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COM-42-2009

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-42-2009
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 68 literal d) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República los Municipios son instituciones autónomas a los que entre otras atribuciones les Corresponde la prestación de los servicios públicos locales, y les compete la regulación del transporte de pasajeros y carga, así como de sus terminales locales.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el municipio puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar los servicios públicos necesarios como el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y satisfacer las necesidades de la población en general.

CONSIDERANDO: Que el crecimiento del número de vehículos y la concentración de los mismos en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia Urbana, obliga a la Municipalidad de Guatemala a emitir las disposiciones legales que regulen la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, buscando el funcionamiento eficiente del mismo, de manera integral.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 33 y 35 literales €), i) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Emitir el siguiente, REGLAMENTO PARA LA OPERACION Y PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA

ACUERDA: Emitir el siguiente, REGLAMENTO PARA LA OPERACION Y PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación y prestación del sistema integrado de transporte público colectivo urbano, así como el funcionamiento de las Centrales de Transferencia y sus demás instalaciones, tanto por el transporte público colectivo urbano, como por el transporte extraurbdno que ingresa al Municipio de Guatemala.

ACUERDO COM-42-2009UATEMALA il ¡mple:

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-42-2009 ARTICULO 2. AUTORIDADES. Son autoridades para la aplicación de este Reglamento: a) El Concejo Municipal. bj La Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala Y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-. €) La Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano. d) La Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana. ARTÍCULO 3. SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO. Es la dependencia creada por la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala Y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-, encargada de controlar, supervisar, administrar, planificar y fiscalizar los servicios contemplados en el sistema integrado de transporte en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana,

La Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano tendrá las funciones, atribuciones y competencias que se le asignan en este Reglamento. ARTICULO 4. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

1. ACERA O BANQUETA: Espacio abierto, generalmente localizado al costado de las vías públicas, destinado exclusivamente al tránsito peatonal,

2. AUTOBUS ARTICULADO: Vehículo automotor compuesto por dos secciones rígidas unidas por una sección articulada, equipado y construido para el transparte público colectivo urbano.

3. AUTOBUS BIARTICULADO: Vehículo automotor compuesto por tres secciones rígidas unidas por dos secciones articuladas, especialmente equipado y construido para el transporte público colectivo urbano.

4. AUTOBUS CONVENCIONAL: Vehículo automotor, de dos o más ejes, construido para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano.

5. AUTORIZACION DE LICENCIA DE OPERACION: Acto administrativo municipal a través del cual se autoriza a una persona individual o jurídica a prestar el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala, a través de un concurso público, regulado en este Reglamento.DE COSTEMALA y umple

Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-42-2009 15.

CALCOMANIA O IDENTIFICACION DE ATENCION AL USUARIO: Calcomanía o identificación en la cual se consigna el lugar y número telefónico de la autoridad competente a la cual el usuario puede reportar ias anomalías en el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. CALCOMANIA © IDENTIFICACION DE REVISION: Constancia anual emitida por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, por medio de la cual se acredita que una unidad del servicio de transporte cumple con los requisitos legales establecidos, la cual deberá colocarse en un lugar visible.

CALZADA: Capa de rodadura de la vía pública dedicada a la circulación de vehículos, la cual se compone generalmente de dos pistas de circulación dividida en carriles.

CAMELLON, MEDIANA O ARRIATE: Dispositivo o esiructura longitudinal con bordillos que separa a dos pistas de circulación. . CARNE DE CONDUCTOR: Constancia personal e intransferible que emite la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, para identificar a los conductores autorizados para conducir unidades del servicio de transporte. . CARRIL: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la pista de circulación, determinada por señalización horizontal. . CARRIL REVERSIBLE: Carril que de conformidad con la señalización del lugar, está destinado a la circulación en ambos sentidos en ‘orma temporal y debidamente controlada y supervisada. . CENTRAL DE TRANSFERENCIA: Instalación destinada al transbordo de usuarios del Servicio de Transporte Extraurbano que ingresa al Municipio de Guatemala y que en sus instalaciones se transfieren usuarios al sistema integrado de transporte o viceversa.

controlada y supervisada. . CENTRAL DE TRANSFERENCIA: Instalación destinada al transbordo de usuarios del Servicio de Transporte Extraurbano que ingresa al Municipio de Guatemala y que en sus instalaciones se transfieren usuarios al sistema integrado de transporte o viceversa. - CENTRO DE GESTION: Lugar donde se planifica, programa, digita, coordina y estructuran las estrategias y se elaboran los planes de operación para el manejo de los horarios de Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, frecuencias, rutas y servicios especiales, Incluye el Centro de Control de radiofrecuencias, cámaras, sistema de posicionamiento global o cualquier otro medio de comunicación o transmisión de datos y la generación de les reportes de todas las áreas, información estadística y documentación mediante videos y fotografías de los sucesos evidenciados y registrados en el sistema, CONDUCTORES: Personas individuales responsables de la conducción de las unidades del servicio de transporte.Hoja No. 4 Acuerdo COM-42-2009 16. 17. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26.

