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COM 41-2020

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 41-2020
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DE GUATEMALA (Ole

Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-41-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria número 72-2020 celebrada el día lunes 5 de octubre de 2020, la Junta Directiva de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA-, conoció el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, así como el Plan Operativo Anual y el Plan Anual de Compras de dicha Empresa, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, el Plan Estratégico Institucional período 2021-2025 y el Plan Operativo Multinual 2021-2025. CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Ingresos ha sido formulado para el Ejercicio Fiscal 2021, conforme los lineamientos y procedimientos técnicos y legales, por la Dirección de Recaudación y Gestión en lo relativo a fuentes de financiamiento y recursos por los cobros que se realizan y estimando los que pueden percibirse para el Ejercicio Fiscal 2021 CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Egresos ha sido formulado para el Ejercicio Fiscal 2021, conforme los lineamientos y procedimientos técnicos y legales para su elaboración, tomando en cuenta las necesidades de recursos presupuestarios, a fin de que la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA-, atienda sus compromisos financieros y pueda realizar sus funciones que por ley le competen. POR TANTO Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 de la Constitución Política

de Guatemala -EMETRA-, atienda sus compromisos financieros y pueda realizar sus funciones que por ley le competen. POR TANTO Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 125, 135 y 138 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 46 y 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, 48 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo Número 540-2013.

ACUERDA APROBAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA EMPRESA

METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO (2021).

Artículo 1. Presupuesto de ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA-, para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno por un valor total de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DE QUETZALES (Q.141,000,000.00), distribuidos de la manera siguiente:Hoja No. 2

ACUERDO COM-41-2020

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS EMPRESA METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA -EMETRAPRESUPUESTO DE INGRESOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y RECURSO

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS EMPRESA METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA -EMETRAPRESUPUESTO DE INGRESOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y RECURSO

EJERCICIO FISCAL 2021

(CIFRAS EXPRESADAS EN QUETZALES)

© ul B " ot |8k g E 5 2 2 DESCRIPCIÓN SOLICITADO 2021 ú 25 | ED g El & : E TOTAL 141,000,000.00f 100% 29 17250 [TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA) 5,000,000.00| 3.5% 31 10149 [INGRESOS TRIBUTARIOS (IMPUESTO SOBRE ANUNCIO) 3,000,000.00| 2.1% 31 11290 [INGRESOS NO TRIBUTARIOS (TASAS) 25,300,000.00] 17.9% 31 11490 [INGRESOS NO TRIBUTARIOS (ARRENDAMIENTOS) 3,900,000.00] 2.8% 31 11610 [INGRESOS NO TRIBUTARIOS (MULTAS) 71,200,000.00| 50.5% 31 11610 [INGRESOS NO TRIBUTARIOS (RECUPERACIÓN DE MULTAS) 25,800,000.00| 18.3% 31 11710 [INGRESOS NO TRIBUTARIOS (INTERESES POR MORA) 6.000,000.00| 4.3% 31 11990 [INGRESOS NO TRIBUTARIOS (INGRESOS VARIOS) 500.000.001 0.4% 31 15130 [INTERESES BANCARIOS 300,000.00] 0.2%

31 11990 [INGRESOS NO TRIBUTARIOS (INGRESOS VARIOS) 500.000.001 0.4% 31 15130 [INTERESES BANCARIOS 300,000.00] 0.2% Artículo 2. Presupuesto de egresos. Se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA-, para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, por un valor total de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DE QUETZALES (Q.141,000,000.00), distribuidos de la manera siguiel nte: PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS EMPRESA METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA -EMETRAPRESUPUESTO DE GASTO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y GRUPO DE GASTO

EJERCICIO FISCAL 2021

(CIFRAS EXPRESADAS EN QUETZALES) 2 w

: : S SOLICITADO E : E DESCRIPCIÓN 2021 É É TOTAL 141,000,000.00| 100% 29 3 PROPIEDAD, PLANTA. EQUIPO E INTANGIBLES (Vehículos, Otras maquinarias 5,000,000.00| 3.5% y equipos) 31 0 [SERVICIOS PERSONALES (Sueldos y Salarios) 108,700,048.00| 77.1%

