COM 7-2017
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 7-2017
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
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) Concejo Municipal
DE GUATEMALA cumple ACUERDO COM-07-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto No.12-2002 del Congreso de la República, se establece que el gobiemo municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal dentro de su competencia, tiene la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los diversos asuntos del gobiemo municipal de su administración, CONSIDERANDO: Que con fecha doce de diciembre del año dos mil cinco, se emitió el Acuerdo No. COM-025-05 por medio del cual se regula la Prestación del Servicio de Taxis en el Municipio de Guatemala, siendo necesario dictar disposiciones que reformen la regulación de la prestación de dicho servicio para hacer más efectivo el control, fiscalización y regulación de los vehículos autorizados.
POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a), 1) y n), 42, 67 y 68 literal c) del Código Municipal, Decreto No.12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas
ACUERDA: Las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS EN
Congreso de la República y sus Reformas
ACUERDA: Las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA, ACUERDO No. COM-025-05 DE FECHA 12 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2005,SECRETARIO
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DE ATEN cumple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-07-2017 Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1, el cual queda así: Artículo 1. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento regula la prestación del servicio de transporte de personas de forma remunerada mediante vehículos identificados como taxis autorizados por EMETRA, dentro del Municipio de Guatemala, sin ser afectos aquellos que ya se encuentran regulados mediante otros Acuerdos vigentes de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 2.- Se reforma el Artículo 2, el cual queda así: Artículo 2. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente Reglamento, serán usadas las definiciones siguientes: a) CARNÉ DE PILOTO DE TAXI: Documento autorizado y emitido por b C, d e f) g ) ) ) ) EMETRA que identifica a cada piloto para conducir un vehículo autorizado como taxi, el cual será entregado únicamente al titular.
EMETRA: Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana.
LUCES LED: Se trata de un cuerpo semiconductor sólido de gran resistencia que al recibir una corriente eléctrica de muy baja intensidad, emite luz de forma eficiente y con alto rendimiento.
del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana.
LUCES LED: Se trata de un cuerpo semiconductor sólido de gran resistencia que al recibir una corriente eléctrica de muy baja intensidad, emite luz de forma eficiente y con alto rendimiento.
MANUAL DE ROTULACIÓN DE TAXIS: Conjunto de disposiciones técnicas emitidas por la Junta Directiva de EMETRA para la correcta rotulación, identificación y publicidad de los taxis.
PILOTO: Persona autorizada por EMETRA para conducir un taxi.
PRESTADOR DEL SERVICIO DE TAXE Persona individual o jurídica, propietaria de un vehículo autorizado como taxi por EMETRA para operar uno o más vehículos de su propiedad o de un tercero.
SERVICIO DE TAXI: Es el servicio de traslado de personas de forma remunerada mediante vehículos previamente autorizados por EMETRA. No se incluyen en este concepto los vehículos de alquiler a cuya actividad se dedican las empresas arrendadoras de autos o|
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% DE GUATEMALA cumple Hoja No. 3 Acuerdo COM-07-2017 aquellos que presten el servicio sin recibir remuneración por el traslado de personas. h) TARIFA: Es la remuneración fijada libremente, siendo esta convenida de forma verbal o por cualquier otro medio, para la prestación del servicio de taxi. i) TARJETA DE OPERACIÓN: Es la autorización que EMETRA emite para que un vehículo pueda prestar el servicio de taxi la cual será entregada únicamente al titular, Í) TAXI: Vehículo con cuatro ruedas, cuatro o cinco puertas y capacidad de hasta cinco (5) plazas, incluyendo el piloto, con motor
que un vehículo pueda prestar el servicio de taxi la cual será entregada únicamente al titular, Í) TAXI: Vehículo con cuatro ruedas, cuatro o cinco puertas y capacidad de hasta cinco (5) plazas, incluyendo el piloto, con motor no menor de mil centímetros cúbicos (1000 c.c.), autorizado por EMETRA para prestar el servicio de transporte de personas de forma remunerada dentro del Municipio de Guatemala. k) TITULAR DE NÚMERO DE TAXI: Persona individual o jurídica a la que EMETRA le ha autorizado uno o más números de registro. 1} USUARIO: Toda persona que utiliza un servicio de transporte de personas de forma remunerada para el traslado en un vehículo autorizado como taxi por EMETRA. Artículo 3.- Se reforma el Artículo 3, el cual queda así: Artículo 3. FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. Corresponde a EMETRA velar por el debido cumplimiento del presente Reglamento y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como fiscalizar e imponer las multas administrativas correspondientes. Artículo 4.- Se reforma el Artículo 7, el cual queda así: Artículo 7. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, Los prestadores del servicio, los titulares de números de registro y los pilotos registrados, tienen la obligación de actualizar sus datos durante la renovación anual de la tarjeta de operación o camé de piloto según sea el caso, debiendo para ello actualizar la dirección fiscal, correo electrónico, números de teléfono fijo yMUNICIPAL ="
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Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-07-2017 teléfono móvil, para recibir notificaciones. En caso de existir un cambio de lugar para recibir notificaciones deberán informar inmediatamente a EMETRA, de lo contrario se dará por notificado en la última dirección registrada. Las notificaciones o citaciones que efectúe EMETRA en la dirección registrada se tendrán como válidas y bien hechas. Artículo 5.- Se reforma el Artículo 8, el cual queda así: Artículo 8. INSCRIPCIÓN DE PROPIETARIOS DE TAXIS, Toda persona individual o jurídica que tenga interés en ser inscrito como propietario de taxis, deberá presentar a EMETRA los siguientes documentos: a) Formulario extendido por EMETRA.
