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COM 46-2020

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 46-2020
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DE GUATEMALA cumpe Concejo Municipal

ACUERDO COM-46-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que con fecha diez de enero del año dos mil uno, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, emitió el Acuerdo No. COM-001 y el Acuerdo No.

COM-002, por medio del cual se creó la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, como la unidad municipal encargada de administrar, coordinar, controlar, operar, prestar el servicio de transporte colectivo urbano, en el Municipio de Guatemala y sus Áreas de influencia Urbana.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 16 literal c) del Acuerdo No. COM-002 dentro de las atribuciones de la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, está la aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos de la EMT, previo a su traslado al Concejo Municipal para su aprobación final.

CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria celebrada el diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve por la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, aprobó el proyecto de

CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria celebrada el diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve por la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, aprobó el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veintiuno.DE GUATEMALA . ple

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-46-2020

CONSIDERANDO: Que el presupuesto de Ingresos comprende los recursos estimados a obtener por el servicio que presta la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, los cuales han sido cuantificados razonablemente y en concordancia con la realidad financiera de la misma.

CONSIDERANDO: Que el presupuesto de egresos ha sido formulado tomando en cuenta la disponibilidad de los recursos, a fin de que la Empresa pueda atender sus compromisos financieros y pueda realizar su función básica como lo es la prestación del servicio de transporte público.

POR TANTO: Con base en lo dispuesto por los artículos 253 literales b) y c) y 255 de la Constitución Política de la República, 35 literales d), e), f) e i); 125, 126, 127, 128, 129, 131 y 133 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República, su Reglamento Acuerdo Gubernativo 540-2013 y el

Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala.

ACUERDA: Artículo 1°. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Municipal

Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala.

ACUERDA: Artículo 1°. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (EMT) para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO QUETZALES EXACTOS (Q. 171,036,104,00), distribuidos de la siguiente forma:> DE GUATEMALA (, ¡mple

Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-46-2020 PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS 2021 - POR RUBRO Otras multas (Multas STP) | inga 21 Transferencias corrientes de Municipalidades Disminucion de ca Artículo 2°. Aprobar el Presupuesto General de Egresos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (EMT) para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES

TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO QUETZALES EXACTOS

(Q. 171,036,104.00), distribuidos de la siguiente forma:

PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS 2021

POR GRUPO DEL GASTO

SERVICIOS PERSONALES

SERVICIOS NO PERSONALES

MATERIALES Y SUMINISTROS

PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E INTANGIBLES

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

ACTIVOS FINANCIEROS

OTROS GASTOSDE GUATEMALA , mple

Concejo Municipal

MATERIALES Y SUMINISTROS

PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E INTANGIBLES

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

ACTIVOS FINANCIEROS

OTROS GASTOSDE GUATEMALA , mple

Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-46-2020

PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS 2021

POR PROGRAMA

Actividades Centrales Servicio de Transporte Público Superintendencia de Transporte Público Artículo 3°. La ejecución, control y evaluación del presupuesto en forma analítica, será realizada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto y supervisada por la Dirección Financiera, la que deberá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes de finalizado cada cuatrimestre o cuando sea requerido. En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTpara el año dos mil veintiuno, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las normas siguientes:

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

1. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente: La Administración, por medio de sus dependencias encargadas de generar INGRESOS, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los ingresos a percibir durante el ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno, para lograr los montos establecidos en cada rubro y alcanzar las metas fijadas. Se faculta a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas

percibir durante el ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno, para lograr los montos establecidos en cada rubro y alcanzar las metas fijadas. Se faculta a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTpara que pueda recibir DONACIONES de otras fuentes. Dicha planificación se regirá de acuerdo a las siguientes disposiciones: —DE GUATEMALA (, umpe Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-46-2020 Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS, el cual se desarrollará en el año dos mil veintiuno; para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas de ejecución: a) La estimación y calendarización mensual y cuatrimestral de la recaudación de los diferentes ingresos. b) La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos de la Empresa. Se ordena a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTdar cumplimiento a la resolución emitida por el Concejo Municipal número COM-2574-2018 de fecha 29 de noviembre del dos mil dieciocho, en la que se resolvió: “Aprobar la solicitud presentada por la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMpara que los ingresos provenientes del cobro de la tasa por la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, a través del sistema Transmetro, se perciban directamente por la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia UrbanaEMTa partir del Ejercicio Fiscal 2019, tomando en consideración el oficio número GG-EMT-163/2018 de fecha 28 de septiembre del año 2018, emitido

Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia UrbanaEMTa partir del Ejercicio Fiscal 2019, tomando en consideración el oficio número GG-EMT-163/2018 de fecha 28 de septiembre del año 2018, emitido por la Gerencia General de la EMT. 2. Autorizar a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia UrbanaEMTpara que de los ingresos provenientes del cobro de la tasa por la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, que se perciban a través del sistema Transmetro, se transfieran bimestralmente a la Municipalidad de Guatemala la cantidad de Q.5,800,000.00, y así la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMtraslade dichos fondos al Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloPNUDpara cumplir con los compromisos contraídos en el contrato suscrito entre ambas entidades, para el suministro de combustible diésel a ser utilizado en el sistema Transmetro, de conformidad con el oficio de fecha 12 de noviembre del año 2018 emitido por el Programa de Desarrollo Metropolitano de la Municipalidad de Guatemala; del oficio número GG-EMT189/2018 de fecha 14 de noviembre del año 2018 emitido por la Gerencia General de la EMT; y del dictamen número DAJ-200-2018 de fecha 22 de noviembre del año 2018, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos. 3. Se ordena a la Dirección de Administración Financiera Integrada MunicipalDAFIMque continúe transfiriendo los recursos necesarios para financiar losDE GUATEMALA C, umple Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-46-2020

ordena a la Dirección de Administración Financiera Integrada MunicipalDAFIMque continúe transfiriendo los recursos necesarios para financiar losDE GUATEMALA C, umple Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-46-2020 costos de operación que no fueren cubiertos con los ingresos que perciba la EMT. 4. Que se trasladen las presentes actuaciones en su orden, a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de influencia Urbana -EMTy a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMpara los efectos correspondientes”. La Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, estará a cargo de la coordinación, supervisión y verificación de la recaudación del cobro de la TASA por la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano del sistema TRANSMETRO, asegurando de que tanto el cobro como los montos recaudados sean trasladados y acreditados en la cuenta de depósitos monetarios de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, denominada “EMT TASA TRANSMETRO”, en cualquiera de los bancos del sistema de la República de Guatemala por la Gerencia General y la Dirección Financiera de la EMT.

3. Sistema de Recaudo de pagos Electrónicos.

La Empresa Municipal de Transporte de la ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana EMT Implementará el pago de la tasa por el servicio del sistema Transmetro a través del sistema recaudo. e Gratuidades consideradas en las reglas del Sistema de recaudo: niños menores de un metro de altura, personas con capacidades especiales hasta cuatro viajes diarios y adulto mayor.

servicio del sistema Transmetro a través del sistema recaudo. e Gratuidades consideradas en las reglas del Sistema de recaudo: niños menores de un metro de altura, personas con capacidades especiales hasta cuatro viajes diarios y adulto mayor. e El colaborador municipal contará con viajes según lo establece el pacto colectivo vigente a la fecha. La Municipalidad de Guatemala y sus Empresas definirán la cantidad de viajes de cortesía a sus colaboradores e informarán a la Unidad de Medios Electrónicos de Pago. « Tendrá acceso libre al servicio las dependencias de la Policía Nacional Civil, Bomberos Municipales y Voluntarios, Cruz Roja y Ejército Nacional de la República de Guatemala, debidamente uniformados. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, deberá aplicarse una políticaDE GUATEMALA - umpe Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-46-2020 estricta de racionalización del gasto, que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el presupuesto. Para el efecto, cada unidad aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizarlos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades. Se instruye a los directores y jefes de las diferentes dependencias a tomar en cuenta lo que establece el artículo 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto: “Los montos asignados en el presupuesto general de Ingresos y Egresos a cada unidad ejecutora, no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas”.

éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas”. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Gerencia General de la Empresa, para que, a través de la Dirección Financiera, disponga en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes, en concordancia con la ejecución del Presupuesto de Egresos. En adición a las disposiciones legales ordinarias, se observarán las normas siguientes: Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuestarios a nivel de los programas, subprogramas y actividades contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2021 de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, llevando para ello el registro y control de sus asignaciones y de sus requerimientos a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Publico y en el artículo 134 del Código Municipal y sus reformas, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, evitando de esta manera el sobregiro en los renglones asignados y la duplicidad del gasto. Corresponde a las unidades ejecutoras, a través de la formulación del plan operativo anual, la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de losDE GUATEMALA . y7p/e Concejo Municipal Hoja No. 8

Corresponde a las unidades ejecutoras, a través de la formulación del plan operativo anual, la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de losDE GUATEMALA . y7p/e Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-46-2020 gastos que ejecutará cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. El Departamento de Contabilidad y Presupuesto queda obligado a la distribución, registro y control de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. Se autoriza a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, para que, como Unidad Operadora, pueda erogar gastos para ser aplicados en general al sostenimiento de la EMT y al funcionamiento, mantenimiento y reparación de las unidades de transporte que integran y forman parte del sistema Transmetro, lo cual incluye las unidades de las rutas alimentadoras. Cuando los trabajos a ejecutar requieran la suscripción de contrato, se procederá a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. v Las personas contratadas por la Empresa, desempeñarán las funciones que correspondan, acorde a su contrato, en la dependencia administrativa donde los mismos se encuentren presupuestados. Es responsabilidad de la Gerencia General y de la Dirección Administrativa el cumplimiento de esta disposición. v Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de una o varias remuneraciones, cuando el prestador del servicio, tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de honorarios o cualesquiera otras clases de cobros. Los

promover cualquier acción tendiente a retener el pago de una o varias remuneraciones, cuando el prestador del servicio, tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de honorarios o cualesquiera otras clases de cobros. Los honorarios retenidos, deberán cubrirse inmediatamente después que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-46-2020 Para el efecto, se autoriza al Gerente General a fin que, conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales y/o parciales, los que deben descontarse del respectivo pago. VI Se podrá implementar la reorganización de dependencias administrativas, siguiendo lo establecido en la norma XI en lo que respecta a los montos y autorizaciones que sean necesarias para llevarla a cabo, realizando para el efecto las reformas administrativas y presupuestarias necesarias. VII Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus labores requieran bienes o servicios personales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en estas, aplicando el artículo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. Vil En las especificaciones para cotizacion de maquinaria y equipo, asi como en las bases para su cotización o licitación según sea el caso, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la

servicios. Vil En las especificaciones para cotizacion de maquinaria y equipo, asi como en las bases para su cotización o licitación según sea el caso, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la cantidad y calidad necesarias y que provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente. IX Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del año 2020, previo análisis de su situación podrá trasladarse al Ejercicio Fiscal 2021, imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados no pagados a esa fecha, se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades de fondos existentes para cada unidad ejecutora.DE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-46-2020 X El informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Empresa, a que hace referencia el artículo 135 del Código Municipal, será remitido a la Junta Directiva de la EMT y posteriormente al Concejo Municipal cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario después de finalizado dicho periodo, por conducto de la Dirección Financiera, plazo que es el mismo que el Congreso de la República otorga a las dependencias del Estado. Dicho informe, como mínimo contendrá lo siguiente: a) La ejecución presupuestaria de los ingresos por rubro, comparándolos con lo programado. b) La ejecución presupuestaria del gasto por renglón presupuestario, comparándolos con lo programado. c) Los resultados económicos y financieros del período; y,

