COM 42-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 42-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DE GUATEMALA , umple Concejo Municipal
ACUERDO COM-42-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la literal t) del artículo 53, así como los artículos 100, 125, 126, 127, 129 y 131 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97, ambos del Congreso de la República, que establece como atribuciones y obligaciones del Alcalde Municipal, someter anualmente al Concejo Municipal, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos de la Municipalidad.
CONSIDERANDO: Que el Alcalde Municipal ha sometido para su aprobación al Honorable Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, el cual, en su calidad de expresión financiera de las políticas públicas vigentes, tiene como principal propósito promover el bienestar de la población del municipio, en un contexto de disciplina fiscal.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus Reformas, y artículos 253 literales b) y c) y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Lo siguiente:
APROBAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO
Y SUS RESPECTIVAS NORMAS DE EJECUCION
TÍTULO |
INGRESOS Y EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO
Y SUS RESPECTIVAS NORMAS DE EJECUCION
TÍTULO |
PRESUPUESTO DE INGRESOSDE GUATEMALA (,, mple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-42-2020 Artículo 1. Presupuesto de Ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Municipalidad de Guatemala para el para el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno por UN MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS
(Q.1,610,806,400.00), distribuido en los recursos por rubro, clase, sección y grupos siguientes: 10 11
RESUMEN GENERAL DE INGRESOS
(En Quetzales) Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Fuentes Financieras
RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION
(En Quetzales)
INGRESOS CORRIENTES
Ingresos Tributarios Impuestos Directos Impuesto Único Sobre Inmuebles Ingresos Regulares Renta Inmobiliaria Convenio de pago IUSI Impuestos Indirectos Impuestos sobre derivados del petróleo Regalías Sobre establecimientos de servicio Arbitrio sobre diversiones y espectáculos Boleto de Ornato Arbitrios diversos Ingresos No Tributarios Tasas y Licencia Varias Tasa sobre alumbrado público Indemnización TELGUA Monto 1,270,861,871 313,336,499 26,608,030
Arbitrios diversos Ingresos No Tributarios Tasas y Licencia Varias Tasa sobre alumbrado público Indemnización TELGUA Monto 1,270,861,871 313,336,499 26,608,030 1,610,806,400 100 584,809,000 584,800,000 2,000 7,000 127,788,000 54,000,000 900,000 29,000 2,854,000 70,000,000 5,000 390.747.298 266,804,626
12,505,000 712,597,000 390,747,298DE GUATEMALA umpe
Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-42-2020 13 14 15 16 Tasa energía eléctrica empresas Renta área pública Otras tasas municipales Contribución por mejoras Arrendamiento edificios, equipos e Inst. Multas municipales / Intereses por Mora Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas 2 Venta de Servicios Licencias de construcción Servicios administrativos municipales Ingresos de Operación 2 Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Otros Servicios Públicos Rentas de la Propiedad Intereses y Arrendamientos 1 Intereses sobre depósitos bancarios 3 Arrendamiento de Tierras y terrenos Transferencias Corrientes Transferencias y Donaciones 1 Del Sector Privado 2 Del Sector Público Aporte mandato constitucional (10%) 8,500,000 Transferencia IVA-PAZ (25%) 25,000,000 Circulación de vehículos (10%) 1,200,000 Derivados del petróleo
Aporte mandato constitucional (10%) 8,500,000 Transferencia IVA-PAZ (25%) 25,000,000 Circulación de vehículos (10%) 1,200,000 Derivados del petróleo 10%) 6,000,000 61,195,374 10,000,000 3,563,000 819,000 7,634,298 28,226,000 74,323,000 74,323,000 63,350,000 10,973,000 27,042,573 27,042,573 24,086,573 2,956,000 1,872,000 1.872.000 1,500,000 372,000
64,280,000 64.280,000 80,000 40,700,000DE GUATEMALA (7/6
Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-42-2020 4 Donaciones Corrientes 23,500,000
TOTAL INGRESOS CORRIENTES 1,270,861,871
RECURSOS DE CAPITAL 17 Transferencia de Capital 2 Del sector público 313,336,499 Aporte mandato constitucional (90%) 76,500,000 Transferencia IVA-PAZ (75%) 75,000,000 Consejo de Desarrollo Departamental 21,012,099 Impuesto sobre Circulación de Vehículos 10,800,000 Empresa Municipal de Transporte —EMT81,818,000 Empresa Municipal de Agua -EMPAGUA48,206,400
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL 313,336,499
FUENTES FINANCIERAS
Disminución de Otros Activos 23 Financieros 1 Disminución de Disponibilidades 26,608.030 Disminución de caja y bancos 26,608,030
FUENTES FINANCIERAS
Disminución de Otros Activos 23 Financieros 1 Disminución de Disponibilidades 26,608.030 Disminución de caja y bancos 26,608,030
TOTAL FUENTES FINANCIERAS 26,608,030
TOTAL DE INGRESOS 1,610,806.400
Artículo 2. Ejecución Presupuesto de Ingresos. La ejecución, control y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de sus dependencias, departamentos o unidades de trabajo.DE GUATEMALA . ple Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-42-2020 La administración por medio de sus dependencias encargadas de generar ingresos, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos y se regirá según las disposiciones siguientes:
1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.
