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COM 45-2011-

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 45-2011-
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

- Acuerdo COM-45-2011 DE GUATEMALA . mplé Concejo Municipal . EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el artículo 35 inciso j) del Código Municipal prescribe que compete al Concejo Municipal, la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos.

CONSIDERANDO: Que las actividades cotidianas de la Municipalidad de Guatemala conllevan la atención de diversas acciones proclives a la satisfacción de las necesidades de los vecinos y siendo que la administración municipal debe adaptarse a dichas acciones, resulta necesario tomar las medidas necesarias para dicho fin.

CONSIDERANDO: Que dentro de la estructura administrativa de la Municipalidad de Guatemala funcionan algunas unidades administrativas cuyas funciones han sido motivadas por el desarrollo de las actividades propias de la administración municipal, resultando apropiada la ratificación y creación formal de las mismas.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3, 5, 6, 9, 35 literal j), 68, 95 y 96 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Artículo 1. RATIFICACIÓN. Se ratifica la creación dentro de la estructura administrativa de la Municipalidad de Guatemala, a las siguientes unidades administrativas: a) Dirección de Salud y Bienestar; b) Dirección de Mercados;

c) Dirección de Recursos Humanos; d) Dirección de Asuntos Jurídicos; e) Dirección de Comunicación Social; f) Dirección Administrativa; g) Dirección de Educación y Cultura;

b) Dirección de Mercados; c) Dirección de Recursos Humanos; d) Dirección de Asuntos Jurídicos; e) Dirección de Comunicación Social; f) Dirección Administrativa; g) Dirección de Educación y Cultura; h) Dirección de Movilidad Urbana;DE GUATEMALA ¡mple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-45-2011 Artículo 2. LEGITIMIDAD. Se ratifica la legitimidad de las acciones y procedimientos que a la fecha, han venido llevando a cabo las unidades administrativas descritas en el artículo anterior. Artículo 3. EFECTOS. Para los efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, deberán realizar los movimientos y las operaciones presupuestarias y contables correspondientes. Artículo 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente.

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