COM 44-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 44-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DE GUATEMALA (, mple
Concejo Municipal
ACUERDO COM-44-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, a los que, entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de Sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de marzo del año 2015, el Ministerio de Finanzas Públicas emitió el Acuerdo Ministerial número 86-2015, que cobró vigencia el 6 de marzo del año 2015, el cual aprueba el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal —MAFIM-, mismo que en su título IV establece Normas Complementarias para la Administración Financiera Municipal, y específicamente en su numeral 2 regula el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Financiera (COPEP
MUNICIPAL).
CONSIDERANDO: Que el MAFIM tiene como objetivo general fortalecer procesos operativos relacionados con la administración financiera municipal y apoyar a las autoridades municipales en el desempeño e implementación de procedimientos de control intemo que les permitan ejercer una administración de acuerdo a las normas y procedimientos que regulan el ámbito municipal para cumplir eficientemente con la función administrativa.
CONSIDERANDO: Que dentro del MAFIM se establece que la Autoridad Superior deberá nombrar al Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Financiera (COPEP MUNICIPAL) con el fin de garantizar una mejor administración y ejecución de los
Que dentro del MAFIM se establece que la Autoridad Superior deberá nombrar al Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Financiera (COPEP MUNICIPAL) con el fin de garantizar una mejor administración y ejecución de los recursos destinados a atender de manera eficiente las necesidades del municipio de Guatemala, mediante la provisión de los servicios municipales.DE GUATEMALA (, umpe Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-44-2020
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3, 5, 6, 9, 35 literal i), 97 y 98 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA: Artículo 1. Creación y objeto del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Financiera (COPEP MUNICIPAL). Se crea el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Financiera de la Municipalidad de Guatemala, el cual puede abreviarse como COPEP MUNICIPAL, con el objetivo de optimizar la productividad de los recursos financieros, con base en la articulación entre la gestión de caja y ejecución del presupuesto para asegurar que las unidades ejecutoras del gasto y dependencias municipales reciban oportunamente los recursos programados para proveer los bienes y servicios municipales de manera eficiente y efectiva.
Artículo 2. Finalidad del COPEP MUNICIPAL. Al COPEP MUNICIPAL le corresponde regular las normas básicas para una gestión integral eficiente y manejo responsable, vinculados con la percepción y utilización de los fondos municipales que permitan el cumplimiento de sus obligaciones en estricta concordancia con las prioridades municipales.
Artículo 3. Integrantes. Para su adecuado funcionamiento, el COPEP MUNICIPAL estará integrado de la siguiente forma:
1. Un concejal que forme parte de la Comisión de Finanzas del Concejo
Municipal Director(a) Municipal de Planificación Director(a) de Administración Financiera Integrada Municipal Tesorero(a) Municipal Jefe(a) del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal RONDE GUATEMALA , umple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-44-2020 El COPEP MUNICIPAL será coordinado por el director de la Dirección de Administración de Financiera Integrada Municipal, quien será el responsable de cumplir con lo establecido en el artículo 98 del Código Municipal, literales c), f) y h) Artículo 4. Otros participantes. Por la naturaleza de sus funciones podrán participar otros funcionarios en las reuniones del COPEP MUNICIPAL, quienes tendrán voz, pero no voto. Los funcionarios que podrán participar son:
1. Un concejal que forme parte de la Comisión de Finanzas
2. Gerente de Planificación
3. Director(a) de Recursos Humanos Artículo 5. Atribuciones del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Financiera. Son atribuciones del COPEP MUNICIPAL las siguientes:
1. Aprobar la programación de cuotas anuales y cuatrimestrales de compromisos y devengados mensuales.
2. Evaluar soluciones alternas cuando los ingresos sean insuficientes, para cumplir con las metas programadas y las necesidades de financiamiento de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por el Concejo Municipal.
3. Aprobar la programación de los ingresos y la programación del gasto para
cumplir con las metas programadas y las necesidades de financiamiento de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por el Concejo Municipal.
3. Aprobar la programación de los ingresos y la programación del gasto para mantener el equilibrio financiero en la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos.
4. Aprobar programaciones y reprogramaciones de cuotas mensuales de pagos en los casos que amerite.
5. Analizar y proponer las metas de recaudación establecidas en las programaciones presupuestarias que servirán como base para la programación de gastos.
6. Realizar análisis y evaluación cuatrimestral de las programaciones presupuestarias.
7. Realizar análisis y evaluación cuatrimestral o mensual de las programaciones financieras según las necesidades de la Municipalidad de Guatemala.
8. Las demás que sean necesarias y congruentes con su funcionamiento.
Artículo 6. Se faculta al COPEP MUNICIPAL a emitir resolución de aprobación a Tesorería Municipal de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal de los traslados de recursos financieros operados entre cuentas con elN
DE GUATEMALA mple
Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-44-2020 objetivo de cubrir las necesidades temporales de financiamiento y vigilar el reintegro de los recursos a las fuentes originales, siempre y cuando no exceda el ejercicio fiscal vigente. Artículo 7. Reuniones periódicas. El COPEP MUNICIPAL se reunirá ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente, cuando las necesidades lo requieran.
Artículo 8. Manual de funciones. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal deberá emitir el manual de funciones del COPEP MUNICIPAL, el cual deberá ser aprobado por el Alcalde Municipal. Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. Dado en la Ciudad de Guatemala, el veintisiete de noviembre del año dos mil veinte. g e Ricardo uiñónez Lem s Qb \ Icalde Lic. Héctor Leonel Flores García” ) Secretarievfllunicipal — SECRETARIO © MUNICIPAL e y