COM 40-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 40-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
10 Guatemala, MIÉRCOLES 9 de diciembre 2020 LEYES APLICABLES Artículos citados, 267, 268 y 272, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 3°, 114, 115, 133, 139, 140, 141, 143, 149, 163, literal a). 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Consiitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 1 y 39 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas declara: |, Por ausencia temporal del Magistrado Neftaly Aldana Herrera, se integra el Tribunal con el Magistrado José Mynor Par Usen. Il. Con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Lester Manuel Meda Ruano, contra el numeral 18 del artículo 164 del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, contenido en el punto sexto del acta ciento cincuenta y seis — dos mil doce (156-2012), correspondiente A la sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala el cinco de diciembre de dos mil doce, publicado en el Diario de Centroamérica el veintisiete de noviembre de dos mil trece, el cual se declara inconstitucional. lll. Como consecuencia, el precepto aludido en el segmento que ha quedado identificado, deja de surtir efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, según lo estipulado en los artículos 138 y 141 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. IV.
segmento que ha quedado identificado, deja de surtir efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, según lo estipulado en los artículos 138 y 141 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. IV. Notifíquese y publiquese esta sentencia en el Diario de Centro América dentro del plazo legal de
por JOSE MINOR
Es Ubicación: Consttucionaldad
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DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 16
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
ACUERDO NO. COM-40-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal tiene la facultad constitucional de emitir acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales para la buena marcha de la administración municipal, en virtud de corresponderle con exclusividad el ejercicio del gobierno del municipio.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, el régimen laboral del país debe organizarse conforme al principio de justicia social, teniendo dentro de los derechos mínimos el establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden, especialmente por jubilación invalidez y sobrevivencia.
CONSIDERANDO: Que la jubilación como derecho social mínimo, es una prestación laboral que tiene como objetivo el aseguramiento de recursos económicos para que los trabajadores cuenten con los recursos para cubrir sus necesidades mínimas, cuando reúnan las condiciones necesarias para su retiro laboral
CONSIDERANDO:
objetivo el aseguramiento de recursos económicos para que los trabajadores cuenten con los recursos para cubrir sus necesidades mínimas, cuando reúnan las condiciones necesarias para su retiro laboral CONSIDERANDO: Que actualmente la jubilación es otorgada de forma unilateral por la Municipalidad de Guatemala, sin la existencia de ningún fondo de previsión concebido para tal fin, lo que a corto plazo conllevará la imposibilidad financiera para continuar concediendo dicho beneficio, de esa cuenta resulta necesaria la creación de un instrumento que regule la forma en la que la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas, como sus trabajadores, contribuyan en la consolidación de dicho fondo, así como la definición de los procedimientos POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 102 literal r), 253, 254 y 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 literales a) e i) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; 44 literal e) de la Ley de Servicio Municipal, Decreto 1-87 del Congreso de la República; 52 y 59 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito el 9 de diciembre del año 2019.
ACUERDA: REGLAMENTO DEL PLAN DE JUBILACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, LA EMPRESA METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA -EMETRA-, LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA URBANA -EMTY LA EMPRESA METROPOLITANA.
DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO |
GUATEMALA Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA URBANA -EMTY LA EMPRESA METROPOLITANA.
DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO | DEFINICIONES, CREACIÓN Y RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 1. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones: a) BENEFICIARIO: La persona que conforme el presente Reglamento tiene derecho a pensión por viudez, orfandad o pensiones especiales. b) CUOTA LABORAL: La cuota con la que el trabajador contribuirá para el Fondo. €) CUOTA PATRONAL: La cuota con la que la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas contribuirán para el Fondo. d) EL FONDO ESPECÍFICO: Fondo de pensiones para los trabajadores de la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas, que puede denominársele indistintamente como Fondo €) EMPRESAS: Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA., la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y $us Áreas de Influencia Urbana -EMTy la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano, 1) INVALIDEZ: Incapacidad total permanente del trabajador para desempeñar un cargo en la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas £) JUBILACIÓN: Derecho del trabajador a recibir una pensión mensual por edad o tiempo de servicio de conformidad con el presente Reglamento h) JUBILADO: El trabajador que haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y en su caso, haya contribuido al Fondo 1) RECURSOS HUMANOS: Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de
h) JUBILADO: El trabajador que haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y en su caso, haya contribuido al Fondo 1) RECURSOS HUMANOS: Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guatemala y Recursos Humanos de cada una de sus Empresas.NUMERO 16 DIARIO do CENTRO AMÉRICA LARIO NOMINAL: El equiv NE El equivalente a la sumatoria de los ingresos m sos mensuales que te y renglón 012 el trabajador con cargo al renglón 011 personal permanen al salario del personal permanente . M TRABAJADORES: Los empleados en relación de dependenci lependencia con cargo que laboren en la Municipalidad de Guatemala y sus Emp, ala y sus Empresas, mplemento al renglón 011
2. Creación. Se crea un uo Se crea un Fondo Específico que gar Municipalidad de Guatemala y sus Empr bdo Empresas, el pago de las persones que contemplo al presente Reglamento. El Fondo Específico contará con los recursos fi " los recursos financieros siguientes a) Contribuciones de la Munic nicipalidad de Guatemala y sus b) Contribuciones de los trabajadores municipales; | ca e) Ingresos provenientes de inversiones; y e Otros ingresos. it es recursos financieros del Fon cado en forme Da, e les e TADO o acepción alguna y estará ada de los ingresos municipales permane s RS tan manecienda inamovible has pur an Plazo de co años, prorrogables a cirio de a lunta oo o el obj pitalizarlo y que posteriormente al plazo señalado o d > —
sea autofinanciable. de sus prórrogas, el mismo Artículo 3. Se ordena a la Dirección de Adminis n inistración Financiera Integrada M que proceda a cbr Una cuenta bancaria con la devominación Fondo tapeo del Por de Jubilaciones de la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas”, en un Banco del sstema que otorgue los mejores beneficios y de comprobada solidez a ſarticulo 4 Ea Municipales. Se instruye a la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA., a la Empresa Municipal de mpore de le Co de ui y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTy la Empresa ropolitana la y Desarrollo Urbano que depositen el aj - porte patronal y laboral lo cuenta denominada “Fondo Específico del Plan de Jubilaciones de la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas”. pe Artículo 5. Recursos Humanos tiene el plazo de 10 días calendario contados a partir Me coda mes, para rascar 9 la Dirección de Adrminisración Financiero mterdo Mo DAFIM., la integración de los aportes al Fondo Específico. En el caso de las Empresas Municipales, el Director Financiero deberá en dicho plazo efectuar el depósito a la cuenta “Fondo Específico del Plan de Jubilaciones de la Municipalidad de Guatemala y sus Artículo 6. Administración. La administración del Fondo Específico estará a cargo de una Junta Administradora integrada, así a) Gerente Municipal Administrativo; b) Gerente de Planificación; e) Director de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guatemala; d) Director de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-; e) Un representante de cada una de las Empresas Municipales, designado por el respectivo Gerente;
