COM 8-2012
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM 8-2012
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
DE GUATEMALA cum
Concejo Municipal Acuerdo COM-8-2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República prescribe que las municipalidades están obligadas a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, indicando además que se deben dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua se realicen racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO: Que la protección del medio ambiente constituye una obligación ineludible para la Municipalidad de Guatemala, motivo por el cual deben adoptarse medidas concretas proclives a dicho fin y siendo que la Fundación para el Ecodesarrollo y la Conservación -FUNDAECOsolicitó declarar el Barranco de Kanajuyú ubicado en la zona 16 de este municipio como “Parque Ecológico Metropolitano" y que mediante Convenio se le otorgue la protección y conservación de dicha área, habiéndose pronunciado favorablemente las dependencias municipales apropiadas, deviene procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los
conservación de dicha área, habiéndose pronunciado favorablemente las dependencias municipales apropiadas, deviene procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38 y 53 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.&
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-8-2012
ACUERDA: Artículo 1. Declarar el Barranco de Kanajuyú, ubicado en la zona 16 de este municipio, como reserva ecológica municipal, misma que se denominará “Parque Ecológico Metropolitano Kanajuyú-Vereda a San Gaspar", el que se encuentra delimitado en las fincas municipales que se indican en mapa catastral que se adjunta como anexo |, y que forma parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 2. Otorgar a la Fundación para el Ecodesarrollo y la Conservación —FUNDAECOla protección y conservación del “Parque Ecológico Metropolitano Kanajuyú-Vereda a San Gaspar" por un período de 10 años renovables por períodos iguales, facultándose al señor Alcalde Municipal para que suscriba el convenio respectivo. ARTICULO 3. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.