EMETRA: Entidad Metropolitana Regulacora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana.

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA URBANA -EMT-: Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-. . ESTACION: Espacio confinado y elevado, destinado para el ascenso y descenso de Usuarios, equipado con acceso universal y atención personalizada, seguridad, mecanismo de cobro previo al ingreso a la unidad del servicio de transporte, monitoreada desde un Centro de Gestión a través de frecuencias de radio y circuito cerrado de cámaras.

  • EXTREMOS: Puntos de inicio y finalización de los recorridos autorizados a los prestadores del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, necesarios para efectuar la actividad de operación de las unidades del servicio de Transporte con frecuencias de servicio relacionadas con la distancia lineal del recorrido, demanda de usuarios y velocidad promedio de despiazamiento.

FLOTA: Conjunto de unidades del servicio de transporte destinadas a la prestación de los diferentes servicios del sistema integrado de transporte, pertenecientes a una persona individual o jurídica previamente registrada y autorizada por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano.

FRECUENCIAS: intervalo de tiempo que debe transcurrir entre la salida de una unidad del servicio de transporte que antecede a la unidad del servicio de transporte siguiente, para que inicien la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo

Urbano.

HORARIO DE SERVICIO: Comprende los periodos en que se presta el Servicio de

Transporte Público Colectivo Urbano.

HORARIO DE SERVICIO DIURNO: Horario comprendido de las cinco horas (5:00) a las diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos (19:59).

HORARIO DE SERVICIO NOCTURNO: Horario comprendido de las veinte horas (20:00) de un día, a las cuatro horas con cincuenta y nueve minutos (4:59) del día siguiente.

HORAS PUNTA: Horas que se identifican con altos índices de tránsito y alta movilización de pasajeros del sistema integrado de transporte.

HORAS VALLE: Horas en las que no se percibe alto índice de congestión por el tránsito y con baja movilización de pasajeros del sistema integrado de transporte.Concejo Municipal ]

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Hoja No. 5 Acuerdo COM-42-2009

con baja movilización de pasajeros del sistema integrado de transporte.Concejo Municipal ]

DE GUATEMALA“ ¡mple

Hoja No. 5 Acuerdo COM-42-2009

27. INSPECTORES: Personas contratadas para supervisar la correcta prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano.

28. LECTOR O VALIDADOR: Dispositivo para validación del sistema de recaudo de tarifa o tasa municipal.

29. MANTENIMIENTO A ESCALA DE LA FLOTA: Programas de mantenimiento, correctivo y preventivo que deben realizarse a las unidades del servicio de transporte que integran una flota, de conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento. 30, MECANISMO DE CONTROL DE ACCESO: Dispositivo de restricción de ingreso y salida al Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, que no es liberado sino ha sido validado, a fin de facilitar el control de usuarios,

31. MECANISMO DE RECAUDO: Dispositivo de cobro automatizado y controlado que se utiliza previo al ingreso al sistema integrado de transporte, incluyendo los procesos del traslado del pago a su destino final.

32. ORIGEN-DESTINO: Lugar localizado e identificado plenamente al inicio y al final de cada una de las rutas, establecido par las disposiciones municipales.

33. PARADA: Area confinada o no, destinada para el ascenso y descenso de usuarios a lo largo de las rutas.

34. PERMISO O AUTORIZACION TEMPORAL EN CASO DE EMERGENCIA: Autorización extendida por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, a los prestadores del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano que forman parte del sistema integrado de transporte para operar otras rutas, frecuencias y horarios distintos a los autorizados en las Autorizaciones de licencias de operación respectivas, en casos de emergencia.

a los autorizados en las Autorizaciones de licencias de operación respectivas, en casos de emergencia.

35. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Area destinada y autorizada por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano para el resguardo de las unidades del servicio de transporte y unidades del servicio de transporte de las Rutas Alimentadoras para efectuar las actividades de abastecimiento de combustible, limpieza y reparaciones mecánicas, durante el período de tiempo de espaciamiento de frecuencia 6 en horario nocturno.

36. PRESTADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO: Persona individual o jurídica a quien se otorga mediante la autorización de licencia de operación de una ruta, la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, conforme las condiciones establecidas en el Contrato de Autorización de licencia de operación correspondiente, así como las disposiciones del CódigoDE GUATEMALA . mple

Concejo Municipal 37. 38. 39. 40. 41.

42. 43. o 44.

45. 46. 47. Hoja No. 6 Acuerdo COM-42-2009 Municipal, de este Reglamento y las demás leyes que resulten aplicables.

RUTA: Recorrido determinado por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, que poseen extremos de inicio y finalización, definidos en una vialidad por la que circulan las unidades dei servicio de transporte,

RUTA ALIMENTADORA: Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano que traslada Usuarios de zonas pobladas a puntos de transferencia en el servicio troncal.

RUTA INTERBARRIOS: Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano Que se presta, generalmente con viajes cortos, entre distintos barrios o zonas residenciales del Municipio de Guatemala.

RUTA TRONCAL: Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano que se presta en vías primarias según la jerarquización de vías establecida en el Municipio de Guatemala.

SECTOR: Area geográfica conformada por un conjunto de rutas en el que se presta el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano con unidades del servicio de transporte, dentro del Municipio de Guatemala Y sus áreas de influencia urbana.

SEÑALIZACION HORIZONTAL: Aquellas señales de tránsito pintadas sobre el pavimento.

SEÑALIZACION VERTICAL: Aquellas señales de tránsito colocadas sobre postes u otros dispositivos análogos.

SEÑALIZACION VIAL: Conjunto de directrices que tienen por objeto reglamentar, ordenar, informar y advertir a los usuarios de la vía pública, con la necesaria antelación, el comportamiento de la vía o la circulación en determinadas circunstancias, SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO: Servicio establecido con rutas jerarquizadas, con transbordos incluidos y regularidad en las frecuencias para el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana.

SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO MASIVO RAPIDO DE AUTOBUSES: Sistema de transporte rápido de autobuses, que comprende un transporte masivo, jerarquizado e integrado tarifariamente, el cual está compuesto por vías exclusivas, equipo rodante de alta y mediana capacidad, estaciones establecidas, recaudación

centralizada de pasaje y regularidad en las frecuencias.

SERVICIOS ESPECIALES: Servicios autorizados por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, para prestar un servicio diferente al Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, que se prestan por un tiempo o período limitado, en ocasiónPE GUATEMALA mpjle

Concejo Municipal Í Hoja No. 7 Acuerdo COM-42-2009 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54.

55. 56. de aclividades especiales, con el fin de realizar viajes expresos.

SISTEMA DE ADMINISTRACION DE FLOTA: Herramienta de gestión que mediante un sistema de comunicación o transmisión de información ayuda a controlar y optimizar la operación de la flota, en virtud de generar información de las unidades del servicio de iransporte.

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE: Sisiema conformado por los servicios establecidos por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano con el objeto de transportar usuarios a través de rutas establecidas dentro del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, a través del cobro de una tarifa o tasa municipal, según sea el caso.

TARIFA: Valor pagado por los usuarios, por la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano prestado por particulares a quienes se les haya autorizado una licencia de operación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano.

TARJETA DE OPERACION: Constancia que la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, emite anualmente a cada unidad del servicio de transporte, al haber cumplido con los requisitos de registro o actualización de datos.

TASA MUNICIPAL: Contraprestación en dinero que pagan los usuarios por la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano que proporciona la Municipalidad de Guatemala, sus entidades o sus empresas.

UNIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE: Comprende todos los tipos de autobuses que conforman tanto el Sistema Integrado de Transporte, así como el Servicio de Transporte Extraurbano que circula en el Municipio de Guatemala.

UNIVIAJE: Utilización del mecanismo de recaudo en cualquiera de los servicios del sistema integrado de transporte para un sólo viaje.

USUARIO: Persona que utiliza el sistema integrado de transporte en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana.

VIAS EXCLUSIVAS: Vías pavimentadas de uno o dos sentidos de circulación, con una calzada del ancho necesario para las unidades del servicio de transporte, delimitada por bordillos, señalización horizontal u otros aditamentos.