2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales a través de metas de ingresos mensuales.
3. Cumplir estrictamente el control efectivo de los cobros normales y económicocoactivos. Para tal efecto, se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites.
La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de las unidades receptoras de ingresos correspondientes, fortalecerá las finanzas municipales, y propondrá, gestionará e identificará nuevas fuentes de ingresos no tributarios, optimizando la recaudación de los ingresos tributarios. Así mismo, promoverá la
receptoras de ingresos correspondientes, fortalecerá las finanzas municipales, y propondrá, gestionará e identificará nuevas fuentes de ingresos no tributarios, optimizando la recaudación de los ingresos tributarios. Así mismo, promoverá la generación de ingresos excedentes a efecto de garantizar a las dependencias el acceso a dichos recursos. Previo a cobrar o recaudar algún tipo de arbitrio y/o ingreso municipal, los directores de las dependencias que puedan generar los mismos, deben cerciorarse que el mismo haya sido autorizado por el Concejo Municipal. Artículo 3. Servicios públicos municipales. Las empresas municipales deberán formular y ejecutar su presupuesto de ingresos y egresos. Quedan obligadas a la recaudación, administración y ejecución de las tasas autorizadas. Se faculta a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal para requerir a las empresas municipales la compensación por subvenciones cubiertas con presupuesto municipal en ejercicios fiscales anteriores al presente, y los mismos deben ser programados dentro del presupuesto de ingresos de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 4. Recepción de Ingresos. Se autoriza a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal a través de la División de Recaudación, recibir pagos anticipados anuales de arbitrios (mesones, hospedajes, hoteles, mesas de billar, pistas de baile, mesas de futillo, bombas de gasolina, entre otros), mercados, ingresos de la Central de Mayoreo y otros, dado que el costo de recuperación es mayor a lo recaudado mensualmente. Asimismo, podrá aceptar pagos parciales de la deuda acumulada con el propósito de dar facilidades de pagos a los vecinos y así puedan solventar su deuda morosa.
mensualmente. Asimismo, podrá aceptar pagos parciales de la deuda acumulada con el propósito de dar facilidades de pagos a los vecinos y así puedan solventar su deuda morosa. —DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-42-2020 Artículo 5. Cobros Electrónicos. Para una mayor facilidad en el pago de arbitrios, tasas e impuestos que efectúan los vecinos y dadas las nuevas tecnologías, se podrán realizar electrónicamente por medio de tarjetas de crédito, débito y cualquier otro medio electrónico, por lo que se faculta al Alcalde o Gerente Municipal Administrativo a suscribir contratos o convenios con los emisores de estos medios de pago, cuyo requisito indispensable será que estén autorizados a operar por la Superintendencia de Bancos. Esto agilizará el cobro de los tributos municipales, así como las facilidades de pago que se brindan al vecino. A partir del año 2021, la Municipalidad podrá implementar cobros por medio del uso de la tarjeta ciudadana para el pago de tasas o arbitrios, los cuales se compensarán por medio de una cámara de liquidación y conciliación a través de una entidad bancaria debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos.
