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COM 42-2011-

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 42-2011-
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

YATEMALA cumple Concejo Municipal Acuerdo COM-042-2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que con fecha trece de octubre del año dos mil ocho, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala contenido en el Acuerdo Municipal número COM-30-08, siendo necesario adecuar dicha normativa municipal, luego de tres años de su implementación, con el objetivo de coadyuvar a un adecuado desarrollo urbano.

POR TANTO: Con fundamento en el artículo 253 de la Constitución de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 35 incisos a), b), d), 9), i); 67, 70, 142 incisos a) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.

ACUERDA: Aprobar las siguientes: Reformas al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-030-08).

Artículo 1. Se suprimen los numerales 2), 38) y 46) del artículo 4 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-30-08). Articulo 2. Se adiciona el numeral 14bis al artículo 4 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-30-08), el cual debe incluirse así:

Guatemala (Acuerdo COM-30-08). Articulo 2. Se adiciona el numeral 14bis al artículo 4 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-30-08), el cual debe incluirse así: “14bis) Delimitación del Espacio Vial: Se entiende por tal, la línea sobre la superficie del suelo, que respetando plenamente el derecho de propiedad privada, delimita el espacio vial del espacio no vial, la propiedad o posesión privada de la propiedad o posesión municipal destinada a parques, plazas y en general áreas de uso público. Basados en esta definición se aplicaran los parámetros normativos contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.” Artículo 3. Se reforma el artículo 13 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-03008), el cual queda así: “Artículo 13. Transferencia de Edificabilidad. El Concejo Municipal establecerá un régimen de transferencia de edificabilidad por compensación dentro del Municipio de Guatemala. Todo lo relativo a la Transferencia de Edificabllidad por Compensación, se regirá por un Acuerdo que para el efecto emita el Concejo Municipal o lo que para el efecto se disponga en los Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Planes Parciales de Ordenamiento Territorial.”Concejo Municipal

DE GUATEMALA |

Hoja No. 2 ! Acuerdo COM-042-2011 Artículo 4. Se reforma el artículo 14 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-03008), el cual queda así: “Artículo 14. Autoridades técnicas y administrativas. Son autoridades técnicas y administrativas del ordenamiento territorial, las siguientes: a) b) ©) e) f 9) El Alcaide Municipal La Junta Directiva de Ordenamiento Territorial

“Artículo 14. Autoridades técnicas y administrativas. Son autoridades técnicas y administrativas del ordenamiento territorial, las siguientes: a) b) ©) e) f 9) El Alcaide Municipal La Junta Directiva de Ordenamiento Territorial La Dirección de Planificación Urbana La Dirección de Control Territorial El Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Infraestructura. Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUADirección de Catastro y Administración del IUSI. Artículo 5. Se reforma el artículo 16 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-03008), el cual queda así: “Artículo 16. Competencia de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. En el ámbito de su competencia, son atribuciones de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, las siguientes; a) b) ©) d) e) h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la coordinación y armonización de las políticas y los criterios de las dependencias municipales en materia de ordenamiento territorial. Unificar criterios técnicos en la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala. Resolver sobre los requerimientos de dotación de estacionamiento para usos del suelo no clasificados, con opinión técnica previa del Departamento de Planificación y Diseño. Opinar o resolver, favorable o desfavorablemente, en los casos que sean de su competencia de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y en otras normativas municipales en materia de ordenamiento territorial. Establecer condiciones especiales para la emisión de licencias o autorizaciones municipales en los casos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo COM-030-08 y las leyes y reglamentos

