COM-42-1993
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-42-1993
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
corporación municipal municipalidad quatemala LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUATEMALA CONSIDERANDO: Que personas individuales o jurídicas están utilizando sistemas de transmisión de información o de energía por medio de líneas alámbricas o cables que son instalados en las vías públicas urbanas.
CONSIDERANDO: Que para regular adecuadamente las actividades que están efectuando las personas arriba mencionadas, es necesario modificar algunos artículos contenidos en el Acuerdo de la Corporación Municipal de fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis que contiene las normas para el uso de las vías urbanas públicas por el paso de líneas alámbiicas de transmisión de información o de energía.
CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio.
POR TANTO: Con base en los considerandos y en lo dispuesto por los artículos 121, inciso a), 253, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Cuatemala, y 3, 6, 7, 11, 39, 40, 41, 52, 82, 84, 119 y 120 del Código Municipal.
ACUERDA Modificar el Acuerdo de la Corporación Municipal de fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis que contiene: LAS NORMAS PARA EL USO DE LAS VIAS URBANAS PUBLICAS POR EL PASO DE LINEAS ALAMBRICAS DE TRANSMISION DE INFORMACION O DE ENERGIA, EN LA FORMA SIGUIENTE: RTICULO lo. + CAMPO DE APLICACION: Las presentes normas regulan el uso de las vías públicas Urbanas por paso de líneas alámbricas de transmisión de
O DE ENERGIA, EN LA FORMA SIGUIENTE: RTICULO lo. + CAMPO DE APLICACION: Las presentes normas regulan el uso de las vías públicas Urbanas por paso de líneas alámbricas de transmisión de información o de energía en el municipio de Guatemala. Para los efectos de estas normas, se entiende por "LINFA" o "TINFAS", los sistemas de cable o alambre utilizado para la conducción de información o de energía, mediante señales de tipo analógica, digital o audial, o de energía, as normas no son aplicables para el paso de las líneas que forman parte de los sistemas de p telégrafos, Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL) y Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima (EECSA), para las cuales el uso de las vías urbanas públicas está regulado por disposiciones específicas", 1 ARTICULO lo. SE MODIFICA EL ARTICULO lo. EL CUAL QUEDA AST: ARTICULO 20. SE MODIFICA EL ARTICULO 20. EL CUAL QUEDA ASI: "ARTICULO 20. DE LA LICENCIA: La persona individual o jurídica que desee utilizar las vías públicas urbanas para transmisión de la información o de energía, debe solicitar licencia a la Municipalidad, a través de Area de Evaluación y Control del Desarrollo Urbano de la Unidad de Planificación palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353e corporación municipal municipalida guatemala urbana, dependencia a la cual en estas normas se identificará como "LA OFICINA". La licencia tendrá una duranción de un año a partir del momento en que haya sido autorizada, Las prórrogas de la licencia municipal serán anuales
urbana, dependencia a la cual en estas normas se identificará como "LA OFICINA". La licencia tendrá una duranción de un año a partir del momento en que haya sido autorizada, Las prórrogas de la licencia municipal serán anuales previo pago de la tasa respectiva cuyo monto será similar al pago de la licencia correspondiente". ARTICULO 30. SE MODIFICA EL ARTICULO 3o, EL CUAL QUEDA ASI: "ARTICULO Jo. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA: La solicitud de licencia municipal respectiva, se presentará en la oficina cumpliendo los siguientes requisitos: 3.1. presentación del formulario de solicitud (FORMA UPU 201), con la información que se requiere y los timbres fiscales respectivos; 3.2. El proyecto completo de la instalación, con información general, sobre el global total a instalarse e información específica o detalle de líneas que se colocarán en las vías públicas, plano de localización de las vías respectivas, plano de la obra civil a ejecutarse, memoria descriptiva del proyecto y de los cálculos de tensado del cable, detalles de instalación del equipo de fijación y protección de los cables, detalles de acometidos y presupuesto global de la obra civil necesaria para la instalación de las líneas; 3.3. El boleto de ornato del solicitante, en original y fotocopia, de los cuales se devolverá el primero; 3.4. Autorización por escrito, del propietario del inmueble, en donde se harán los trabajos; y 3.5. Documento que acredite la personería, si actúa en representación de una persona individual o jurídica." ARTICULO 40. SE MODIFICA EL ARTICULO 50. EL CUAL QUEDA ASI:
3.5. Documento que acredite la personería, si actúa en representación de una persona individual o jurídica." ARTICULO 40. SE MODIFICA EL ARTICULO 50. EL CUAL QUEDA ASI: "ARTICULO So. DERECHOS DE LICENCIA: Los derechos de licencia podrán ser cedidos a tercera persona, previa autorización por escrito de la Municipalidad, siempre que el tercero adquiriente acepte lo dispuesto en estas normas y las condiciones impuestas al concesionario para el otorgamiento de la licencia municipal”. ARTICULO So. SE MODIFICA EL ARTICULO 100. EL CUAL QUEDA ASI: 'ARTICULU 100. CONDICIONES PARA EL DISEÑO Y LA EJECUCION DE LA OBRA CIVIL: El proyecto para la instalación de Ifneas en las vías públicas urbanas, deberá ser planificado y firmado por profesionales, quienes serán responsables del aismo, en la materia de su respectiva especialidad y firmarán cada plano o folio. La emisión de la licencia no exime de responsabilidad a los propietarios. La ejecución de la obra civil deberá estar a cargo de profesionales o técnicos autorizados, quienes acatarán las instrucciones que la oficina emita para su adecuada realización," ARTICULO 60. SE MODIFICA EL ARTICULO llo. EL CUAL QUEDA ASI: RTICULO llo. AVISOS: Después de emitida la licencia municipal, la oficina deberá dar los sig avisos: palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353corporación municipal municipalida guatemala 11.1. A las dependencias del Estado que tengan a su cargo la autoriz control de la operación de las líneas, según su naturaleza, efectos que correspondan; y,
11.1. A las dependencias del Estado que tengan a su cargo la autoriz control de la operación de las líneas, según su naturaleza, efectos que correspondan; y, 11.2. A la Dirección de Obras Municipales y a la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA), para cfectos de control, supervisión y prevención de daños a instalaciones existentes,” ARTICULO To. SE MODIFICA EL ARTICULO 140. EL CUAL QUEDA ASI: “ARTICULO 140. VALOR POR LICENCIA: Por la emisión de la licencia municipal el interesado pagará mil quetzales exactos (Q1,000.00), por cada proyecto presentado, el cual tendrá una duración de un año. Sus prórrogas serán anuales y los concesionarios quedan obligados a pagar la caftidad antes citada, por cada prórroga autorizada ARTICULO 80. SE MODIFICA EL ARTICULO 150. EL CUAL QUEDA ASI: “ARTICULO 150. PAGO POR PERMISO DE USO: Por el permiso de uso de la vía pública derivado de la operación de la línea, el interesado pagará en forma mensual, el cuatro por ciento (4%) de las cuotas que cobre a los usuarios del servicio, por medio de declaración jurada, la cual debe ser presentada dentro del mes siguiente al que corresponda el pago. Con la declaración referida, el interesado deberá presentar fotocopia legalizada de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que presentó a la Dirección General de Rentas Internas, correspondiente al mismo mes a que se refiere la declaración que presente ante la Municipalidad." ARTICULO 90. SE MODIFICA EL ARTICULO 200. EL CUAL QUEDA AST: “ARTICULO 200. CONTROLES CONTABLES: La Dirección de Finanzas abrirá un registro con el nombre de las personas individuales o jurídicas a quienes se
ARTICULO 90. SE MODIFICA EL ARTICULO 200. EL CUAL QUEDA AST: “ARTICULO 200. CONTROLES CONTABLES: La Dirección de Finanzas abrirá un registro con el nombre de las personas individuales o jurídicas a quienes se hubiere extendido licencia municipal e informará mensualmente a la oficina, sobre los pagos que efectuaren.” ARTICULO 100. SE MODIFICA EL ARTICULO 210. EL CUAL QUEDA ASI: TICULO 210. Los casos no previstos en el presente acuerdo, serán resueltos por la Corporación Municipal." ARTICULO 1lo.: El presente acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS QUINCE DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, - o LIC. OSCAR JOSE Y Nagra PERDOMO LIC. EDG TRA SAGASTUME ALCA LS, SECRETARRO MUNICIPAL E ¿omo Jech. T — € % 5 SECRETARIA , areuno. gy ea palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al El ext. 204,353