TÍTULO Il
PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPÍTULO | GENERALIDADES DE LOS EGRESOS Artículo 6. Presupuesto de Egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno por UN MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS
(Q.1,610,806,400) así:
RESUMEN GENERAL POR TIPO DE GASTO
diciembre del año dos mil veintiuno por UN MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS
(Q.1,610,806,400) así:
RESUMEN GENERAL POR TIPO DE GASTO
(En Quetzales) DENOMINACION Monto % 10 Gastos de Funcionamiento 899,250,366 56 20 Inversión 635,495,809 39 31 Deuda pública 76.060,225 5
TOTAL EGRESOS 1,610.806,400 100DE GUATEMALA . ¡ple
Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-42-2020
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS
(En Quetzales) Programa 01 Actividades Centrales Gestión de la Salud y Medio Ambiente Mpal. Subprograma 1 Gestión de la Programa 11 Salud 29,400,780 Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal 76,387,820 Programa 12 Infraestructura Vial Municipal Programa 13 Desarrollo Social Municipal Programa 14 Transporte Público Municipal Seguridad y Emergencias Program 15 Municipales Programa 16 —_—— de Justicia unicipal Programa 17 Emergencias y Calamidades Regencia Municipal de la Región Norte Programa 19 Desarrollo Urbano Partidas No Asignables a Programa 18 Programa 99 Programas Deuda interna no bonificada 76,060,225 Transferencias y contribuciones 68.286.420 municipales aaa
TOTAL PRESUPUESTO POR 1
PROGRAMAS > Artículo 7. Ejecución del Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos
Transferencias y contribuciones 68.286.420 municipales aaa
TOTAL PRESUPUESTO POR 1
PROGRAMAS > Artículo 7. Ejecución del Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos mil veintiuno, debe aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus programas, actividades y proyectos. Se ordena a todos los Directores y Jefes de las diferentes dependencias de la Municipalidad de Guatemala a tomar en cuenta lo que establece el artículo 13 párrafo tercero de la Ley Orgánica de Presupuesto: “Los montos asignados en el presupuesto 284,696,563 105,788,600 421,169,020 284,091,432 42,630,000 110,438,890 6,401,860 3,000,000 46,322,500
210,127,290 96,140,245 610,806,400DE GUATEMALA ple
Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-42-2020 general de ingresos y egresos del Estado, no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas, para el efecto debe tomarse en cuenta la recaudación y percepción de los ingresos municipales.
Se faculta a la Gerencia Municipal Administrativa y la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal para que dispongan, en caso necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno. Artículo 8. Responsables de la Programación, Reprogramación y Ejecución Presupuestaria. De conformidad con el artículo 134 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus reformas, los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras son directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuestarios a nivel de los programas, subprogramas, proyectos actividades u obras contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, y con lo establecido en el artículo 29 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto. Con el objetivo de agilizar y hacer más eficiente la gestión financiera y presupuestaria, serán los directores de las unidades ejecutoras quienes deberán firmar la orden de compra y pago y que, de acuerdo a las necesidades de la unidad o dependencia, puedan efectuar modificaciones o reprogramaciones en el Programa Anual de Compras, de conformidad con lo que para el efecto establezca la Ley de Contrataciones del Estado, sus Reformas y Reglamento. Deben velar por que los objetivos y metas programados en el Plan Operativo Anual se realicen con los recursos asignados en la programación presupuestaria, debiendo informar en forma mensual a la Dirección Municipal de Planificación el avance físico de las metas e intervenciones programadas dentro de sus planes. Si durante la ejecución del presupuesto del año dos mil veintiuno se producen situaciones que impidan el cumplimiento de las metas físicas y las unidades ejecutoras requieran