CAPITULO II

DEL COBRO DEL SERVICIODe EAN ALA ¡mple |

Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-42-2009 ARTICULO 5. MECANISMO DE RECAUDO. El sistema integrado de transporte contará con un mecanismo de recaudo autorizado por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, el cual tendrá las siguientes características: a) un sistema de recaudo automático que permita la integración tarifaria de todo el sistema integrado de transporte.

b) Centros de Gestión con líneas de información dedicadas, conectadas a la infraestructura de transmisión, ya sea ubicada en unidades del servicio de transporte, en estaciones o en ambos. c) El resguardo de la información deberá ser almacenada en un Centro de Datos. A dicha información tendrá acceso la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, quien fiscalizará la información para los efectos de la administración y operación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. d) Para el monitoreo de la información generada, tanto la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano como el prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, podrán implementar los Centros de Control que consideren pertinentes. e) Sistema de recaudo centralizado y cobro automatizado, que permita contar con la información en tiempo real del movimiento de usuarios dentro del sistema integrado de transporte. f) Posibilidad de integrar dentro del sistema de recaudo la modalidad del Univiaje. 9) En cualquier caso el mecanismo de recaudo debe operar de forma tal que garantice que se respete cualquier obligación adquirida por el prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano frente a terceros. ARTICULO 6. TARIFA. El prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, podrá cobrar únicamente la tarifa aprobada por el Concejo Municipal de conformidad con lo que se defina en el procedimiento de la autorización de licencia de operación para los horarios diumo, nocturno y días festivos correspondientes. La tarifa que se apruebe para la prestación del sistema integrado de transporte, deberá ser cobrada únicamente a través del mecanismo de recaudo autorizado por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano. Dicho cobro por ningún motivo podrá realizarse en efectivo por los conductores o cualquier

cobrada únicamente a través del mecanismo de recaudo autorizado por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano. Dicho cobro por ningún motivo podrá realizarse en efectivo por los conductores o cualquier persona, dependiente o no del prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano dentro de las unidades del servicio de transporte.DE GUATEMALA ple Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-42-2009 ARTICULO 7. TASA MUNICIPAL. Cuando la Municipalidad de Guatemala preste alguno de los servicios contemplados en el sistema integrado de transporte, deberá cobrar la tasa municipal que para el efecto establezca el Concejo Municipal. La Municipalidad de Guatemala podrá cobrar únicamente la tasa que se defina en los horarios diumo, nocturno y días festivos Correspondientes, así como en los diferentes tipos de Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. La tasa municipal que se apruebe para la prestación del sistema integrado de transporte, deberá ser cobrada únicamente a través del mecanismo de recaudo. Dicho cobro por ningún motivo podrá reclizarse por los conductores o cualquier persona, dependiente o no del prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, en efectivo dentro de las unidades del servicio de transporte o en lugares no autorizados. CAPITULO il DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE ARTICULO 8. TIPOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO. Se establecen los siguientes tipos de servicio del sistema integrado de transporte: a) Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. b) Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano Masivo Rápido de Autobuses. Cc) Servicios Especiales de Transporte Público Colectivo Urbano.

a) Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. b) Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano Masivo Rápido de Autobuses. Cc) Servicios Especiales de Transporte Público Colectivo Urbano. d) Cualquier otro Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano que autorice el Concejo Municipal. Las características de infraestructura, operación, tipos de unidades del servicio de transporte y alcances tecnológicos en cada servicio serán los indicados en este Reglamento, o en el caso de cualquier otro servicio que sea adicionado al sistema integrado de transporte, estos serán definidos por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano. ARTICULO 9. AUTORIZACION DE LICENCIA DE OPERACION. Para que una persona individual o jurídica sea un prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, debe previamente cumplir con el proceso de autorización de licencia de operación aprobado por el Concejo Municipal, de conformidad con el siguiente procedimiento administrativo: a) La Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano determinará los Términos de Referencia que contemplen como mínimo: aj los requisitos que deben cumplir las personas interesadas para que se les autorice la licencia de operación de una o varias rutas para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, b) losConcejo Municipal

DE GUATEMALA: cumple

Hoja No, 10 Acuerdo COM-42-2009 b) <) e) 9) h) requisitos para la prestación de dicho servicio: y, c) el proyecto de Contrato de Autorización de licencia de operación, Se realizará un Concurso Público, el cual deberá anunciarse en el Diario Oficial y en otro medio de mayor circulación en el país.