31 1 g‘Er:s\fl)CIOS NO PERSONALES (Impresiones Arrendamientos, Mantenimiento y 8775,852.00| 6.2% 21 2 MATERIALES Y SUMINISTROS (Gasolina, Útiles de Oficina, Accesorios y 9.624.100.00| 6.8% Repuestos, Uniformidad y otros) 31 4 [TRANSFERENCIAS CORRIENTES (Prestaciones Laborales) 2,900,000.00| 2.1% 31 8 [OTROS GASTOS (Devoluciones de Multas) 200,000.00) 0.1% 31 9 [ASIGNACIONES GLOBALES (Sentencias Judiciales) 5,800,000.00] 4.1%DE GUATEMALA (, umpe Hoja No. 3

ACUERDO COM-41-2020

Artículo 3. Plan Anual de Compras, Plan Operativo Anual, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Multianual. Se aprueba el Plan Anual de Compras -PACperíodo 2021, el Plan Operativo Anual -POAperíodo 2021, el Plan Operativo Multianual -POMy, el Plan Estratégico Institucional -PEI2021-2025 de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA-.

NORMAS PRESUPUESTARIAS 2021

Artículo 4. Disposiciones complementarias. Las Normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Artículo 5. Informes cuatrimestrales. El control y evaluación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos será realizada por la Dirección Financiera por medio del Departamento de Presupuesto, quien

República de Guatemala y sus reformas. Artículo 5. Informes cuatrimestrales. El control y evaluación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos será realizada por la Dirección Financiera por medio del Departamento de Presupuesto, quien deberá informar de ello a la Junta Directiva de EMETRA y al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los diez días hábiles (10) siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. Artículo 6. La ejecución presupuestaria de ingresos. La ejecución del Presupuesto de Ingresos de EMETRA será regulada por las siguientes normas: Cumplimiento de metas de ingresos. La Dirección de Recaudación y Gestión en conjunto con la Dirección Financiera deberán velar que se alcancen las metas estimadas en cada recurso de ingresos proyectadas para el Ejercicio Fiscal 2021 Artículo 7. Recaudo electrónico y cobro por cuenta ajena. Para una mayor facilidad en el pago de los ingresos que conforman el presupuesto de la Empresa, y dadas las nuevas tecnologías, el recaudo se podrá realizar a través del servicio de procesamiento de medios de pago por medio de tarjetas de crédito, débito y cualquier otro medio electrónico, estando facultado el Gerente General de EMETRA para suscribir los acuerdos o convenios con los emisores de estos medios de pago, los que podrán celebrarse mediante formularios si fuera el caso, cuyo requisito indispensable será que las entidades prestadoras de estos servicios estén autorizadas para operar en el país por la Superintendencia de Bancos o la Junta Monetaria. Los acuerdos de afiliación que se celebren mediante formularios sean estos por adhesión o estandarizados, se regirán por las leyes vigentes de la República de Guatemala, que fueran aplicables.

Los acuerdos de afiliación que se celebren mediante formularios sean estos por adhesión o estandarizados, se regirán por las leyes vigentes de la República de Guatemala, que fueran aplicables. Igualmente, el Gerente General de EMETRA podrá suscribir convenios con los bancos del sistema para el servicio de cobro por cuenta ajena de cualquier tipo de ingresos que genere EMETRA. Artículo 8. Priorización y racionalización del gasto. Para el Ejercicio Fiscal 2021, en la utilización de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos deberá aplicarse una política estricta de priorización y racionalización del gasto, el que conduzca al uso óptimo de los recursos. Para el efecto se aplicarán políticas de austeridad y procedimientos de control necesarios que tiendan al uso adecuado de gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Agregado a lo anterior y del cumplimiento de las disposiciones que pueda emitir el Concejo Municipal, se faculta al Gerente General de EMETRA, para que por medio de la Dirección Financiera disponga en caso necesario, las medidas de reordenamiento y restricción de gastos que sean pertinentes, en concordancia con la situación económica prevaleciente en la Empresa. Artículo 9. Responsables de la ejecución de gastos. En la ejecución del Presupuesto de Egresos, además de las disposiciones legales ordinarias se observarán las normas siguientes:DE GUATEMALA (,, umpe oncejo Municipa Hoja No. 4