Establecer condiciones especiales para la emisión de licencias o autorizaciones municipales en los casos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo COM-030-08 y las leyes y reglamentos vigentes que sean aplicables. Emitir opinión técnica con relación a los casos de cambios al Plan de Ordenamiento Territorial, a la adquisición de las áreas de servicio público por parte de la Municipalidad de Guatemala, a las solicitudes de cancelación de una designación como área de servicio público, y a cualquier otro caso en que el Concejo Municipal le solicite. Para los casos sometidos a su consideración, solicitar al propietario de un proyecto, por medio de la Dirección de Control Territorial, cualquier información o estudio adicional que considere necesario, Llevar un registro en medio fisico y electrónico de todas las resoluciones y opiniones técnicas emitidas.” Artículo 6. Se reforma el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-03008), el cual queda así: “Artículo 17. Competencia de la Dirección de Planificación Urbana. En el ámbito de su competencia, son atribuciones de la Dirección de Planificación Urbana, las siguientes: a) b) Opinar en los casos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo COM-03008. Coordinar la Secretaría Técnica y Administrativa de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, la cual tendrá a su cargo el análisis técnico y el trámite administrativo de los expedientes, pudiendo para el efecto solicitar a laDE GUATEMALA. ple... Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-042-2011 k) Dirección de Control Territorial información adicional o devolver un expediente que no cumpla con los requisitos o parámetros técnicos para su conocimiento por la Junta.

Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-042-2011 k) Dirección de Control Territorial información adicional o devolver un expediente que no cumpla con los requisitos o parámetros técnicos para su conocimiento por la Junta. Elaborar o facilitar la formulación de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial. Elaborar y facilitar la formulación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial. Proponer todas aquellas disposiciones municipales que se considere conveniente para la mejor aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Acuerdo COM-030-08. Proponer correcciones, modificaciones o revisiones al Plan de Ordenamiento Territorial y. sus normas complementarias según se considere necesario. Efectuar los cambios al Plan de Ordenamiento Territorial que sean aprobados por el Concejo Municipal. Efectuar las actualizaciones al Plan de Ordenamiento Territorial derivadas de proyectos de vialidad y de la aprobación de licencias de fraccionamiento y obra, siempre que no conlleven cambios en la designación o superficie de las zonas generales, en cuyo caso, deberá contar con la aprobación de la Junta de Ordenamiento: Territorial. ¡ Llevar un registro fisico y un mp electrónico de los cambios y actualizaciones al Plan de Ordenamiento Territorial. Dar seguimiento a la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial por parte de la Dirección de Control Territorial y del Departamento de Planificación y Diseño, Emitir opinión técnica respecto a los diseños geométricos viales específicos y asignación de categorías del espacio vial formulados por el Departamento de Planificación y Diseño.” Artículo 7. Se reforma el artículo 18 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-03008), el cual queda así: i |

espacio vial formulados por el Departamento de Planificación y Diseño.” Artículo 7. Se reforma el artículo 18 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-03008), el cual queda así: i | “Artículo 18. Competencia de la Dirección de Control Territorial. A la Dirección de Control Territorial le corresponde todo lo relativo a la tramitación y resolución de solicitudes de licencia de obra, fraccionamiento y uso de suelo, salvo aquellos casos en que de conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo número COM-030-08, le corresponda a la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. En el ámbito de su competencia, son atribuciones de la Dirección de Control Territorial las siguientes: : a) 9) h) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes que se presenten en materia de ordenamiento territorial en los casos que sean de su competencia, 0, en su caso, tresladarlas a otras dependencias cuando así corresponda. Aplicar las disposiciones del Plán de Ordenamiento Territorial y aquellas disposiciones que complementen el marco normativo del mismo. | Prestar los servicios administrativos que le corresponden relacionados con el Plan de Ordenamiento Territorial. Aprobar o dar opinión técnica sobre los proyectos que le corresponda, a través de la emisión de las licencias, resoluciones, dictámenes y demás autorizaciones municipales, de conformidad con el presente Acuerdo y la ley. Coordinar con otras entidades y Unidades del Estado lo relativo a la aplicación del Acuerdo número COM-030-08, Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y municipales relacionadas con ordenamiento territorial, así como de las condiciones bajo las cuales se emitirán las licencias, dictámenes y demás autorizaciones municipales. i

Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y municipales relacionadas con ordenamiento territorial, así como de las condiciones bajo las cuales se emitirán las licencias, dictámenes y demás autorizaciones municipales. i Enviar a la Dirección de Catastio y Administración del impuesto Único sobre Inmuebles información sobre los proyectos autorizados para mantener debidamente actualizada la información catastral y el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial. : Recibir y verificar las denuncias de los vecinos sobre el incumplimiento de las normas y condiciones para la emisión de las distintas licencias, dictámenes y demás autorizaciones municipales. Solicitar a los vecinos, cuando así corresponda, su opinión con relación a las propuestas de proyectos de obras, cambios de uso o solicitud de dictámenes de localización de establecimientos abiertos al público,Concejo Municipal DE GUATEMALA [ mple Hoja No. 4 Acuerdo COM-042-2011 ) Reportar de oficio el incumplimiento de las disposiciones municipales relativas al ordenamiento territorial o el incumplimiento de las condiciones que fueren parte de una licencia, dictamen o autorización municipal al Juzgado de Asuntos Municipales. Llevar los registros en medios físicos y electrónicos de los asuntos que conozca derivados de su competencia. Mantener a disposición del público el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial, en su versión actualizada. Emitir opinión técnica en aquellos casos que la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial se lo solicite. Establecer condiciones especiales en la emisión de licencias o autorizaciones municipales, por disposición del Concejo Municipal, de otras dependencias municipales o por solicitud de los vecinos, siempre que las mismas sean procedentes de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

Establecer condiciones especiales en la emisión de licencias o autorizaciones municipales, por disposición del Concejo Municipal, de otras dependencias municipales o por solicitud de los vecinos, siempre que las mismas sean procedentes de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Resolver las propuestas de factibilidad específicas que se le presenten, siempre que cumplan con todos los requisitos contenidos en el Acuerdo número COM-030-08 y otros reglamentos municipales o en la ley; Designar a los funcionarios de la Dirección de Control Territorial, que tendrán a su cargo la emisión de Licencias de obra, factibilidades, dictámenes y autorizaciones, a que se refiere el Plan de de Ordenamiento Territorial y otras licencias o autorizaciones que correspondan, contenidas en otros Reglamentos o disposiciones municipales.” Artículo 8. Se reforma el artículo 26 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-03008), el cual queda así: “Artículo 26. Clasificación del sistema vial en el Municipio de Guatemala. Las vías de uso público dentro del Municipio de Guatemala se clasifican dentro del sistema vial primario o el sistema vial secundario según su función y su conectividad entre municipios, zonas municipales, delegaciones, barrios y vías locales. El sistema víal primario se encuentra constituido por las vías de uso público necesarias para una movilidad balanceada en el Municipio de Guatemala y se divide en las siguientes categorías ordenadas de mayor a menor jerarquía vial: a) q) TS: Las vías de uso público con categoría T5 tienen como principal función la comunicación vial internacional e interregional entre municipios. Comprenden las vías interurbanas, bulevares, autopistas, calzadas, arterias y vías urbanas de primera categoría.

q) TS: Las vías de uso público con categoría T5 tienen como principal función la comunicación vial internacional e interregional entre municipios. Comprenden las vías interurbanas, bulevares, autopistas, calzadas, arterias y vías urbanas de primera categoría. T4: Las vías de uso público con categoría T4 tienen como principal función la comunicación vial intermunicipal. Comprenden las arterias y vías urbanas de segunda categoría. T3: Las vías de uso público con categoría T3 tienen como principal función la comunicación vial entre zonas municipales del Municipio de Guatemala. Se caracterizan por tener una función colectora entre partes del Municipio. Según las pendientes del terreno donde se ubican se dividen en dos tipos: a. T3: Son las vías de uso público ubicadas en áreas con pendientes del nivel natural del terreno menores o iguales a veinte grados. b. T3X: Aquellas ubicadas en áreas con pendientes del nivel natural del terreno mayores a veinte grados así como en las franjas de protección de ríos, riachuelos o quebradas. T2: Las vías de uso público con categoría T2 tienen como principal función la comunicación vial entre delegaciones y barrios y dan acceso a la propiedad en un área general a través de la comunicación vial local. TO: Las vias de uso público con categoría TO tienen como principal función la comunicación vial local y la comprenden las vías existentes que no se encuentran clasificadas dentro de las categorías de vías de uso público To e T3, T3X, T2, 0 Ti y no conforman el sistema vial secundario de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. T1: Las vías de uso público con categoría T1 tienen como principal función dar acceso a la propiedad o a los bloques y manzanas de la misma.DE GunTEMALACumpIa Concejo Municipal

