COM 49-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 49-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DE GUATEMALA . ple
Concejo Municipal
ACUERDO COM-49-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO: De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; y el Código Municipal dispone al municipio como la unidad básica de organización territorial del Estado, el cual se organiza para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito y atender las necesidades de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que en el municipio de Guatemala en la últma década ha ido en aumento la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, vinculados a la interacción propia del ser humano con su entorno, cuyo impacto en la población y sus consecuencias son cada vez mayores, aunado a la amenaza de desastres a los que es vulnerable por su posición geográfica y geológica.
CONSIDERANDO Que, con el fin de Administrar y Planificar la atención a las vulnerabilidades y amenazas derivadas de las mismas, a que está expuesto el municipio de Guatemala y propiciar su resiliencia, se hace necesario la creación de la Dirección de Administración de Vulnerabilidades y Emergencias (AVE).
POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253
propiciar su resiliencia, se hace necesario la creación de la Dirección de Administración de Vulnerabilidades y Emergencias (AVE).
POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9, 35 incisos i) y j), 42 y 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala.DE GUATEMALA _mple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-49-2020
ACUERDA: Artículo 1. Creación. 1. Se crea la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE VULNERABILIDADES Y EMERGENCIAS, que podrá abreviarse AVE, dentro de la estructura organizacional administrativa de la Municipalidad de Guatemala, en sustitución del Centro de Operaciones de Prevención de Emergencias del MunicipioCOPEM-.
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE VULNERABILIDADES Y EMERGENCIAS dependerá de forma directa del Alcalde Municipal y para su organización y funcionamiento deberá elaborar los manuales correspondientes. Artículo 2. Objeto. La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE VULNERABILIDADES Y EMERGENCIAS realizará la planificación y organización de la respuesta ante desastres naturales, epidemias o emergencias derivadas, incluyendo las actividades de preparación con fines de prevención, dentro del municipio de Guatemala. Artículo 3. Funciones. La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE VULNERABILIDADES Y EMERGENCIAS tendrá las siguientes funciones: a) Articular y establecer coordinación con instituciones y dependencias municipales encargadas de la atención a riesgos y emergencias.
VULNERABILIDADES Y EMERGENCIAS tendrá las siguientes funciones: a) Articular y establecer coordinación con instituciones y dependencias municipales encargadas de la atención a riesgos y emergencias. b) Diseñar protocolos, herramientas, formatos, estructuras y mecanismos para la atención de sus actividades. c) Gestionar acuerdos de apoyo y cooperación para la administración de las vulnerabilidades y riesgos del municipio. d) Elaborar y diseñar guías y planes relacionados con su objeto. e) Coordinar actividades de prevención y simulacros para la preparación del municipio de Guatemala y los que requieran apoyo con las dependencias y empresas municipales, instituciones públicas, academia, sector privado, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales, incluyendo la implementación de estrategias y acciones relacionadas con su objeto. f) Ser enlace con la Coordinadora Nacional para la Reducción de DesastresCONREDen caso de siniestros de Origen Natural o Provocado. 9) Otras que le sean asignadas por el Alcalde Municipal, el Concejo Municipal o que se deriven de sus funciones y objeto.DE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-49-2020 Artículo 4. Autoridad. La Dirección de Administración de Vulnerabilidades y Emergencias estará a cargo de un director, nombrado por el Alcalde Municipal. Artículo 5. Consejo Consultivo. La Dirección contará con un Consejo Consultivo, integrado con delegados de las Direcciones, Empresas y Entidades Municipales, que sean designados por el titular de la dependencia municipal a la que pertenece. Este Concejo Consultivo será convocado por el director y presidido por el Alcalde Municipal, actuando como secretario el Secretario Municipal.
sean designados por el titular de la dependencia municipal a la que pertenece. Este Concejo Consultivo será convocado por el director y presidido por el Alcalde Municipal, actuando como secretario el Secretario Municipal. Artículo 6. Operativización. Para la operativización de la dirección que se crea por el presente Acuerdo se ordena a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal que efectúe las operaciones presupuestarias y contables necesarias para el correcto funcionamiento de la misma, tomando en cuenta que sustituye al Centro de Operaciones de Prevención de Emergencias del Municipio -COPEM-. Asimismo, se ordena a la Dirección de Recursos Humanos realizar las acciones que le correspondan y que permitan su funcionamiento. Artículo 7. Derogatoria. Queda derogado el Acuerdo No. COM-13-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017. En toda documentación en la que se haga referencia al Centro de Operaciones de Prevención de Emergencias del Municipio deberá entenderse como DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE VULNERABILIDADES Y
EMERGENCIAS.
Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, el once de diciembre del año dos mil veinte. o ALI E it T o as Lic. Héctor Leonel lores García — SECRETARIO Y Secreta ipal— MUNICIPAL —3— - fe > Care»