d) Director de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-; e) Un representante de cada una de las Empresas Municipales, designado por el respectivo Gerente; Y} Un representante del sindicado Central de Trabajadores Municipales; y, e) Un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales Unidos. Los cargos en dicha Junta serán Ad Honorem y las decisiones que se tomen serán por mayoría Articulo 7. Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones: a) Dictar las medidas necesarias para la correcta aplicación del presente Reglamento y proponer las modificaciones pertinentes ante el Concejo Municipal, b) Determinar la estructura administrativa y contable del Fondo Específico, para el adecuado cumplimiento de sus fines; e Aero política de Inversión para obtener mejores tasas de Interés en benefi del Peto petiico, colocindolo dentro de las mejores condiciones de seguridad, Guatomala, MIÉRCOLES 9 de diciembre 2020 11 CAPÍTULO I APORTES nimiento del Fondo se distribuyen de la Artículo 10, Aportes. Las contribuciones para el 05te siguiente forma dores municipales y de sus Empresas, bajo relación de dependencia renglón del mes de enero del año 2021, con una cuota Inicial de acuerdo a su salario nominal, equivalente al uno punto cinco por cette (1.5%), cuota que podrá aumentarse gradualmente hasta un máximo del sie Por ciento (7%), Incremento que nunca excederá del 1 por ciento (1%) anual a) Los tral cero once (011), contribuirán a partir y sus Empresas como patronos contribuirán a partir del acuerdo al salario nominal de cada renglón cero once (011),
a) Los tral cero once (011), contribuirán a partir y sus Empresas como patronos contribuirán a partir del acuerdo al salario nominal de cada renglón cero once (011), a que podrá aumentarse b) La Municipalidad de Guatemala mes de enero del año 2021, con una cuota inicial de uno de sus trabajadores bajo relación de dependencia, equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%), cuot gradualmente hasta un máximo del quince por ciento (15%). Artículo 11, Los aportes al Fondo, la cuota laboral al nsututo Guatemalteco de Seguridad Socio! 1655-. el Impuesto sobre la Renta y cualquier otro descuento regulado en la Ley, tendrán preeminencia sabre cualquier otro tipo de descuentos al salario, Los aportes al Fondo de 102 Trabajadores municipales y de sus Empresas, se harán mediante descuentos automáticos en nómina de pago de sueldos directamente por Recursos Humanos. CAPÍTULO II! JUBILACIÓN Artículo 12. Jubilación. Podrán optar a la jubilación los siguientes trabajadores: a) Los trabajadores que a la fecha de vigencia del presente Reglamento Se encuentren en servicio activa en la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas, así como todos aquellos trabajadores que ingresen al servicio con posterioridad, toda vez que cumplan con las condiciones y requisitos que contemplan las presente disposiciones; Los trabajadores que hayan contribuido al Fondo durante un plazo no menor de diez (10) años de forma continua y tengan un mínimo de sesenta (60) años de edad: Los trabajadores que hayan contribuido al Fondo durante un plazo no menor de treinta (30) años continuos, cualquiera que fuera su edad. e jad de Guatemala y de sus Para los efectos de este artículo, a los trabajadores de la Municip:
Los trabajadores que hayan contribuido al Fondo durante un plazo no menor de treinta (30) años continuos, cualquiera que fuera su edad. e jad de Guatemala y de sus Para los efectos de este artículo, a los trabajadores de la Municip: Empresas, activos a la fecha de entrar en vigencia el presente Reglamento, se les computará el tiempo laborado como período válido para optar a los beneficios del mismo, aunque durante ese tiempo no hayan hecho aportes al Fondo Artículo 13. Pensión mensual por Jubilación. Se fija una pensión mensual por jubilación del sesenta por ciento (60%) calculado conforme el último salario nominal devengado, monto que no podrá ser superior a diez mil quetzales (Q 10,000.00) Los trabajadores que hayan contribuido al Fondo durante un plazo de cincuenta años (50) años continuos, tendrán derecho a una jubilación mensual del cien por ciento del último salario nominal. Artículo 14. Ejecución del Beneficio de la Jubilación. Se instruye a Recursos Humanos, dar cumplimiento al presente Reglamento y establecer qué trabajadores han alcanzado el derecho para jubilarse. Los trabajadores que se acojan a la jubilación cesarán en el pago de sus cuotas laborales que contempla el presente Reglamento. Artículo 15. Requisitos. Para optar a la jubilación, los trabajadores de la Municipalidad de Guatemala y de sus Empresas, deberán presentar ante la dependencia de Recursos Humanos que corresponda, los siguientes documentos a) Solicitud del trabajador presentada según formato emitido para el efecto; b) Fotocopia del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-, e) Certificación de inseripción de nacimiento en original emitida dentro de los últimos seis meses por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-;