ACUERDO COM-41-2020

Los funcionarios a cargo de las gerencias, subgerencias, direcciones, departamentos y unidades, son responsables de la correcta ejecución de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto

oncejo Municipa Hoja No. 4

ACUERDO COM-41-2020

Los funcionarios a cargo de las gerencias, subgerencias, direcciones, departamentos y unidades, son responsables de la correcta ejecución de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto General de Egresos, así como la ejecución que se pueda realizar por medio del fondo rotativo y de la programación establecida dentro del Plan Anual de Compras, al igual que la elaboración de manuales de funciones y de puestos, esto conforme a la distribución analítica formulada en el presupuesto. Para garantizar el logro de los objetivos y metas programadas en el presupuesto, deberán llevar: Registro y control del gasto. Las direcciones y departamentos de la Empresa quedan obligados a llevar registro y control de sus asignaciones, debiendo establecer un sistema de registro de la ejecución de gasto y de las metas contenidas en el presupuesto, con el objeto de dar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria. I Registro y control del presupuesto. La Dirección Financiera de EMETRA queda obligada a la distribución, registro y control de las asignaciones por programas, ejerciendo un adecuado control a nivel de renglón de los gastos que efectúan por el monto aprobado en este presupuesto, a través del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOINy el Sistema de Gestión -SIGES-, o los que durante el ejercicio fiscal 2021 puedan incorporarse Cotizaciones y licitaciones. Las unidades administrativas de la Empresa, cuya ejecución de sus programas y proyectos se realice por medio de compras directas, de cotización y/o licitación pública, deberán proceder a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, tomando en consideración los plazos establecidos. v

y proyectos se realice por medio de compras directas, de cotización y/o licitación pública, deberán proceder a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, tomando en consideración los plazos establecidos. v Lugar de desempeño de funciones. Los servidores de EMETRA desempeñarán las funciones que correspondan a su puesto en la unidad administrativa donde el mismo se encuentre presupuestado. Es responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Institucional por medio de la Dirección de Recursos Humanos velar por el cumplimiento de esta disposición. v Servicios temporales. La contratación de servicios personales que se requieran en forma temporal para la ejecución de los programas y proyectos que realiza la administración, deberá ser autorizada por el Gerente General de EMETRA, basada en la disponibilidad presupuestaria asignada para el presente Ejercicio Fiscal Artículo 10. Implementación del Sistema de Aplicaciones y Productos. Se faculta a la Gerencia General de EMETRA para continuar con la implementación del Sistema de Aplicaciones y Productos -SAP-, que funciona a través de las unidades organizativas (módulos) que se integran a través de datos maestros, transacciones, documentos e informes; en el cual se registran las operaciones financiero-contables y de Recursos Humanos, las que posteriormente se enlazaran a través de la interfaz al Sistema Informática de Gestión -SIGESy al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental -SICOINWeb Artículo 11. Prohibición de adquirir compromisos sin la existencia previa de créditos presupuestarios. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las unidades ejecutoras de la Empresa, no podrán adquirirHoja No. 5