artículo. T1: Las vías de uso público con categoría T1 tienen como principal función dar acceso a la propiedad o a los bloques y manzanas de la misma.DE GunTEMALACumpIa Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-042-2011 El sistema vial secundario se encuentra constituido por las vías de uso público existentes 0 necesarias para una movilidad balanceada dentro de las delegaciones o dentro de los barrios, cuya clasificación será establecida a través de la formulación de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial, Planes Parciales de Ordenamiento Territorial y los diseños geométricos viales específicos. El sistema vial secundario puede estar comprendido por vías privadas, peatonales, ciciorrutas y las ciclovias. El Mapa del Plan de Ordenamiento Territorial determina el tipo de categoría que tiene asignada cada vía de uso público dentro del Municipio de Guatemala, y de acuerdo al tipo de categoría de vía de uso público se hará la asignación de zonas generales de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo COM-030-08. Los diseños geométricos viales específicos podrán establecer un distinto tipo de categoría al establecido en el Mapa del Plan de Ordenamiento Territorial para las vías de uso público.” Artículo 9. Se reforma el artículo 27 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-03008), el cual queda así: "Artículo 27. Diseños geométricos viales específicos y asignación de categorías del sistema vial. Los diseños geométricos viales específicos serán elaborados por el Departamento de Planificación y Diseño y aprobados por la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, la cual deberá contar con opinión técnica de la Dirección de Planificación Urbana.

geométricos viales específicos serán elaborados por el Departamento de Planificación y Diseño y aprobados por la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, la cual deberá contar con opinión técnica de la Dirección de Planificación Urbana. Los diseños geométricos viales específicos determinarán la delimitación del espacio público en vías de uso público existentes e indicarán la ubicación de las delimitaciones del espacio público en vías de uso público nuevas, Todo diseño geométrico vial específico deberá indicar el tipo de categoría del sistema vial primario para cada una de sus vías de uso público. Los Planes Parciales de Ordenamiento Territorial y los Planes Locales de Ordenamiento Territorial podrán contener diseños geométricos viales específicos. Para el efecto la Dirección de Planificación Urbana contará con el apoyo del Departamento de Planificación y Diseño para su elaboración. Una vez aprobado por la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial un diseño geométrico vial específico, se incorporará al mapa del Plan de Ordenamiento Territorial y la asignación de zonas generales se efectuara de acuerdo a dicha clasificación. No será obligatorio que la delimitación del espacio vial sea paralela entre sí, pudiendo ampliarse o reducirse de acuerdo con los requerimientos de movilidad y con las condiciones del lugar, especialmente para las áreas de las intersecciones. Los diseños geométricos viales específicos podrán contener el diseño y emplazamiento de aquellos elementos contenidos en una sección vial, tales como calzadas, medianas, arcenes, carriles auxiliares, carriles de aceleración, rampas de acceso o de salida, pasos a desnivel, ciclovias, aceras, franjas de vegetación y demás componentes análogos o complementarios a la circulación vehicular y peatonal.

o de salida, pasos a desnivel, ciclovias, aceras, franjas de vegetación y demás componentes análogos o complementarios a la circulación vehicular y peatonal. En los casos en que una vía de uso público no tenga asignada una categoría del sistema vial primario, se tenga duda sobre la categoría que le aplica o por su función se considera que debe modificarse su clasificación, categorización y delimitación, la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, previa opinión técnica del Departamento de Planificación y Diseño, resolverá sobre su clasificación, categorización y delimitación." Artículo 10. Se reforma el artículo 28 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-03008), el cual queda así:DE GUATEMALA mple Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-042-2011 “Artículo 28. Vías nuevas. A través del mapa de Territorial y los Planes Parciales de Ordenamief establecerá la ubicación, los trazos, los anchos primario como del sistema vial secundario. Los anchos de las vías nuevas serán determina Municipalidad de Guatemala. Artículo 11. Se reforma el artículo 29 del Plan de 08), el cual queda así: “Artículo 29. Actualización del mapa del Plan d que elabore el Departamento de Planificación Urbana, previo a su conocimiento por la Junta viales específicos hayan sido aprobados, el ma Dirección de Planificación Urbana.” Artículo 12. Se reforma el artículo 32 del Plan 1030-08), el cual queda así: ; “Artículo 32. Criterios de asignación de las zon artículo anterior, la asignación especifica de zonas criterios: | Áreas o predios con una superficie

