COM 48-2020
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM 48-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DE GUATEMALA . ple
Concejo Municipal
ACUERDO COM-48-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala prevé que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para tal efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos, siendo el Concejo Municipal el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, siendo el responsable del ejercicio de la autonomía municipal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 89 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, establece: Reglas Generales: Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, así como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos transparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento. Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso, según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales.
procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala es la propietaria del bien inmueble de naturaleza urbana inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número finca 226, folio 226, del libro 1564 de Guatemala, el cual se ubica en la Ruta 6 00-00 zona 4, Municipio de Guatemala, sin que el mismo por su ubicación y vocación pueda dársele un uso determinado y en la actualidad no representa ni genera ningún tipo de beneficio tanto para la Municipalidad de Guatemala como para los habitantes del municipio, por lo que al ser vendido a través de subasta pública para la realización de proyectos particulares, los ingresos que se obtengan fortalecerán las finanzas de laDE GUATEMALA (,mple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-48-2020 Municipalidad, permitiendo que los mismos puedan ser invertidos en obras y proyectos Municipales en beneficio de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que mediante la resolución número COM-2733-2019 de fecha 28 de noviembre del año 2019, el Concejo Municipal autorizó que se iniciara el proceso de subasta pública del bien inmueble de naturaleza urbana identificado como finca número 226, folio 226, del libro 1564 de Guatemala, propiedad de la Municipalidad de Guatemala, ubicado en la Ruta 6 00-00 zona 4, el cual tiene un área de 708 metros cuadrados, por lo que para el efecto se designó al licenciado Carlos Enrique Cruz Muralles para que en su calidad de Mandatario
00-00 zona 4, el cual tiene un área de 708 metros cuadrados, por lo que para el efecto se designó al licenciado Carlos Enrique Cruz Muralles para que en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la Municipalidad de Guatemala, realizara ante la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, las actuaciones necesarias para que se emita el avalúo del inmueble relacionado, el cual ya fue realizado según RESOLUCIÓN-DICABI-SCABI-DABI-27962020 con fecha 3 de agosto del año 2020, al cual se le asignó un valor de cinco millones cuatrocientos veinte mil doscientos siete quetzales con veintiocho centavos. POR TANTO Con fundamento en los artículos 134, 138, 139, 253 literal c) y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 literales b) i), 40, 67, 70, 99, 100 literal p) y 108 del Código Municipal, Decreto número 12-2002, 89 y 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, ambos del Congreso de la República de Guatemala, y 64, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 122-2016.
ACUERDA: APROBAR LAS BASES DE LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE LA FRACCIÓN DE
UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA,
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, BAJO LAS NORMAS SIGUIENTES: Artículo 1. Se aprueban las bases de la venta en subasta pública de la fracción de un
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, BAJO LAS NORMAS SIGUIENTES: Artículo 1. Se aprueban las bases de la venta en subasta pública de la fracción de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Guatemala, ubicado en el departamento de Guatemala, las cuales se encuentran adjuntas al presente Acuerdo.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-48-2020 Artículo 2. El área a subastarse es de 708 metros cuadrados y corresponden a la finca de naturaleza urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad como finca número 226, folio 226, del libro 1564 de Guatemala, la cual es propiedad de la Municipalidad de Guatemala, la que se ubica en la Ruta 6, 00-00 zona cuatro 4. Artículo 3. Se fija como precio base para la subasta pública de la fracción del bien inmueble relacionado, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q.5,420,207.28), según avalúo realizado al área del inmueble relacionado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas de fecha 3 de agosto del año 2020 según RESOLUCIÓN-DICABI-SCABI-DABI-2796-2020. Artículo 4. Los oferentes deberán presentarse su oferta en la Sala de Recepción de Plicas del Departamento de Compras de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIMde la Municipalidad de Guatemala, ubicado en la 21 Calle 677, 5%. Nivel zona 1, Centro Cívico, Palacio Municipal, el día y hora señalados para la subasta pública.
Integrada Municipal -DAFIMde la Municipalidad de Guatemala, ubicado en la 21 Calle 677, 5%. Nivel zona 1, Centro Cívico, Palacio Municipal, el día y hora señalados para la subasta pública. Artículo 5. Se autoriza la publicación en el Diario de Centro América y una vez en otro diario de mayor circulación en el país y en GUATECOMPRAS. El tiempo para efectuar la Subasta no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días calendario, desde la fecha de publicación del primer anuncio. Artículo 6. Para participar como postor se requiere previamente al inicio de la subasta pública, que el interesado deposite en las cajas de la Municipalidad de Guatemala el quince por ciento (15%) del monto base fijado para el remate del inmueble objeto de la subasta pública, el cual se devolverá al concluir el acto, excepto al adjudicatario, quien lo dejará como parte del precio. Artículo 7. Podrán participar como postores quienes en el acto del remate acrediten haber depositado en las cajas de la entidad interesada en la subasta, el quince por ciento (15%) del precio base de la misma, en efectivo, cheque de caja o bien, cheque certificado en concepto de garantía. Los depósitos a que se refiere el presente artículo, deberán constituirse a más tardar a las quince (15:00) horas del día hábil anterior a la fecha señalada para la realización de la subasta, Los postores deberán regirse por las bases que se elaboren para cada subasta pública específica; las cuales serán realizadas por la autoridad superior o funcionario designado por la autoridad superior.DE GUATEMALA (,, mple Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-48-2020
específica; las cuales serán realizadas por la autoridad superior o funcionario designado por la autoridad superior.DE GUATEMALA (,, mple Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-48-2020 Artículo 8. Efectuado el remate, el expediente se elevará al Honorable Concejo Municipal para su aprobación o improbación. Artículo 9. La toma de posesión del área del bien inmueble deberá hacerla el postor en quien se finque el remate hasta que se haya inscrito el contrato respectivo. Artículo 10. El presente Acuerdo es de observancia general y entrará en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en la Ciudad de Guatemala el once de diciembre del año dos mil vki $ mul S Rigardo QuiñónezLembks O — - g Lic. Héctor Leonel Flores Garcia Secretario Municipal
LI ¿NALDA
S— = SECRETARIO
MUNICIPAL y o) y VATEN
/)