las metas e intervenciones programadas dentro de sus planes. Si durante la ejecución del presupuesto del año dos mil veintiuno se producen situaciones que impidan el cumplimiento de las metas físicas y las unidades ejecutoras requieran modificarlas, los responsables deben informar oportunamente a la Dirección Municipal de Planificación la reprogramación de las metas y la actualización del Plan Operativo Anual aprobado por la autoridad superior municipal. Las dependencias y unidades ejecutoras que arrendan edificios y locales para el funcionamiento de oficinas, bodegas y otras instalaciones municipales, y que tienen a su disposición vehículos que pertenecen a la Municipalidad de Guatemala, Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA-, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas deDE GUATEMALA (, mple Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-42-2020 Influencia Urbana -EMTy Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana -FAPU-, quedan obligadas a ejecutar el pago con su presupuesto de lo siguiente: a) el contrato de arrendamiento, y b) el pago de los servicios de agua, luz y teléfono de los inmuebles arrendados, el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos, así como el mantenimiento y reparación de los mismos. Deben llevar control de sus asignaciones por programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras, a nivel de renglón presupuestario, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público. Artículo 9. Prohibición para Adquirir Compromisos sin la Existencia Previa de Créditos Presupuestarios. En cumplimiento del Decreto Número 101-97 del Congreso
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público. Artículo 9. Prohibición para Adquirir Compromisos sin la Existencia Previa de Créditos Presupuestarios. En cumplimiento del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las unidades ejecutoras y dependencias de la institución, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Los directores que incumplan con esta disposición, serán responsables y no se hará el pago a los proveedores. Los directores, subdirectores, jefes y coordinadores deben cumplir con los procedimientos de compras establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Guatemala. No podrán negociar, suscribir o ampliar contratos administrativos o de otra índole, especialmente de ejecución de obras de infraestructura, así como autorizar el pago de sobrecostos, si no se ha cumplido previamente con los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo contar con el respaldo presupuestario y financiero necesario que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo, Artículo 10. Constancia de Disponibilidad Presupuestaria. Previo a adquirir compromisos y suscribir contratos o convenios, prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones, las unidades ejecutoras deben obtener de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubra el monto anual del contrato. Dicha constancia será proporcionada por el Departamento Técnico de Presupuesto y entregada al Departamento de Compras.
Administración Financiera Integrada Municipal, la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubra el monto anual del contrato. Dicha constancia será proporcionada por el Departamento Técnico de Presupuesto y entregada al Departamento de Compras. Artículo 11. Gestiones de Modificaciones Presupuestarias. Cada unidad ejecutora podrá gestionar ante la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, tres (03) modificaciones presupuestarias dentro de los primeros veinte días de cada mes, técnicamente formuladas a partir del segundo bimestre del ejercicio fiscal dos mil veintiuno, para el efecto deben adjuntar el cuadro de modificación al Plan Operativo Anual, previamente revisado por la Dirección Municipal de Planificación. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal podrá autorizarlas o denegarlas.DE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-42-2020 Es necesario que previo a solicitar una modificación presupuestaria, se revise el insumo que se modificará presupuestariamente. Si el insumo programado ya no será adquirido, la unidad ejecutora solicitará a Presupuesto la reprogramación del monto en su totalidad, de manera que la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal pueda transferir a otras unidades y/o programas en los que se necesite fortalecimiento para el logro de sus objetivos y metas establecidas. Se exceptúan de esta disposición, casos de emergencia o estado de calamidad pública declarados mediante la emisión de un acuerdo. Artículo 12. Autorización de Modificaciones y Transferencias Presupuestarias. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal está facultada para autorizar y aprobar transferencias de asignaciones presupuestarias, así como modificar las fuentes de financiamiento cuando corresponda hasta por la suma de cinco millones de quetzales
Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal está facultada para autorizar y aprobar transferencias de asignaciones presupuestarias, así como modificar las fuentes de financiamiento cuando corresponda hasta por la suma de cinco millones de quetzales (Q. 5,000,000.00). Las modificaciones presupuestarias que superen dicha suma y hasta diez millones de quetzales (Q.10,000,000.00) serán aprobadas por la Gerencia Municipal Administrativa, y las que superen esta última suma deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, siempre y cuando cumplan los requisitos formales que establece la Ley Orgánica del Presupuesto. Se faculta a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal para que, al determinar economías en los presupuestos de las diferentes unidades ejecutoras, puedan ser transferidas a otras unidades y/o programas en los que se necesite fortalecimiento para el logro de sus objetivos y metas establecidas. En lo que respecta a los ingresos, cuando la suma asignada a un rubro auxiliar sea superada, se podrá incrementar y a su vez decrementar otro rubro auxiliar que no fuera a alcanzar la suma original asignada, sin modificar el techo total del presupuesto aprobado. La delegación de competencias que otorga el Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución del Presupuesto, en relación al tema de modificaciones presupuestarias, se fundamenta en el artículo 133, párrafo segundo y el artículo 35 literal g) del Decreto Número 12-2002, Código Municipal y sus Reformas. Artículo 13. Ejecución por Resultados. Los directores de las unidades ejecutoras son los responsables de la elaboración de los respectivos Planes Operativos Anuales y de incluir en estos las metas e indicadores correspondientes, cuyo fin primordial es satisfacer
Artículo 13. Ejecución por Resultados. Los directores de las unidades ejecutoras son los responsables de la elaboración de los respectivos Planes Operativos Anuales y de incluir en estos las metas e indicadores correspondientes, cuyo fin primordial es satisfacer las necesidades de los vecinos y mejorar sus condiciones de vida. Así mismo, son responsables de velar por el cumplimiento de lo que establece la normativa vigente para el efecto. La Dirección Municipal de Planificación evaluará el cumplimiento de las metas establecidas dentro de los Planes Operativos Anuales. Artículo 14. Responsables de Administración y Control de Bodegas de Materiales y Suministros. Los directores de las unidades que tienen bajo su responsabilidad bodegasDE GUATEMALA mpe cun Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-42-2020 de materiales y suministros, deben implementar un adecuado control de las existencias y registrarlas en el Sistema de Aplicaciones y Productos -SAP-, cada fin de mes reportar al Departamento de Contabilidad las entradas, salidas y existencias de los materiales y Suministros para el registro contable, así como la utilización de los formularios correspondientes debidamente autorizados o sea la Forma 1-H Constancia de Ingresos a Almacén y a Inventario. Adicionalmente, a lo que establece el Manual de Bodegas Municipales, deben implementar los procedimientos de conteos físicos de existencias en forma cuatrimestral así: al 30 de abril, al 31 de agosto y al 31 de diciembre, debiendo informar por escrito los resultados de los inventarios practicados, al Departamento de Contabilidad de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal y a la Dirección de Auditoría Interna. Artículo 15. Proveeduría de Útiles de Oficina y Otros Gastos. Se instruye a las
Contabilidad de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal y a la Dirección de Auditoría Interna. Artículo 15. Proveeduría de Útiles de Oficina y Otros Gastos. Se instruye a las unidades ejecutoras para que adquieran y lleven el registro y control de los útiles de oficina y de limpieza de sus propias unidades. Para tal efecto deberán implementar sus propios controles de bodega y/o almacén. Artículo 16. Servicios Básicos. Se instruye a la Dirección Administrativa a mantener el debido control en la contratación y consumo de los servicios siguientes: a) Telefonía móvil y fija con su respectivo plan de datos y llamadas, el cual se asignará de acuerdo al puesto y función. b) Radios, servicio de fotocopiado, y otros servicios utilizados por la Municipalidad. €) Registro y control de contadores de agua y energía eléctrica, así como el pago de servicio de energía eléctrica y consumo de agua, en coordinación con las diferentes unidades, dependencias o empresas municipales. d) Compra de diésel y gasolina para los vehículos municipales y para vehículos de funcionarios, empleados o colaboradores municipales que tengan asignación, así como la compra o adquisición de cupones de gasolina tipo súper para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Guatemala que están bajo la responsabilidad de los directores, y la Dirección Administrativa tendrá a su cargo el estricto control del consumo o asignación de las cuotas. e) Arrendamiento de bienes inmuebles. f) La asignación y distribución de los planes de datos y llamadas que por servicio de telefonía celular sean contratados, de acuerdo al puesto y actividades que realice el funcionario, empleado o colaborador municipal. 9) La asignación de los cupones de gasolina tipo súper para los vehículos propiedad