1030-08), el cual queda así: ; “Artículo 32. Criterios de asignación de las zon artículo anterior, la asignación especifica de zonas criterios: | Áreas o predios con una superficie superficie efectiva de estas áreas que le aplique. En estos casos, un | Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Locales de Ordenamiento hto Territorial, así como los nuevos proyectos de fraccionamiento, se calegorías de las nuevas vías de uso público, tanto del sistema vial idos previo estudio del Departamento de Planificación y Diseño de la Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-30e Ordenamiento Territorial. Los diseños geométricos viales específicos Diseño deberán contar con opiñión de la Dirección de Planificación Directiva de Ordenamiento Territorial. Una vez los diseños geométricos pa del Plan de Ordenamiento Territorial deberá ser actualizado por la de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COMjas generales G2 a G5. En los casos a que se refiere el inciso c) del generales G2 a G5 se determinará de conformidad con los siguientes nor o igual a una hectárea: Las zonas generales serán asignadas a la predios según la distancia de red y la zona general de mayor intensidad a Misma área o un mismo predio puede tener asignado únicamente una zona general. : Áreas o predios con superficies mi primario: Las zonas generales sel preliminar mientras seapruebe un zona general que le aplique según tener asignado una o más zonas g . Áreas o predios mayores a una he O yores a una hectárea, colindantes con una vía del sistema vial n asignadas a la superficie efectiva de estas áreas o predio de una forma

zona general que le aplique según tener asignado una o más zonas g . Áreas o predios mayores a una he O yores a una hectárea, colindantes con una vía del sistema vial n asignadas a la superficie efectiva de estas áreas o predio de una forma lan Parcial de Ordenamiento Territorial según la distancia de franjas y la ta distancia. En estos casos, una misma área o un mismo predio puede erales. rea no colindantes con una via del sistema vial primario: Las zonas generales serán asignadas a parte o la totalidad de la superficie efectiva de estos predios de una forma preliminar mientras se apruebe un Pian Parcial de Ordenamiento Territorial según una combinación de la distancia de red y la distancia de franjas que se mencionan anteriormente. En estos casos, una misma área 0 un mismo predio puede tener asignado unas o más zonas generales. La distancia de redo de franjas se aplicará en base al tipo de vía del sistema vial primario y a la distancia hacia cada una de estas vías, medida a partir de la delimitación del espacio vial como se describe a continuación: i li. Las vías clasificadas como T1 y T3X no producen zona general. Las vías clasificadas como TO y T2 producen: a. Zona general G3: Hasta quinientos sesenta metros recorridos. b. Zona general G2: Desde los quinientos sesenta metros recorridos en adelante. Las vías clasificadas como T3 producen [ADE GUATEMALA . ¡mple Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-042-2011 a. Zona general G4: Hasta ochenta metros recorridos. b. Zona general G3: Desde los ochenta metros recorridos hasta los quinientos sesenta metros recorridos.

Hoja No. 7 Acuerdo COM-042-2011 a. Zona general G4: Hasta ochenta metros recorridos. b. Zona general G3: Desde los ochenta metros recorridos hasta los quinientos sesenta metros recorridos. c. Zona general G2: Desde los quinientos sesenta metros recorridos en adelante.

  1. Las vías clasificadas como T4 y T5 producen:

a. Zona general G5: Hasta los ochenta metros recorridos, b. Zona general G4: Desde los ochenta metros recorridos hasta los doscientos cuarenta metros recorridos. c. Zona general 63: Desde los doscientos cuarenta metros recorridos hasta los quinientos sesenta metros recorridos, " d. Zona general G2: Desde los quinientos sesenta metros recorridos en adelante. o Si a un predio le aplican distancias de red o de franja de dos o más vías del sistema vial primario, la asignación de la zona general que prevalecerá será la de la vía de uso público de mayor jerarquía vial. - Aquellos predios ubicados dentro del distrito central de comercio delimitado por el Bulevar Los Próceres, Bulevar Liberación, Calzada Atanasio Tzul, 10%. Avenida de las zonas municipales 4 y 5 y Diagonal 6 de las zonas municipales 5 y 10 les será asignada la zona general superior siguiente que la contenida en los criterios antes mencionados.” Artículo 13. Se reforma el artículo 33 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM1030-08), el cual debe incluirse así: “Artículo 33. Rectificación de zonas generales. En aqueilos casos en que existan inmuebles asignados con dos o más

