COM-45-1986
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-45-1986
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
del a das dal E del del del Municipalidad de Guotemala
CONCEJO
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSTDERANDO: Que es obligación de la Municipalidad de Guatemala atender en forma eficien te la prestación de los servicios públicos municipales, entre los cuales se encuentra el alumbrado público; CONSIDERANDO: Que es de justicia tributaria que la tasa de alumbrado público sea modifica da para que su efecto sea equitativo y que recaiga principalmente en relación a la capacidad de pago de los vecinos de la ciudad de Guatemala; POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 4o. inciso e) y 98 del Código Municipal, Decreto 1183 del Congreso de la República, ACUERDA: ARTICULO lo. Se modifica el Artículo lo. del Acuerdo del Concejo Municipal de Guatemala, de fecha nueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve, el cual queda asf: ARTICULO lo. La tasa de alumbrado público, debe ser satisfecha mensualmente por Tos consumidores de energía eléctrica, de conformidad con la siguien te tarifa: - a) Los consumidores de energía eléctrica cuya cuota mensual sea de hasta -- Q 2.50, pagarán una tasa fija de Q 0.10 mensualmente cada uno. b) Los consumidores de energía eléctrica cuya cuota mensual sea de más de - Q 2.50, pagarán la tasa en la siguiente forma: Cuota mensual | Tasa municipal Complemento de Porcentaje de energía sobre la base cuota mensual de tasa mueléctrica: anterior de de energía eléc nicipal adi energía eléctrica: trica, hasta la cional sobre suma de: complemento:
Cuota mensual | Tasa municipal Complemento de Porcentaje de energía sobre la base cuota mensual de tasa mueléctrica: anterior de de energía eléc nicipal adi energía eléctrica: trica, hasta la cional sobre suma de: complemento: Q 2.50 | q Q 13.50 7.8 % 16.00 224.00 5.0% 240.00 2,490.00 2.0% 2,730.00 4,050.00 1.42 6,780.00 12,200.00 0.8 % 18,980.00 111,020.00 05% 130,000.00 228,350.00 0.1% 358,350.00 0.02dal dl dl LS AI UU ¿hal del del dal de de Municipalidad de Guatemala CONCEJO -2ARTICULO 20. El presente Acuerdo entrará en vígor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. {A ' \ vel y varo Enrique Akzli Irigoyen Lic=ORRFosATberto-Gare fa Regás Aicaldg Manic ar Xerario Municipal o 6, R %, ENE S $ 3 £ © El T y SECRETARIA pvhch % ] % aim Cares”