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COM-42-1986

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-42-1986
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

Municipolidad de Guatemala CONCEJO .

EL HONORABLE CONCEJO DE IA MUNICIPALIDAD DE GUATEMAIA.

CONSIDERANDO: Que la Fundación Ped: ca Guatemalteca solicité que la Municipalidad le done un terreno en la Finca El Tinco en donde se encuentra instalada laplanta denominada "El Molino", para construir el primer Hospital Pedistri co Nacional de Especialidades; Que asímiemo, la Fundación Pro-Bienestar del Minusválido (FUNDABIEM), so licitó que la Municipalidad le conceda en usufructo dos manzanas en el te rreno colindante con la Colonia Molino de las Flores, Carretera Rbocevelt y el Puente Mateo Flores de la ciudad de Mixco, para la construcción deun centro de Rehabilitación para Niños y Adolescentes Minusválidos; S UU

E O O e 1 9 Que las dos entidades solicitantes desarrollan programas, que son complementarios, para protección de la niñez guatemalteca y merecen que sean apoyadas en sus gestiones para que los objetivos que persiguen se realicen exitosamente; Que la Municipalidad de Guatemala es propietaria de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número 1705, folio 11 del libro 47 — del Departamento de Guatemala, en la cual pueden ejecutarse las construcciones que ambas fundaciones tienen proyectadas, sin menoscabo de las fun ciones que en tal terreno cumple la Planta de Agua "El Molino", por lo que es procedente que se acceda a lo solicitado, donando gratuitamente un área a cada entidad.

FOR TANTO: Con furdamento en lo considerado y en lo dispuesto por los artículos 253

que es procedente que se acceda a lo solicitado, donando gratuitamente un área a cada entidad.

FOR TANTO: Con furdamento en lo considerado y en lo dispuesto por los artículos 253 . y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3o., 4o., So., 32, 33, 44, 57, 64, 96 y 101 del Código Municipal, Decreto 1183 del Congreso de la República.

ACUERDA: artículo lo. Donar en forma gratuita a la Fundación Pediátrica Guatemalteca un área de VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS — CON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMOS DE METRO CUADRADO, (21,732. 0274 metros cuadrados) que se desmembrará de la finca inscrita en el Re— gistro de la Propiedad con el número UN MIL SETECIENTOS CINCO (1705), fo- ../Municipalidad de Guatemala CONCEJO lio ONCE (11) del libro CUARENTA Y SIETE (47) del Departamento de Guatemala, identificada como A dos, en el plano elaborado por la Dirección de Planificación de EMPAGUA, que obra én el expediente, para la construcción del Hospital Pediátrico Nacional de Especialidades, Artículo 20. Donar en foma gratuita a la Fundación Pro-Bienestar del — Minusválido (FUNDABIEM) un área de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE DIEZ MILESIMOS DE METRO CUADRADO (17,733.7627 metros cuadrados), que se desmenmbrará de la finca mencionada en el artículo anterior, y se identifica como A

MOS DE METRO CUADRADO (17,733.7627 metros cuadrados), que se desmenmbrará de la finca mencionada en el artículo anterior, y se identifica como A uno, en el plano elaborado por la Dirección de Planificación de EMPAGUA, que obra en el expediente, para la construcción de un Centro de Rehabili tación para Niños y Adolescentes Minusválidos. Artículo 30. Las donaciones concedidas a las Fundaciones mencionadas, - quedan sujetas a la condición que los trabajos de construcción de los — respectivos edificios se inicien dentro del plazo de un año a partir de la fecha de este Acuerdo, en caso contrario quedará sin efecto alguno la donación que corresponda. Artículo 40. La Municipalidad podrá ejecutar en las áreas donadas, trabados de perforación de pozos, instalación de tuberías y cbras relacionadas con la producción y distribución de agua, sin menoscabo de las edificacio nes que construyan las menciones Fundaciones. Artículo So. Se faculta al señor Alcalde Municipal para que otorgue las escrituras siempre que, en su caso, se hubiere cumplido con la condición señalada en el artículo 30, de este Acuerdo, Artículo 60. Este Acuerdo es de efecto imediato y del mismo se remitirá copía a la Gerencia de EMPAGUA.

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