización TELGUA Tasa energía eléctrica empresas Tasa por ingreso mapa en relieve

Tasa sobre alumbrado público Contribución por mejoras Arrendamiento edificios, equipos e inst. Multas municipales Renta área pública Indemnización TELGUA Tasa energía eléctrica empresas Tasa por ingreso mapa en relieve Tasa por Transporte Público Colectivo Otras tasas municipales Ingresos comunes mantenimiento CENMA Monto 1,087,232,000 153,768,000 10,000,000 ,251,000,000 317,000,000 27,500,000 268,000,000 21,500,000 40,444,200 377,500 38,000,000 1,778,000 288,700 620,068,300 290,000,000 3,739,000 3,689,800 14,855,900 6,050,000 12,550,000 44,000,000 385,000 243,000,000 148,600 1,650,000 357,444,200 620,068,300DE GUATEMALA cumple. Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-040-2011 13 Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas 74,462,900 2 Venta de Servicios 74,462,900 Servicios administrativos municipales 19,058,500 Licencias de construcción 55,404,400 14 Ingresos de Operación 26,996,500 2 Servicios Públicos Municipales 26,995,600 Piso de Plaza 25,202,500 Otros Servicios Públicos 1,794,100 15 Renta de la Propiedad 1,660,000 1 Intereses 1,660,000 Intereses sobre depósitos bancarios 1,660,000

Piso de Plaza 25,202,500 Otros Servicios Públicos 1,794,100 15 Renta de la Propiedad 1,660,000 1 Intereses 1,660,000 Intereses sobre depósitos bancarios 1,660,000 16 Transferencias Corrientes 6,600,000 6,600,000 Donaciones Internas y Externas 6,600,000

TOTAL INGRESOS CORRIENTES 1,087,232,000

RECURSOS DE CAPITAL 153,768,000 17 Transferencia de Capital 2 Del sector público 153,768,000 Aporte mandato constitucional 70,000,000 Transferencia IVA-PAZ 67,500,000 Consejo de Desarrollo Departamental 11,268,000 Impuesto sobre Circulación de Vehículos 5,000,000

FUENTES FINANCIERAS 10,000,000

Disminución de Otros Activos 23 Financieros 10,000,000 1 Disminución de Disponibilidades Disminución de caja y bancos 10,000,000

TOTAL DE INGRESOS 1,261,000,000

Articulo 2: Presupuesto de Egresos. Se aprueba el presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el periodo comprendido de uno de enero al treinta y uno deConcejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-040-2011 diciembre del año dos mil doce por la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE QUETZALES (Q. 1,251,000,000.00) así: RESUMEN GENERAL POR TIPO DE PRESUPUESTO DENOMINACION SOLICITADO 2012 10 Gastos de Funcionamiento 20 Inversión 31 Deuda pública

TOTAL EGRESOS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2012 (En Quetzales)

DENOMINACION SOLICITADO 2012 10 Gastos de Funcionamiento 20 Inversión 31 Deuda pública

TOTAL EGRESOS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2012 (En Quetzales)

Programa 01 Actividades Centrales Programa 02 — Desarrollo Urbano Programa 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Municipal Subprograma 1 Gestión de la Salud Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal Programa 12 — infraestructura Víal Municipal Programa 13 Desarrollo Social Municipal Programa 14 Transmetro Programa 15 Seguridad y Emergencias Municipales Programa 16 Administración de Justicia Municipal Programa 17 Emergencias y Calamidades Programa 99 Partidas No Asignables a Programas Deuda interna no bonificada Deuda extema Transferencias y contribuciones municipales

TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

DE LAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

644,299,900 497,400,100 109,300.000 1,251,000,000 15,992,200 57,764,600 100,000,000 9,300,000 6,500,000 138,027,200 201,101,000 73,756,800 323,645,600 74,751,300 243,000,000 57,667,300 3,250,800 20,000,000 115,800,000

1,251,000,000DE GUATEMA

Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-040-2011

243,000,000 57,667,300 3,250,800 20,000,000 115,800,000

1,251,000,000DE GUATEMA

Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-040-2011 Artículo 3: Disposiciones Complementarias. Las presentes normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto 12-2002 Código Municipal y sus Reformas, ambas del Congreso de la República, en lo que respecta al ejercicio fiscal dos mil doce, Artículo 4: Presupuesto de Ingresos. La ejecución, contro! y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal a través de sus dependencias o unidades de trabajo. La administración por medio de sus dependencias encargadas de generar ingresos, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el ejercicio fiscal del año dos mil doce, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos y se regirá según las disposiciones siguientes:

1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.

