COM 5-2018
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM 5-2018
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal
ACUERDO COM-05-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado es:á facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artícu o 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, se establece: “Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceres (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siemp-e que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale”. POR TANTO En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución
contribuciones y derechos, siemp-e que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale”. POR TANTO En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literal a) y literal i); 42, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
ACUERDA: Artículo 1. Exonerar las multas administrativas impuestas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano - STP -, dependencia de la Empresa Municipal de Transporte de laDE GUATEMALA cumple
Concejo Municipal Hoja No.2
ACUERDO COM-05-2018
Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, así como la tasa por depósito en el predio municipal, en los porcentajes siguientes: a) EL50% de las multas administrativas, impuestas durante el período comprendido del 1 de enero del año 2017 hasta el 30 de abril del año 2018. b) EL 75% de las multas administrativas, impuestas durante el período comprendido del 1 de enero del año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2016. c) El 50% en concepto de tasa por depósito en el predio municipal de los vehículos que se encuentren consignados, dicha exoneración se encuentra condicionada al retiro de los mismos durante la vigencia del presente Acuerdo. Artículo 2. Autorizar al Director de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano -STP-, suscribir Convenios de Pagos, sobre las multas administrativas impuestas a los presentadores del servicio público de transporte.
Artículo 2. Autorizar al Director de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano -STP-, suscribir Convenios de Pagos, sobre las multas administrativas impuestas a los presentadores del servicio público de transporte. Artículo 3. Para que el prestador del servicio pueda optar a la suscripción de un Convenio de Pago, deberá hacer un pago inicial del veinticinco por ciento de las multas administrativas impuestas y el saldo restante deberá hacerlo efectivo en un plazo que no exceda cinco meses. Artículo 4. El presente Acuerdo es de observancia general y empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado, con vigencia hasta el 30 de abril del año 2018.