con lo programado. b) La ejecución presupuestaria del gasto por renglón presupuestario, comparándolos con lo programado. c) Los resultados económicos y financieros del período; y, d) Análisis y justificaciones de las principales variaciones. El último informe del Ejercicio Fiscal (Tercer Cuatrimestre), corresponderá a la liquidación y cierre del presupuesto anual, contemplado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Presupuesto y 20 de su Reglamento, Decreto Número 101-97 y Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, respectivamente. xi A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos; cuando dichas partidas correspondan a otra dependencia, se deberá contar con la anuencia del director o jefe de la unidad ejecutora afectada.DE GUATEMALA . ple Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-46-2020 La Dirección Financiera, sin embargo, está facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias de cualquier unidad ejecutora a otra, sin previa consulta y además se le faculta para modificar las fuentes de financiamiento cuando corresponda. Las transferencias presupuestarias hasta por Q. 2,000,000.00, deberán ser aprobadas por el Jefe de Contabilidad y Presupuesto, Director Financiero y Gerente General. Las transferencias presupuestarias de Q. 2,000,001.00 hasta Q. 5,000,000.00, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la EMT.

Director Financiero y Gerente General. Las transferencias presupuestarias de Q. 2,000,001.00 hasta Q. 5,000,000.00, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la EMT. Las transferencias de Q. 5,000,001.00 en adelante deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. La limitación de los montos de las transferencias presupuestarias establecidos anteriormente, se refiere a la cantidad de las transferencias operadas INDIVIDUALMENTE. Se faculta a Dirección Financiera, para que, al determinar economías en los presupuestos de las diferentes unidades ejecutoras, puedan ser transferidas a otras unidades y/o programas en los que se necesite fortalecimiento para el logro de sus objetivos y metas establecidas. La delegación de competencias que otorga el Honorable Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución Presupuestaria, en relación al tema de modificaciones presupuestarias, está de acuerdo al artículo 133, párrafo segundo del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República Código Municipal y sus Reformas y al dictamen de la Contraloría General de Cuentas especificado en oficio 000297 del doce de octubre del año dos mil seis, emitido para la Municipalidad de Guatemala.DE GUATEMALA . ple Concejo Municipal Hoja No. 12 Acuerdo COM-46-2020 xi En cumplimiento del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, las unidades ejecutoras de la Empresa, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Los directores que incumplan con esta disposición, serán responsables de su

adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existen los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Los directores que incumplan con esta disposición, serán responsables de su actuación y no se realizarán los pagos a los proveedores. Xl Previo a adquirir compromisos y suscribir contratos o convenios, prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones, las unidades ejecutoras deben obtener del responsable de la Dirección Financiera, la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubra el monto de lo comprometido. Dicha constancia será proporcionada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto y entregada a la unidad ejecutora solicitante. Además, se ordena a todas las unidades ejecutoras de gasto, trasladar a la Dirección Financiera, copia de las ORDENES DE COMPRA emitidas para facilitar la programación y formulación del FLUJO DE EFECTIVO. XIV La Administración de la Empresa, a más tardar el treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, deberá presentar al Concejo Municipal, la liquidación de su respectivo presupuesto y los estados financieros correspondientes. La liquidación debe contener los estados y cuadros siguientes: Estado de Ejecución Presupuestaria: 1) Liquidación del Presupuesto de Ingresos y 2) Liquidación del Presupuesto de EgresosDE GUATEMALA (, umPe Concejo Municipal Hoja No. 14 Acuerdo COM-46-2020 XVI Se faculta al Gerente General y al Director Financiero, para abrir y cerrar cuentas bancarias cuando las circunstancias y las necesidades de la Empresa lo ameriten para el buen funcionamiento y control interno de los recursos financieros.