b) Fotocopia del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-, e) Certificación de inseripción de nacimiento en original emitida dentro de los últimos seis meses por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-; d) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación DPI: y, e) Declaración jurada ante notario en la cual el interesado exprese su voluntad de optar al beneficio de la jubilación y en la que se indique además, que se adjuntan para el trámite respectivo los documentos a que se refieren los incisos anteriores CAPÍTULO IV PENSIÓN POR INVALIDEZ Artículo 16. Invalidez. En caso de invalidez total de un trabajador de la Municipalidad de Guatemala o de sus Empresas, debidamente calificada y declarada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, este recibirá una pensión mensual por invalidez12 Guatemala, MIÉRCOLES 9 de diciembre 2020 equivalente al sesenta por ciento (60%) calculado conforme el último salario nominal devengado, monto que no podrá ser superior a diez mil quetzales (0. 10,000 00), y se hayan cumplido con los requisitos que establece el presente Reglamento debiendo tener como mínimo diez (10) años continuos de servicio Artículo 17. Requisitos. Para optar a la pensión por Invalidez los trabajadores municipales y de us Empresas, deberán presentar ante la dependencia de Recursos Humanos que corresponda, los siguientes documentos a) Solicitud del trabajador presentada según formato emitido para el efecto; b) Fotocopia del carné del Número de identificación Tributaria -NIT €) Certificación de inscnipción de nacimiento en original emitida dentro de los últimos seis meses por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-;
b) Fotocopia del carné del Número de identificación Tributaria -NIT €) Certificación de inscnipción de nacimiento en original emitida dentro de los últimos seis meses por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-; d) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación -DP!- y, €) Certificado de invalidez emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 1655. CAPÍTULO v PENSIÓN POR VIUDEZ, ORFANDAD O ESPECIAL Artículo 18. Pensión por viudez. Tendrá derecho a pensión por viudez la cónyuge supérstite del jubilado fallecido legalmente casada o cuya unión de hecho se encuentre inscrita en el Registro Nacional de las Personas -RENAP. Artículo 19, Requisitos. Para optar a la pensión por viudez se deberán presentar ante la dependencia de Recursos Humanos que corresponda, los siguientes documentos a) Solicitud de la viuda presentada según formato emitido para el efect b) Certificación de defunción del jubilado en original emitida dentro de los últ mos seis meses por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-; €) Certificación de Matrimonio o de Unión de Hecho en original emitida dentro de los últimos seis meses por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-; d) Certificación de inscripción de nacimiento de la solicitante en original emitica dentro de los últimos seis meses por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, e) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación -DPI-, de la solicitante y del jubilado fallecido; y, f) Fotocopia del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-, de la solicitante Artículo 20. Pensión por Orfandad. Al fallecimiento del pensionado, tienen derecho a la
del jubilado fallecido; y, f) Fotocopia del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-, de la solicitante Artículo 20. Pensión por Orfandad. Al fallecimiento del pensionado, tienen derecho a la pensión por orfandad, los hijos menores de edad y será vitalicia para los hijos que sufran Incapacidad física o mental que los inhabilite permanentemente para el trabajo, cualquiera que se su edad, siempre que se compruebe plenamente dicho extremo con exámenes médicos particulares, los cuales deberán ser confirmados por la Dirección de Salud y Bienestar Municipal. El monto de la pensión por orfandad, será equivalente al cien por ciento (100%) de la pensión por jubilación que correspondía al causante. Si hubiere dos o más hijos menores o incapaces, la pensión se distribuirá en partes iguales entre los mencionados. Artículo 21. Requisitos. Para optar a la pensión por orfandad se deberá presentar ante la dependencia de Recursos Humanos que corresponda, los siguientes documentos: a) Solicitud de quien ejerce la patria potestad o tutela del o los menores de edad o del incapacitado según formato emitido para el efecto; b) Certificación de defunción del jubilado en original emitida dentro de los últimos sels meses por el Registro Nacional de las Personas -RENAP €) Certificación de la inscripción de nacimiento de los hijos menores de edad o del hijo mayor de edad que sufra de incapacidad física o mental, en original emitida dentro de los últimos seis meses por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-: 4) Certificación del juzgado que otorgó la tutela de los menores o del incapacitado;