b) Fotocopia simple del boleto de ornato, si es sujeto pasivo de este arbitrio según la ley. c) Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPIdel solicitante, legalizada notarialmente. d) Copia legalizada de la escritura pública en la que conste la relación jurídica contractual entre el propietario del vehículo y el titular del número de taxi, los cuales deberán estar registrados en EMETRA. €) Acta Notarial de liberación de responsabilidad de EMETRA.CALI N % E
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] Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-07-2017 y Fotocopia del Registro Tributario Unificado -RTUde la persona individual o jurídica. Artículo 7.- Se reforma el Artículo 11, el cual queda así: Artículo 11. INSCRIPCIÓN COMO PILOTOS DE TAXI. Toda persona que esté interesada en conducir un taxi deberá presentar a EMETRA los siguientes documentos: al b) e) d) f) g} h) Formulario extendido por EMETRA, Fotocopia simple del boleto de ornato, si es sujeto pasivo de este arbitrio según la ley. Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPIdel solicitante, legalizada notarialmente. Fotocopia de la licencia de conducir del solicitante [tipo B, como mínimo), legalizada notarialmente. Constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos, emitida en un plazo no mayor de tres meses, a su presentación en
EMETRA.
Certificado de aprobación del curso de capacitación correspondiente.
mínimo), legalizada notarialmente. Constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos, emitida en un plazo no mayor de tres meses, a su presentación en
EMETRA.
Certificado de aprobación del curso de capacitación correspondiente. Fotocopia del recibo por extensión del carné de piloto. Fotocopia del Registro Tributario Unificado -RTU-. Artículo 8.- Se reforma el Artículo 12, el cual queda así: Artículo 12. CAPACITACIÓN. Las personas que estén interesadas en ser pilotos de taxi, tienen la obligación de recibir los cursos de educación vial correspondientes, impartidos por EMETRA y sufragar su costo. Para el efecto se establecen los cursos siguientes: a) Curso de educación vial primera fase: Corresponde a las personas que no han aprobado curso alguno o haya transcurrido más de tres años desde su última aprobación.E
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Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-07-2017 b) Curso de educación vial segunda fase: Corresponde a las personas que han aprobado el curso de educación vial primera fase durante los doce meses anteriores. c) Curso de retroalimentación: Corresponde a los pilotos inscritos que han aprobado el último curso de educación vial durante los veinticuatro meses anteriores, Para aprobar los cursos de educación vial es indispensable que los interesados asistan a todas las clases sin excepción y pueden asignarse dos veces el curso sufragando el costo del mismo con derecho a que se le entregue un permiso temporal por cada inscripción, a partir de la tercera
interesados asistan a todas las clases sin excepción y pueden asignarse dos veces el curso sufragando el costo del mismo con derecho a que se le entregue un permiso temporal por cada inscripción, a partir de la tercera inscripción para el mismo curso, deberá cancelar el costo del mismo, sin opción a permiso temporal hasta que haya aprobado el curso asignado. Artículo 9.- Se reforma el artículo 13, el cual queda así: Artículo 13. CARNÉ DE PILOTO DE TAXI. El camé de piloto de taxi es la constancia personal e intransferible que emite EMETRA a los interesados, al cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento y tendrá una vigencia de doce meses que podrá ser renovado por un período igual al estar solvente de multas administrativas y de tránsito. Artículo 10,- Se reforma el Artículo 16, el cual queda así: Artículo 16. REQUISITOS PARA QUE UN VEHÍCULO PRESTE EL SERVICIO DE TAXI. Para que un vehículo preste el servicio de taxi deberá cumplir, además de lo establecido en el artículo 2 literal j) del presente Reglamento, con los siguientes requisitos: a) No exceder los doce años de modelo de fabricación. b) Estar pintados de color blanco. c) Contar con la rotulación que caracteriza al servicio de acuerdo con el Manual de Rotulación de Taxis elaborado por EMETRA. d) Placas de alquiler. €) No tener vidrios polarizados o ahumados de fábrica.MUNICIPAL DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-07-2017 f) No tener porta equipaje, accesorios o pantallas luminosas en la parte
DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-07-2017 f) No tener porta equipaje, accesorios o pantallas luminosas en la parte exterior del vehículo, se exceptúan los dispositivos electrónicos dentro del vehículo, siempre que no se encuentren ubicados como distractor del piloto o que provoquen contaminación visual a los demás usuarios de la vía pública. Artículo 11.- Se reforma el Artículo 19, el cual queda así: Artículo 19. SUSPENSIÓN DE VEHÍCULO. Si por cualquier circunstancia un vehículo que está autorizado como taxi queda temporalmente inhabilitado para prestar el servicio, el propietario del vehículo o titular del registro deberá enviar a EMETRA la solicitud de baja del vehículo en los primeros cinco días hábiles del mes, quedando el registro suspendido por un máximo de tres meses calendario, siempre que se encuentre solvente de las tasas y multas administrativas establecidas en el presente Reglamento para el mes en que ingresa el requerimiento, adjuntando una solvencia de tránsito vigente del vehículo, El registro podrá ser reactivado, cuando el titular de éste lo solicite por escrito con formulario extendido por EMETRA, con diez días hábiles antes de la finalización del plazo establecido anteriormente y haya cancelado el costo de la reactivación del registro. El plazo por ninguna razón podrá ser prorrogado. Si transcurridos los tres meses de suspensión, el fitular del registro no ha ingresado ningún vehículo, el mismo será cancelado automáticamente. Artículo 12.- Se reforma el Artículo 24, el cual queda así: Artículo 24. Tasas. Se establecen las siguientes tasas: a) Porregistro de vehículo; trescientos cincuenta quetzales (Q.350.00).
el mismo será cancelado automáticamente. Artículo 12.- Se reforma el Artículo 24, el cual queda así: Artículo 24. Tasas. Se establecen las siguientes tasas: a) Porregistro de vehículo; trescientos cincuenta quetzales (Q.350.00). b) Por la revalidación mensual del número de registro; cien quetzales (Q.100.00), la cual debe pagar durante el mes que está revalidando. Cc) Por emisión de la tarjeta de operación de taxi; cien quetzales (Q.100.00). d) Por juego de dos escudos municipales; cincuenta quetzales (Q.50.00). e) Por emisión del camé de piloto de taxi; cincuenta quetzales (Q.50.00). | | N kDE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No, 8 Acuerdo COM-07-2017 a) b) Por solvencia de infracciones de EMETRA; veinticinco quetzales (Q.25.00). Por cada curso de educación vial incluyendo emisión de permiso temporal (primera fase, segunda fase y retroalimentaciones); cien quetzales (Q.100.00). Por la autorización de arrendamiento o cesión de un número de taxi, quinientos quetzales (Q.500.00). Por reposición de documentos emitidos por EMETRA; cien quetzales (Q.100.00). Por reactivación de registro; quinientos quetzales (Q.500.00). “Artículo 13.- Se reforma el Artículo 27, el cual queda así: Artículo 27. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. A los prestadores del servicio de taxis se les impondrán las siguientes sanciones.
“Artículo 13.- Se reforma el Artículo 27, el cual queda así: Artículo 27. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. A los prestadores del servicio de taxis se les impondrán las siguientes sanciones.
1. Multa administrativa de dos mil quetzales (Q.2,000.00) por: Ceder o arrendar el número de registro a tercera persona, sin previa autorización de EMETRA.
Prestar el servicio de traslado de personas de forma remunerada dentro del Municipio de Guatemala, sin estar registrado y autorizado por EMETRA. IE. Multa administrativa de un mil quetzales (Q.1,000.00) por: a) b) Circular un taxi o un vehículo identificado como taxi, con el documento emitido por EMETRA, vencido para prestar el servicio de taxi. Conducir un taxi o un vehículo identificado como taxi, sin que el piloto este registrado y autorizado por EMETRA. Mantener en servicio un taxi cuyo modelo haya vencido. Portar o presentar documentos alterados o falsificados extendidos o requeridos por EMETRA. Duplicar números de registro asignados por EMETRA y utilizarlos en dos o más vehículos. ¢DE GUATEMALA cumple. Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-07-2017 f) Circular con un taxi que no haya aprobado la revisión física correspondiente. 9) No notificar a EMETRA el cambio de placa del vehículo registrado para la prestación del servicio. Además de las sanciones administrativas, antes citadas, los vehículos serán puestos a disposición del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito del Municipio de Guatemala que corresponda.
para la prestación del servicio. Además de las sanciones administrativas, antes citadas, los vehículos serán puestos a disposición del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito del Municipio de Guatemala que corresponda. HI. Multa administrativa de quinientos quetzales (Q.500.00) por: DE x > E "a a) No permitir que el personal que EMETRA designe, pueda supervisar los 3 E 5 s vehículos en el momento que lo requiera. EZ) € b) No enviar al menos cada seis meses, a EMETRA, el listado actualizado v, DI y y N . . . “e OI de pilotos contratados y el lisfado de pilotos que han incurrido en " : alguna conducta irregular no compatible con el tipo de servicio que desempeñan. Utilizar vidrios polarizados, se exceptúan los vidrios frontal y trasero del vehículo los que podrán ser polarizados con una cinta de diez centímetros desde el borde superior hacia abajo. Colocar calcomanías, leyendas o accesorios dentro y fuera del vehículo, sin previa autorización de EMETRA. Portar pantallas luminosas o luces led, en la parte exterior del vehículo, o bien en la parte interior pero que sean visibles al exterior que contravengan lo descrito en el Manual de Rotulación. f) No asistir a las revisiones correspondientes, en el lugar, día y hora señalados por EMETRA, Prestar el servicio de traslado de personas de forma remunerada con bicicletas, motobicicietas, motocicletas, automóviles, páneles, pickUps y microbuses; dentro del Municipio de Guatemala, sin la autorización de EMETRA, conforme la reglamentación aplicable. No contar con la rotulación requerida en el Manual de Rotulación de Taxis.
Ups y microbuses; dentro del Municipio de Guatemala, sin la autorización de EMETRA, conforme la reglamentación aplicable. No contar con la rotulación requerida en el Manual de Rotulación de Taxis. i) Por abordar pasajeros dentro del Municipio de Guatemala, cuando sean vehículos autorizados por otras municipalidades, para prestar el servicio de traslado de personas de forma remunerada. Cc d e g hDE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-07-2017
IV. Multa administrativa de cien quetzales (Q.100.00) por: Por no efectuar el pago de la tasa de revalidación mensual del número de registro, durante los días hábiles del mes que está revalidando.
Las multas administrativas que se impongan por incumplimiento a las disposiciones de este artículo, serán cargadas al número de registro del vehículo que ha sido autorizado para la prestación del servicio; siendo responsabilidad del titular solventar las sanciones. DE .. a?” ok Artículo 14.- Se reforma el Artículo 28, el cual queda así: @ L3 ETS z ue E Artículo 28. SANCIONES A LOS PILOTOS DE TAXIS. A los pilotos de las unidades ©, PES = prestadoras del servicio de taxis se les impondrán las siguientes sanciones: E LO W |. Multa administrativa de quinientos quetzales (Q.500.00) por: a} Prestar el servicio sin portar el documento de autorización de piloto original y vigente. b) Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes, €) No realizar la actualización y renovación anual como piloto registrado y autorizado en EMETRA.
original y vigente. b) Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes, €) No realizar la actualización y renovación anual como piloto registrado y autorizado en EMETRA. y A Il. Multa administrativa de doscientos quetzales (Q.200.00) por: a) Prestar el servicio sin portar el documento de autorización del taxi. b) Exceder la capacidad de pasajeros establecida en el presente Reglamento, ¢} Hacer uso de la vía pública para realizar necesidades fisiológicas. Las multas administrativas por incumplimiento a las disposiciones de este artículo, serán impuestas al número de control del piloto inscrito en EMETRA. Artículo 15.- Se reforma el Artículo 29, el cual queda así: Artículo 29. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD EN LAS INFRACCIONES. En caso de reincidencia en las infracciones a que se refieren los artículos 27 y 28 delDE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-07-2017 presente Reglamento se procederá a sancionar con el doble de la multa. En caso de ser habitual en término de un año de cometida la infracción, quedará sin autorización municipal para prestar el servicio de taxi, hasta que solvente su situación administrativa. Artículo 16.- Se adiciona el Artículo 36, el cual queda así: Artículo 36. EN CASO DE FALLECIMIENTO. Los números de registro autorizados para la prestación del servicio de taxi, no podrán cederse una vez el causante del registro haya fallecido, por lo que deberá notificarse por escrito ante EMETRA, adjuntando certificado de defunción del causante del
para la prestación del servicio de taxi, no podrán cederse una vez el causante del registro haya fallecido, por lo que deberá notificarse por escrito ante EMETRA, adjuntando certificado de defunción del causante del registro, para proceder a la cancelación del mismo y dejar sin efecto el cargo de la tasa de revalidación mensual, así como las multas administrativas en las cuales el registro haya incurrido. Artículo 17.- VIGENCIA. Las prosentes reformas al Reglamento son de observancia general y entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salán de sesiones "Miguel Ángel Asturias" del Palacio Municipal, alos treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. elarid Municipal ra lia S © £ SECRETARIO & INTO: e MUNICIPAL y e + Oy TEMP