COM 44-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 44-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
Ye Acuerdo COM-044-2011 DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICI DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno y administración del municipio y dentro de sus competencias está la de emitir OD . ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para al el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que dentro de los elementos que integran el Municipio están el territorio, la población, la autoridad, la organización comunitaria y la capacidad económica; y dentro de sus fines generales la de promover sistemáticamente la participación efectiva, voluntaria y organizada de los habitantes en la resolución de los problemas locales.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Concejo Municipal dividir el municipio en las formas de ordenamiento territorial que considere convenientes, con el propósito de satisfacer las necesidades propias de cada sector de su comunidad, promoviendo la participación del vecino en la identificación de las necesidades locales, la formulación de propuestas de Ea solución y priorización en la ejecución. <>» POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los articulos 34, 253, y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala: 33, 35, incisos a), e), ), m) y 90 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Aprobar la siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Artículo 1. Se reforma el artículo 24 del Acuerdo Municipal de fecha veinticinco de
Aprobar la siguiente REFORMA AL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Artículo 1. Se reforma el artículo 24 del Acuerdo Municipal de fecha veinticinco de octubre del año dos mil, el cual queda así:' i 1 | L
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Concejo Municipal Hoja No.2 Acuerdo COM-44-2011 “Artículo 24%. Duración y Retribución del cargo de Alcalde Auxiliar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Municipal, el Alcalde Auxiliar durará en sus funciones el periodo de tiempo de la administración municipal que lo nombre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Municipal, los alcaldes auxiliares percibirán la retribución mensual que corresponda por el ejercicio de su cargo, la cual será fijada por Acuerdo de Alcaldía. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el presente artículo, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal deberán hacer las operaciones y previsiones correspondientes.“ Artículo 2. Se reforma el artículo 25% del Acuerdo Municipal de fecha veinticinco de octubre del año dos mil, el cual queda así: “Artículo 25°. Designación de Alcaide Auxiliar. Cualquier grupo de vecinos puede proponer a la Alcaldía Municipal la designación del Alcalde Auxiliar de su Distrito. En caso de resolverse favorablemente la solicitud. el Alcalde Municipal emitirá el nombramiento correspondiente.” Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América, Organo Oficial del Estado.
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nombramiento correspondiente.” Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América, Organo Oficial del Estado.
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