mayor de edad que sufra de incapacidad física o mental, en original emitida dentro de los últimos seis meses por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-: 4) Certificación del juzgado que otorgó la tutela de los menores o del incapacitado; e) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación -DPI., del solicitante; ) Fotocopia del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-, del solicitante: Artículo 22. Pensión Especial. Tendrá derecho » pensión especial la madre o padre del pensionado fallecido, siempre que este a su fallecimiento 0 incapaces. El monto de la pensión especial, será equivalente al cien pensión por jubilación que correspondía al causante. SI la solicitud izada por ambos padres, la pensión se distribuirá en Artículo 23. Requisitos. Para optar a la pensión especial ante la dependencia de Recursos Humanos que corresponda, a) Solicitud del interesado b) Certificación de defunción dentro de los últimos seis meses por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-; e Certificación de la inseripción de nacimiento del jubilado, en original emitida dentro de mos sels meses por el Registro Nacional de las Personas RENAP | DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 16 interesado en original emitida dentro 0) Cortificación de la inscripción de nacimiento del | w a de l Nacional de las Personas -RENAP-: últimos seis meses por el Registro EU s e) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación -DPI., del solicitante, y 1) Fotocopia del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-, del solicitante equivalente al cien por ciento (100%) Artículo 24. El monto de la pensión por viudez, será equivalent [ 100%
- Fotocopia del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-, del solicitante equivalente al cien por ciento (100%) Artículo 24. El monto de la pensión por viudez, será equivalent [ 100% pensión por jubilación que correspondía al causante. $i hubiere hijos menores o incapaces, corresponderá a la viuda el cincuenta porciento (50%) de la pensión indicada y el otro cincuent 4 res iguales entre los hijos menores o por ciento (50%) de la pensión se distribuirá en partes igual e incapaces del causante Al extinguirse la pensión de los hijos del causante, por llegar 3 la mayoría de edad, por fallecimiento o por rehabilitación que los capacite para el trabajo, dicha prestación incrementará la que le corresponde a la viuda hasta completar el cien por ciento (100%) a que viene derecho
CAPÍTULO VI IMPUGNACIONES Artículo 25. En contra de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento, podrán interponerse los recursos previstos en la Ley Administrativo, Decreto número 119-96 del Congreso de la República. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 26. Para los trabajadores que cumplan con los requisitos de edad y tiempo de servicio a que se refiere el artículo doce del presente Reglamento y realicen su solicitud de jubilación del cuatro al veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, se les otorgará por única vez un Incentivo de diez mil quetzales (0. 10,000.00)
Artículo 27. Supervivencia. Los pensionados por jubilación, Invalidez, viudez, orfandad y especial, deberán comprobar anualmente su supervivencia, durante los meses de noviembre y diciembre de cada año en la Unidad de Sobrevivencia de la Secretaría General. la que remitirá dicha constancia a la dependencia de Recursos Humanos, que corresponda. Artículo 28. Inamovilidad del Fondo. Durante un plazo de cinco (5) años, prorrogables, el Fondo deberá permanecer inamovible con el objeto de capitalizarse. El Concejo Municipal a través de la Comisión de Jubilaciones, seguirá otorgando las jubilaciones y pensiones de la Municipalidad de Guatemala, así como las Empresas Municipales, cada una otorgará las jubilaciones y pensiones a sus trabajadores de conformidad con los procedimientos ya establecidos, mientras el Fondo permanezca inamovible Las jubilaciones serán percibidas por los jubilados mientras vivan y principiarán a recibirla un mes después de la notificación correspondiente, cesando automáticamente al ocurrir su fallecimiento, o cuando se reincorpore al servicio municipal Artículo 29. La Municipalidad de Guatemala y sus Empresas deberán asignar la partica presupuestaria “055, Aporte para Clases Pasivas”, independiente de las jubilaciones y demás pensiones que deban otorgarse en el transcurso de la inamovilidad del Fondo. Artículo 30. Incorporación. Se ordena 3 la Empresa Municipal de Agua de la Cludad de Guatemala -EMPAGUA. y sus trabajadores cumplir con el presente Reglamento a partir del mes de enero del año 2022
Artículo 31. Aplicación. Los Acuerdos del Concejo Municipal de fechas dieciocho (18) de agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975), veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), veinticinco (25) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), dieciocho (18) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), relacionados a la Jubilación, Invalidez, pensión por Orfandad y cualquier pensión especial, ya no serán aplicados por la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas, a excepción de EMPAGUA que podrá aplicarlos hasta el 31 de diciembre del año 2021, fecha en que quedarán derogados Artículo 32. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil veintiuno y deberá ser publicado en el Diario Oficial, Órgano Oficial del Estado. En la Ciudad de Guatemala, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinte