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COM 7-2016

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 7-2016
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACUERDO COM-17-2016 | | | i i i ) DE GUATEMALA .¡mpl®

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Ue x CONSIDERANDO: 8 o . , . PR ; e < TÉ < Que es competencia del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los z Do & -— asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su LA S2 aa jurisdicción, por lo que por imperativo constitucional, los municipios de la República de EA o Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones, 2 Y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, contenida en el Decreto Número 34-2003 del Congreso de la República, tiene por objeto la regulación de los anuncios o rótulos en vías urbanas, extraurbanas y similares que promuevan la comercialización de bienes o la prestación de servicios en toda la República, > correspondiendo la aplicación de esa Ley y su Reglamento a las municipalidades de la República en sus respectivas jurisdicciones, sin alterar su espíritu, ni el de la legislación vigente y tratados internacionales de los que Guatemala sea parte, especialmente las normas relativas al entorno humano. N > CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 14 literal d) de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, contenida en el Decreto Número 34-2003 del Congreso de la República, se crea a favor de las municipalidades un impuesto para toda clase de

Vías Extraurbanas y Similares, contenida en el Decreto Número 34-2003 del Congreso de la República, se crea a favor de las municipalidades un impuesto para toda clase de anuncios instalados en puentes, pasarelas o similares a razón de cincuenta quetzales por metro cuadrado al mes.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Municipal número COM-039-02 de fecha once de diciembre del año dos mil dos, se autorizó a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMETRA-, la administración para el control y fiscalización de la construcción, reparación y/o mantenimiento del mobiliario urbano consistente en las pasarelas y puentes existentes y aquellas que se construyan en las diferentes zonas dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala. Asimismo, mediante dicho Acuerdo, se facultó a la referida entidad para autorizar la utilización de espacios en dicho mobiliario urbano para la colocación de publicidad.DE GUATEMALA mple. |

Concejo Municipal

SECRETARIO MUNICIPAL ———

Hoja No, 2 Acuerdo COM-17-2016

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Municipal número COM-026-06, se modificó el artículo 4 del Acuerdo Municipal COM-039-02, estableciéndose que la finalidad de otorgar los espacios para. publicidad en pasarelas y puentes es para asegurar el mantenimiento y reparación de los mismos por parte de los arrendatarios, usufructuarios y/o donadores.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de

de los mismos por parte de los arrendatarios, usufructuarios y/o donadores.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35 incisos a), b), d), i), y 7), 67, 68 inciso d), 72 y 142, inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO COM-039-2002 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA ARTÍCULO 1. Se adiciona un párrafo al artículo 4 del Acuerdo COM-039-2002, el cual queda así: “Se faculta a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, para que pueda realizar el cobro del impuesto de anuncios instalados en las pasarelas y puentes existentes en las diferentes zonas dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, contenido en el Decreto Número 34-2003 del Congreso de la República.” ARTÍCULO 2, Se adiciona el artículo 4 BIS al Acuerdo COM-039-2002, el cual queda así: “ARTICULO 4 BIS. Se instruye a la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, para que realice los procedimientos necesarios para trasladar a EMETRA el registro de empresas propietarias, fabricantes y/o instaladoras de anuncios en puentes y pasarelas, así como los que corresponden a la cuenta corriente elaborada para el control

y manejo de las mismas.”DE GUATEMALA . ¡mple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-17-2016 ARTÍCULO 3. Se adiciona el artículo 4 TER al Acuerdo COM-039-2002, el cual queda así: “ARTICULO 4 TER. Se faculta a la Dirección Financiera de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, para que proceda a la creación de la cuenta contable y presupuestaria que permita el adecuado registro de los ingresos que se perciban en concepto del impuesto por los anuncios instalados en puentes y pasarelas, de tal manera que los recursos monetarios que se recauden puedan coadyuvar en el financiamiento de los gastos de funcionamiento que EMETRA necesita realizar para el cumplimiento de sus programas de trabajo.” ARTICULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL PALACIO

MUNICIPAL, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Álvaro Arz Alcalde Municigal < ™ ¥ SECRETARIO

MUNICIPAL Ex ———

O, y Carga”

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