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las unidades ejecutoras de la Empresa, no podrán adquirirHoja No. 5 ACUERDO COM-41-2020 compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Los directores que incumplan con esta disposición, serán responsables y no se hará el pago a los proveedores. Los directores y jefes deben cumplir con el procedimiento de compras establecido en el Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Compras, entre los cuales se establece que los Directores y encargados de gestionar la adquisición de bienes y servicios, deben realizar las solicitudes detallando los productos o la prestación de los servicios que se requieren. Los directores no podrán solicitar compras de bienes y servicios si no se cuenta con el respaldo presupuestario y financiero necesario que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo. El incumplimiento de esta norma es causa justificable para ser sancionado con las medidas disciplinarias respectivas y el director asumirá bajo su responsabilidad cualquier multa que se derive ante la Contraloría General de Cuentas Artículo 12. Fondo rotativo y fondo de canje. Se faculta al Gerente General de EMETRA para que, a través de la emisión de acuerdo interno, pueda crear el Fondo Rotativo Institucional por la cantidad de hasta cuarenta y cinco mil quetzales (Q.45,000.00), el que a su vez puede ser manejado mediante fondos rotativos internos que EMETRA considere necesarios. Asimismo, podrá constituir un fondo de canje de moneda de hasta por quince mil quetzales (Q.15,000.00), el cual es de utilidad para el Departamento de Parqueos y

internos que EMETRA considere necesarios. Asimismo, podrá constituir un fondo de canje de moneda de hasta por quince mil quetzales (Q.15,000.00), el cual es de utilidad para el Departamento de Parqueos y Servicios Públicos, de tal manera que facilite proporcionar al vecino su cambio de moneda que corresponda Artículo 13. Obligatoriedad de Detallar las Especificaciones de los Gastos a través de Comprobante Único de Registro y de Fondos Rotativos. Todo pago efectuado a través de comprobante único de registro y/o fondos rotativos, deberá especificar como mínimo quién, qué, cómo, cuándo y para qué se está ejecutando el gasto. Los ejecutores de gastos, no podrán utilizar tarjetas de crédito o débito personales, cuando se les han otorgado fondos en efectivo o cheques. Artículo 14. Organización y escala de puestos y salarios. La Gerencia de Desarrollo Institucional por medio de la Dirección de Recursos Humanos deberá velar por el cumplimiento del organigrama y de la Escala de Puestos y Salarios de EMETRA, cuyo instrumento forma parte del Plan Operativo Anual para el Ejercicio Fiscal 2021. Artículo 15. Remuneración por el sistema de dietas. Los miembros de la Junta Directiva de EMETRA y sus asesores, podrán ser renumerados, siempre y cuando sea por el sistema de dietas por cada sesión a la que asistan, hasta un máximo de ocho (8) dietas por mes, y hasta por un monto de mil doscientos quetzales (Q.1,200.00) por dieta. El pago se comprobará mediante nómina de dietas para los que están en relación de dependencia, caso contrario deberá presentar la factura contable correspondiente. Las sesiones podrán

(Q.1,200.00) por dieta. El pago se comprobará mediante nómina de dietas para los que están en relación de dependencia, caso contrario deberá presentar la factura contable correspondiente. Las sesiones podrán llevarse a cabo de forma presencial o virtual a través de aplicaciones o plataformas de video conferencias. video llamadas, o cualesquiera otras alternativas disponibles que hagan sus veces. Artículo 16. Régimen de pensiones y prestaciones por jubilación. EMETRA con cargo a sus propias asignaciones presupuestarias deberá provisionar los recursos financieros correspondientes que permitan aportar en calidad de contribución patronal al régimen de pensiones y prestaciones por jubilación, que cubra las jubilaciones que oportunamente se aprueben a favor de los empleados de la Empresa como entidad nominadora de la Municipalidad de Guatemala. Así mismo, deberá deducir en el porcentaje que señale el Reglamento del Plan de Prestaciones para los Empleados Municipales que para el efecto emita el Concejo Municipal, un aporte que afecte los salarios de los empleados de EMETRA. Para el efecto se trasladarán los fondos en mención mensualmente a la cuenta monetaria que la Municipalidad de Guatemala asigne para este caso.DE GUATEMALA | oncejo Municipa Hoja No. 6

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Artículo 17. Subgrupo maquinaria y equipo. Todas las asignaciones presupuestarias aprobadas dentro del grupo de gasto 3, “Propiedad, Planta, Equipo e intangibles”, por ninguna razón podrán utilizarse para financiar renglones de gasto de otros grupos. Toda solicitud de compra de equipo será autorizada previo visto bueno del Gerente General de EMETRA.