1030-08), el cual debe incluirse así: “Artículo 33. Rectificación de zonas generales. En aqueilos casos en que existan inmuebles asignados con dos o más zonas generales, dentro de las cuales se encuentren áreas asignadas con zona general GO y/o G1, y el propietario puede demostrar que físicamente la asignación de dichas zonas no coinciden con la asignación de zona general GO y/o G1 contenido en el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial podrá solicitar presentando las pruebas pertinentes ante la Dirección de Control Territorial la rectificación de dichas zonas generales, siempre que no se encuentren dentro de áreas o zonas declaradas de riesgo por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED) u otra disposición normativa y no se trate de áreas que contengan cuencas, ríos, riberas o de otra índole similar. Para el efecto la Dirección de Control Territorial, luego de solicitar un dictamen a la Dirección de Planificación Urbana cursará la solicitud y sus antecedentes, sí los hubiere, a la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial para su conocimiento y resolución. La Dirección de Planificación Urbana deberá tomar en cuenta para emitir el Dictamen correspondiente, la vocación del uso del suelo de la zona general en la qué se ubique el inmueble objeto de rectificación de zonas generál; y podrá realizar la investigación necesaria.” ! i Articulo 14. Se reforma el articulo 34 de Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-03008), el cual queda así: “Artículo 34. Zonas especiales. Las zonas especiales son aquellas que tienen un uso del suelo predominantementemono funcional o específico y les aplican las pondiciones especiales contenidas en el presente artículo. | Se establecen los siguientes tipos de zonas especiales:

“Artículo 34. Zonas especiales. Las zonas especiales son aquellas que tienen un uso del suelo predominantementemono funcional o específico y les aplican las pondiciones especiales contenidas en el presente artículo. | Se establecen los siguientes tipos de zonas especiales:

1. Zonas especiales El: Comprendon los inmuebles que, siendo bienes nacionales, están dedicados a actividades públicas, comunitarias, com nales, colectivas o vecinales de acceso público a la población a la que sirven, siempre que tengan fines de ocio, recreación, deporte o cultura, Las zonas especiales E1 no tienen asignada ninguna zona general y, por tanto, no están sujetas a la aplicación de lasDE GUATEMALA ¡mple

Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-042-2011 normas establecidas para las mismas. Los fraccionamientos, la realización de obras y los cambios de uso del suelo en las zonas especiales El se podrán autorizar, siempre que cumplan previamente con resolución favorable de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial y bajo las condiciones que dicha Junta establezca de conformidad con la Ley. Los equipamientos comunitarios que se exijan como requisito para la aprobación de un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial necesariamente se incluirán en esta categoría si se integran al Patrimonio municipal. A 11. Zonas especiales E2: Comprenden los inmuebles que constituyen bienes nacionales, en los cuales únicamente pueden realizarse fraccionamientos y obras directamente relacionadas con el uso del suelo mono-funcional al que están dedicados. Las zonas especiales E2 no tienen asignada ninguna zona general y, por tanto, no están sujetas a la aplicación de las normas establecidas para las mismas. Dentro de las zonas especiales E2 se establecen los siguientes sub-tipos:

Las zonas especiales E2 no tienen asignada ninguna zona general y, por tanto, no están sujetas a la aplicación de las normas establecidas para las mismas. Dentro de las zonas especiales E2 se establecen los siguientes sub-tipos: a) Zonas especiales E2.1. Las áreas aeroportuarias y de terminales de transporte. b) Zonas especiales E2.2. Las áreas o sitios arqueológicos. €) Zonas especiales E2.3. Las prisiones. d) Zonas especiales E2.4. Los cementerios públicos, e) Zonas especiales E2.5. Las infraestructuras urbanas. En zonas especiales E2 únicamente se podrán autorizar fraccionamientos, obras y usos de suelo que no desvirtúen, modifiquen o tergiversen su destino o vayan en menoscabo, detrimento o desmejora de las condiciones existentes. Al efecto, deberá contarse previamente con resolución favorable de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial.

III. Zonas Especiales E3: Comprenden los bienes inmuebles nacional

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