2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales a través de metas de ingresos mensuales.

3. Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla estrictamente el contro! efectivo de los cobros normales y económico-coactivos. Para tal efecto, se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites.

La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal a través de la Coordinación de Ingresos, dictará las políticas de recaudación necesarias para fortalecer las finanzas municipales, así como proponer, gestionar e identificar nuevas fuentes de ingresos no tributarios y eficientar las políticas de fiscalización de recaudación de los ingresos tributarios. Promoverá la generación de ingresos excedentes a efecto de garantizar a las dependencias el acceso a dichos recursos. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo 6: Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos mil doce, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, para que por intermedio de la Dirección de Administración Financiera Integrada MunicipalR Concejo Municipal Hoaſa No. é Acuerdo COM-040-2011 disponga, en caso necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad.

Concejo Municipal Hoaſa No. é Acuerdo COM-040-2011 disponga, en caso necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad. Artículo 6: Prohibición para adquirir compromisos fuera de los límites presupuestarios. El segundo párrafo del artículo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que no se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan las asignaciones presupuestarias correspondientes, Los Directores que incumplan con esta disposición, serán responsables y no se hará el pago a los proveedores. Los Directores, no podrán negociar, suscribir o ampliar contratos administrativos o de otra indole, especialmente de ejecución de obras de infraestructura, así como autorizar el pago de sobrecostos, sí no se cuenta con el respaldo presupuestario y financiero necesario que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo. Artículo 7: Responsabilidades. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuestarios a nive! de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Además como. parte de sus obligaciones, deben velar porque los objetivos y metas programados, se realicen con los recursos asignados en la programación presupuestaria,

debiendo informar en forma mensual ala Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, el avance físico y financiero en el cumplimiento y desarrollo de los trabajos y/o servicios contratados. Si durante la ejecución del presupuesto dos mil doce, se producen situaciones que requieran modificar o impidan el cumplimiento de las metas físicas programadas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, la reprogramación de las metas y la actualización del Plan Operativo Anual aprobados por la autoridad superior. Las dependencias y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registro y control de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público y en el artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. Asimismo, quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal dos mil doce.DE GUATEMALA ¡mple Concejo Municipal Hoja No. 7 © Acuerdo COM-040-2011 Nivel de asignación de gasto aprobado: El Departamento Técnico de Presupuesto, queda obligado a realizar la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que realiza cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. Artículo 8: Autorización de servicios personales temporales. Los servicios personales que se requieran en forma temporal, renglón de gasto “022”, personal por contrato para Programas y Proyectos específicos que realiza la Administración Municipal, deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria

Artículo 9: Contrataciones por renglón 029: Los servicios con cargo a las asignaciones del reglón de gasto “029” Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deberán contratarse de acuerdo a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala y deberán programarse en función de los servicios a contratar, especificando el monto y tiempo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad administrativa Superior Municipal En todos tos instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad, sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas que se contraten con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Municipalidad tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Artículo 10: Tiempo extraordinario. Si en caso tal fuera necesario realizar tiempo extraordinario, éste será autorizado por el Director de Recursos Humanos y el Jefe responsable de la Unidad, deberá justificar amplia y detalladamente el tipo de labor a realizar. El Director de Recursos Humanos a través de su personal, velará porque el personal asignado a realizar los trabajos fuera del tiempo normal (horas extras), cumpla con el mismo. Esta actividad de ninguna manera suple, la responsabilidad directa que tienen los jefes inmediatos de dicho personal.