telefonía celular sean contratados, de acuerdo al puesto y actividades que realice el funcionario, empleado o colaborador municipal. 9) La asignación de los cupones de gasolina tipo súper para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Guatemala que están bajo la responsabilidad de los directores, así como proveer del mismo a todos aquellos funcionarios que no se les asignó vehículo y que utilizan vehículo propio para cumplir con las actividades asignadas dentro de la Institución. h) La estrategia o método a utilizar para regular el consumo de energía eléctrica, así como el uso de las líneas fijas telefónicas en todas las dependencias municipales.DE GUATEMALA (, mple Concejo Municipal Hoja No. 12 Acuerdo COM-42-2020 Las unidades ejecutoras que tengan arrendamientos de oficinas y/o edificios, serán responsables del control y pago de energía eléctrica de las mismas, por lo que deberán dejar asignado en su POA el insumo y renglón presupuestario correspondiente. Se ordena a la Unidad de Alumbrado Público mantener el debido control del inventario de tipo de postes, luminarias con sus respectivos tipos y potencias, semáforos, y otros elementos físicos municipales, así como el control estricto de la ubicación exacta de los mismos y el pago por consumo de energía eléctrica por el servicio de alumbrado público, e informar al Departamento de Inventarios. Artículo 17. Tarjetas de responsabilidad para construcciones de bienes nacionales de uso común. Se instruye al Departamento de Inventarios, con el apoyo de la Dirección de Catastro y Administración del IUSI y Dirección de Obras, la implementación de tarjetas de responsabilidad institucional, donde se mantenga un control de las construcciones de
de uso común. Se instruye al Departamento de Inventarios, con el apoyo de la Dirección de Catastro y Administración del IUSI y Dirección de Obras, la implementación de tarjetas de responsabilidad institucional, donde se mantenga un control de las construcciones de bienes nacionales de uso común y no común, con su respectiva descripción. Estas deben incluir, identificar y registrar los bienes existentes y los que se incorporen al patrimonio Municipal, tales como parques, postes, pasos a desnivel, pasarelas, calles, aceras, edificios, componentes y equipamientos urbanos, columpios, caminamientos, canchas polideportivas, muros de contención, maquinaria, monumentos, carreteras, puentes, pozos, y la responsabilidad y resguardo de estos bienes será de carácter institucional. Se incluyen también aquellos equipos instalados fuera y dentro de instalaciones municipales y que su uso es de forma común. Se deberán crear las tarjetas auxiliares necesarias para mantener un registro de su ubicación geográfica cuando corresponda, y descripción de los elementos que los componen. Los bienes registrados en esta clasificación, que se encuentren actualmente bajo responsabilidad de algún empleado municipal, deberán trasladarse a estas tarjetas. Artículo 18. Anticipo de Recursos, La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal únicamente podrá anticipar recursos para: a) Devengar y pagar mediante fondo rotativo, de conformidad con los montos estipulados en el Acuerdo de Gerencia correspondiente y Manual específico para el efecto. b) Los Fideicomisos de la Institución. c) Contratistas, con base en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Por ningún motivo se autorizarán anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos
el efecto. b) Los Fideicomisos de la Institución. c) Contratistas, con base en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Por ningún motivo se autorizarán anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la distribución analítica del presupuesto que para el efecto apruebe el Concejo Municipal.DE GUATEMALA (y mpe Concejo Municipal Hoja No. 13 Acuerdo COM-42-2020 Artículo 19. Informe de Ejecución Presupuestaria al Honorable Concejo Municipal. El informe sobre la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de la institución, a que hace referencia el artículo 135 del Código Municipal y sus Reformas, será remitido al Honorable Concejo Municipal cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho periodo, por conducto de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, mismo plazo que el Congreso de la República otorga a las dependencias del Estado. Artículo 20. Obligatoriedad de Detallar las Especificaciones de los Gastos a Través de Comprobante Unico de Registro por liquidación de Fondos Rotativos. Todo pago efectuado a través fondos rotativos deberá e