COM 43-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 43-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
D
DE GUATEMALA ple
Concejo Municipal ACUERDO COM-043-2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme a la autonomía municipal reconocida en la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al gobierno municipal obtener y disponer de sus recursos, debiendo procurar el fortalecimiento económico para poder realizar las obras y prestación de servicios a los vecinos, debiendo emitir para tal efecto, las ordenanzas y reglamentos municipales respectivos.
CONSIDERANDO: Que para la libre, ordenada y segura locomoción de peatones y vehículos dentro del municipio de Guatemala, la administración municipal ha promovido la construcción e instalación del mobiliario urbano necesario para garantizar el mejoramiento de los niveles de accesibilidad, conectividad y movilidad de los mismos, tal es el caso de las pasarelas peatonales construidas en espacio público, privado y mixto.
CONSIDERANDO: Que a través del Acuerdo Municipal número COM-039-02 de fecha once de diciembre de dos mil dos, el Concejo Municipal aprobó autorizar a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia UrbanaEMETRA-, la administración para el control y fiscalización de la construcción, reparación y/o mantenimiento del mobiliario urbano consistente en pasarelas y puentes dentro del municipio de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que el veintiséis de junio del año dos mil seis se emitió el Acuerdo número COM-026-06, el cual modificaba el artículo cuarto del Acuerdo precitado en el considerando anterior, en el cual se omitió establecer el plazo del arrendamiento y usufructo para el aprovechamiento
cual modificaba el artículo cuarto del Acuerdo precitado en el considerando anterior, en el cual se omitió establecer el plazo del arrendamiento y usufructo para el aprovechamiento publicitario en pasarelas y puentes.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto número 34-2003 de fecha cinco de junio de dos mil tres, emitió la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, dentro de la cual se crea un impuesto a favor de las municipalidades por la colocación de anuncios dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, derogando las disposiciones que se opongan al contenido de dicha Ley, entreDE GUATEMALA ., mple
- Concejo Municipal
Hoja No. 2 Acuerdo COM-43-2011 ellas el Reglamento de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares para el municipio de Guatemala.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 33, 35 literales a), d), i); k), 67, 72, 73 inciso a) y 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: Emitir las siguientes reformas.
Artículo 1%. Se reforma el artículo 2%. del Acuerdo COM-039-02 de fecha once de diciembre de dos mil dos, el cual queda así: “Artículo 2°. Se faculta a la Junta Directiva de EMETRA para que efectué los procedimientos administrativos que considere convenientes de conformidad con la ley, para que conozca y apruebe el arrendamiento, construcción, donación, usufructo,
“Artículo 2°. Se faculta a la Junta Directiva de EMETRA para que efectué los procedimientos administrativos que considere convenientes de conformidad con la ley, para que conozca y apruebe el arrendamiento, construcción, donación, usufructo, reparación y/o mantenimiento del mobiliario urbano objeto del presente Acuerdo. La suscripción de los contratos correspondientes, estará a cargo de la Dirección General de
EMETRA”".
Artículo 2°. Se reforma el artículo 3%. del Acuerdo COM-039-02 de fecha once de diciembre de dos mil dos, el cual queda así: “Artículo 3%. EMETRA podrá autorizar la utilización de los espacios de dicho mobiliario urbano para la colocación de publicidad. Esta publicidad estará sujeta a lo establecido en la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares”. Artículo 3°. Se reforma el artículo 1°. del Acuerdo COM-026-06 que modificó el artículo 49, del Acuerdo COM-039-02, el cual queda así: “Artículo 4°. La finalidad de otorgar los espacios para publicidad en pasarelas y puentes, es asegurar el mantenimiento y reparación de los mismos por parte de los arrendatarios, usufructuarios y/o donadores. El plazo para el arrendamiento del aprovechamiento publicitario en pasarelas y puentes, no podrá exceder del plazo de diez (10) años y para el usufructo por efecto de la donación, el plazo no podrá exceder de veinte (20) años”.DE GUATEMALA ¡ple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-43-2011 Artículo 4°. Se ratifica en todo lo demás el contenido de los Acuerdos COM-039-02 y
Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-43-2011 Artículo 4°. Se ratifica en todo lo demás el contenido de los Acuerdos COM-039-02 y COM-026-06, ambos del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala. Artículo 5%. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once. o Y SECRETARIO # ENOZENICIPAL y