Debe quedar claro, que el tiempo extra que fuere autorizado, no deberá suplir las tareas no cubiertas dentro del horario normal por error o negligencia del o los empleados. Artículo 11: Deducción de prestaciones laborales. Cuando el servidor municipal o beneficiario tenga deudas pendientes con la Municipalidad, por concepto de activos extraviados o por anticipos para gastos, se autoriza a la Dirección de AdministraciónBEEUATEMALACmnplk? E Concejo Municipal Hefa No. 8 Acuerdo COM-040-2011 Financiera Municipal para descontarlo de las prestaciones laborales que le correspondan a dicha persona. Artículo 12: Pagos post-mortem. Las remuneraciones y prestaciones laborales del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial. Sin embargo, para evitar alguna contingencia a la Municipalidad en el orden del pago correspondiente, se deberá contar con un documento de aceptación de los interesados, donde se haga constar su anuencia sin derecho a reclamo a la Institución por la entrega de los fondos. Artículo 13: Creación de plazas y economías presupuestarias, Debido a las políticas de racionalización del gasto, los Directores o Jefes responsables de las dependencias no podrán solicitar creación de plazas nuevas o incrementos salariales para el personal a su cargo, según lo establecido en el Acuerdo de Alcaldía No. AA-1 04-2008 del 1 de octubre de 2008 relativo a las "Normas de Austeridad en la Contratación de Personal en la Municipalidad de Guatemala”, el cual sigue vigente para el año 2012. En casos especiales, el incremento podrá ser autorizado por el señor Alcalde.

Las economías presupuestarias de los renglones de gasto del grupo 0 "Servicios Personales”, podrán ser transferibles siempre y cuando las mismas se originen de créditos presupuestarios no comprometidos. Se faculta a la Alcaldía Municipal, al Gerente Municipal y a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes. Artículo 14: Adquisición de Maquinaria y Equipo. Las asignaciones y adquisiciones del subgrupo 32 "Maquinaria y Equipo”, será autorizado previo visto bueno de la Gerencia Municipal o Comisión de Finanzas. Artículo 15: Fondos en Fideicomiso. La apertura de los fondos que bajo la figura de fideicomiso se sitúen y se administren en los distintos Programas y Unidades Ejecutoras Específicas, se efectuará a nivel de Actividad y Proyecto a través de los cuales se ejecutarán, así como a nivel de objeto del gasto (grupo y renglón) y fuente de financiamiento. Para la adquisición de bienes y servicios, deben utilizar el sistema de Guatecompras. Los procesos específicos de su ejecución serán definidos mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados por el Comité Técnico respectivo de cada fideicomiso. Los recursos financieros que se asignen con obligación de reembolso en la unidad responsable del manejo del fideicomiso para que lo inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social se constituirán en Cualquier banco del sistema.DE GUATEMALA Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-040-2011

Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-040-2011 Los responsables del manejo de los fondos en fideicomiso, deben presentar a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, informes mensuales o cuando se les solicite, de la situación financiera de los mismos y deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrado -SICOINWeb, la correspondiente liquidación de gastos a nivel de renglón. Artículo 16: Finalización y recepción de Obras. Las unidades que tengan a su cargo la ejecución de programas o proyectos de inversión, deberán informar a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio municipal la obra concluida, para efectos de inventario. La Gerencia Municipal, nombrará y convocará a la Comisión de Recepción y Liquidación de Obras, por lo que las Unidades ejecutoras solicitarán esto a la Gerencia. ' Uso de vehículos para proyectos. Los vehículos que se hayan adquirido o adquieran en el futuro las unidades ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones específicas, deberán estar exclusivamente al servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. Se sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto.