h) requisitos para la prestación de dicho servicio: y, c) el proyecto de Contrato de Autorización de licencia de operación, Se realizará un Concurso Público, el cual deberá anunciarse en el Diario Oficial y en otro medio de mayor circulación en el país. Diez (10) días después de realizada la última publicación, los interesados deberán presentar sus ofertas en el lugar señalado en los Términos de Referencia publicados. Cinco (5) días después de la recepción de las Ofertas, una Comisión de Calificación, nombrada por la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-, evaluará las ofertas de conformidad con los criterios establecidos en los Términos de Referencia, y procederá a aprobar la autorización de licencia de operación de la propuesta a él o los interesados que presenten la oferta más conveniente a los intereses del municipio. Dentro de los dos (2) días siguientes al otorgamiento de la autorización de licencia de operación por parte de la Comisión de Calificación, los expedientes se elevarán a la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y 5us Áreas de Influencia Urbana -EMTpara su aprobación. Posteriormente lo resuelto se elevará para el conocimiento y aprobación del Concejo Municipal. En el caso en el que el Concejo Municipal no apruebe la autorización de licencia de operación realizada por la Comisión de Calificación, el Concejo Municipal lo devolverá a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMTpara que se inicie un nuevo procedimiento. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación por parte del Concejo Municipal de la autorización de licencia de operación, el Alcalde Municipal suscribirá el Contrato de Autorización de licencia de operación.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación por parte del Concejo Municipal de la autorización de licencia de operación, el Alcalde Municipal suscribirá el Contrato de Autorización de licencia de operación. Dentro de los cuatro (4) días siguientes a la suscripción del Contrato de Autorización de licencia de operación, deberá formalizarse la presentación de la Fianza de Cumplimiento de Contrato a la cual queda obligado el prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia. Si únicamente se presentare una oferta para cada ruta, la autorización de licencia de operación podrá hacerse a esta persona, siempre y cuando la misma satisfaga los requisitos exigidos en los Términos de Referencia y que la oferta sea conveniente para los infereses del municipio.Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-42-2009 En caso contrario o en el caso en el que no se reciba ninguna oferta, la Comisión de Calificación informará a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-, la cual podrá decidir prorrogar el plazo para recibir intenciones de participación. ARTICULO 10. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, Los prestadores del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, así como los conductores, tienen la obligación de registrar el lugar para recibir citaciones y notificaciones y actualizar el mismo cuando existan cambios, ante la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano.

Las notificaciones o citaciones que efectúe la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, en la última dirección registrada, se tendrán como válidas y surtirán los efectos legales que corresponda. ARTICULO 11. CITACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO. Los prestadores del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano deberán presentarse cuando sean notificados por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, para tratar asuntos relacionados con la prestación de los servicios del sistema integrado de transporte. Las citaciones se harán por lo menos con tres días de anticipación. En caso de inasistencia por parte de los prestadores del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, deberán comunicario por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, justificando el motivo de la incomparecencia, aceptando una sola vez la inasistencia. La incomparecencia injustificada, motivará la imposición de sanción pecuniaria conforme este Reglamento. ARTÍCULO 12. PORTACION DE LAS CONSTANCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO. Para prestar los servicios contemplados en el sistema integrado de transporte en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, las unidades del servicio de transporte deberán portar las autorizaciones extendidas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano en un lugar visible, tanto para el usuario como para las autoridades que supervisan el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. Las constancias correspondientes que serán exigidas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano son: a) TARJETA DE OPERACION. El valor anual de la tarjeta de operación será de CIEN QUETZALES (Q. 100.00).

Las constancias correspondientes que serán exigidas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano son: a) TARJETA DE OPERACION. El valor anual de la tarjeta de operación será de CIEN QUETZALES (Q. 100.00). b) CALCOMANIA O IDENTIFICACION DE REVISION. El valor anual de la calcomania deO

DE GUATEMALA:

Concejo Municipal cur Hoja No. 12 Acuerdo COM-42-2009 revisión será de CINCUENTA QUETZALES (Q. 50.00). Cc) CALCOMANIA O IDENTIFICACION DE ATENCION AL USUARIO. El valor de la calcomanía de atención al usuario será de VEINTICINCO QUETZALES (Q. 25.00). d) Y ofros documentos indicados por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones municipales. ARTICULO 13. INHABILITACION DE UNIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE. Cuando el prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano inhabilite temporalmente una unidad del servicio de transporte para prestar algún servicio contemplado en el sistema integrado de transporte, deberá colocar en la parte frontal de la unidad del servicio de transporte, un rótulo con la leyenda "fuera de servicio”, cuyas dimensiones y color serán determinados por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano. El prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano deberá enviar a la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, una solicitud de suspensión de la unidad del servicio de iransporte, en la que especifique el plazo de la suspensión acompañada con la tarjeta de operación correspondiente.

La Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, concederá la suspensión del número de la unidad del servicio de transporte, la cual no podrá prestar el servicio durante el plazo de la suspensión. Si el prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano no cumple con esta disposición se le aplicarán las sanciones correspondientes, Al vencer dicho plazo, el prestador del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano deberá presentar a revisión la unidad del servicio de transporte suspendida, para que le sea devuelta la tarjeta de operación y se autorice la reanudación del servicio. En caso contrario, se impondrá las sancio

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