Artículo 18. Compras a empresas estatales. Los distintos departamentos de las direcciones que conforman la Empresa, para la ejecución de sus programas que requieran bienes o servicios personales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en estas, aplicando el artículo 2°. del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el Presupuesto, deberán ser preferentemente de producción nacional. Artículo 19. Pago de deudas de años anteriores. Las deudas de ejercicios fiscales anteriores que se encuentren pendientes de pago podrán pagarse siempre y cuando provengan de obligaciones legítimamente contraídas; entendiéndose como tales, aquellas en las cuales se han llenado las formalidades de la ley de la materia y, se hayan recibido los bienes o servicios. Artículo 20. Autorización de modificaciones y transferencias presupuestarias. A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos contenidos en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, siempre que los departamentos interesados propongan en las partidas de las que se tomarán los recursos. Cuando dichas partidas correspondan a la propia unidad administrativa se requerirá la firma del director de la unidad. Cuando se trate de solicitudes de traslado de un Programa Institucional a otro, se requerirá la anuencia de los directores de ambas unidades administrativas, mismas que serán aprobadas por medio de resolución

director de la unidad. Cuando se trate de solicitudes de traslado de un Programa Institucional a otro, se requerirá la anuencia de los directores de ambas unidades administrativas, mismas que serán aprobadas por medio de resolución interna, incluyendo sustitución de financiamiento. Todas las modificaciones presupuestarias deberán realizarse por medio de resolución de modificación presupuestaria en hojas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas. La Dirección Financiera de EMETRA está facultada para autorizar solicitudes de modificaciones presupuestarias y para modificar las fuentes de financiamiento cuando corresponda, hasta por la cantidad de noventa mil quetzales (Q.90,000.00), con el visto bueno del Gerente General de EMETRA. Las modificaciones presupuestarias y las modificaciones de fuentes de financiamiento cuando sean mayores a noventa mil quetzales (Q.90,000.00) hasta novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), deberán ser aprobadas por la Gerencia Financiera Institucional de EMETRA, con el visto bueno del Gerente General de EMETRA y, las modificaciones presupuestarias y las modificaciones de fuentes de financiamiento mayores a novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), deberán ser aprobadas por el Gerente General de EMETRA, siempre que no modifique el total aprobado del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2021. Se faculta al Director de Recursos Humanos y al Gerente de Desarrollo Institucional, en lo que respecta al grupo 000 -Servicios Personales-, para que puedan solicitar las modificaciones presupuestarias, cuando surjan las necesidades, toda vez que, no se modifique el monto total presupuestado para este grupo para el periodo del Ejercicio Fiscal 2021.DE GUATEMALA (, mple

grupo 000 -Servicios Personales-, para que puedan solicitar las modificaciones presupuestarias, cuando surjan las necesidades, toda vez que, no se modifique el monto total presupuestado para este grupo para el periodo del Ejercicio Fiscal 2021.DE GUATEMALA (, mple Concejo Municipa Hoja No. 7