Artículo 17: Compra Directa. De conformidad con la realidad económica que prevalece en la institución y que a pesar de las modificaciones que se realizaron a la Ley de Contrataciones del Estado en cuanto a los montos por compras directas, no se podrán realizar desembolsos para compras directas Superiores a treinta mil quetzales (Q. 30,000.00), -~ más el impuesto al valor agregado -IVA-, salvo para casos de emergencia previamente ) dectarado o por razones ampliamente justificadas que deberán ser autorizadas por el Alcaide o Gerente Municipal. En el caso de fondos de donaciones, éstas se regirán por lo que estipula el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las donaciones que a favor del estado, sus dependencias, instituciones o Municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros estados o gobiemos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes”. . Artículo 18: Economías Presupuestarias de la deuda pública. Durante la ejecución del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil doce, las economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, podrán reorientarse mediante transferencias presupuestarias, luego de establecer el monto necesario que garantice la amortización de capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes por dicho servicio. Se faculta al Señor Alcalde Municipal, al Gerente Municipal y al Director de Administración Financiera Integrada Municipal, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes.r

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Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-040-2011 Artículo 19: Aplicación del Saldo de Caja. El saldo de caja del ejercicio anterior, podrá presupuestarse y aplicarse en su orden:

O DE GUATEMALA ¡mple |

Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-040-2011 Artículo 19: Aplicación del Saldo de Caja. El saldo de caja del ejercicio anterior, podrá presupuestarse y aplicarse en su orden: a) Pago de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal fenecido. b) Amortización de la deuda pública interna y externa. c) Para financiar proyectos de inversión física y/o social. d) Prestaciones que resulten del cese de la relación laboral, en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones. El saldo de caja, podrá reprogramarse en el transcurso del siguiente año, opinión que es compartida por el ente rector según, Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, cuya unidad especializada es la Dirección Técnica del Presupuesto, quién emitió la siguiente opinión: “El Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, no especifica plazo para la reprogramación de saldos de caja, debiendo circunscribirse para el efecto a la observancia de la normativa y regulaciones propias de esa Corporación Municipal en materia de reprogramación de fuentes de financiamiento”., opinión que es compartida por Contraloría General de Cuentas según Prov. UARE-466-2010 del 13 de abril de 2010. Se faculta a la Alcaldía, Gerencia Municipal o Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, para que al determinar el saldo real al 31 de diciembre de 2011, se amplié el presupuesto 2012 por el monto determinado.

Se faculta a la Alcaldía, Gerencia Municipal o Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, para que al determinar el saldo real al 31 de diciembre de 2011, se amplié el presupuesto 2012 por el monto determinado. Artículo 20: Autorización de transferencias de asignaciones. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, está facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias hasta por la cantidad de Q. 3,000,000.00, las transferencias presupuestarias mayores de Q. 3,000,001.00 hasta Q. 5,000,000.00, deberán ser aprobadas por el Alcalde o Gerente Municipal, las transferencias mayores de Q. 5,000,001.00, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, toda vez se ajusten a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto. Cuando se trate de solicitudes de traslado de una Dirección a otra, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyectos que decrementa su presupuesto. La delegación de competencias que otorga el Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución del Presupuesto, en relación al tema de modificaciones presupuestarias, está de acuerdo al artículo 133, párrafo segundo del Decreto Número 22-2010 Reformas al Código Municipal.DE GuATEMALAcu,,,p!é Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-040-201 Toda solicitud de transferencia deberá ser dirigida al Director de Administración Financiera Integrada Municipal a partir del segundo trimestre quien posteriormente la autorizará o denegará.

Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-040-201 Toda solicitud de transferencia deberá ser dirigida al Director de Administración Financiera Integrada Municipal a partir del segundo trimestre quien posteriormente la autorizará o denegará. Artículo 21: Ejecución presupuestaria mediante convenios. En el marco del Convenio GUA/04/22 Programa de Desarrollo Metropolitano -PRODEMEfirmado entre la Municipalidad de Guatemala y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUDque fue refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 28 de julio de 2005 para el fortalecimiento institucional de esta Municipalidad. Se autoriza para tal efecto a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal a trasladar los fondos a dicho programa de acuerdo a la asignación establecida en el presupuesto anual dos mil doce. Las disponibilidades presupuestarias de PRODEME, se podrán transferir únicamente a otros programas o proyectos de inversión física o social. Artículo 22: Transferencias de recursos a entidades y organizaciones No Gubernamentales. Se faculta al Gerente Municipal para que pueda otorgar ayuda económica hasta por la suma de diez mil Quetzales (Q. 10,000.00) a personas individuales y hasta Setenta y Cinco mil Quetzales (Q. 75,000.00) a entes jurídicos que lo soliciten por una sola vez al año y que sea justificado plenamente en concepto de asistencia social, salud, educación, recreación y otras actividades culturales en beneficio de los vecinos de la ciudad, las donaciones hasta Mil Quetzales (Q. 1,000.00), se harán a través del fondo rotativo. Para estos casos, deberá existir la correspondiente solicitud con resolución del Gerente Municipal. Cuando se trate de cantidades mayores a las antes mencionadas, las resolverá el Honorable Concejo, imputándose el gasto en ambos casos al programa de: “Transferencias y Contribuciones Municipales”.

Las unidades ejecutoras que tienen relación directa con las entidades como: Fundación de Música, Fundación del Niño, Programa Educativo del Niño, Niña, Adolescente Trabajador (PENNAT) y otros, son los responsables directos en el buen uso y manejo de los fondos transferidos a dichas entidades. Las transferencias de dichos fondos estarán debidamente autorizados por el Señor Alcalde. Artículo 23: Ampliación del Presupuesto aprobado. El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal dos mil doce, cuando la Institución obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos y empréstitos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos, saldo de ejercicios fiscales anteriores y otros. Artículo 24: Fondo Rotativo. La Gerencia Municipal de acuerdo a las disponibilidades de efectivo, fijará a cada Dirección y Unidades Ejecutoras los fondos específicos para fondos rotativos y toda la política de modificaciones.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hol No, 12 Acuerdo COM-040-2011 Artículo 25: Fondo Común. Las asignaciones presupuestarias que no sean ejecutadas, i pasarán al fondo común, para ser reprogramadas por la Dirección de Administración ! Financiera integrada Municipal, en las Unidades Ejecutoras que necesiten fortalecimiento en i $us programas y proyectos, según las prioridades determinadas por la Comisión de Finanzas ! del Concejo Municipal. Asimismo para constituir el fondo de pensiones y jubilaciones o para | el fondo de amortización de la deuda municipal. | |

| | f) Artículo 26: Inversiones Temporales de Corto Plazo. Se delega en la Comisión de _ Finanzas del Concejo Municipal y/o en el señor Alcalde Municipal para que puedan constituir inversiones temporales en las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Las inversiones deberán contratarse con una tasa de interés de mercado por ariba del promedio de la tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar la operación. Artículo 27: Fondo de Emergencias de Respuesta Inmediata. Se autoriza a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal para la creación y formación de un fondo de emergencias de respuesta inmediata para cubrir en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo de los mismos tipificadas de calamidad municipal dentro del presupuesto de ingresos y egresos para el presente ejercicio fiscal dos mil doce, hasta el equivalente de un 2% del total del presupuesto anual. El monto determinado deberá incluirse en un programa de inversión. El Alcalde Municipal, será el encargado de definir la estrategia del uso y manejo de este { > Programa. Por su parte, la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, con la autorización correspondiente, deberá habilitar un fondo rotativo únicamente para gastos emergentes de este Programa por Q. 500,000.00, bajo la responsabilidad de la Tesorería Municipal que aperturará una cuenta bancaria de depósitos monetarios y el fondo lo repartirá en 50% para uso en efectivo y 50% para manejo de cheques Los ejecutores de gastos, no podrán utilizar tarjetas de crédito o débito, cuando se les ha otorgado fondos en efectivo o cheques. El Señor Alcalde Municipal, resolverá casos no previstos derivados de emergencias o calamidades públicas declaradas.

Los ejecutores de gastos, no podrán utilizar tarjetas de crédito o débito, cuando se les ha otorgado fondos en efectivo o cheques. El Señor Alcalde Municipal, resolverá casos no previstos derivados de emergencias o calami

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