COM 6-2013
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 6-2013
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
DE GUATEMALA ¡ple ]
Concejo Municipal Acuerdo COM-6-2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario implementar actualizaciones a la normativa que se refiere al ordenamiento territorial, con la finalidad de efectuar de forma eficaz todos los servicios administrativos correspondientes para un mejor desarrollo que promueva el desarrollo urbano dentro de la ciudad de Guatemala.
POR TANTO: Con fundamento el artículo 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 35 literales a), b), d), 9), 1); 67, 70 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA: APROBAR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO DE DOTACIÓN Y DISEÑO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL ESPACIO NO VIAL PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA
(ACUERDO COM-003-2009) Artículo 1. Se adicionan los siguientes párrafos al artículo 6 del Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio no Vial para el Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-0032009), el cual queda así: “Se exceptúan del requerimiento obligatorio de plazas de estacionamiento contenido en este artículo, aquellos casos en que no exista accesibilidad vehicular al inmueble por la vía pública,
2009), el cual queda así: “Se exceptúan del requerimiento obligatorio de plazas de estacionamiento contenido en este artículo, aquellos casos en que no exista accesibilidad vehicular al inmueble por la vía pública, entendiéndose ésta, como la imposibilidad de ingresar con vehículo al inmueble. En estos casos, la Dirección de Control Territorial podrá autorizar las licencias correspondientes previa verificación de los extremos antes establecidos.DE GUATEMALA cumple. Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-6-2013 Asimismo, aquellos casos en que por imposibilidad arquitectónica, por las dimensiones o forma del terreno, así como por la naturaleza del uso o servicios prestados, o cuando se justifique técnicamente que la cantidad de plazas de estacionamiento propuestas en el proyecto cubren la demanda que el mismo genera, se podrá autorizar un cumplimiento parcial o la omisión del requerimiento de plazas de estacionamiento, atendiendo a las condiciones de cada caso en particular, en cuyo caso se deberá remitir a la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial quien emitirá opinión favorable o desfavorable previo a la emisión de la licencia correspondiente, previa verificación de los extremos antes establecidos.” Artículo 2. Se modifican las literales b) y c) del artículo 7 del Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio no Vial para el Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-0032009), las cuales quedan así: "b) Las fracciones de números requeridos de plazas de estacionamiento deberán aproximarse al número inmediato superior, cuando el decimal sea superior a cinco. €) No se requerirá de plaza de aparcamiento en los casos de uso de suelo no residencial, en
"b) Las fracciones de números requeridos de plazas de estacionamiento deberán aproximarse al número inmediato superior, cuando el decimal sea superior a cinco. €) No se requerirá de plaza de aparcamiento en los casos de uso de suelo no residencial, en donde la superficie ocupada para el respectivo uso no llegue al área requerida para una plaza o cuando el proyecto en cuestión tenga una superficie de sesenta metros cuadrados o menos (-60 m2). Lo preceptuado en la literal anterior aplicará Unicamente para aquellos casos relacionados con establecimientos en los cuales se desarrollen actividades ordinarias de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, siempre que su actividad se realice atendiendo a usuarios o público de pie y que no implique la prestación de servicios o consumo directamente en el lugar." Artículo 3. Se reforma el artículo 10 del Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio no Vial para el Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-003-2009), el cual queda asi: “Artículo 10, Plazas de aparcamiento alternas en otro inmueble. El interesado que tenga proyectos en edificaciones existentes, mayores a 500 metros cuadrados de construcción, podrá optar voluntariamente a cumplir con la dotacion de plazas de aparcamiento fuera de su inmueble, a través de la constitución de una servidumbre de acuerdo a lo contenido en el presente artículo y lo que al efecto establece el Código Civil. La autorización de plazas de aparcamiento alternas requerirá que se cumpla con las siguientes condiciones: a. Las plazas de aparcamiento altemas solo podrán estar ubicadas en un único predio alterno, ubicado a una distancia no mayor a 160 metros medidos a lo largo de las vías de uso público existentes desde el inmueble al que sirven.| e cuaremalá cumple Concejo Municipal
alterno, ubicado a una distancia no mayor a 160 metros medidos a lo largo de las vías de uso público existentes desde el inmueble al que sirven.| e cuaremalá cumple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-6-2013 b. Deberá constituirse, para las plazas de aparcamiento alternas, una servidumbre voluntaria y permanente de aparcamiento alterna a favor del inmueble o los inmuebles a los que sirve en el inmueble en el que estas se localicen. c. El número y condiciones de plazas de aparcamiento alternas dentro del inmueble sirviente deberán cumplir con los requerimientos de dotación de estacionamiento vigentes que requiere el inmueble al que sirve sin afectar sus propios requerimientos. d. El interesado previo a que se otorgue la autorización municipal correspondiente deberá suscribir con la Municipalidad de Guatemala un contrato en escritura pública, mediante el cual se compromete a pagar el aporte compensatorio de estacionamiento que corresponda de acuerdo al procedimiento que establece el artículo siguiente, el cual se hará efectivo en caso que la servidumbre constituida de conformidad con la literal b) del presente artículo, quede sin efecto por cualquier motivo. e. En caso que el propietario del inmueble sobre el cual esté constituida una servidumbre de aparcamiento alterna deba, por cualquier motivo, dejarla sin efecto, cambiar el uso o destinar las áreas respectivas para otros usos, el dueño del predio dominante, deberá trasladar la servidumbre a otro predio que cumpla las características que señala la literal a) del presente articulo, o hacer efectivo el pago del aporte compensatorio de estacionamiento correspondiente, de acuerdo al contrato celebrado según lo establecido por la literal anterior.
trasladar la servidumbre a otro predio que cumpla las características que señala la literal a) del presente articulo, o hacer efectivo el pago del aporte compensatorio de estacionamiento correspondiente, de acuerdo al contrato celebrado según lo establecido por la literal anterior. f. El nuevo predio sirviente deberá cumplir con todas las condiciones y características que rigen para la primera servidumbre. g. En caso que el predio dominante cambie el uso del suelo para el cual fue emitida la autorización municipal, procederá la continuación, extinción, reducción o ampliación de la servidumbre de aparcamiento alterna, dependiendo del requerimiento de plazas de estacionamiento del nuevo uso. La plaza de aparcamiento alterno también podrá ubicarse en estacionamientos públicos propiedad de la municipalidad de Guatemala, usufructuados o no por terceros, en cuyo caso la servidumbre antes mencionada será sustituida por contrato de arrendamiento por plazos mínimos de 3 años y máximos de 5 años, que deberán registrarse según la ley en el Registro de la Propiedad. La Dirección de Control Territorial llevará un registro y control periódico en campo de las plazas de aparcamiento alternas y los inmuebles en los que estén localizados y a los que sirven.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-6-2013 En los proyectos con edificaciones existentes con áreas menores o igual a quinientos (500) metros cuadrados, el interesado podrá optar voluntariamente a cumplir con la dotación de plazas de aparcamiento fuera de su inmueble, sujetándose a lo antes dispuesto, acreditando la disponibilidad del inmueble para el uso propuesto para el funcionamiento de las citadas plazas de
aparcamiento fuera de su inmueble, sujetándose a lo antes dispuesto, acreditando la disponibilidad del inmueble para el uso propuesto para el funcionamiento de las citadas plazas de aparcamiento, por medio de contrato de arrendamiento, el cual deberá constituirse como mínimo por un plazo de 3 años e inscribirse el Registro General de la Propiedad. El interesado deberá constituir una fianza de cumplimiento que deberá estar vigente por todo el tiempo que se encuentre en funcionamiento el proyecto. La fianza deberá garantizar que en caso de incumplimiento de lo establecido en el presente articulo, se haga efectivo, a favor de la Municipalidad de Guatemala, el pago del aporte compensatorio contemplado en el artículo 11 del presente Reglamento.” Artículo 4. En el artículo 12 del Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio no Vial para el Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-003-2009), se adiciona, lo siguiente: en el numeral romano |, literal a), un inciso iii; en el numeral romano XIII, la literal g); y el numeral romano XXI, los cuales quedan asi: |, Dimensiones de Plazas de Aparcamiento: a) Plazas para automóviles: iil. Plazas de parqueo paralelas: Mayor o igual a tres por seis metros (23.00 x 6.00m)
DIMENSIONES MÍNIMAS
PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO EN PARALELO
6.00 6.00
XIII. Espacio de acumulación en entradas:DE GUATEMALA cumple
Concejo Municipal Hoja No. Acuerdo 5 COM-6-2013 q) Para los casos de proyectos en edificaciones existentes colindantes con vías que no
XIII. Espacio de acumulación en entradas:DE GUATEMALA cumple
Concejo Municipal Hoja No. Acuerdo 5 COM-6-2013 q) Para los casos de proyectos en edificaciones existentes colindantes con vías que no sean T2, T3, T4, o T5: cero metros (0 metros) XXI. Excepciones a los parámetros técnicos para diseño de estacionamientos: Para los casos de uso residencial, cuando por las dimensiones o forma del predio, legalmente inscrito, no se permita llenar a cabalidad los requisitos exigidos en este Reglamento, la Dirección de Control Territorial podrá autorizar estos casos, previa verificación de los extremos establecidos en el presente apartado." Artículo 5, Se reforma el artículo 13 del Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio no Vial para el Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-003-2009), el cual queda así: "Artículo 13. Excepciones para Bienes Culturales. Los inmuebles que constituyan patrimonio cultural de la nación podrán ser exentos del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 6 y 12 de este Reglamento, cuando la aplicación de esta norma implicare una expoliación en el inmueble protegido, según lo establece la ley. Los inmuebles que se podrán considerar para la excepción serán los siguientes: a) b) Proyectos ubicados en inmuebles localizados en el Centro Histórico o en Conjuntos Históricos declarados como tales por medio del acuerdo Ministerial No. 328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho y que dicho acuerdo clasifique como categoría A, B o C. Para el efecto el
Históricos declarados como tales por medio del acuerdo Ministerial No. 328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho y que dicho acuerdo clasifique como categoría A, B o C. Para el efecto el interesado deberá obtener una resolución previa en ese sentido por la entidad estatal correspondiente. Proyectos ubicados en inmuebles que posteriormente a la vigencia del presente reglamento sean clasificados como categoría A, B o C por la entidad estatal correspondiente. Artículo 6. Anexos. Se modifica el anexo III, Clasificación de Delegaciones por sectores según el modo de transporte, del Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio no Vial para el Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-003-2009), el cual queda así:ANEXO 111 CLASIFICACIÓN DE DELEGACIONES POR SECTORES SEGÚN EL MODO DE TRANSPORTE EZ me o] RET To E En EST CO UT E ETT o ET EST 2001 pr o En e ES MITE E E SS ES EC v o Er En ET E E EST e Er Er A Er O El ESP E E MECO ST MES MY MMT AP M e ) F 10] EST IMECTE MMS NS IZ ETS MAME ES T e E: E [T ECT 0 mos T AT 10004 e oo o 707] O N DS N LA Y UU S BT 0 S Er TES IES COS EE MAY MANS E JE o ta E COTE NAC MO OT MA 10] a a E ECO EST MANS CTS ME AMS MAC o E T o ETT METE EST L o, 1003) s vz s E NE En En no ET 1000) 7 EST E To 10 T En sor EST e an 1 ET or Ex Te E dos! Te [DZ Eo ET E Em sor men
208 ET En sor EnDE GUATEMALA, ¡mple Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-6-2013 Articulo 7. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.