ACUERDO COM-41-2020

Articulo 21. Ampliaciones y/o disminuciones presupuestarias. El Concejo Municipal podrá aprobar transferencias presupuestarias en los casos en que se produzca una situación especial que amerite ampliación y/o disminución del presupuesto aprobado, solicitando la autorización correspondiente, acompañada de las justificaciones que sean pertinentes y su fuente de financiamiento El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de EMETRA podrá ser ampliado durante el Ejercicio Fiscal 2021, cuando la Empresa obtenga ingresos extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos; nuevas tasas, arbitrios, multas o aumentos a los establecidos; saldo de caja de ejercicios anteriores, y otros, mismos que deben contar con la aprobación del Concejo Municipal. Artículo 22. Actualización y modificación del Plan Operativo Anual y Plan Anual de Compras. El Gerente General de EMETRA en su calidad de autoridad administrativa Superior, previa opinión de la Dirección de Planificación, podrá realizar las actualizaciones y/o modificaciones al Plan Operativo Anual -POACuando varíen las necesidades de contratación de obras, bienes y servicios, el Plan Anual de Compras - PAC-, podrá actualizarse y modificarse por la autoridad administrativa superior de EMETRA, siempre que el monto no exceda de los Q. 900,000.00. Si excediera de dicho monto, estas deberán aprobarse por el Concejo Municipal.

monto no exceda de los Q. 900,000.00. Si excediera de dicho monto, estas deberán aprobarse por el Concejo Municipal. Articulo 23. Transferencias de recursos a entidades y organizaciones no gubernamentales. Se faculta a la Dirección Financiera, previa autorización de la Junta Directiva de EMETRA, para que a través del Programa de Transferencias Corrientes que estén o puedan darse, pueda transferir a entidades del sector privado comprendidos como subsidios a instituciones de enseñanza, para el funcionamiento de diversas entidades e instituciones sin fines de lucro. Artículo 24. Activos extraviados o dañados por el personal. Cuando el personal de la Empresa tenga pendiente con EMETRA, por conceptos de activos extraviados o dañados, se autoriza al Departamento de Inventarios a requerir la reposición del activo con las mismas características registradas en la tarjeta de responsabilidad. Cuando no se pueda reponer el activo, se le cobrará al responsable el monto del bien registrado en la tarjeta de responsabilidad. En caso de robo o extravío del bien, se deberá dar aviso correspondiente al Ministerio Público. El Departamento de Inventarios dará de baja al bien extraviado, robado o dañado, una vez se haya cumplido con todos los requisitos legales respectivos. Artículo 25. Aprendiz. Durante el proceso de formación y preparación de aprendices para agentes de Policía Municipal de Tránsito, estos tendrán una remuneración mensual equivalente a dos mil quetzales (Q. 2,000.00) con cargo al renglón 021 -Personal Supernumerario-. Dicho proceso no podrá ser mayor a los seis (6) meses, y no se reconocerá ninguna otra prestación adicional durante el tiempo de aprendizaje.

(Q. 2,000.00) con cargo al renglón 021 -Personal Supernumerario-. Dicho proceso no podrá ser mayor a los seis (6) meses, y no se reconocerá ninguna otra prestación adicional durante el tiempo de aprendizaje. El Gerente General de EMETRA deberá emitir el acuerdo correspondiente de nombramiento que contenga las demás estipulaciones aplicables conforme la ley, acuerdos, ordenanzas y reglamentos municipales. Artículo 26. Auditor interno. El auditor interno deberá presentar a Junta Directiva los informes de auditoría de forma semestral, debiendo el Gerente General de EMETRA programar dichas presentaciones.DE GUATEMALA (ple oncejo Municipal Hoja No. 8

ACUERDO COM-41-2020

Artículo 27. Saldo de caja. El Presupuesto de Ingresos y Egresos podrá ser ampliado por el Honorable Concejo Municipal del Municipio de Guatemala durante el Ejercicio Fiscal 2021, cuando se tenga el monto establecido por motivos de ingresos derivados de saldo de caja por fuentes de financiamientos. Artículo 28. Observancia obligatoria. Todas las gerencias, direcciones, departamentos y unidades administrativas de EMETRA quedan obligadas a la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en estas normas en la ejecución presupuestaria de sus respectivos presupuestos para el Ejercicio Fiscal 2021. Artículo 29. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil veintiuno y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año. Dado en la Ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Héctor Leonel Flores García Secretario Municipal

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