DISPOSICIONES GENERALES

XVI Se faculta al Gerente General y al Director Financiero, para abrir y cerrar cuentas bancarias cuando las circunstancias y las necesidades de la Empresa lo ameriten para el buen funcionamiento y control interno de los recursos financieros. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4°. Las presentes normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias de lo establecido en el Decreto 101-97, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto 12-2002 Código Municipal, ambos del Congreso de la República, en lo que respecta al Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno. Artículo 5°. El Presupuesto podrá ser ampliado durante el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, cuando la Empresa obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de la prestación de servicios, subsidios, donaciones, nuevos servicios o aumentos a los establecidos. En todo caso, deberá seguirse el procedimiento indicado en la legislación vigente para el efecto. Con el objeto de completar el costo de operación del sistema Transmetro, diferentes unidades de la Municipalidad de Guatemala y los fideicomisos, podrán ejecutar proyectos y tareas especificas que contribuyan al funcionamiento y desarrollo del sistema. Artículo 6°. Se faculta a la Gerencia General y/o Dirección Financiera y a la Administración en general para continuar con la implementación del Sistema de Aplicaciones y Productos, -SAP-, que funciona a través de unidades organizativas (módulos) que se integran a través de datos maestros, transacciones, documentos e informes; en el cual se registran las operaciones financiero-contables, las que posteriormente a traves de interfaz se enlaza al Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB. Se implementarán otros módulos que sean requeridos por la Administracion y que sirvan de soporte al SICOIN WEB. Se faculta a la Dirección Financiera de la EMT para que durante el

SICOIN WEB. Se implementarán otros módulos que sean requeridos por la Administracion y que sirvan de soporte al SICOIN WEB. Se faculta a la Dirección Financiera de la EMT para que durante el ejercicio 2021, inicie la gestión ante el Ministerio de Finanzas PúblicasDE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 15 Acuerdo COM-46-2020 para la capacitación e implementación de los módulos de SICOIN denominados PRESUPUESTO POR RESULTADOS -PPR-. Además, se faculta a la Gerencia General y/o Dirección Financiera para que, durante el presente ejercicio fiscal, se implemente el SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, incorporando medios de pago que incluyan condiciones de tecnología de avanzada que permita su eficiente y eficaz control, supervisión y registro de las diferentes transacciones. Artículo 7°. Se autoriza a la Dirección Financiera para que, a través del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, pueda realizar los ajustes contables y presupuestarios, resultantes de la depuración de las respectivas cuentas, con el fin de presentar estados financieros saños y razonables, especialmente lo relacionado al crédito fiscal, que por mandato solamente podrá ser acreditado a los débitos, situación que en la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana no se presenta. Artículo 8%. La Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana EMT en forma unilateral ha pagado la jubilación a los empleados municipales y las pensiones a sus beneficiarios, sin la existencia de un fondo concebido para este fin , por lo que en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo en su artículo 59 se dejó previsto que la Municipalidad de Guatemala,

sus beneficiarios, sin la existencia de un fondo concebido para este fin , por lo que en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo en su artículo 59 se dejó previsto que la Municipalidad de Guatemala, EMETRA y la EMT darán un aporte a partir del año 2021 como cuota patronal al igual que los empleados para la constitución de un Fondo Específico para hacer sostenible en el futuro un Plan de Jubilaciones . Para el efecto la Dirección Financiera, abrirá una cuenta para dicho objetivo y todo lo concerniente al Fondo de Jubilaciones estará regulado a través de un Acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 9°. Se faculta a la Dirección Financiera, para que programe analíticamente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo.( DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 16 Acuerdo COM-46-2020 Artículo 10°. Las dependencias quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas, para la ejecución de sus respectivos presupuestos durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno. Artículo 11°. Se fija en UN MIL CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q. 1,050.00) el monto del SISTEMA DE DIETAS de la JUNTA DIRECTIVA por cada sesion a la que asistan cada uno de sus miembros titular 6 suplente y sus asesores, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 del Acuerdo COM-002 del 10 de enero del 2001, REGLAMENTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA URBANA -EMT-.

Artículo 12%. Como unidad ejecutora de FIDEMUNI, la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, podrá realizar procesos relacionados con el Transporte. Artículo 13%. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil veintiuno y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel

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