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COM 8-2012

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 8-2012
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

DE GUATEMALA cum

Concejo Municipal Acuerdo COM-8-2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República prescribe que las municipalidades están obligadas a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, indicando además que se deben dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua se realicen racionalmente, evitando su depredación.

CONSIDERANDO: Que la protección del medio ambiente constituye una obligación ineludible para la Municipalidad de Guatemala, motivo por el cual deben adoptarse medidas concretas proclives a dicho fin y siendo que la Fundación para el Ecodesarrollo y la Conservación -FUNDAECOsolicitó declarar el Barranco de Kanajuyú ubicado en la zona 16 de este municipio como “Parque Ecológico Metropolitano" y que mediante Convenio se le otorgue la protección y conservación de dicha área, habiéndose pronunciado favorablemente las dependencias municipales apropiadas, deviene procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los

conservación de dicha área, habiéndose pronunciado favorablemente las dependencias municipales apropiadas, deviene procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38 y 53 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.&

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-8-2012

ACUERDA: Artículo 1. Declarar el Barranco de Kanajuyú, ubicado en la zona 16 de este municipio, como reserva ecológica municipal, misma que se denominará “Parque Ecológico Metropolitano Kanajuyú-Vereda a San Gaspar", el que se encuentra delimitado en las fincas municipales que se indican en mapa catastral que se adjunta como anexo |, y que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 2. Otorgar a la Fundación para el Ecodesarrollo y la Conservación —FUNDAECOla protección y conservación del “Parque Ecológico Metropolitano Kanajuyú-Vereda a San Gaspar" por un período de 10 años renovables por períodos iguales, facultándose al señor Alcalde Municipal para que suscriba el convenio respectivo. ARTICULO 3. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.

DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, EL DÍA VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE,

DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, EL DÍA VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE,

CIFUENTES MENDOZAMUNICIPAL o

RÍO MUNICIPAL e EMO;

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